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LECCIÓN 5: EMPRESA Y CONTRATOS SOBRE LA EMPRESA

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Título del Test:
LECCIÓN 5: EMPRESA Y CONTRATOS SOBRE LA EMPRESA

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Fecha de Creación: 2026/06/08

Categoría: Universidad

Número Preguntas: 10

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1. Cuando tiene lugar un contrato de compraventa de empresa: a. El vendedor solo tendrá prohibido dedicarse al desarrollo de una actividad que pueda resultar competitiva respecto a la que es propia de la empresa transmitida en caso de haberlo pactado de modo expreso. b. El vendedor tendrá prohibido temporalmente dedicarse al desarrollo de una actividad que pueda resultar competitiva respecto a la que es propia de la empresa transmitida incluso en caso de no haberlo pactado de modo expreso, por constituir una exigencia del principio de buena fe. c. El vendedor tendrá prohibido de manera vitalicia dedicarse a una actividad que pueda resultar competitiva respecto a la que es propia de la empresa transmitida. d. El vendedor tendrá prohibido temporalmente dedicarse al desarrollo de una actividad que pueda retener clientela de la empresa transmitida únicamente en caso de venta directa de empresa, pero no cuando haya una compraventa indirecta (a través de la transmisión de las acciones o participaciones sociales de la sociedad titular de la empresa), ya que en este caso no estamos, en rigor, ante una transmisión de empresa.

2. En el contrato de arrendamiento de empresa, el arrendador: a. La colaboración con el arrendatario se limita a enseñarle el funcionamiento de la maquinaria e indicarle la materia prima con la que cuenta. b. Ninguna de las respuestas es correcta. c. Puede iniciar una actividad siempre que no sea competitiva con la de la empresa arrendada desde el momento en que entrega los elementos de la empresa al arrendatario. d. Puede iniciar una actividad competitiva con la del arrendatario desde el momento mismo en que entrega los elementos de la empresa al arrendatario.

3. En caso de transmisión de la empresa mediante compraventa: a. Tenemos que incluir todos los elementos patrimoniales con los que cuente la empresa de forma obligatoria, pues así lo determina la Ley. b. Sólo se entienden transmitidos los bienes materiales, ya sean muebles (vehículos, maquinaria, herramientas, etc.) o inmuebles (almacenes, fábricas y locales comerciales). c. Sólo se entienden transmitidas las marcas y demás signos distintivos. d. Podemos dejar al margen de la transmisión uno o varios elementos patrimoniales si así lo prevemos en el contrato, si ello no supone destruir el valor de explotación económica que constituye la empresa.

4. En los casos de empresarios que no sean sociedades de capital, éstos pueden vender la empresa: a. Sólo de forma indirecta. b. Sólo cuando la empresa esté saneada y dé beneficios. c. Sólo de forma directa. d. Tanto de forma directa como indirecta.

5. En el caso de compraventa directa de empresa, el vendedor está obligado. a. Al saneamiento en caso de evicción y vicios ocultos. b. Todas las respuestas son correctas. c. A colaborar con el comprador para que pueda seguir desarrollando la actividad y a no hacerle competencia. d. Entregar todos los elementos de la empresa con arreglo a las normas aplicables a cada uno de ellos.

6. En el caso de la transmisión o venta directa (o en sentido jurídico) de una empresa. a. El comprador o adquirente será ope legis responsable subsidiario del pago de todas las deudas de la empresa, sin que el vendedor o transmitente pueda quedar en ningún caso liberado de responsabilidad por el pago de las mismas. b. Las deudas de la empresa se transmiten ope legis al comprador o adquirente, quedando en lo sucesivo el vendedor o transmitente liberado de responsabilidad por esas deudas. c. Las deudas de la empresa no se transmiten en ningún caso al comprador o adquirente, ya que se trata de deudas del empresario y no de la empresa. d. El comprador o adquirente se convierte ope legis en responsable solidario por el pago de las deudas tributarias, salariales y de seguridad social, y en el caso de las restantes el comprador o adquirente asumirá responsabilidad por las mismas en caso de pactarlo así con el con el vendedor o transmitente, si bien este último no quedará liberado de responsabilidad por ellas, a menos que concurra el consentimiento del acreedor de la deuda de que se trate.

7. ¿Puede la empresa ser objeto de tráfico jurídico?. a. Si, pero sólo mediante actos mortis causa. b. Si, pero sólo mediante actos inter vivos. c. Si, tanto por actos inter vivos como mortis causa. d. No, en ningún caso.

8. Como consecuencia de la inexistencia de un concepto jurídico unitario de empresa ¿Qué problemas nos encontramos a la hora de transmitir la empresa?. a. Necesidad de preservar su valor patrimonial de explotación económica. b. Determinar el régimen jurídico aplicable a cada negocio traslativo. c. Necesidad de precisar qué se transmite y su régimen jurídico. d. Todas las respuestas son correctas.

9. En los casos de sociedades de capital, la compraventa indirecta de empresa implica: a. La transmisión de las acciones o participaciones de la sociedad, de modo que no hay cambio en la titularidad de la empresa ni transmisión formal de sus elementos. b. La transmisión directa de los bienes (tanto muebles como inmuebles), pero no de los derechos y obligaciones. c. La transmisión indirecta de todos los elementos de la empresa salvo las deudas. d. El cambio de titularidad jurídica formal de la empresa y transmisión formal de los bienes y derechos que la integran.

10. Desde un punto de vista jurídico patrimonial, la empresa debe concebirse: a. Ninguna de las respuestas es correcta. b. Como un sistema de comercialización, de distribución, de fabricación o de prestación de servicios, cuente o no con elementos materiales y esté elaborado o no por un empresario. c. Como un valor patrimonial de explotación creado por la iniciativa económica del empresario, en concreto, por su labor organizadora de los distintos factores de productivos, facultades y técnicas jurídicas y por su actividad de producción e intermediación de bienes y servicios para el mercado. d. Como un conjunto de bienes, derechos, obligaciones y relaciones fácticas y jurídicas independientemente de que estén organizados o no por la labor del empresario.

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