¿ante quién toma posesión de su cargo el defensor del pueblo? ante las Mesas de ambas Cámaras ante el Pleno de ambas Cámaras ante el Rey ante el Congreso . Respecto al defensor del pueblo, no es cierto que: sea preceptiva la asistencia de letrado y procurador sea preceptiva la asistencia de letrado no será preceptiva la asistencia de procurador deberá elevar un informe anual a las CCGG. Si se le aprecia una incompatibilidad, el defensor del pueblo deberá cesar antes de tomar posesión(señala la incorrecta): y dentro de los 10 días siguientes a su nombramiento se entenderá que no acepta el nombramiento se entenderá que renuncia al mismo todas son correctas. si la incompatibilidad fuese sobrevenida una vez posesionado el cargo: se entenderá que renuncia al mismo en la fecha que que aquella se hubiera producido se entenderá que no acepta el nombramiento en la fecha que que aquella se hubiera producido se entenderá que renuncia al mismo en los 10 días siguientes a aquella se entenderá que no acepta el nombramiento en los 10 días siguientes a aquella. si el cese se hubiera producido por negligencia o sentencia firme,será competente para cesar al defensor del pueblo: el pdte del congreso mayoría de 3/5 de cada Cámara mediante debate y audiencia al interesado mayoría de 2/3 de cada Cámara mediante debate y audiencia al interesado mayoría de 3/5 del Congreso mediante debate y audiencia al interesado.
|