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LeFedArmFuEx

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Título del Test:
LeFedArmFuEx

Descripción:
Tit2 cap I & II

Fecha de Creación: 2026/01/06

Categoría: Animación

Número Preguntas: 162

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De conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Título Segundo Posesión y Portación, Capítulo I Disposiciones preliminares: La _________ de toda arma debe manifestarse ante la Secretaría para su inscripción en el Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos. posesión. portación. adquisición. retención.

De conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Título Segundo Posesión y Portación, Capítulo I Disposiciones preliminares: La posesión de toda arma debe manifestarse ante la _________ para su inscripción en el Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos. Secretaría. Secretaría de la Defensa Nacional. SEDENA. Dirección General de Armas de Fuego.

De conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Título Segundo Posesión y Portación, Capítulo I Disposiciones preliminares: La posesión de toda arma debe manifestarse ante la Secretaría para su inscripción en el _____________________________________. Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos. Registro Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Registro Nacional de Armas de Fuego y Control de Explosivos. Registro Nacional de Armas de Fuego y Explosivos.

De conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Título Segundo Posesión y Portación, Capítulo I Disposiciones preliminares: En la manifestación de posesión de arma, la ________________ debe designar a una persona física como responsable para realizar el trámite de destino final del arma ante el Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos, dentro de los treinta días hábiles siguientes al fallecimiento o Declaración Especial de Ausencia del titular. persona titular. persona responsable. persona moral. persona interesada.

De conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Título Segundo Posesión y Portación, Capítulo I Disposiciones preliminares: En la manifestación de posesión de arma, la persona titular debe designar a una persona __________ como responsable para realizar el trámite de destino final del arma ante el Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos, dentro de los treinta días hábiles siguientes al fallecimiento o Declaración Especial de Ausencia del titular. física. responsable. moral. de confianza.

De conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Título Segundo Posesión y Portación, Capítulo I Disposiciones preliminares: En la manifestación de posesión de arma, la persona titular debe designar a una persona física como responsable para realizar el trámite de destino final del arma ante el Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos, dentro de los _________________ siguientes al fallecimiento o Declaración Especial de Ausencia del titular. treinta días hábiles. veinte días hábiles. quince días hábiles. veinticuatro días hábiles.

De conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Título Segundo Posesión y Portación, Capítulo I Disposiciones preliminares: En la manifestación de posesión de arma, la persona titular debe designar a una persona física como responsable para realizar el trámite de destino final del arma ante el Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos, dentro de los treinta días _________ siguientes al fallecimiento o Declaración Especial de Ausencia del titular. hábiles. naturales. normales. legales.

De conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Título Segundo Posesión y Portación, Capítulo I Disposiciones preliminares: En la manifestación de posesión de arma, la persona titular debe designar a una persona física como responsable para realizar el trámite de destino final del arma ante el Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos, dentro de los treinta días hábiles siguientes al fallecimiento o _________________ del titular. Declaración Especial de Ausencia. Declaración Esencial de Ausencia. Determinación Especial de Ausencia. Declaración Especial de Responsabilidad.

De conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Título Segundo Posesión y Portación, Capítulo I Disposiciones preliminares: Está prohibida la _______________ de las armas reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada Permanente y de las creadas mediante la fabricación tridimensional, técnicas aditivas, replicas o de forma artesanal, salvo los casos de excepción señalados en esta Ley. posesión y portación. posesión o portación. posesión pero no la portación. posesión.

De conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Título Segundo Posesión y Portación, Capítulo I Disposiciones preliminares: Está prohibida la posesión y portación de las armas reservadas para el uso exclusivo de ____________________ y de las creadas mediante la fabricación tridimensional, técnicas aditivas, replicas o de forma artesanal, salvo los casos de excepción señalados en esta Ley. la Fuerza Armada Permanente. el Ejército Mexicano. el Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. las Fuerzas Armadas.

De conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Título Segundo Posesión y Portación, Capítulo I Disposiciones preliminares: Está prohibida la posesión y portación de las armas reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada Permanente y de las creadas mediante la fabricación _____________, técnicas aditivas, replicas o de forma artesanal, salvo los casos de excepción señalados en esta Ley. tridimensional. artesanal. en masa. manual.

De conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Título Segundo Posesión y Portación, Capítulo I Disposiciones preliminares: La __________ tiene la atribución de otorgar, negar, suspender o cancelar los permisos de adquisición y licencias de portación de armas automáticas calibre 7.62 mm o similares y superiores, al personal operativo de los organismos de seguridad pública federales y de las entidades federativas cuando se justifique plenamente la necesidad de emplear armamento de esa potencia y volumen de fuego. Secretaría. Secretaría de la Defensa Nacional. SEDENA. Dirección General de Armas de Fuego.

De conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Título Segundo Posesión y Portación, Capítulo I Disposiciones preliminares: La Secretaría tiene la atribución de otorgar, negar, suspender o cancelar los __________ de adquisición y _________ de portación de armas automáticas calibre 7.62 mm o similares y superiores, al personal operativo de los organismos de seguridad pública federales y de las entidades federativas cuando se justifique plenamente la necesidad de emplear armamento de esa potencia y volumen de fuego. permisos/licencias. licencias/permisos. permisos/permisos. licencias/licencias.

De conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Título Segundo Posesión y Portación, Capítulo I Disposiciones preliminares: La Secretaría tiene la atribución de otorgar, negar, suspender o cancelar los permisos de adquisición y licencias de portación de armas _____________ calibre 7.62 mm o similares y superiores, al personal operativo de los organismos de seguridad pública federales y de las entidades federativas cuando se justifique plenamente la necesidad de emplear armamento de esa potencia y volumen de fuego. automáticas. semiautomáticas. individuales. colectivas.

De conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Título Segundo Posesión y Portación, Capítulo I Disposiciones preliminares: La Secretaría tiene la atribución de otorgar, negar, suspender o cancelar los permisos de adquisición y licencias de portación de armas automáticas calibre ___________ o similares y superiores, al personal operativo de los organismos de seguridad pública federales y de las entidades federativas cuando se justifique plenamente la necesidad de emplear armamento de esa potencia y volumen de fuego. 7.62 mm. 5.56 mm. 9 mm. 0.357.

De conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Título Segundo Posesión y Portación, Capítulo I Disposiciones preliminares: La Secretaría tiene la atribución de otorgar, negar, suspender o cancelar los permisos de adquisición y licencias de portación de armas automáticas calibre 7.62 mm o ___________________, al personal operativo de los organismos de seguridad pública federales y de las entidades federativas cuando se justifique plenamente la necesidad de emplear armamento de esa potencia y volumen de fuego. similares y superiores. similares y menores. similares y superiores a 9 mm. similares y menores a 7.62 mm.

De conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Título Segundo Posesión y Portación, Capítulo I Disposiciones preliminares: La Secretaría tiene la atribución de otorgar, negar, suspender o cancelar los permisos de adquisición y licencias de portación de armas automáticas calibre 7.62 mm o similares y superiores, al personal ________________ de los organismos de seguridad pública federales y de las entidades federativas cuando se justifique plenamente la necesidad de emplear armamento de esa potencia y volumen de fuego. operativo. perteneciente. adjunto. de alta.

De conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Título Segundo Posesión y Portación, Capítulo I Disposiciones preliminares: La Secretaría tiene la atribución de otorgar, negar, suspender o cancelar los permisos de adquisición y licencias de portación de armas automáticas calibre 7.62 mm o similares y superiores, al personal operativo de los organismos de ______________________ y de las entidades federativas cuando se justifique plenamente la necesidad de emplear armamento de esa potencia y volumen de fuego. seguridad pública federales. seguridad pública estatales. seguridad pública nacionales. seguridad pública en general.

De conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Título Segundo Posesión y Portación, Capítulo I Disposiciones preliminares: La Secretaría tiene la atribución de otorgar, negar, suspender o cancelar los permisos de adquisición y licencias de portación de armas automáticas calibre 7.62 mm o similares y superiores, al personal operativo de los organismos de seguridad pública federales y de las entidades federativas cuando se justifique plenamente la necesidad de emplear armamento de esa potencia y _________________. volumen de fuego. calibre. capacidad de fuego. volumen de ataque.

De conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Título Segundo Posesión y Portación, Capítulo I Disposiciones preliminares: Requisitos que deben cumplirse para que la Secretaría otorgue los permisos de adquisición y licencias de portación de armas automáticas calibre 7.62 mm o similares y superiores al personal operativo de los organismos de seguridad pública federales y de las entidades federativas. Solicitud de la persona titular de la dependencia federal o del Poder Ejecutivo de la entidad federativa. Solicitud de la persona física de la dependencia federal o del Poder Ejecutivo de la entidad federativa. Solicitud de la persona titular de la dependencia federal o del Poder Legislativo de la entidad federativa. Solicitud de la persona titular de la dependencia federal o del Poder Judicial de la entidad federativa.

De conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Título Segundo Posesión y Portación, Capítulo I Disposiciones preliminares: Requisitos que deben cumplirse para que la Secretaría otorgue los permisos de adquisición y licencias de portación de armas automáticas calibre 7.62 mm o similares y superiores al personal operativo de los organismos de seguridad pública federales y de las entidades federativas. Opinión favorable del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de la necesidad para la adquisición y portación de las armas antes mencionadas. Opinión favorable del Secretariado de la DefensaNacional, de la necesidad para la adquisición y portación de las armas antes mencionadas. Opinión favorable del Secretariado de Seguridad Pública, de la necesidad para la adquisición y portación de las armas antes mencionadas. Opinión favorable del Secretariado Legislativo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de la necesidad para la adquisición y portación de las armas antes mencionadas.

De conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Título Segundo Posesión y Portación, Capítulo I Disposiciones preliminares: Requisitos que deben cumplirse para que la Secretaría otorgue los permisos de adquisición y licencias de portación de armas automáticas calibre 7.62 mm o similares y superiores al personal operativo de los organismos de seguridad pública federales y de las entidades federativas. Suscripción de convenio de colaboración con la Secretaría para la capacitación y adiestramiento en el uso de las armas solicitadas. Suscripción de tratado de colaboración con la Secretaría para la capacitación y adiestramiento en el uso de las armas solicitadas. Suscripción de convenio de colaboración con la SEDENA para la capacitación y adiestramiento en el uso de las armas solicitadas. Suscripción de convenio de aprobación con la Secretaría para la capacitación y adiestramiento en el uso de las armas solicitadas.

De conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Título Segundo Posesión y Portación, Capítulo I Disposiciones preliminares: Requisitos que deben cumplirse para que la Secretaría otorgue los permisos de adquisición y licencias de portación de armas automáticas calibre 7.62 mm o similares y superiores al personal operativo de los organismos de seguridad pública federales y de las entidades federativas. La evaluación y certificación establecida en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. La evaluación y verificación establecida en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. La verificación y certificación establecida en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. La evaluación y determinación establecida en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

De conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Título Segundo Posesión y Portación, Capítulo I Disposiciones preliminares: Requisitos que deben cumplirse para que la Secretaría otorgue los permisos de adquisición y licencias de portación de armas automáticas calibre 7.62 mm o similares y superiores al personal operativo de los organismos de seguridad pública federales y de las entidades federativas. Certificado Único Policial vigente del personal operativo al que se asignará el armamento solicitado. Certificado Único Militar vigente del personal operativo al que se asignará el armamento solicitado. Licencia Única Policial vigente del personal operativo al que se asignará el armamento solicitado. Licencia Único Militar vigente del personal operativo al que se asignará el armamento solicitado.

De conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Título Segundo Posesión y Portación, Capítulo I Disposiciones preliminares: Requisitos que deben cumplirse para que la Secretaría otorgue los permisos de adquisición y licencias de portación de armas automáticas calibre 7.62 mm o similares y superiores al personal operativo de los organismos de seguridad pública federales y de las entidades federativas. Sujetarse a los lineamientos que establece el apartado B del artículo 29 de esta Ley. Sujetarse a los lineamientos que establece el apartado B del artículo 19 de esta Ley. Sujetarse a los lineamientos que establece el apartado B del artículo 9 de esta Ley. Sujetarse a los lineamientos que establece el apartado B del artículo 39 de esta Ley.

De conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Título Segundo Posesión y Portación, Capítulo I Disposiciones preliminares: Una vez que el ______________________________________________ determine que se ha cumplido con el objetivo que originó la solicitud para la adquisición y portación de las armas de fuego automáticas calibre 7.62 mm o similares y superiores, estas deben ser transferidas por donación a la Secretaría o, en su caso, quedar bajo resguardo en la instalación militar que determine la Secretaría. Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Secretariado Nacional de Seguridad Pública. Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Secretariado Nacional de Seguridad Pública.

De conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Título Segundo Posesión y Portación, Capítulo I Disposiciones preliminares: Una vez que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública determine que se ha cumplido con el objetivo que originó la solicitud para la adquisición y portación de las armas de fuego automáticas _______________ o similares y superiores, estas deben ser transferidas por donación a la Secretaría o, en su caso, quedar bajo resguardo en la instalación militar que determine la Secretaría. calibre 7.62 mm. calibre 5.56 mm. calibre 9 mm. calibre 0.357.

De conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Título Segundo Posesión y Portación, Capítulo I Disposiciones preliminares: Una vez que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública determine que se ha cumplido con el objetivo que originó la solicitud para la adquisición y portación de las armas de fuego automáticas calibre 7.62 mm o similares y superiores, estas deben ser transferidas por _____________ a la Secretaría o, en su caso, quedar bajo resguardo en la instalación militar que determine la Secretaría. donación. traspaso. recuperación. adquisición.

De conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Título Segundo Posesión y Portación, Capítulo I Disposiciones preliminares: Una vez que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública determine que se ha cumplido con el objetivo que originó la solicitud para la adquisición y portación de las armas de fuego automáticas calibre 7.62 mm o similares y superiores, estas deben ser transferidas por donación a la ____________ o, en su caso, quedar bajo resguardo en la instalación militar que determine la Secretaría. Secretaría. SEDENA. Secretaría de la Defensa Nacional. Defensa.

De conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Título Segundo Posesión y Portación, Capítulo I Disposiciones preliminares: Una vez que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública determine que se ha cumplido con el objetivo que originó la solicitud para la adquisición y portación de las armas de fuego automáticas calibre 7.62 mm o similares y superiores, estas deben ser transferidas por donación a la Secretaría o, en su caso, quedar bajo resguardo en la _____________ militar que determine la Secretaría. instalación. unidad. dependencia. zona.

De conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Título Segundo Posesión y Portación, Capítulo I Disposiciones preliminares: Una vez que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública determine que se ha cumplido con el objetivo que originó la solicitud para la adquisición y portación de las armas de fuego automáticas calibre 7.62 mm o similares y superiores, estas deben ser transferidas por donación a la Secretaría o, en su caso, quedar bajo resguardo en la instalación militar que determine la ____________. Secretaría. SEDENA. Secretaría de la Defensa Nacional. Defensa.

De conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Título Segundo Posesión y Portación, Capítulo I Disposiciones preliminares: Está permitida la _____________ de armas de fuego autorizadas por la Secretaría en el domicilio declarado por las personas físicas, para la seguridad y legítima defensa de sus moradores. posesión. portación. posesión y portación. adquisición.

De conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Título Segundo Posesión y Portación, Capítulo I Disposiciones preliminares: Está permitida la posesión de armas de fuego autorizadas por la Secretaría en el domicilio declarado por las personas _______, para la seguridad y legítima defensa de sus moradores. físicas. titulares. morales. responsables.

De conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Título Segundo Posesión y Portación, Capítulo I Disposiciones preliminares: Está permitida la posesión de armas de fuego autorizadas por la Secretaría en el domicilio declarado por las personas físicas, para la ___________________ de sus moradores. seguridad y legítima defensa. protección y legítima defensa. protección y defensa propia. seguridad y defensa propia.

De conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Título Segundo Posesión y Portación, Capítulo I Disposiciones preliminares: Está permitida la posesión de armas de fuego autorizadas por la Secretaría en el domicilio declarado por las personas físicas, para la seguridad y legítima defensa de sus ______________. moradores. habitantes. residentes. huéspedes.

De conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Título Segundo Posesión y Portación, Capítulo I Disposiciones preliminares: Pueden poseerse o portarse, en los términos y con las limitaciones establecidas por esta Ley y su Reglamento. Pistolas de funcionamiento semiautomático, de calibre no superior al .380" y sus equivalentes. Pistolas de funcionamiento automático, de calibre no superior al .380" y sus equivalentes. Pistolas de funcionamiento semiautomático, de calibre superior al .380" y sus equivalentes. Pistolas de funcionamiento semiautomático, de calibre no superior al .380" y menores.

De conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Título Segundo Posesión y Portación, Capítulo I Disposiciones preliminares: ¿Cuales son los equivalentes del calibre .380"?. 9 x 17 mm o 9 mm Short o 9 mm Kurz. 10 mm o 9 mm Auto o 9 mm Kurz. 9 x 19 mm Parabellum o 0.357 SIG. 7.62 mm Tokarev o 0.32 ACP.

De conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Título Segundo Posesión y Portación, Capítulo I Disposiciones preliminares: ¿Que pistolasquedan exceptuadas de la posesióny portación conforme al artículo 9/o?. calibres .38" Super, así como los otros modelos y marcas del calibre 9 mm, .357", incluyendo en estas excepciones el calibre .22" Magnum, Hornet y TCM. calibres .357" Super, así como los otros modelos y marcas del calibre 9 mm, .38", incluyendo en estas excepciones el calibre .22" Magnum, Hornet y TCM. calibres .38" Super, así como los otros modelos y marcas del calibre 9 mm, .357", incluyendo en estas excepciones el Parabellum, Hornet y TCM. calibres .38" Magnum, así como los otros modelos y marcas del calibre 9 mm, .357", incluyendo en estas excepciones el calibre .22" Magnum, Hornet y TCM.

De conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Título Segundo Posesión y Portación, Capítulo I Disposiciones preliminares: Pueden poseerse o portarse, en los términos y con las limitaciones establecidas por esta Ley y su Reglamento. Revólveres en calibres no superiores al .38 Especial, quedando exceptuado el calibre .357 Magnum. Revólveres en calibres superiores al .38 Especial, quedando exceptuado el calibre .357 Magnum. Revólveres en calibres no superiores al .38 Magnum, quedando exceptuado el calibre .357 Especial. Revólveres en calibres superiores al .38 Magnum, quedando exceptuado el calibre .357 Especial.

De conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Título Segundo Posesión y Portación, Capítulo I Disposiciones preliminares: Pueden poseerse o portarse, en los términos y con las limitaciones establecidas por esta Ley y su Reglamento. Las que integren colecciones de armas, en los términos de los artículos 21 y 22. Las que integren museos de armas, en los términos de los artículos 21 y 22. Las que integren replicas de armas, en los términos de los artículos 21 y 22. Las que integren partes de armas, en los términos de los artículos 21 y 22.

De conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Título Segundo Posesión y Portación, Capítulo I Disposiciones preliminares: Los ejidatarios, comuneros y jornaleros del campo pueden ________ en su domicilio y ________ fuera de las zonas urbanas, con la manifestación del registro del arma, un rifle calibre .22" o una escopeta de cualquier calibre, excepto las de cañón de longitud inferior a 635 mm (25") y las de calibre superior al 12 (.729" o 18.5 mm). poseer/portar. portar/poseer. poseer/poseer. portar/portar.

De conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Título Segundo Posesión y Portación, Capítulo I Disposiciones preliminares: Los ejidatarios, comuneros y jornaleros del campo pueden poseer en su domicilio y portar fuera de las __________, con la manifestación del registro del arma, un rifle calibre .22" o una escopeta de cualquier calibre, excepto las de cañón de longitud inferior a 635 mm (25") y las de calibre superior al 12 (.729" o 18.5 mm). zonas urbanas. zonas rurales. zonas indicadas. zonas permitidas.

De conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Título Segundo Posesión y Portación, Capítulo I Disposiciones preliminares: Los ejidatarios, comuneros y jornaleros del campo pueden poseer en su domicilio y portar fuera de las zonas urbanas, con la manifestación del ____________, un rifle calibre .22" o una escopeta de cualquier calibre, excepto las de cañón de longitud inferior a 635 mm (25") y las de calibre superior al 12 (.729" o 18.5 mm). registro del arma. permiso del arma. comprobante del arma. dueño del arma.

De conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Título Segundo Posesión y Portación, Capítulo I Disposiciones preliminares: _____________________________ del campo pueden poseer en su domicilio y portar fuera de las zonas urbanas, con la manifestación del registro del arma, un rifle calibre .22" o una escopeta de cualquier calibre, excepto las de cañón de longitud inferior a 635 mm (25") y las de calibre superior al 12 (.729" o 18.5 mm). Los ejidatarios, comuneros y jornaleros. Los campesinos, comuneros y jornaleros. Los ejidatarios, comuneros y campesinos. Los ejidatarios, campesinos y jornaleros.

De conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Título Segundo Posesión y Portación, Capítulo I Disposiciones preliminares: Los ejidatarios, comuneros y jornaleros del campo pueden poseer en su domicilio y portar fuera de las zonas urbanas, con la manifestación del registro del arma ____________________________________. un rifle calibre .22" o una escopeta de cualquier calibre, excepto las de cañón de longitud inferior a 635 mm (25") y las de calibre superior al 12 (.729" o 18.5 mm). un rifle calibre .22" o una escopeta de mayor calibre, excepto las de cañón de longitud inferior a 635 mm (25") y las de calibre superior al 12 (.729" o 18.5 mm). un rifle calibre .22" o una escopeta de cualquier calibre, incluso las de cañón de longitud inferior a 635 mm (25") y las de calibre superior al 12 (.729" o 18.5 mm). un rifle calibre .22" o una escopeta de menor calibre, incluso las de cañón de longitud inferior a 635 mm (25") y las de calibre superior al 12 (.729" o 18.5 mm).

De conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Título Segundo Posesión y Portación, Capítulo I Disposiciones preliminares: También pueden poseer en su domicilio un arma de las señaladas en las fracciones I y II de este artículo, para la seguridad y legítima defensa de las personas moradoras. Los ejidatarios, comuneros y jornaleros. Los campesinos, comuneros y jornaleros. Los ejidatarios, comuneros y campesinos. Los ejidatarios, campesinos y jornaleros.

De conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Título Segundo Posesión y Portación, Capítulo I Disposiciones preliminares: La calidad de _____________________ debe comprobarse mediante documento fehaciente que expida la autoridad agraria competente. persona ejidataria o comunera. persona ejidataria o jornalera. persona jornalera o comunera. persona ejidataria, comunera o jornalera.

De conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Título Segundo Posesión y Portación, Capítulo I Disposiciones preliminares: La calidad de persona ejidataria o comunera debe comprobarse mediante __________________ que expida la autoridad agraria competente. documento fehaciente. licencia fehaciente. permiso fehaciente. manifestación fehaciente.

De conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Título Segundo Posesión y Portación, Capítulo I Disposiciones preliminares: La calidad de persona ejidataria o comunera debe comprobarse mediante documento fehaciente que expida la _________________ competente. autoridad agraria. autoridad militar. autoridad civil. autoridad estatal.

De conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Título Segundo Posesión y Portación, Capítulo I Disposiciones preliminares: La calidad de ________________________ debe acreditarse con el certificado que expida la autoridad competente del lugar en el que radique dicha persona. jornalero del campo. comunero del campo. campesino del campo. ejidatario del campo.

De conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Título Segundo Posesión y Portación, Capítulo I Disposiciones preliminares: La calidad de jornalero del campo debe acreditarse con el _____________ que expida la autoridad competente del lugar en el que radique dicha persona. certificado. permiso. reconocimiento. documento fehaciente.

De conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Título Segundo Posesión y Portación, Capítulo I Disposiciones preliminares: La calidad de jornalero del campo debe acreditarse con el certificado que expida la ______________ del lugar en el que radique dicha persona. autoridad competente. autoridad civil. autoridad agraria. autoridad militar.

De conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Título Segundo Posesión y Portación, Capítulo I Disposiciones preliminares: Las armas señaladas en este artículo se podrán autorizar para su uso en representaciones ________________, así como actos cívicos y conmemorativos, las cuales deben estar inhabilitadas, en los términos y condiciones señalados en el Reglamento de esta Ley. escénicas y culturales. escénicas y folclóricas. folclóricas y culturales. escénicas y obras de teatro.

De conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Título Segundo Posesión y Portación, Capítulo I Disposiciones preliminares: Se exceptúan las armas mencionadas en este artículo que por su ____________ constituyan réplicas de las señaladas en el artículo 11 de esta Ley. apariencia. uso. funcionamiento. mecanismo.

De conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Título Segundo Posesión y Portación, Capítulo I Disposiciones preliminares: La ___________ tiene la atribución de autorizar a las personas que practiquen actividades de tiro y cacería inscritos en un club o asociación debidamente acreditados ante la referida Secretaría, la posesión en su domicilio, el transporte y la portación, dentro del campo de tiro o cotos de caza autorizada de hasta 10 armas siguientes: Secretaría. Defensa. SEDENA. Secretaría de la Defensa Nacional.

De conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Título Segundo Posesión y Portación, Capítulo I Disposiciones preliminares: La Secretaría tiene la atribución de __________ a las personas que practiquen actividades de tiro y cacería inscritos en un club o asociación debidamente acreditados ante la referida Secretaría, la posesión en su domicilio, el transporte y la portación, dentro del campo de tiro o cotos de caza autorizada de hasta 10 armas siguientes: autorizar. otorgar. entregar. cancelar.

De conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Título Segundo Posesión y Portación, Capítulo I Disposiciones preliminares: La Secretaría tiene la atribución de autorizar a las personas que practiquen actividades de tiro y cacería inscritos en un club o asociación debidamente acreditados ante la _________________, la posesión en su domicilio, el transporte y la portación, dentro del campo de tiro o cotos de caza autorizada de hasta 10 armas siguientes: referida Secretaría. referida Defensa. referida SEDENA. referida Secretaría de la Defensa Nacional.

De conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Título Segundo Posesión y Portación, Capítulo I Disposiciones preliminares: La Secretaría tiene la atribución de autorizar a las personas que practiquen actividades de tiro y cacería inscritos en un club o asociación debidamente acreditados ante la referida Secretaría, la posesión en ____________, el transporte y la portación, dentro del campo de tiro o cotos de caza autorizada de hasta 10 armas siguientes: su domicilio. todo momento. en los lugares señalados. en territorio nacional.

De conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Título Segundo Posesión y Portación, Capítulo I Disposiciones preliminares: La Secretaría tiene la atribución de autorizar a las personas que practiquen actividades de tiro y cacería inscritos en un club o asociación debidamente acreditados ante la referida Secretaría, la posesión en su domicilio, el transporte y la portación, dentro del campo de tiro o cotos de caza autorizada de _______ armas siguientes: hasta 10. hasta 12. hasta 8. hasta 15.

De conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Título Segundo Posesión y Portación, Capítulo I Disposiciones preliminares: ¿Para que actividades puede la Secretaría autorizar la posesión, transporte y portación de armas?. Para tiro y cacería. Para actividades culturales o conmemorativas. Para exhibiciones artísticas y recreativas. Para resguardo en domicilios particulares.

De conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Título Segundo Posesión y Portación, Capítulo I Disposiciones preliminares: Armas autorizadas por la Secretaría a las personas que practiquen actividades de tiro y cacería: Pistolas, revólveres y rifles calibre .22, de fuego circular. Pistolas, revólveres y rifles calibre .357, de fuego circular. Pistolas, revólveres y rifles calibre .38", de fuego circular. Pistolas, revólveres y rifles calibre 12, de fuego circular.

De conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Título Segundo Posesión y Portación, Capítulo I Disposiciones preliminares: Armas autorizadas por la Secretaría a las personas que practiquen actividades de tiro y cacería: Pistolas de calibre .38” con fines de tiro olímpico o de competencia y de .380” o sus equivalentes 9 x 17 mm o 9 mm Short o 9 mm Kurz. Pistolas de calibre .38” con fines de tiro olímpico o de competencia y de .22” o sus equivalentes 9 x 17 mm o 9 mm Short o 9 mm Kurz. Pistolas de calibre .22” con fines de tiro olímpico o de competencia y de .380” o sus equivalentes 9 x 17 mm o 9 mm Short o 9 mm Kurz. Pistolas de calibre .38” con fines de tiro olímpico o de competencia y de .380” o sus equivalentes 9 x 17 mm o 9 mm Parabellum o 9 mm Kurz.

De conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Título Segundo Posesión y Portación, Capítulo I Disposiciones preliminares: Armas autorizadas por la Secretaría a las personas que practiquen actividades de tiro y cacería: Escopetas en todos sus calibres y modelos, excepto las de cañón de longitud inferior a 635 mm. (25), y las de calibre superior al 12 (.729 ó 18. 5 mm.). Escopetas en todos sus calibres y modelos, excepto las de cañón de longitud superior a 635 mm. (25), y las de calibre superior al 12 (.729 ó 18. 5 mm.). Escopetas en todos sus calibres y modelos, excepto las de cañón de longitud inferior a .635 mm. (25), y las de calibre superior al 12 (.729 ó 18. 5 mm.). Escopetas en todos sus calibres y modelos, excepto las de cañón de longitud superior a .635 mm. (25), y las de calibre superior al 12 (.729 ó 18. 5 mm.).

De conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Título Segundo Posesión y Portación, Capítulo I Disposiciones preliminares: Armas autorizadas por la Secretaría a las personas que practiquen actividades de tiro y cacería: Escopetas de 3 cañones en los calibres autorizados en la fracción anterior, con un cañón para cartuchos metálicos de distinto calibre. Escopetas de 4 cañones en los calibres autorizados en la fracción anterior, con un cañón para cartuchos metálicos de distinto calibre. Escopetas de 3 cañones en los calibres autorizados en la fracción anterior, con un cañón para cartuchos de acero de distinto calibre. Escopetas de 3 cañones en los calibres autorizados en la fracción anterior, con un cañón para cartuchos metálicos de mismo calibre.

De conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Título Segundo Posesión y Portación, Capítulo I Disposiciones preliminares: Armas autorizadas por la Secretaría a las personas que practiquen actividades de tiro y cacería: Rifles de repetición o de funcionamiento semiautomático, no convertibles en automáticos, con la excepción de carabinas calibre .30”, fusil, mosquetones y carabinas calibre .223”, 7 y 7.62 mm y fusiles Garand calibre .30”. Rifles de repetición o de funcionamiento semiautomático, convertibles en automáticos, con la excepción de carabinas calibre .30”, fusil, mosquetones y carabinas calibre .223”, 7 y 7.62 mm y fusiles Garand calibre .30”. Rifles de repetición o de funcionamiento semiautomático, no convertibles en automáticos, con la excepción de carabinas calibre .30”, fusil, mosquetones y carabinas calibre .223”, 7 y 7.62 mm y fusiles Granada calibre .30”. Rifles de repetición o de funcionamiento semiautomático, no convertibles en automáticos, con la excepción de carabinas calibre .387”, fusil, mosquetones y carabinas calibre .223”, 7 y 7.62 mm y fusiles Garand calibre .30”.

De conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Título Segundo Posesión y Portación, Capítulo I Disposiciones preliminares: Armas autorizadas por la Secretaría a las personas que practiquen actividades de tiro y cacería: Rifles de calibres superiores a los señalados en la fracción anterior, con permiso especial para su empleo en el extranjero, en cacería de piezas mayores no existentes en la fauna nacional. Rifles de calibres superiores a los señalados en la fracción anterior, con permiso especial para su empleo en el extranjero, en cacería de piezas mayores existentes en la fauna nacional. Rifles de calibres menores a los señalados en la fracción anterior, con permiso especial para su empleo en el extranjero, en cacería de piezas mayores no existentes en la fauna nacional. Rifles de calibres menores a los señalados en la fracción anterior, con permiso especial para su empleo en el extranjero, en cacería de piezas mayores existentes en la fauna nacional.

De conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Título Segundo Posesión y Portación, Capítulo I Disposiciones preliminares: Armas autorizadas por la Secretaría a las personas que practiquen actividades de tiro y cacería: Las demás armas de características deportivas de acuerdo con las normas legales de cacería, aplicables por las Secretarías de Estado u Organismos que tengan injerencia, así como los reglamentos nacionales e internacionales para tiro de competencia. Las demás armas de características deportivas de acuerdo con las normas legales de cacería, aplicables por las Secretarías de Estado u Organismos que tengan injerencia, así como los reglamentos nacionales e internacionales para tiro de cacería. Las demás armas de características destacadas de acuerdo con las normas legales de cacería, aplicables por las Secretarías de Estado u Organismos que tengan injerencia, así como los reglamentos nacionales e internacionales para tiro de competencia. Las demás armas de características deportivas de acuerdo con las normas legales de cacería, aplicables por las Secretarías de Estado u Organismos que tengan competencia, así como los reglamentos nacionales e internacionales para tiro de competencia.

De conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Título Segundo Posesión y Portación, Capítulo I Disposiciones preliminares: Armas autorizadas por la Secretaría a las personas que practiquen actividades de tiro y cacería: Armas accionadas por gas, aire comprimido o pistón superiores a los 140 Joules de energía cinética y cuyos efectos se asimilan a las armas de fuego. Armas accionadas por gas, aire comprimido o pistón inferiores a los 140 Joules de energía cinética y cuyos efectos se asimilan a las armas de fuego. Armas accionadas por gas, aire comprimido o pistón superiores a los 130 Joules de energía cinética y cuyos efectos se asimilan a las armas de fuego. Armas accionadas por gas, aire comprimido o pistón superiores a los 150 Joules de energía cinética y cuyos efectos se asimilan a las armas de fuego.

De conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Título Segundo Posesión y Portación, Capítulo I Disposiciones preliminares: Se les puede expedir un ______________________________________ a las personas que practiquen actividades de tiro y cacería o a quienes justifiquen las causas de necesidad conforme a los procedimientos señalados en el Reglamento de esta Ley y las disposiciones que emita la Secretaría. permiso extraordinario de transportación de armas. permiso regular de transportación de armas. licencia extraordinaria de transportación de armas. licencia regular de transportación de armas.

De conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Título Segundo Posesión y Portación, Capítulo I Disposiciones preliminares: Se les puede expedir un permiso extraordinario de transportación de armas a las personas que practiquen actividades de _____________ o a quienes justifiquen las causas de necesidad conforme a los procedimientos señalados en el Reglamento de esta Ley y las disposiciones que emita la Secretaría. tiro y cacería. tiro y caza. tiro y triatlon. tiro y actividades de campo.

De conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Título Segundo Posesión y Portación, Capítulo I Disposiciones preliminares: Se les puede expedir un permiso extraordinario de transportación de armas a las personas que practiquen actividades de tiro y cacería o a quienes justifiquen las causas de necesidad conforme a los procedimientos señalados en el Reglamento de esta Ley y las disposiciones que emita la _____________. Secretaría. SEDENA. Defensa. Secretaría de la Defensa Nacional.

De conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Título Segundo Posesión y Portación, Capítulo I Disposiciones preliminares: A las personas que practiquen el deporte de ______________ podrá autorizárseles revólveres de mayor calibre que el de los señalados en el artículo 9o. de ésta Ley, únicamente como complemento del atuendo charro, debiendo llevarlos descargados. la charrería. tiro. caballería. equitación.

De conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Título Segundo Posesión y Portación, Capítulo I Disposiciones preliminares: A las personas que practiquen el deporte de la charrería podrá autorizárseles _____________ de mayor calibre que el de los señalados en el artículo 9o. de ésta Ley, únicamente como complemento del atuendo charro, debiendo llevarlos descargados. revólveres. pistolas. armas. armamento.

De conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Título Segundo Posesión y Portación, Capítulo I Disposiciones preliminares: A las personas que practiquen el deporte de la charrería podrá autorizárseles revólveres de mayor calibre que el de los señalados en el ____________ de ésta Ley, únicamente como complemento del atuendo charro, debiendo llevarlos descargados. artículo 9o. artículo 8o. artículo 7o. artículo 10o.

De conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Título Segundo Posesión y Portación, Capítulo I Disposiciones preliminares: A las personas que practiquen el deporte de la charrería podrá autorizárseles revólveres de mayor calibre que el de los señalados en el artículo 9o. de ésta Ley, únicamente como complemento del atuendo charro, debiendo llevarlos ____________. descargados. desabastecidos. vacíos. con el seguro puesto.

De conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Título Segundo Posesión y Portación, Capítulo I Disposiciones preliminares: La ___________________ correspondientes a las armas que pueden poseerse o portarse se limitará a las cantidades que se establecen en el artículo 50 de esta Ley, por cada arma manifestada en el Registro Federal de Armas. posesión de cartuchos. portación de cartuchos. compra de cartuchos. distribución de cartuchos.

De conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Título Segundo Posesión y Portación, Capítulo I Disposiciones preliminares: La posesión de cartuchos correspondientes a las armas que pueden poseerse o portarse se limitará a las cantidades que se establecen en el artículo 50 de esta Ley, _____________ manifestada en el Registro Federal de Armas. por cada arma. por el total de armas. por tipo arma. por clase arma.

De conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Título Segundo Posesión y Portación, Capítulo I Disposiciones preliminares: La posesión de cartuchos correspondientes a las armas que pueden poseerse o portarse se limitará a las cantidades que se establecen en el artículo 50 de esta Ley, por cada arma _________________________. manifestada en el Registro Federal de Armas. entregada en el Registro Federal de Armas. registrada en el Registro Federal de Armas. incluida en el Registro Federal de Armas.

De conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Título Segundo Posesión y Portación, Capítulo I Disposiciones preliminares: Las armas, cargadores, municiones y materiales reservados para el uso exclusivo de la Fuerza Armada Permanente. Revólveres calibre .357 Magnum y los superiores a .38 Especial. Pistolas calibre 5.7 x 28 mm; .357" en todas sus variantes; 9 mm. Magnum, Luger y similares; .38" Super y las de calibres superiores;. Fusiles, rifles, mosquetones, carabinas y tercerolas en calibre .223", 5.52 mm, 5.7 x 28 mm, 5.56 mm, 7 mm, 7.62 mm, .30" y .50" (12.7 mm), similares y superiores en todos sus modelos. Pistolas, carabinas y fusiles con sistema semiautomático, subametralladoras y ametralladoras en todos sus calibres.

De conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Título Segundo Posesión y Portación, Capítulo I Disposiciones preliminares: Las armas, cargadores, municiones y materiales reservados para el uso exclusivo de la Fuerza Armada Permanente. Revólveres calibre .357 Parabellum y los superiores a .38 Especial. Pistolas calibre 5.7 x 28 mm; .357" en todas sus variantes; 9 mm. Parabellum, Luger y similares; .38" Super y las de calibres superiores;. Fusiles, rifles, mosquetones, carabinas y tercerolas en calibre .223", 5.52 mm, 5.7 x 28 mm, 5.56 mm, 7 mm, 7.62 mm, .30" y .50" (12.7 mm), similares y superiores en todos sus modelos. Pistolas, carabinas y fusiles con sistema semiautomático, subametralladoras y ametralladoras en todos sus calibres.

De conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Título Segundo Posesión y Portación, Capítulo I Disposiciones preliminares: Las armas, cargadores, municiones y materiales reservados para el uso exclusivo de la Fuerza Armada Permanente. Revólveres calibre .357 Parabellum y los superiores a .38 Especial. Pistolas calibre 5.7 x 28 mm; .357" en todas sus variantes; 9 mm. Magnum, Luger y similares; .38" Super y las de calibres superiores;. Fusiles, rifles, mosquetones, carabinas y tercerolas en calibre .223", 5.45 mm, 5.7 x 28 mm, 5.56 mm, 7 mm, 7.62 mm, .30" y .50" (12.7 mm), similares y superiores en todos sus modelos. Pistolas, carabinas y fusiles con sistema semiautomático, subametralladoras y ametralladoras en todos sus calibres.

De conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Título Segundo Posesión y Portación, Capítulo I Disposiciones preliminares: Las armas, cargadores, municiones y materiales reservados para el uso exclusivo de la Fuerza Armada Permanente. Revólveres calibre .357 Parabellum y los superiores a .38 Especial. Pistolas calibre 5.7 x 28 mm; .357" en todas sus variantes; 9 mm. Magnum, Luger y similares; .38" Super y las de calibres superiores;. Fusiles, rifles, mosquetones, carabinas y tercerolas en calibre .223", 5.52 mm, 5.7 x 28 mm, 5.56 mm, 7 mm, 7.62 mm, .30" y .50" (12.7 mm), similares y superiores en todos sus modelos. Pistolas, carabinas y fusiles con sistema automático, subametralladoras y ametralladoras en todos sus calibres.

De conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Título Segundo Posesión y Portación, Capítulo I Disposiciones preliminares: Las armas, cargadores, municiones y materiales reservados para el uso exclusivo de la Fuerza Armada Permanente. Escopetas con cañón de longitud inferior a 635 mm. (25), las de calibre superior al 12 (.729 ó 18. 5 mm) y las lanzagases, con excepción de las de uso industrial. Pistolas calibre 5.7 x 28 mm; .357" en todas sus variantes; 9 mm. Magnum, Luger y similares; .38" Super y las de calibres superiores;. Fusiles, rifles, mosquetones, carabinas y tercerolas en calibre .223", 5.52 mm, 5.7 x 28 mm, 5.56 mm, 7 mm, 7.62 mm, .30" y .50" (12.7 mm), similares y superiores en todos sus modelos. Pistolas, carabinas y terceras con sistema automático, subametralladoras y ametralladoras en todos sus calibres.

De conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Título Segundo Posesión y Portación, Capítulo I Disposiciones preliminares: Las armas, cargadores, municiones y materiales reservados para el uso exclusivo de la Fuerza Armada Permanente. Escopetas con cañón de longitud superior a 635 mm. (25), las de calibre superior al 12 (.729 ó 18. 5 mm) y las lanzagases, con excepción de las de uso industrial. Cargadores, municiones para las armas anteriores y cartuchos con artificios especiales como trazadores, incendiarios, perforantes, fumígenos, expansivos, de gases y los cargados con postas superiores al 00 (.84 cms. de diámetro) para escopeta. Fusiles, rifles, mosquetones, carabinas y tercerolas en calibre .223", 5.52 mm, 5.7 x 28 mm, 5.56 mm, 7 mm, 7.62 mm, .30" y .50" (12.7 mm), similares y superiores en todos sus modelos. Pistolas, carabinas y fusiles con sistema semiautomático, subametralladoras y ametralladoras en todos sus calibres.

De conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Título Segundo Posesión y Portación, Capítulo I Disposiciones preliminares: Las armas, cargadores, municiones y materiales reservados para el uso exclusivo de la Fuerza Armada Permanente. Escopetas con cañón de longitud superior a 635 mm. (25), las de calibre superior al 12 (.729 ó 18. 5 mm) y las lanzagases, con excepción de las de uso industrial. Cargadores, municiones para las armas anteriores y cartuchos con artificios especiales como trazadores, incendiarios, perforantes, fumígenos, expansivos, de gases y los cargados con postas superiores al 00 (.90 in. de diámetro) para escopeta. Cañones, piezas de artillería, morteros y carros de combate con sus aditamentos, accesorios, proyectiles y municiones. Pistolas, carabinas y fusiles con sistema semiautomático, subametralladoras y ametralladoras en todos sus calibres.

De conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Título Segundo Posesión y Portación, Capítulo I Disposiciones preliminares: Las armas, cargadores, municiones y materiales reservados para el uso exclusivo de la Fuerza Armada Permanente. Escopetas con cañón de longitud superior a 635 mm. (25), las de calibre superior al 12 (.729 ó 18. 5 mm) y las lanzagases, con excepción de las de uso industrial. Cargadores, municiones para las armas anteriores y cartuchos con artificios especiales como trazadores, incendiarios, perforantes, fumígenos, expansivos, de gases y los cargados con postas superiores al 00 (.90 in. de diámetro) para escopeta. Cañones, piezas de artillería, morteros y carros de combate con sus accesorios, artificios, proyectiles y municiones. Proyectiles-cohete, torpedos, granadas, bombas, minas, cargas de profundidad, lanzagranadas y similares, fusiles y ametralladoras en calibres .50" (12.7 mm) y superiores; así como los aparatos, artificios y máquinas para su lanzamiento;.

De conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Título Segundo Posesión y Portación, Capítulo I Disposiciones preliminares: Las armas, cargadores, municiones y materiales reservados para el uso exclusivo de la Fuerza Armada Permanente. Escopetas con cañón de longitud superior a 635 mm. (25), las de calibre superior al 12 (.729 ó 18. 5 mm) y las lanzagases, con excepción de las de uso industrial. Cargadores, municiones para las armas anteriores y cartuchos con artificios especiales como trazadores, incendiarios, perforantes, fumígenos, expansivos, de gases y los cargados con postas superiores al 00 (.90 in. de diámetro) para escopeta. Cañones, piezas de artillería, morteros y carros de combate con sus accesorios, artefactos, proyectiles y municiones. Bayonetas.

De conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Título Segundo Posesión y Portación, Capítulo I Disposiciones preliminares: Las armas, cargadores, municiones y materiales reservados para el uso exclusivo de la Fuerza Armada Permanente. Escopetas con cañón de longitud superior a 635 mm. (25), las de calibre superior al 12 (.729 ó 18. 5 mm) y las lanzagases, con excepción de las de uso industrial. Cargadores, municiones para las armas anteriores y cartuchos con artificios especiales como trazadores, incendiarios, perforantes, fumígenos, expansivos, de gases y los cargados con postas superiores al 00 (.90 in. de diámetro) para escopeta. Cañones, piezas de artillería, morteros y carros de combate con sus artefactos, accesorios, proyectiles y municiones. Navíos, submarinos, embarcaciones e hidroaviones para la guerra naval y su armamento.

De conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Título Segundo Posesión y Portación, Capítulo I Disposiciones preliminares: Las armas, cargadores, municiones y materiales reservados para el uso exclusivo de la Fuerza Armada Permanente. Escopetas con cañón de longitud superior a 635 mm. (25), las de calibre superior al 12 (.729 ó 18. 5 mm) y las lanzagases, con excepción de las de uso industrial. Cargadores, municiones para las armas anteriores y cartuchos con artificios especiales como trazadores, incendiarios, perforantes, fumígenos, expansivos, de gases y los cargados con postas superiores al 00 (.90 in. de diámetro) para escopeta. Aeronaves de guerra y su armamento. Navíos, submarinos, embarcaciones e hidroaviones para la guerra y su armamento.

De conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Título Segundo Posesión y Portación, Capítulo I Disposiciones preliminares: Las armas, cargadores, municiones y materiales reservados para el uso exclusivo de la Fuerza Armada Permanente. Aeronaves pilotadas a distancia adaptadas para transportar, activar y detonar explosivos, artefactos explosivos, artefactos explosivos improvisados o armas, así como sustancias químicas que por sí solas o combinadas sean susceptibles de emplearse como explosivos. Cargadores, municiones para las armas anteriores y cartuchos con artificios especiales como trazadores, incendiarios, perforantes, fumígenos, expansivos, de gases y los cargados con postas superiores al 00 (.90 in. de diámetro) para escopeta. Aeronaves de guerra y su municionamiento. Navíos, submarinos, embarcaciones e hidroaviones para la guerra y su armamento.

De conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Título Segundo Posesión y Portación, Capítulo I Disposiciones preliminares: Las armas, cargadores, municiones y materiales reservados para el uso exclusivo de la Fuerza Armada Permanente. Aeronaves pilotadas adaptadas para transportar, activar y detonar explosivos, artefactos explosivos, artefactos explosivos improvisados o armas, así como sustancias químicas que por sí solas o combinadas sean susceptibles de emplearse como explosivos. Artificios de guerra, gases y substancias químicas de aplicación exclusivamente militar, y los ingenios diversos para su uso por las fuerzas armadas. Aeronaves de guerra y su municionamiento. Navíos, submarinos, embarcaciones e hidroaviones para la guerra y su armamento.

De conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Título Segundo Posesión y Portación, Capítulo I Disposiciones preliminares: Las armas, cargadores, municiones y materiales reservados para el uso exclusivo de la Fuerza Armada Permanente. Aeronaves pilotadas adaptadas para transportar, activar y detonar explosivos, artefactos explosivos, artefactos explosivos improvisados o armas, así como sustancias químicas que por sí solas o combinadas sean susceptibles de emplearse como explosivos. Silenciadores. Aeronaves de guerra y su municionamiento. Navíos, submarinos, embarcaciones e hidroaviones para la guerra y su armamento.

De conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Título Segundo Posesión y Portación, Capítulo I Disposiciones preliminares: Las armas, cargadores, municiones y materiales reservados para el uso exclusivo de la Fuerza Armada Permanente. Aeronaves pilotadas adaptadas para transportar, activar y detonar explosivos, artefactos explosivos, artefactos explosivos improvisados o armas, así como sustancias químicas que por sí solas o combinadas sean susceptibles de emplearse como explosivos. Todos aquellos desarrollos tecnológicos en materia de armas y municiones, cuyas características balísticas igualen o excedan los descritos en los incisos anteriores, en cuanto a poder de penetración, alcance y volumen de fuego, así como aquellos accesorios, ingenios y vehículos blindados acondicionados para el empleo de armamento. Aeronaves de guerra y su municionamiento. Navíos, submarinos, embarcaciones e hidroaviones para la guerra y su armamento.

De conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Título Segundo Posesión y Portación, Capítulo I Disposiciones preliminares: _____________ puede autorizar el uso de las armas, municiones y materiales destinados exclusivamente para la guerra, mediante justificación de necesidad, individualmente o como corporación, a quienes desempeñen empleos o cargos de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios y de las alcaldías de la Ciudad de México, así como a personas servidoras públicas extranjeras en los casos a que se refieren los artículos 28 y 28 Bis de esta Ley. La Secretaría. La Secretaría de la Defensa Nacional. La SEDENA. La Defensa.

De conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Título Segundo Posesión y Portación, Capítulo I Disposiciones preliminares: La Secretaría puede ___________ el uso de las armas, municiones y materiales destinados exclusivamente para la guerra, mediante justificación de necesidad, individualmente o como corporación, a quienes desempeñen empleos o cargos de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios y de las alcaldías de la Ciudad de México, así como a personas servidoras públicas extranjeras en los casos a que se refieren los artículos 28 y 28 Bis de esta Ley. autorizar. otorgar. denegar. tramitar.

De conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Título Segundo Posesión y Portación, Capítulo I Disposiciones preliminares: La Secretaría puede autorizar el uso de las armas, municiones y materiales destinados exclusivamente para la guerra, mediante ____________________, individualmente o como corporación, a quienes desempeñen empleos o cargos de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios y de las alcaldías de la Ciudad de México, así como a personas servidoras públicas extranjeras en los casos a que se refieren los artículos 28 y 28 Bis de esta Ley. justificación de necesidad. justificación de ocupación. el permiso correspondiente. la licencia correspondiente.

De conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Título Segundo Posesión y Portación, Capítulo I Disposiciones preliminares: La Secretaría puede autorizar el uso de las armas, municiones y materiales destinados exclusivamente para la guerra, mediante justificación de necesidad, __________________________________, a quienes desempeñen empleos o cargos de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios y de las alcaldías de la Ciudad de México, así como a personas servidoras públicas extranjeras en los casos a que se refieren los artículos 28 y 28 Bis de esta Ley. individualmente o como corporación. individualmente o como institución. moralmente o como corporación. individualmente o como Federación.

De conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Título Segundo Posesión y Portación, Capítulo I Disposiciones preliminares: La Secretaría puede autorizar el uso de las armas, municiones y materiales destinados exclusivamente para la guerra, mediante justificación de necesidad, individualmente o como corporación, a quienes desempeñen empleos o cargos de la _______________, de las entidades federativas, de los municipios y de las alcaldías de la Ciudad de México, así como a personas servidoras públicas extranjeras en los casos a que se refieren los artículos 28 y 28 Bis de esta Ley. Federación. Nación. Institución. Corporación.

De conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Título Segundo Posesión y Portación, Capítulo I Disposiciones preliminares: La Secretaría puede autorizar el uso de las armas, municiones y materiales destinados exclusivamente para la guerra, mediante justificación de necesidad, individualmente o como corporación, a quienes desempeñen empleos o cargos de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios y de las __________________________, así como a personas servidoras públicas extranjeras en los casos a que se refieren los artículos 28 y 28 Bis de esta Ley. alcaldías de la Ciudad de México. delegaciones de la Ciudad de México. colonias de la Ciudad de México. divisiones de la Ciudad de México.

De conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Título Segundo Posesión y Portación, Capítulo I Disposiciones preliminares: La Secretaría puede autorizar el uso de las armas, municiones y materiales destinados exclusivamente para la guerra, mediante justificación de necesidad, individualmente o como corporación, a quienes desempeñen empleos o cargos de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios y de las alcaldías de la Ciudad de México, así como a personas _____________________________ en los casos a que se refieren los artículos 28 y 28 Bis de esta Ley. servidoras públicas extranjeras. servidoras públicas nacionales. trabajadoras extranjeras. trabajadoras nacionales.

De conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Título Segundo Posesión y Portación, Capítulo I Disposiciones preliminares: Se prohíbe la posesión, transportación, uso o fabricación de instrumentos, accesorios o aditamentos para convertir armas ____________________________, incluidos los de manufactura tridimensional, con técnicas aditivas o de forma artesanal. semiautomáticas en automáticas. semiautomáticas en manuales. automáticas en semiautomáticas. automáticas en manuales.

De conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Título Segundo Posesión y Portación, Capítulo I Disposiciones preliminares: Se prohíbe ___________________________________ de instrumentos, accesorios o aditamentos para convertir armas semiautomáticas en automáticas, incluidos los de manufactura tridimensional, con técnicas aditivas o de forma artesanal. la posesión, transportación, uso o fabricación. la posesión, portación, uso o fabricación. la posesión, transportación, portación o fabricación. la portación, transportación, uso o fabricación.

De conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Título Segundo Posesión y Portación, Capítulo I Disposiciones preliminares: Se prohíbe la posesión, transportación, uso o fabricación de instrumentos, accesorios o aditamentos para convertir armas semiautomáticas en automáticas, incluidos los de manufactura tridimensional, con técnicas aditivas o de _________________. forma artesanal. forma manual. forma tradicional. forma moderna.

De conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Título Segundo Posesión y Portación, Capítulo I Disposiciones preliminares: Se prohíbe el empleo de equipo de visión nocturna, designadores laser, miras holográficas o térmicas, así como todos aquellos accesorios utilizados para mejorar el empleo del armamento en _________________, ajenas a la práctica lúdica de caza o tiro. actividades ilícitas. actividades ilegales. actividades delictivas. actividades cuestionables.

De conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Título Segundo Posesión y Portación, Capítulo I Disposiciones preliminares: Cuando las armas a que hace referencia el párrafo anterior sean ______________ por necesidades de trabajo o para el ejercicio de un deporte, se deben demostrar esas circunstancias. transportadas. portadas. poseídas. usadas.

De conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Título Segundo Posesión y Portación, Capítulo I Disposiciones preliminares: Cuando las armas a que hace referencia el párrafo anterior sean transportadas por necesidades de trabajo o para el ejercicio de un deporte, se deben _______________________. demostrar esas circunstancias. mostrar la documentación. hacer las demostraciones de respeto. demostrar la situación.

De conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Título Segundo Posesión y Portación, Capítulo I Disposiciones preliminares: Se permiten las armas accionadas por gas, aire comprimido o pistón no superiores a los 140 Joules de energía cinética , así como los utensilios, herramientas o instrumentos similares que se utilicen para labores de campo o de cualquier oficio, arte, profesión o deporte; sin embargo, su uso debe _____________________. limitarse al local o sitio en el que se empleen. limitarse al lugar o sitio en el que se empleen. limitarse al local o lugar en el que se empleen. limitarse al local o sitio en el que se usen.

De conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Título Segundo Posesión y Portación, Capítulo I Disposiciones preliminares: Se permiten las armas accionadas por gas, aire comprimido o pistón no superiores a los _____________________ , así como los utensilios, herramientas o instrumentos similares que se utilicen para labores de campo o de cualquier oficio, arte, profesión o deporte; sin embargo, su uso debe limitarse al local o sitio en el que se empleen. 140 Joules de energía cinética. 140 Joules de energía estática. 140 Joules de energía potencial. 140 Joules de energía dinámica.

De conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Título Segundo Posesión y Portación, Capítulo I Disposiciones preliminares: El extravío, robo, destrucción, enajenación, aseguramiento o decomiso de un arma que se posea o se porte debe hacerse del conocimiento de la ______________, así como de la autoridad ministerial en los casos que corresponda por parte de la persona titular del registro o, en caso de su fallecimiento o ausencia declarada, por la persona responsable designada, en los términos y por los conductos que establezca el Reglamento de esta Ley y demás disposiciones emitidas por dicha Secretaría. Secretaría. SEDENA. Defensa. Secretaría de la Defensa Nacional.

De conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Título Segundo Posesión y Portación, Capítulo I Disposiciones preliminares: El extravío, robo, destrucción, enajenación, aseguramiento o decomiso de un arma que se posea o se porte debe hacerse del conocimiento de la Secretaría, así como de la __________________ en los casos que corresponda por parte de la persona titular del registro o, en caso de su fallecimiento o ausencia declarada, por la persona responsable designada, en los términos y por los conductos que establezca el Reglamento de esta Ley y demás disposiciones emitidas por dicha Secretaría. autoridad ministerial. autoridad civil. autoridad militar. autoridad federal.

De conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Título Segundo Posesión y Portación, Capítulo I Disposiciones preliminares: El extravío, robo, destrucción, enajenación, aseguramiento o decomiso de un arma que se posea o se porte debe hacerse del conocimiento de la Secretaría, así como de la autoridad ministerial en los casos que corresponda por parte de la _________________ del registro o, en caso de su fallecimiento o ausencia declarada, por la persona responsable designada, en los términos y por los conductos que establezca el Reglamento de esta Ley y demás disposiciones emitidas por dicha Secretaría. persona titular. persona física. persona moral. persona interesada.

De conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Título Segundo Posesión y Portación, Capítulo I Disposiciones preliminares: El extravío, robo, destrucción, enajenación, aseguramiento o decomiso de un arma que se posea o se porte debe hacerse del conocimiento de la Secretaría, así como de la autoridad ministerial en los casos que corresponda por parte de la persona titular del registro o, en caso de su fallecimiento o ausencia declarada, por la ____________________________, en los términos y por los conductos que establezca el Reglamento de esta Ley y demás disposiciones emitidas por dicha Secretaría. persona responsable designada. persona secundaria designada. persona sucesiva designada. persona electa designada.

De conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Título Segundo Posesión y Portación, Capítulo II Posesión de armas en el domicilio: En el domicilio se pueden _________ armas para la seguridad y defensa legítima de sus moradores. Su posesión impone el deber de manifestarlas a la Secretaría para su registro. poseer. portar. usar. resguardar.

De conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Título Segundo Posesión y Portación, Capítulo II Posesión de armas en el domicilio: En el domicilio se pueden poseer armas para la _______________________ de sus moradores. Su posesión impone el deber de manifestarlas a la Secretaría para su registro. seguridad y defensa legítima. seguridad y legítima defensa. protección y legítima defensa. protección y defensa legítima.

De conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Título Segundo Posesión y Portación, Capítulo II Posesión de armas en el domicilio: En el domicilio se pueden poseer armas para la seguridad y defensa legítima de sus moradores. Su ___________ impone el deber de manifestarlas a la Secretaría para su registro. posesión. portación. uso. resguardo.

De conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Título Segundo Posesión y Portación, Capítulo II Posesión de armas en el domicilio: En el domicilio se pueden poseer armas para la seguridad y defensa legítima de sus moradores. Su posesión impone el deber de ______________________________ para su registro. manifestarlas a la Secretaría. expresarlas a la Secretaría. mostrarlas a la Secretaría. llevarlas a la Secretaría.

De conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Título Segundo Posesión y Portación, Capítulo II Posesión de armas en el domicilio: En el domicilio se pueden poseer armas para la seguridad y defensa legítima de sus moradores. Su posesión impone el deber de manifestarlas a la Secretaría para su ____________. registro. control. identificación. protección.

De conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Título Segundo Posesión y Portación, Capítulo II Posesión de armas en el domicilio: Por _____________ se debe extender constancia de su registro. cada arma. el total de armas. cada tipo de arma. cada arma usada.

De conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Título Segundo Posesión y Portación, Capítulo II Posesión de armas en el domicilio: Por cada arma se debe extender ____________________. constancia de su registro. constancia de su control. evidencia de su registro. copia de su registro.

De conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Título Segundo Posesión y Portación, Capítulo II Posesión de armas en el domicilio: Para los efectos del ______________________, las personas físicas deben manifestar un único domicilio de residencia permanente para sí y sus familiares. control de la posesión de armas. control de la portación de armas. control del uso de armas. control del registro de armas.

De conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Título Segundo Posesión y Portación, Capítulo II Posesión de armas en el domicilio: Para los efectos del control de la posesión de armas, las ___________________ deben manifestar un único domicilio de residencia permanente para sí y sus familiares. personas físicas. personas morales. personas responsables. personas designadas.

De conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Título Segundo Posesión y Portación, Capítulo II Posesión de armas en el domicilio: Para los efectos del control de la posesión de armas, las personas físicas deben manifestar un único ________________________________ para sí y sus familiares. domicilio de residencia permanente. domicilio de residencia. domicilio de residencia local. domicilio de residencia establecido.

De conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Título Segundo Posesión y Portación, Capítulo II Posesión de armas en el domicilio: Toda persona que adquiera _______________ está obligada a manifestarlo a la Secretaría en un término de treinta días naturales a partir de la adquisición. una o más armas. un arma. más de 3 armas. más 5 armas.

De conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Título Segundo Posesión y Portación, Capítulo II Posesión de armas en el domicilio: Toda persona que adquiera una o más armas está obligada a ______________________ en un término de treinta días naturales a partir de la adquisición. manifestarlo a la Secretaría. registrarla a la Secretaría. anunciarla a la Secretaría. transportarla a la Secretaría.

De conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Título Segundo Posesión y Portación, Capítulo II Posesión de armas en el domicilio: Toda persona que adquiera una o más armas está obligada a manifestarlo a la Secretaría en un término de ____________________ a partir de la adquisición. treinta días naturales. veinte días naturales. quince días naturales. treinta días hábiles.

De conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Título Segundo Posesión y Portación, Capítulo II Posesión de armas en el domicilio: Toda persona que adquiera una o más armas está obligada a manifestarlo a la Secretaría en un término de treinta días naturales a partir de la ____________. adquisición. compra. obtención. manifestación.

De conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Título Segundo Posesión y Portación, Capítulo II Posesión de armas en el domicilio: _________________ se hará por escrito, indicando, tipo, calibre, marca, modelo, matrícula y uso. La manifestación. El control. El registro. La identificación.

De conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Título Segundo Posesión y Portación, Capítulo II Posesión de armas en el domicilio: La manifestación se hará por _________, indicando, tipo, calibre, marca, modelo, matrícula y uso. escrito. oficio. trámite. representación.

De conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Título Segundo Posesión y Portación, Capítulo II Posesión de armas en el domicilio: Los titulares de los organismos de seguridad pública y de Procuración de Justicia de nivel federal, de las entidades federativas, de los municipios y de las alcaldías de la Ciudad de México, de los organismos públicos que por sus funciones justifiquen la necesidad y las empresas de seguridad privada están _____________________________ a que refiere el artículo anterior. obligadas a hacer la manifestación. obligadas a hacer el registro. obligadas a hacer el control. obligadas a hacer el anuncio.

De conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Título Segundo Posesión y Portación, Capítulo II Posesión de armas en el domicilio: La _________ tiene la facultad de determinar en cada caso, la cantidad y tipo de armas para tiro y cacería de las señaladas en los artículos 9o. y 10 de esta Ley que, por sus características, pueden poseerse, transportarse y emplearse en los lugares autorizados, así como las cantidades de municiones correspondientes y los periodos para su adquisición,. Secretaría. SEDENA. Defensa. Secretaría de la Defensa Nacional.

De conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Título Segundo Posesión y Portación, Capítulo II Posesión de armas en el domicilio: La Secretaría tiene la facultad de determinar en cada caso, la _______________ de armas para tiro y cacería de las señaladas en los artículos 9o. y 10 de esta Ley que, por sus características, pueden poseerse, transportarse y emplearse en los lugares autorizados, así como las cantidades de municiones correspondientes y los periodos para su adquisición. cantidad y tipo. cantidad y calibre. cantidad y uso. cantidad, tipo y calibre.

De conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Título Segundo Posesión y Portación, Capítulo II Posesión de armas en el domicilio: La Secretaría tiene la facultad de determinar en cada caso, la cantidad y tipo de armas para _______________ de las señaladas en los artículos 9o. y 10 de esta Ley que, por sus características, pueden poseerse, transportarse y emplearse en los lugares autorizados, así como las cantidades de municiones correspondientes y los periodos para su adquisición. tiro y cacería. seguridad pública. seguridad privada. caza.

De conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Título Segundo Posesión y Portación, Capítulo II Posesión de armas en el domicilio: La Secretaría tiene la facultad de determinar en cada caso, la cantidad y tipo de armas para tiro y cacería de las señaladas en los artículos 9o. y 10 de esta Ley que, por sus características, pueden _______________________________________ en los lugares autorizados, así como las cantidades de municiones correspondientes y los periodos para su adquisición. poseerse, transportarse y emplearse. poseerse, transportarse y usarse. poseerse, portarse y emplearse. poseerse, portarse y usarse.

De conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Título Segundo Posesión y Portación, Capítulo II Posesión de armas en el domicilio: La Secretaría tiene la facultad de determinar en cada caso, la cantidad y tipo de armas para tiro y cacería de las señaladas en los artículos 9o. y 10 de esta Ley que, por sus características, pueden poseerse, transportarse y emplearse en los lugares autorizados, así como las ________________________ correspondientes y los periodos para su adquisición. cantidades de municiones. cantidades de armas. cajas de municiones. cantidades de cartuchos.

De conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Título Segundo Posesión y Portación, Capítulo II Posesión de armas en el domicilio: La Secretaría tiene la facultad de determinar en cada caso, la cantidad y tipo de armas para tiro y cacería de las señaladas en los artículos 9o. y 10 de esta Ley que, por sus características, pueden poseerse, transportarse y emplearse en los lugares autorizados, así como las cantidades de municiones correspondientes y los ______________________________. periodos para su adquisición. periodos para su compra. periodos para su obtención. periodos para su solicitud.

De conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Título Segundo Posesión y Portación, Capítulo II Posesión de armas en el domicilio: La Secretaría puede autorizar a las ______________ que cuenten con los permisos que establece esta Ley y su Reglamento la adquisición de cartuchos con características especiales, específicamente los utilizados para dicha actividad. personas deportistas de cacería. personas de cacería. personas deportistas. personas deportistas de caza.

De conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Título Segundo Posesión y Portación, Capítulo II Posesión de armas en el domicilio: La Secretaría puede autorizar a las personas deportistas de cacería que cuenten con ________________ que establece esta Ley y su Reglamento la adquisición de cartuchos con características especiales, específicamente los utilizados para dicha actividad. los permisos. las licencias. la autorización. Las solicitudes.

De conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Título Segundo Posesión y Portación, Capítulo II Posesión de armas en el domicilio: La Secretaría puede autorizar a las personas deportistas de cacería que cuenten con los permisos que establece esta Ley y su Reglamento la adquisición de _____________________________, específicamente los utilizados para dicha actividad. cartuchos con características especiales. cartuchos con calibres especiales. cartuchos con materiales especiales. cartuchos con dimensiones especiales.

De conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Título Segundo Posesión y Portación, Capítulo II Posesión de armas en el domicilio: La Secretaría puede autorizar a las personas de caza y tiro, _________________________ del rifle de repetición o funcionamiento semiautomático, no convertible en automático de calibre deportivo .223", .308”, .270”, .243” y demás que sean aplicables a esta actividad lúdica, siempre y cuando se encuentren debidamente registradas en un club o asociación de caza y tiro. la posesión, el transporte y empleo. la posesión, la portación y empleo. la posesión, el transporte y uso. la posesión, la portación y uso.

De conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Título Segundo Posesión y Portación, Capítulo II Posesión de armas en el domicilio: La Secretaría puede autorizar a las personas de caza y tiro, la posesión, el transporte y empleo del _________________________ _____________________y demás que sean aplicables a esta actividad lúdica, siempre y cuando se encuentren debidamente registradas en un club o asociación de caza y tiro. rifle de repetición o funcionamiento semiautomático, no convertible en automático de calibre deportivo .223", .308”, .270”, .243”. rifle de repetición o funcionamiento semiautomático, convertible en automático de calibre deportivo .223", .308”, .270”, .243”. rifle de repetición o funcionamiento semiautomático, no convertible en automático de calibre deportivo .387, .308”, .270”, .243”. rifle de repetición o funcionamiento automático, no convertible en semiautomático de calibre deportivo .223", .308”, .270”, .243”.

De conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Título Segundo Posesión y Portación, Capítulo II Posesión de armas en el domicilio: La Secretaría puede autorizar a las personas de caza y tiro, la posesión, el transporte y empleo del rifle de repetición o funcionamiento semiautomático, no convertible en automático de calibre deportivo .223", .308”, .270”, .243” y demás que sean aplicables a esta actividad lúdica, siempre y cuando se encuentren debidamente registradas en un _______________________. club o asociación de caza y tiro. club o asociación de cacería y tiro. asociación de caza y tiro. club de caza y tiro.

De conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Título Segundo Posesión y Portación, Capítulo II Posesión de armas en el domicilio: La Secretaría puede autorizar a las personas de caza y tiro, la posesión, el transporte y empleo del rifle de repetición o funcionamiento semiautomático, no convertible en automático de calibre deportivo .223", .308”, .270”, .243” y demás que sean aplicables a esta actividad lúdica, siempre y cuando se encuentren debidamente registradas en un club o asociación de caza y tiro. Las _____________________ se deben realizar directamente o por conducto del club o asociación. solicitudes de autorización. solicitudes de licencias. solicitudes de permisos. solicitudes de registros.

De conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Título Segundo Posesión y Portación, Capítulo II Posesión de armas en el domicilio: La Secretaría puede autorizar a las personas de caza y tiro, la posesión, el transporte y empleo del rifle de repetición o funcionamiento semiautomático, no convertible en automático de calibre deportivo .223", .308”, .270”, .243” y demás que sean aplicables a esta actividad lúdica, siempre y cuando se encuentren debidamente registradas en un club o asociación de caza y tiro. Las solicitudes de autorización se deben realizar ___________________ del club o asociación. directamente o por conducto. por escrito y conducto. directamente o por escrito. por conducto.

De conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Título Segundo Posesión y Portación, Capítulo II Posesión de armas en el domicilio: _____________________________________________________________ debidamente constituidas deben registrarse en las Secretarías de Seguridad y Protección Ciudadana y de la Defensa Nacional para el registro, control y vigilancia de las armas que posean las personas socias. Los clubes o asociaciones de personas deportistas de tiro y cacería. Los clubes y asociaciones de personas deportistas de tiro y cacería. Los clubes o asociaciones de deportistas de tiro y cacería. Los clubes o asociaciones de personas deportistas de tiro o cacería.

De conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Título Segundo Posesión y Portación, Capítulo II Posesión de armas en el domicilio: Los clubes o asociaciones de personas deportistas de tiro y cacería debidamente constituidas deben registrarse en las _________________________________________________________ para el registro, control y vigilancia de las armas que posean las personas socias. Secretarías de Seguridad y Protección Ciudadana y de la Defensa Nacional. Secretarías de Seguridad Pública y Protección Ciudadana y de la Defensa Nacional. Secretarías de Seguridad y Protección Civil y de la Defensa Nacional. Secretarías de Seguridad y Protección Ciudadana y de la Secretaría de la Defensa Nacional.

De conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Título Segundo Posesión y Portación, Capítulo II Posesión de armas en el domicilio: Los clubes o asociaciones de personas deportistas de tiro y cacería debidamente constituidas deben registrarse en las Secretarías de Seguridad y Protección Ciudadana y de la Defensa Nacional para __________________________ de las armas que posean las personas socias. el registro, control y vigilancia. el registro, control y monitoreo. el registro, monitoreo y vigilancia. el monitoreo, control y vigilancia.

De conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Título Segundo Posesión y Portación, Capítulo II Posesión de armas en el domicilio: Los clubes o asociaciones de personas deportistas de tiro y cacería debidamente constituidas deben registrarse en las Secretarías de Seguridad y Protección Ciudadana y de la Defensa Nacional para el registro, control y vigilancia de las armas que posean las ________________. personas socias. personas inscritas. personas miembros. personas interesadas.

De conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Título Segundo Posesión y Portación, Capítulo II Posesión de armas en el domicilio: La Secretaría puede autorizar a los clubes de tiro y a los organismos establecidos en el artículo 24 de esta Ley, el _____________ de un campo de tiro abierto o stand de tiro cubierto o subterráneo de acuerdo con las características y requisitos establecidos en el Reglamento de esta Ley. registro y empleo. registro y uso. reconocimiento y uso. registro y utilización.

De conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Título Segundo Posesión y Portación, Capítulo II Posesión de armas en el domicilio: La Secretaría puede autorizar a los clubes de tiro y a los organismos establecidos en el artículo 24 de esta Ley, el registro y empleo de un ___________________________________ de acuerdo con las características y requisitos establecidos en el Reglamento de esta Ley. campo de tiro abierto o stand de tiro cubierto o subterráneo. campo de tiro cerrado o stand de tiro cubierto o subterráneo. campo de tiro abierto o stand de tiro cubierto o descubierto. campo de tiro abierto o stand de tiro abierto o subterráneo.

De conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Título Segundo Posesión y Portación, Capítulo II Posesión de armas en el domicilio: Las personas físicas o morales, públicas o privadas pueden poseer ___________________ de armas antiguas o modernas, o de ambas, previo el permiso correspondiente de la Secretaría. colecciones o museos. piezas o museos. galerías o museos. colecciones o galerías.

De conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Título Segundo Posesión y Portación, Capítulo II Posesión de armas en el domicilio: Las personas físicas o morales, públicas o privadas pueden poseer colecciones o museos de armas antiguas o modernas, o de ambas, _________________ correspondiente de la Secretaría. previo el permiso. previa la licencia. previa la autorización. previa la solicitud.

De conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Título Segundo Posesión y Portación, Capítulo II Posesión de armas en el domicilio: Las personas físicas o morales, públicas o privadas también pueden poseer, cumpliendo con los mismos requisitos, armas de las reservadas por esta Ley, cuando tengan ________________ __________________. valor o significado cultural, científico, artístico o histórico. valor o significado sentimental, científico, artístico o histórico. valor o significado astral, científico, artístico o histórico. valor o significado cultural, científico, ornamental o histórico.

De conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Título Segundo Posesión y Portación, Capítulo II Posesión de armas en el domicilio: Cuando en una _______________ no adscrito a un instituto armado de la Nación, existan armas de las reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada Permanente, se requerirá, además, autorización por escrito de la Secretaría. Queda prohibido adquirir cartuchos para las armas a que refiere este artículo. colección o museo. colección o galería. galería o museo. colección, museo o galería.

De conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Título Segundo Posesión y Portación, Capítulo II Posesión de armas en el domicilio: Cuando en una colección o museo no adscrito a ______________ _______________, existan armas de las reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada Permanente, se requerirá, además, autorización por escrito de la Secretaría. Queda prohibido adquirir cartuchos para las armas a que refiere este artículo. un instituto armado de la Nación. la Secretaría. la SEDENA. una Fuerza Armada Permanente.

De conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Título Segundo Posesión y Portación, Capítulo II Posesión de armas en el domicilio: Cuando en una colección o museo no adscrito a un instituto armado de la Nación, existan armas de las reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada Permanente, se requerirá, además, ____________________________________________. Queda prohibido adquirir cartuchos para las armas a que refiere este artículo. autorización por escrito de la Secretaría. autorización por oficio de la Secretaría. autorización por el Alto Mando de la Secretaría. autorización verbal de la Secretaría.

De conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Título Segundo Posesión y Portación, Capítulo II Posesión de armas en el domicilio: Cuando en una colección o museo no adscrito a un instituto armado de la Nación, existan armas de las reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada Permanente, se requerirá, además, autorización por escrito de la Secretaría. Queda prohibido _________________ para las armas a que refiere este artículo. adquirir cartuchos. adquirir municiones. comprar cartuchos. solicitar cartuchos.

De conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Título Segundo Posesión y Portación, Capítulo II Posesión de armas en el domicilio: La instalación donde se establezca una colección o museo de armas debe cumplir con las __________________ que establezca la Secretaría. medidas de seguridad. medidas de seguridad y protección. medidas de protección. medidas de seguridad civil.

De conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Título Segundo Posesión y Portación, Capítulo II Posesión de armas en el domicilio: _______________ que tengan colecciones de armas deben solicitar la autorización para la adquisición y posesión de nuevas armas destinadas al enriquecimiento de la colección o del museo, e inscribirlas. Los particulares. Las personas. Los sujetos. Las instituciones.

De conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Título Segundo Posesión y Portación, Capítulo II Posesión de armas en el domicilio: Los particulares que tengan colecciones de armas deben solicitar la autorización para _____________________ de nuevas armas destinadas al enriquecimiento de la colección o del museo, e inscribirlas. la adquisición y posesión. la portación y posesión. la portación y adquisición. la adquisición y compra.

De conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Título Segundo Posesión y Portación, Capítulo II Posesión de armas en el domicilio: Los particulares que tengan colecciones de armas deben solicitar la autorización para la adquisición y posesión de nuevas armas destinadas al enriquecimiento de la colección o del museo, _______________. e inscribirlas. y manifestarlas. y registrarlas. y controlarlas.

De conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Título Segundo Posesión y Portación, Capítulo II Posesión de armas en el domicilio: Las armas que formen parte de una colección pueden _____________ como tal, o por unidades, en los términos de las disposiciones de esta Ley y previo permiso escrito de la Secretaría. enajenarse. venderse. registrarse. identificarse.

De conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Título Segundo Posesión y Portación, Capítulo II Posesión de armas en el domicilio: Las armas que formen parte de una colección pueden enajenarse como tal, o ____________, en los términos de las disposiciones de esta Ley y previo permiso escrito de la Secretaría. por unidades. por tipo. por calibre. por antigüedad.

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