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LECCIÓN 2: FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL

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LECCIÓN 2: FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL

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Fecha de Creación: 2026/06/08

Categoría: Universidad

Número Preguntas: 10

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1. Conforme a lo dispuesto en el art. 50 del Código de comercio 0g. a. Los usos de comercio se aplican con preferencia a la ley civil por contener una regulación más acorde a las necesidades de la contratación mercantil. b. En ciertas materias contractuales, el Derecho civil o común adquiere la categoría de Derecho integrador del Derecho mercantil y se aplica con preferencia a los usos de comercio, por contener bien sea normas respecto de las cuales no hay razón de especialidad para reproducirlas en el Ccom (no hace falta "repetirlas" dentro de este), bien sea de orden público económico relativas a la estructura del contrato (como por ejemplo, en materia de requisitos esenciales de este o en materia de capacidad juridica). c. En las materias señaladas por el art. 50 Ccom en materia de obligaciones y contratos, la ley civil se aplica con preferencia a los usos de comercio. d. Toda la materia mercantil se somete a la legislación mercantil, en su defecto a los usos de comercio y, a falta de ambas regulaciones, a las normas del Derecho civil (común o foral).

2. sistema de fuentes del Derecho mercantil. a. Se diferencia respecto del sistema de fuentes del Derecho civil en que la costumbre no tiene ningún valor, ya que el Derecho mercantil por su carácter histórico y cambiante no puede basarse en prácticas repetidas y reiteradas, sino exclusivamente en normas de carácter escrito. b. Está conformado por leyes y reglamentos emanados del Estado y de las Comunidades Autónomas, asi como por la costumbre que emana del comercio internacional. c. Se nutre de las mismas fuentes que el sistema de fuentes del Derecho civil (ley. costumbre y principios generales del Derecho), como se deduce del art. 2 Ccom. d. Es distinto al que rige en el Derecho civil común, toda vez que estamos ante ordenamientos autónomos y completamente independientes. En consecuencia, Derecho mercantil y Derecho civil se manifiestan a través de fuentes distintas.

3. Los usos de comercio: a. Tienen el carácter de normas jurídicas dispositivas. b. No pueden contravenir lo dispuesto en las normas imperativas. c. Deben ser invocados y probados por quien alegue su aplicación utilizando cualquier medio de prueba admitido en Derecho, salvo que se trate de usos notorios. d. Todas las respuestas son correctas.

4. En el ámbito mercantil, la Ley mercantil: a. Se aplicará con preferencia a cualquier norma civil (dispositiva o imperativa) únicamente si es posterior al año 1978. b. Sólo se aplicará si no existe una práctica repetida, reiterada e instalada en el sector económico correspondiente que pueda catalogarse como uso de comercio. c. Todas las respuestas son correctas. d. Se aplicará con preferencia a los usos de comercio y a la ley civil dispositiva mercantil.

5. Con la expresión nueva lex mercatoria nos referimos: a. A un conjunto de normas jurídicas emanadas del Parlamento Europeo y de contenido jurídico. b. A los usos de comercio con valor de norma jurídica normativa creados en el comercio internacional por distintos organismos e instituciones especializadas. c. A un conjunto de reglas y normas contenidas en Tratados internacionales que basan su fuerza de obligar en su naturaleza normativa como fuente del Derecho. d. A un conjunto de reglas creadas por los sectores interesados en el tráfico mercantil internacional (organizaciones empresariales, Cámaras de comercio, organizaciones sectoriales...) que tienden a superar las diferencias entre Derechos nacionales y a dar solución uniforme a los conflictos juridicos que surgen en este tráfico.

6. En el ámbito mercantil los usos de comercio: a. Solo se aplican en caso de laguna, o sea, a falta de norma mercantil escrita aplicable y siempre que las partes interesadas no hayan acordado otra cosa. b.Prevalecen sobre los pactos celebrados entre las partes, aun cuando estas no conozcan el uso ni hayan manifestado su voluntad de que ese uso resulte de aplicación. c. Se aplicarán con preferencia a cualquier ley civil imperativa, sea o no de orden público. d. Se aplicarán con preferencia a cualquier ley mercantil.

7. Las Directivas de la Unión Europea: a. Son de aplicación directa en los Estados miembros, de forma que no precisan, como regla general, de ulterior desarrollo por parte de las autoridades nacionales. b. No son de aplicación directa en los Estados miembros porque tan solo tienen el carácter de meras normas programáticas o declaraciones de buenas intenciones. c. No son de aplicación directa en los Estados miembros, de manera que para su incorporación a los respectivos ordenamientos jurídicos nacionales es necesario un acto expreso de incorporación. d. Como regla general, no son de aplicación directa en los Estados miembros, pero, como excepción a lo anterior, si serán directamente aplicables cuando asi lo declare de modo expreso la propia Directiva y se trate de preceptos cuya formulación lo permita por ser términos suficientemente claros, precisos, incondicionales, no sometidos a apreciación o discrecionalidad por parte del Estado.

8. Los usos de comercio normativos. a. No incorporan una verdadera norma jurídica, puesto que sólo son un reflejo de la voluntad presunta de las partes. que conocen el uso y no acuerda desaplicar. b. Adquieren valor normativo como normas de Derecho objetivo cuando se trate de prácticas reiteradas, constantes y repetidas respecto de las cuales surge una convicción jurídica colectiva de su obligatoriedad. c. Adquieren valor normativo como normas de Derecho objetivo cuando las partes establezcan de mutuo acuerdo su aplicación al caso concreto. Es decir, su fuerza obligatoria deriva de la autonomía de las partes. d. Todas las respuestas son correctas.

9. Conforme a lo dispuesto en el art. 2.1 del Código de comercio. a. El Derecho civil o común tiene el valor de ordenamiento supletorio, llamado a suplir lagunas regulatorias, es decir, impensadas o no deliberadas, por el Derecho mercantil (por tanto cuando haciendo falta una norma mercantil no existe, no queda más remedio que aplicar una norma civil). b. El Derecho civil o común tiene la categoría de ordenamiento integrador, de modo que las normas civiles vienen a regular aspectos de orden público económico que el legislador mercantil decide no regular (sencillamente, donde no hacen falta normas mercantiles especiales es mejor aplicar directamente las normas civiles). c. La ley civil se aplica con preferencia a los usos de comercio, dado que el Derecho mercantil precisa de una seguridad jurídica que no puede conseguirse por medio de la regulación consuetudinaria. d. Los usos de comercio se aplican con preferencia a la ley mercantil, por ser una regulación más acorde a los intereses de las partes.

10. El Derecho uniforme del comercio internacional. a. Incluye todo el Derecho legislado que se contiene en los Tratados y Convenios Internacionales celebrados entre Estados, y que en el caso de nuestro país se convierte en fuente del Derecho interno cuando dichos Tratados son ratificados por España y se publican en el BOE. b. Es considerado fuente del Derecho interno siempre que el Tribunal Constitucional haya declarado su compatibilidad con nuestra Constitución. c. No es nunca fuente del Derecho interno español. d. Es únicamente el Derecho que emana de la práctica reiterada, constante e instalada en el comercio internacional que basa su fuerza normativa exclusivamente en la autonomía de la voluntad de las partes.

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