Lección IV El matrimonio (II) Efectos
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Título del Test:![]() Lección IV El matrimonio (II) Efectos Descripción: Civil IV Familia |




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¿Contraer matrimonio puede llevar a modificar de forma imperativa el status civitatis?. No, pero si voluntariamente. No. Otra respuesta. ¿Cuándo existe colisión entre el interés familiar y personal cual es el que prima?. El personal. El familiar. Otra respuesta. El cumplimiento de los deberes conyugales: Es obligatorio y en caso de incumplimiento será posible solicitar al juez que obligue a cumplirlo. No es coercitivo. No es coercitivo, pero su no cumplimento puede acarrear unas consecuencias. El cambio del régimen matrimonial después del matrimonio: Afectará a todos los bienes presentes y futuros. Solo afectara a los terceros que hayan adquirido derechos. Otra respuesta. En el tratamiento de la Litis expensa: El cónyuge que no tenga recursos económicos podrá disponer de los de su otro cónyuge para un pleito en su interés personal. El cónyuge que aun teniendo recursos económicos podrá disponer de los de su otro cónyuge, cuando el litigio sea entre ellos. El cónyuge que por razón de los recursos económicos del otro no pueda beneficiarse de la justicia gratuita, podrá sufragar los gastos con los bienes del otro cónyuge en caso del que el pleito sea contra un tercero y redunde en beneficio de la familia. ¿Cuándo uno de los cónyuges incumpliera con el deber de contribuir al sostenimiento de las cargas familiares?. El otro cónyuge podrá reclamar judicialmente que lo haga. No es un supuesto en el que se admita la coercitividad. Otra respuesta. ¿Cuál de las siguientes no se pueden entender como uno de los supuestos en los que se entienden por levantamiento de las cargas familiares?. La administración ordinaria de los bienes privativos de cualquiera de los cónyuges. La explotación regular de los negoción o el desempeño de la profesión arte u oficio de cada cónyuge. La alimentación y educación de los hijos comunes y las atenciones de prevención acomodadas a los usos y a las circunstancias de la familia. Otra respuesta. ¿En la potestad domestica como se entiende que es la responsabilidad del cónyuge que no ha cumplido con ella y fue el que se comprometio?. Subsidiaria. Solidaria. Otra respuesta. En la actuación conjunta de los cónyuges: Serán nulas las disposiciones hechas a título oneroso por uno de los cónyuges sin autorización del otro. Serán anulables las disposiciones hechas a título gratuito por uno de los cónyuges sin autorización del otro. Serán nulas las disipaciones hechas a título gratuito por uno de los cónyuges sin autorización del otro. Los menores no emancipados ¿Podrán realizar capitulaciones matrimoniales sin autorización de su padre o tutores?. Si, siempre. Si, pero solo cuando en ellas se vaya estipular el régimen económico de participación en ganancias. Otra respuesta. ¿Tienen caducidad las capitulaciones matrimoniales constante matrimonio?. No. Si. Otra respuesta. ¿Cómo se distribuyen la pertenencia de los bienes donados conjuntamente a los esposos por razón de matrimonio?. Pertenecerán a ambos esposos pro indiviso ordinario y por partes iguales, salvo que el donante haya dispuesto lo contrario. Pertenecerán siempre al cónyuge varón. Otra respuesta. ¿Puede el menor no emancipado hacer donaciones por razón de su matrimonio?. Sí, siempre en capitulaciones matrimoniales. Sí, siempre con la autorización de sus padres y en capitulaciones matrimoniales o fuera de ellas. Otra respuesta. ¿Se pueden realizar donaciones futuras por razón de matrimonio?. Si entre los futuros esposos. Si, entre los futuros esposos siempre y cuando no perjudique a la legítima de sus futuros hijos. Si, pero cuando la boda se celebre dentro del año después de realizar las capitulaciones matrimoniales. Todas son verdaderas. ¿Cuándo se reputa incumplimiento de cargas en una donación?. Cuando se anule el matrimonio y se demuestre que uno de los cónyuges engaño, mediante reserva mental. Cuando haya separación y en la sentencia de demuestre la culpa de uno de los cónyuges. Otra respuesta. |