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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESELEPG 2/2015

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Título del test:
LEPG 2/2015

Descripción:
Título 6º (cap.4,5)

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
21/03/2020

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 100
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Temario:
Cada una de las AAPP incluidas en el ámbito de aplicación de la LEPG, tiene la facultad para determinar: La jornada ordinaria y las especiales de trabajo de su personal funcionario Los supuestos en que la jornada de trabajo pueda ser a tiempo parcial La jornada máxima semanal, o en el caso de las jornadas especiales el tiempo superior que se determine Todas ellas son correctas.
Cada una de las AAPP incluidas en el ámbito de aplicación de la LEPG, tiene la facultad para determinar (NO sería correcto): La jornada ordinaria y las especiales de trabajo de su personal funcionario Los supuestos en que la jornada de trabajo pueda ser a tiempo parcial La jornada máxima semanal, o en el caso de las jornadas especiales el tiempo superior que se determine La fórmula para el cómputo mensual de la jornada de trabajo.
El personal funcionario tiene derecho a la reducción de la jornada de trabajo diaria, con la percepción íntegra de sus retribuciones: Para atender al cuidado del cónyuge o pareja de hecho por razón de enfermedad muy grave, se concederá una reducción por horas completas de hasta la mitad de la jornada de trabajo diaria por un plazo máximo de un mes Para atender al cuidado del cónyuge o pareja de hecho por razón de enfermedad muy grave, se concederá una reducción por horas completas de hasta un tercio de la jornada de trabajo diaria por un plazo máximo de un mes Para atender al cuidado del cónyuge o pareja de hecho por razón de enfermedad muy grave, se concederá una reducción por horas completas de hasta un cuarto de la jornada de trabajo diaria por un plazo máximo de un mes Para atender al cuidado del cónyuge o pareja de hecho por razón de enfermedad muy grave, se concederá una reducción por horas completas de hasta un quinto de la jornada de trabajo diaria por un plazo máximo de un mes.
El personal funcionario tiene derecho a la reducción de la jornada de trabajo diaria, con la percepción íntegra de sus retribuciones: Para atender al cuidado del cónyuge o pareja de hecho por razón de enfermedad muy grave, se concederá una reducción por horas completas de hasta la mitad de la jornada de trabajo diaria por un plazo máximo de un mes Para atender al cuidado del cónyuge o pareja de hecho por razón de enfermedad muy grave, se concederá una reducción por horas completas de hasta la mitad de la jornada de trabajo diaria por un plazo máximo de dos meses Para atender al cuidado del cónyuge o pareja de hecho por razón de enfermedad muy grave, se concederá una reducción por horas completas de hasta la mitad de la jornada de trabajo diaria por un plazo máximo de tres meses Para atender al cuidado del cónyuge o pareja de hecho por razón de enfermedad muy grave, se concederá una reducción por horas completas de hasta la mitad de la jornada de trabajo diaria por un plazo máximo de quince días.
El personal funcionario tiene derecho a la reducción de la jornada de trabajo diaria, con la percepción íntegra de sus retribuciones (NO sería correcta): Para atender al cuidado del cónyuge o pareja de hecho por razón de enfermedad muy grave Para el cuidado de un familiar de primer grado de afinidad o segundo de consanguinidad por razón de enfermedad muy grave Para el cuidado de un menor en acogimiento preadoptivo, permanente o simple por razón de enfermedad muy grave Todas ellas son correctas.
El personal funcionario tiene derecho a la reducción de la jornada de trabajo diaria, con la percepción íntegra de sus retribuciones: Para atender al cuidado del hijo menor de edad por naturaleza o adopción, o en los supuestos de acogimiento preadoptivo, permanente o simple de un menor, que padezca cáncer Para atender al cuidado del hijo menor de edad por naturaleza o adopción, o en los supuestos de acogimiento preadoptivo, permanente o simple de un menor, que padezca cualquier enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración Para atender al cuidado del hijo menor de edad por naturaleza o adopción, o en los supuestos de acogimiento preadoptivo, permanente o simple de un menor, que padezca cualquier enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario a domicilio Todas ellas son correctas.
El personal funcionario tiene derecho a la reducción de la jornada de trabajo diaria, con la percepción íntegra de sus retribuciones, para atender a un hijo menor de edad o adoptado (NO sería correcta): Solo cabe en los supuestos en los que padezca cáncer, o enfermedad grave que requiera hospitalización de larga duración u hospitalización a domicilio Se requiere la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente acreditado por informe del Servicio Público de Salud Se concederá una reducción por horas completas de al menos la mitad de la duración de la jornada de trabajo diaria, como máximo hasta que el menor cumpla los dieciocho años Todo ello siempre que alguno de los progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo, permanente o simple trabajen.
El personal funcionario tiene derecho a la reducción de la jornada de trabajo diaria, con la percepción íntegra de sus retribuciones, para atender a un hijo menor de edad o adoptado (NO sería correcta): Solo cabe en los supuestos de padecer cáncer, o enfermedad grave que requiera hospitalización de larga duración u hospitalización a domicilio Se requiere la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente acreditado por informe del Servicio Público de Salud Se concederá una reducción por horas completas de como máximo la mitad de la duración de la jornada de trabajo diaria, como máximo hasta que el menor cumpla los dieciocho años Todo ello siempre que ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo, permanente o simple trabajen.
Además de en los supuestos regulados en el artículo 106 LEPG, el personal funcionario tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo o a otras adaptaciones de la misma: En los supuestos y con los requisitos que reglamentariamente se determinen En los supuestos y con los requisitos que se determinen por convenio En los supuestos y con los requisitos que se determinen por orden En los supuestos y con los requisitos que legalmente se determinen.
Tiene derecho a la flexibilización de la jornada de trabajo dentro de un horario diario de referencia en los términos que reglamentariamente se determinen: El personal funcionario con hijos o personas acogidas menores de doce años a su cargo o con familiares convivientes que, por enfermedad o avanzada edad, necesiten la asistencia de otras personas El personal funcionario con hijos o personas acogidas menores de catorce años a su cargo o con familiares convivientes que, por enfermedad o avanzada edad, necesiten la asistencia de otras personas El personal funcionario con hijos o personas acogidas menores de dieciséis años a su cargo o con familiares convivientes que, por enfermedad o avanzada edad, necesiten la asistencia de otras personas El personal funcionario con hijos o personas acogidas menores de dieciocho años a su cargo o con familiares convivientes que, por enfermedad o avanzada edad, necesiten la asistencia de otras personas .
Cuando sea necesario para hacer valer su efectiva protección o su derecho de asistencia social integral, las funcionarias víctimas de violencia de género: Tienen derecho a la reducción de la jornada de trabajo diaria por horas completas y con disminución proporcional de sus retribuciones Tienen derecho a la reducción de la jornada de trabajo diaria por jornadas partidas y con disminución proporcional de sus retribuciones Tienen derecho a la reducción de la jornada de trabajo diaria por horas completas y sin disminución proporcional de sus retribuciones Tienen derecho a la reducción de la jornada de trabajo diaria por jornadas partidas y sin disminución proporcional de sus retribuciones.
El personal funcionario tiene derecho a la reducción de la jornada de trabajo diaria, con disminución proporcional de sus retribuciones (NO sería correcta): Por razones de guarda legal, cuando se ejerza el cuidado directo de algún menor de doce años, de una persona mayor que requiera especial dedicación o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida Por cuidado directo del cónyuge o pareja de hecho que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida Para atender al cuidado de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto Por cuidado directo de un familiar hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.
El personal funcionario tiene derecho a la reducción de la jornada de trabajo diaria, con disminución proporcional de sus retribuciones (NO sería correcta): Por razones de guarda legal, cuando se ejerza el cuidado directo de algún menor de catorce años, de una persona mayor que requiera especial dedicación o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida Por cuidado directo del cónyuge o pareja de hecho que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida Para atender al cuidado de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto Por cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.
Sobre el derecho a la reducción de la jornada de trabajo diaria, con la percepción íntegra de sus retribuciones, en determinados casos y cumpliendo las condiciones establecidas, NO sería correcto: Cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes o acogedores, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias para ejercer este derecho, uno de ellos deberá conformarse con la reducción de jornada y merma proporcional de retribuciones Reglamentariamente se establecerán las condiciones y los supuestos en los que esta reducción de jornada podrá acumularse en jornadas completas, previa negociación con las organizaciones sindicales más representativas Cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes o acogedores, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias para ejercer este derecho, pueden ambos acogerse a la reducción de jornada cobrando las retribuciones íntegras En el supuesto de que ambos progenitores presten servicios en el mismo órgano o entidad, este podrá limitar el ejercicio simultáneo de esta reducción de jornada por razones fundadas en el correcto funcionamiento del servicio.
El teletrabajo supone que, los empleados públicos podrán realizar todas las funciones de su puesto o algunas de ellas fuera de las dependencias en la que estén destinados: Mediante el empleo de nuevas tecnologías Cuando la naturaleza del puesto lo permita y siempre que se garantice la correcta prestación de los servicios En los supuestos y con los requisitos que se determinen reglamentariamente Todas ellas son correctas.
En los casos de fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge o pareja de hecho o de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad: El personal funcionario tiene derecho a un permiso de tres días hábiles si el suceso se produce en la misma localidad El personal funcionario tiene derecho a un permiso de tres días naturales si el suceso se produce en la misma localidad El personal funcionario tiene derecho a un permiso de cinco días hábiles si el suceso se produce en la misma localidad El personal funcionario tiene derecho a un permiso de cinco días naturales si el suceso se produce en la misma localidad.
En los casos de fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge o pareja de hecho o de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad: El personal funcionario tiene derecho a un permiso de tres días hábiles si el suceso se produce en distinta localidad El personal funcionario tiene derecho a un permiso de tres días naturales si el suceso se produce en distinta localidad El personal funcionario tiene derecho a un permiso de cinco días hábiles si el suceso se produce en distinta localidad El personal funcionario tiene derecho a un permiso de cinco días naturales si el suceso se produce en distinta localidad.
Entre los casos en los que el personal funcionario tiene derecho a un permiso de tres días hábiles, si el suceso se produce en la misma localidad (NO sería correcta): En los casos de fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho o de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad En los casos de accidente o enfermedad graves del cónyuge o pareja de hecho o de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad En los casos de hospitalización del cónyuge o pareja de hecho o de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad En los casos de intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo hospitalario del cónyuge o pareja de hecho o de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad.
Entre los casos en los que el personal funcionario tiene derecho a un permiso de tres días hábiles, si el suceso se produce en la misma localidad, sería correcta: En los casos de hospitalización del cónyuge o pareja de hecho o de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad En los casos de hospitalización del cónyuge o pareja de hecho o de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o segundo de afinidad En los casos de hospitalización del cónyuge o pareja de hecho o de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad En los casos de hospitalización del cónyuge o pareja de hecho o de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Entre los casos en los que el personal funcionario tiene derecho a un permiso de tres días hábiles, si el suceso se produce en la misma localidad, NO estaría: En los casos de hospitalización del cónyuge o pareja de hecho En los casos de hospitalización de un hermano En los casos de hospitalización de un padre o madre En los casos de hospitalización de un suegro o suegra.
En los casos de fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad: El personal funcionario tiene derecho a un permiso de tres días hábiles si el suceso se produce en la misma localidad El personal funcionario tiene derecho a un permiso de dos días hábiles si el suceso se produce en la misma localidad El personal funcionario tiene derecho a un permiso de cinco días hábiles si el suceso se produce en la misma localidad El personal funcionario tiene derecho a un permiso de cuatro días hábiles si el suceso se produce en la misma localidad.
En los casos de fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad: El personal funcionario tiene derecho a un permiso de tres días hábiles si el suceso se produce en distinta localidad El personal funcionario tiene derecho a un permiso de dos días hábiles si el suceso se produce en distinta localidad El personal funcionario tiene derecho a un permiso de cinco días hábiles si el suceso se produce en distinta localidad El personal funcionario tiene derecho a un permiso de cuatro días hábiles si el suceso se produce en distinta localidad.
Seria incorrecto sobre los permisos por fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica de un familiar: A efectos de este tipo de permisos, no se consideran como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para las jornadas especiales de trabajo En los casos de fallecimiento, los días en los que se haga uso de los estos permisos deberán ser consecutivos e inmediatamente posteriores al hecho que genera el derecho al mismo En casos distintos a los de fallecimiento, los días en los que se haga uso de los estos permisos deberán ser consecutivos e inmediatamente posteriores al hecho que genera el derecho al mismo Todas ellas son correctas.
Seria incorrecto sobre los permisos por fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica de un familiar: A efectos de este tipo de permisos, se consideran como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para las jornadas especiales de trabajo En los casos de fallecimiento, los días en los que se haga uso de los estos permisos deberán ser consecutivos e inmediatamente posteriores al hecho que genera el derecho al mismo En casos distintos a los de fallecimiento, podrá hacerse uso de los días de forma discontinua mientras persista el hecho causante y hasta el máximo de días establecido Todas ellas son correctas.
En los casos de fallecimiento, accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de un hermano: El personal funcionario tiene derecho a un permiso de dos días hábiles si el suceso se produce en la misma localidad El personal funcionario tiene derecho a un permiso de dos días hábiles si el suceso se produce en distinta localidad El personal funcionario tiene derecho a un permiso de tres días hábiles si el suceso se produce en la misma localidad El personal funcionario tiene derecho a un permiso de tres días hábiles si el suceso se produce en distinta localidad.
En los casos de fallecimiento, accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de un tío: El personal funcionario tiene derecho a un permiso de dos días hábiles si el suceso se produce en la misma localidad El personal funcionario tiene derecho a un permiso de tres días hábiles si el suceso se produce en la misma localidad El personal funcionario tiene derecho a un permiso de cuatro días hábiles si el suceso se produce en la misma localidad Ninguna es correcta.
En los casos de fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de un abuelo/a: El personal funcionario tiene derecho a un permiso de tres días hábiles si el suceso se produce en distinta localidad El personal funcionario tiene derecho a un permiso de dos días hábiles si el suceso se produce en distinta localidad El personal funcionario tiene derecho a un permiso de cinco días hábiles si el suceso se produce en distinta localidad El personal funcionario tiene derecho a un permiso de cuatro días hábiles si el suceso se produce en distinta localidad.
El personal funcionario tiene derecho a un permiso por traslado de domicilio: De un día natural de duración si el traslado tiene lugar dentro de la misma localidad De un día hábil de duración si el traslado tiene lugar dentro de la misma localidad De dos días naturales de duración si el traslado tiene lugar dentro de la misma localidad De dos días hábiles de duración si el traslado tiene lugar dentro de la misma localidad.
El personal funcionario tiene derecho a un permiso por traslado de domicilio, si implica cambio de residencia a otra localidad: De un día natural de duración De dos días naturales de duración De tres días naturales de duración De cinco días naturales de duración.
El permiso por traslado de domicilio se ampliará en los casos en que: La unidad familiar esté integrada por dos o más personas La unidad familiar esté integrada por tres o más personas La unidad familiar esté integrada por dos personas La unidad familiar esté integrada por cuatro o más personas.
El personal funcionario tiene derecho a un permiso por traslado de domicilio, si implica cambio de residencia a otra localidad: De dos días naturales de duración, si la unidad familiar está integrada por dos o más personas De cuatro días naturales de duración, si la unidad familiar está integrada por dos o más personas De dos días naturales de duración, si la unidad familiar está integrada por tres o más personas De cuatro días naturales de duración, si la unidad familiar está integrada por tres o más personas.
El personal funcionario tiene derecho a un permiso por traslado de domicilio, si tiene lugar dentro de la misma localidad: De dos días naturales de duración, si la unidad familiar está integrada por dos o más personas De cuatro días naturales de duración, si la unidad familiar está integrada por dos o más personas De dos días naturales de duración, si la unidad familiar está integrada por tres o más personas De cuatro días naturales de duración, si la unidad familiar está integrada por tres o más personas.
El personal funcionario tiene derecho a los permisos necesarios para la realización de: Funciones sindicales, en los términos que se determinen Funciones de formación sindical, en los términos que se determinen Funciones de representación de personal, en los términos que se determinen Todas ellas son correctas.
El personal funcionario tiene derecho a permisos para concurrir a exámenes finales, pruebas definitivas de aptitud y pruebas selectivas en el ámbito del empleo público: Abarcando la duración de este permiso los días de su celebración Abarcando la duración de este permiso los días para su preparación Abarcando la duración de este permiso los días que se determinen reglamentariamente Abarcando la duración de este permiso los días que se determinen por convenio.
El personal funcionario que tenga la condición de reservista voluntario o aspire a adquirir tal condición tiene derecho a los permisos necesarios (NO sería correcta); Para la realización de los períodos de formación especializada previstos en la legislación de la carrera militar Para la realización de los períodos de formación militar básica Para la realización de los períodos de formación militar específica Para la realización de los períodos de formación continuada previstos en la legislación de la carrera militar.
En los casos de matrimonio o unión de hecho, el personal funcionario tiene derecho: A un permiso retribuido de quince días naturales ininterrumpidos A un permiso retribuido de quince días hábiles ininterrumpidos A un permiso retribuido de treinta días naturales ininterrumpidos A un permiso retribuido de treinta días hábiles ininterrumpidos.
Sobre la concesión de los permisos por asuntos particulares: El personal funcionario tiene derecho a permisos por asuntos particulares sin necesidad de justificación Los días por asuntos particulares tendrán la duración prevista en la legislación básica del Estado La concesión de estos permisos queda condicionada a las necesidades del servicio Todas ellas son correctas.
El personal funcionario tiene derecho a permisos por asuntos particulares, sin necesidad de justificación, con la duración prevista: En la legislación básica autonómica En la legislación básica del Estado En las disposiciones acordadas por convenio colectivo En las disposiciones acordadas por decreto de la Xunta.
El personal funcionario tiene derecho a los permisos necesarios: Para el cumplimiento de deberes excusables de carácter público o personal Para el cumplimiento de deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral La duración de estos permisos podrá ampliarse más allá del tiempo necesario para el cumplimiento de los deberes que los justifican Todas ellas son correctas.
En los casos de accidente o enfermedad muy graves del cónyuge o pareja de hecho o de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad: El personal funcionario tiene derecho a un permiso para atender al cuidado de esas personas con una duración máxima de treinta días naturales El personal funcionario tiene derecho a un permiso para atender al cuidado de esas personas con una duración máxima de quince días naturales El personal funcionario tiene derecho a un permiso para atender al cuidado de esas personas con una duración máxima de diez días naturales El personal funcionario tiene derecho a un permiso para atender al cuidado de esas personas con una duración máxima de veinte días naturales.
En los casos de accidente o enfermedad muy graves del cónyuge o pareja de hecho o de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad: Cada accidente o enfermedad genera el derecho a un único permiso, el cual, dentro de la duración máxima de treinta días naturales, puede emplearse de forma separada o acumulada Cada accidente o enfermedad genera el derecho a distintos permisos, los cuales, dentro de la duración máxima de treinta días naturales, pueden emplearse de forma separada o acumulada Cada accidente o enfermedad genera el derecho a un único permiso, el cual, dentro de la duración máxima de treinta días naturales, puede emplearse únicamente de forma acumulada Cada accidente o enfermedad genera el derecho a distintos permisos, los cuales, dentro de la duración máxima de treinta días naturales, pueden emplearse únicamente de forma acumulada.
En cuanto a los permisos del personal funcionario relacionados con los tratamientos de fecundación asistida, NO sería correcto: El personal funcionario tiene derecho a los permisos retribuidos necesarios para la realización de tratamientos de fecundación asistida La duración de estos permisos se limitará al tiempo preciso para la práctica de dichos tratamientos, condicionándose su concesión a la justificación previa de la necesidad de la realización de los mismos dentro de la jornada de trabajo Si la necesidad de desplazamiento para recibir el tratamiento lo justificase, la duración del permiso será de tres días hábiles El personal funcionario tiene derecho a los permisos necesarios para acompañar al cónyuge o pareja de hecho a la realización de tratamientos de fecundación asistida.
En cuanto a los permisos del personal funcionario para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto: Las funcionarias embarazadas tienen derecho a los permisos necesarios para la realización de exámenes prenatales Las funcionarias embarazadas tienen derecho a los permisos necesarios para la realización de técnicas de preparación al parto El personal funcionario tiene derecho a los permisos necesarios para acompañar al cónyuge o pareja de hecho a la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto Todas ellas son correctas.
En cuanto a los permisos por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto: El personal funcionario tiene derecho a ausentarse del puesto de trabajo durante un máximo de dos horas diarias mientras dure el período de hospitalización, percibiendo las retribuciones íntegras El personal funcionario tiene derecho a ausentarse del puesto de trabajo durante un máximo de cuatro horas diarias mientras dure el período de hospitalización, percibiendo las retribuciones íntegras El personal funcionario tiene derecho a ausentarse del puesto de trabajo durante un máximo de dos horas diarias mientras dure el período de hospitalización, disminuyéndosele proporcionalmente sus retribuciones El personal funcionario tiene derecho a ausentarse del puesto de trabajo durante un máximo de cuatro horas diarias mientras dure el período de hospitalización, disminuyéndosele proporcionalmente sus retribuciones.
Se dispone en relación al permiso por lactancia: Por lactancia de un hijo menor de doce meses, el personal funcionario tiene derecho a ausentarse del puesto de trabajo durante una hora diaria Por lactancia de un hijo menor de seis meses, el personal funcionario tiene derecho a ausentarse del puesto de trabajo durante una hora diaria Por lactancia de un hijo menor de doce meses, el personal funcionario tiene derecho a ausentarse del puesto de trabajo durante dos horas diarias Por lactancia de un hijo menor de seis meses, el personal funcionario tiene derecho a ausentarse del puesto de trabajo durante dos horas diarias.
Se dispone en relación al permiso por lactancia, que el tiempo correspondiente a este permiso: Puede acumularse total o parcialmente en jornadas completas y hacerse uso del mismo en cualquier momento después de la finalización del período de duración del permiso por parto, adopción o acogimiento Puede acumularse totalmente en jornadas completas y hacerse uso del mismo en cualquier momento después del inicio del período de duración del permiso por parto, adopción o acogimiento Puede acumularse parcialmente en jornadas completas y hacerse uso del mismo en cualquier momento antes de la finalización del período de duración del permiso por parto, adopción o acogimiento Puede acumularse total o parcialmente en jornadas parciales y hacerse uso del mismo en cualquier momento antes de la finalización del período de duración del permiso por parto, adopción o acogimiento.
Sería incorrecto sobre lo que se dispone en relación al permiso por lactancia: El tiempo correspondiente a este permiso puede acumularse total o parcialmente en jornadas completas y hacerse uso del mismo en cualquier momento después de la finalización del período de duración del permiso por parto, adopción o acogimiento Cuando los dos progenitores trabajen, el derecho al permiso por lactancia deberá ser ejercido preferentemente por la madre Cuando los dos progenitores trabajen, la duración del derecho al permiso por lactancia puede prorratearse entre ellos En los supuestos de parto, adopción o acogimiento múltiple la duración del permiso por lactancia se incrementará en proporción al número de hijos.
En los supuestos de adopción o acogimiento, el derecho al permiso por lactancia puede ejercerse: Durante el año siguiente a la efectividad de la resolución judicial o administrativa de adopción o acogimiento, siempre y cuando en el momento de esa efectividad el menor no tenga cumplidos los doce meses Durante los dos años siguientes a la efectividad de la resolución judicial o administrativa de adopción o acogimiento, siempre y cuando en el momento de esa efectividad el menor no tenga cumplidos los doce meses Durante el año siguiente a la efectividad de la resolución judicial o administrativa de adopción o acogimiento, siempre y cuando en el momento de esa efectividad el menor no tenga cumplidos los dieciocho meses Durante los dos años siguientes a la efectividad de la resolución judicial o administrativa de adopción o acogimiento, siempre y cuando en el momento de esa efectividad el menor no tenga cumplidos los dieciocho meses.
En el caso de que se tenga derecho al permiso por lactancia, el permiso puede ejercerse: Con una reducción de la jornada de trabajo diaria en una hora, que, a elección de la persona titular del derecho, puede aplicarse al inicio o final de la jornada de trabajo Con una reducción dividida en dos fracciones de media hora, y aplicarse al inicio o al final de la jornada de trabajo Ambas son correctas Ninguna de ellas es correcta.
Entre los permisos retribuidos del personal funcionario NO estaría: Permisos por traslado de domicilio Permiso por lactancia Permisos por asuntos profesionales Permisos para la realización de tratamientos de fecundación asistida.
Para el régimen de la jornada de trabajo, permisos, licencias y vacaciones del personal laboral se estará: A lo dispuesto en el Capítulo IV del Título VI de la LEPG A lo dispuesto en la legislación laboral correspondiente Ambas son correctas Ninguna de ellas es correcta.
El personal funcionario tiene derecho, por año completo de servicios, a vacaciones retribuidas de: Como mínimo, veintidós días hábiles anuales o de los días que correspondan proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos Como máximo, veintitrés días naturales anuales o de los días que correspondan proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos Como máximo, veintidós días naturales anuales o de los días que correspondan proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos Como máximo, veintitrés días hábiles anuales o de los días que correspondan proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos.
En cuanto las vacaciones del personal funcionario, sería INCORRECTA: En caso de incapacidad temporal, el derecho a las vacaciones podrá ejercerse incluso después de haber finalizado el año natural al que las mismas correspondan A efectos de cómputo de días de vacaciones, se consideran como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para las jornadas especiales de trabajo Se reconoce el derecho a la fijación de un período alternativo de vacaciones en los casos de coincidencia del período ordinario de vacaciones con los permisos por lactancia, parto, adopción o acogimiento Los períodos de incapacidad temporal, pueden acumularse a las vacaciones.
En cuanto las vacaciones del personal funcionario, tendrán preferencia de elección: Las personas con hijos menores de doce años o mayores dependientes a su cuidado Las personas con hijos menores de catorce años o mayores dependientes a su cuidado Las personas con hijos menores de dieciséis años o mayores dependientes a su cuidado Las personas con hijos menores de dieciocho años o mayores dependientes a su cuidado.
En caso de hospitalización prolongada por enfermedad grave o enfermedad que implique reposo domiciliario del o la cónyuge, pareja de hecho o de parientes que convivan con el trabajador o trabajadora: Se tendrá derecho a disfrutar de una licencia sin retribución de hasta un mes de duración Se tendrá derecho a disfrutar de una licencia retribuida de hasta un mes de duración Se tendrá derecho a disfrutar de una licencia sin retribución de hasta tres meses de duración Se tendrá derecho a disfrutar de una licencia retribuida de hasta tres meses de duración .
En el caso de la concesión de una licencia para la participación en proyectos o programas de cooperación para el desarrollo y de acción humanitaria, sería INCORRECTA: Pueden concederse licencias al personal funcionario para la participación en proyectos o programas de cooperación para el desarrollo y de acción humanitaria El límite temporal máximo de este tipo de licencia será de 6 meses Estas licencias tendrán carácter retribuido, en los supuestos y con los requisitos que reglamentariamente se determinen La concesión de este tipo de licencias está subordinada, en todo caso, a las necesidades del servicio.
El límite temporal máximo de una licencia para la participación en proyectos o programas de cooperación para el desarrollo y de acción humanitaria: Será de 3 meses Será de 6 meses Será de 9 meses Será de 12 meses.
En el caso de la concesión de una licencia para la realización de estudios sobre materias directamente relacionadas con la Administración pública, sería INCORRECTA: Pueden concederse este tipo de licencias al personal funcionario por el período máximo que reglamentariamente se determine Durante estas licencias se percibirán las retribuciones básicas y complementarias del puesto ocupado La concesión de estas licencias está subordinada, en todo caso, a las necesidades del servicio La concesión de estas licencias requiere informe favorable del órgano competente en materia de gestión del personal.
Las enfermedades que impidan el normal desempeño de las funciones públicas darán lugar: Siempre que no proceda la jubilación por declaración de incapacidad permanente, a licencias que se concederán conforme a lo establecido en el régimen de la Seguridad Social que resulte de aplicación Siempre que proceda la jubilación por declaración de incapacidad permanente, a licencias que se concederán conforme a lo establecido en el régimen de la Seguridad Social que resulte de aplicación Siempre que no proceda la jubilación por declaración de incapacidad permanente, a licencias que se concederán conforme a lo establecido en el régimen laboral que resulte de aplicación Siempre que proceda la jubilación por declaración de incapacidad permanente, a licencias que se concederán conforme a lo establecido en el régimen de laboral que resulte de aplicación.
Podrán concederse licencias, subordinadas a las necesidades del servicio, por asuntos propios sin retribución: Con una duración que, acumulada, no excederá de tres meses cada dos años de prestación de servicios efectivos Con una duración que, acumulada, no excederá de dos meses cada dos años de prestación de servicios efectivos Con una duración que, acumulada, no excederá de tres meses cada tres años de prestación de servicios efectivos Con una duración que, acumulada, no excederá de dos meses cada tres años de prestación de servicios efectivos.
La funcionaria embarazada, tiene derecho a una licencia durante el período de tiempo necesario para la protección de su salud y la del feto: En los casos de riesgo en el embarazo previstos en la legislación de prevención de riesgos laborales en los que no sea posible la adaptación de las condiciones de trabajo Cuando dicha adaptación de las condiciones de trabajo no elimine el riesgo, ni sea posible el cambio de puesto o de funciones de la funcionaria embarazada Mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto de trabajo o a otro puesto compatible con su estado Todas ellas son correctas.
En los casos de parto, la madre funcionaria tiene derecho: A un permiso retribuido de dieciocho semanas ininterrumpidas, las cuales se distribuirán a elección de la persona titular del derecho A un permiso retribuido de dieciséis semanas ininterrumpidas, las cuales se distribuirán a elección de la persona titular del derecho A un permiso retribuido de veinte semanas ininterrumpidas, las cuales se distribuirán a elección de la persona titular del derecho A un permiso retribuido de veintidós semanas ininterrumpidas, las cuales se distribuirán a elección de la persona titular del derecho.
De las semanas que la madre funcionaria tiene concedidas como permiso por parto: Se distribuirán a elección de la persona titular del derecho, siempre y cuando seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto Se distribuirán a elección de la persona titular del derecho, siempre y cuando ocho semanas sean inmediatamente posteriores al parto Se distribuirán a elección de la persona titular del derecho, siempre y cuando diez semanas sean inmediatamente posteriores al parto Se distribuirán a elección de la persona titular del derecho, siempre y cuando cuatro semanas sean inmediatamente posteriores al parto.
Además del periodo que la madre funcionaria tiene concedido como permiso por parto, en el caso de discapacidad del hijo, tendrá derecho a: Dos semanas más Una semanas más Tres semanas más Cuatro semanas más.
En cuanto a lo regulado en el permiso por parto, sería INCORRECTA: En los casos de fallecimiento de la madre, el ejercicio de este derecho corresponderá al otro progenitor, descontándose, en su caso, el período de duración del permiso consumido por la madre fallecida De este permiso puede hacerse uso a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan y en los términos que reglamentariamente se determinen Durante la duración de este permiso el personal funcionario puede participar en los cursos de formación que convoque la Administración pública Cuando uno de los dos progenitores no trabaje, la madre podrá optar por que el otro progenitor haga uso de una parte determinada e ininterrumpida del período del permiso posterior al parto, de forma simultánea o sucesiva al de la madre.
Además del periodo que la madre funcionaria tiene concedido como permiso por parto, en el caso de partos múltiples, tendrá derecho a: Dos semanas más por cada hijo a partir del segundo Una semana más por cada hijo a partir del segundo Dos semanas más por cada hijo a partir del tercero Una semana más por cada hijo a partir del tercero.
En el caso de partos prematuros y aquellos en los que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, se tendrá derecho a: Tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, hasta un máximo de trece semanas adicionales Tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, hasta un máximo de once semanas adicionales Tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, hasta un máximo de doce semanas adicionales Tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, hasta un máximo de catorce semanas adicionales.
En los casos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, el personal funcionario tiene derecho a: A un permiso retribuido de dieciocho semanas ininterrumpidas, las cuales se distribuirán a elección de la persona titular del derecho A un permiso retribuido de dieciséis semanas ininterrumpidas, las cuales se distribuirán a elección de la persona titular del derecho A un permiso retribuido de veinte semanas ininterrumpidas, las cuales se distribuirán a elección de la persona titular del derecho A un permiso retribuido de veintidós semanas ininterrumpidas, las cuales se distribuirán a elección de la persona titular del derecho.
La duración del permiso en los casos de adopción o acogimiento, se ampliaría: En el caso de discapacidad del menor adoptado o acogido, dos semanas más En el caso de adopción o acogimiento múltiple, dos semanas más por cada menor adoptado o acogido a partir del segundo Ambas son correctas Ninguna de ellas es correcta.
La duración del permiso en los casos de adopción o acogimiento múltiple, se ampliaría: Una semana más por cada menor adoptado o acogido a partir del segundo Dos semanas más por cada menor adoptado o acogido a partir del segundo Dos semanas más por cada menor adoptado o acogido a partir del tercero Una semana más por cada menor adoptado o acogido a partir del tercero.
Los supuestos establecidos para acogerse al permiso de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple: Son los que así se establezcan en la normativa de aplicación en la CAG, debiendo tener el acogimiento simple una duración no inferior a un año Son los que así se establezcan en la normativa de aplicación en la CAG, debiendo tener el acogimiento simple una duración no inferior a dos años Son los que así se establezcan en la normativa de aplicación en la CAG, debiendo tener el acogimiento simple una duración no inferior a seis meses Son los que así se establezcan en la normativa de aplicación en la CAG, debiendo tener el acogimiento simple una duración no inferior a tres meses.
En el caso de adopción o acogimiento internacional, el personal funcionario tiene derecho, si fuera necesario el desplazamiento al país de origen del menor: A un permiso de hasta tres meses de duración, fraccionables a elección de la persona titular del derecho, y durante los cuales se percibirán exclusivamente las retribuciones básicas A un permiso de hasta seis meses de duración, fraccionables a elección de la persona titular del derecho, y durante los cuales se percibirán exclusivamente las retribuciones básicas A un permiso de hasta tres meses de duración, fraccionables a elección de la persona titular del derecho, y durante los cuales no se percibirán retribuciones A un permiso de hasta seis meses de duración, fraccionables a elección de la persona titular del derecho, y durante los cuales no se percibirán retribuciones.
En el caso de adopción o acogimiento internacional, el personal funcionario tiene derecho, si fuera necesario el desplazamiento al país de origen del menor, podrá iniciar el permiso: Hasta cuatro semanas antes de la efectividad de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o de la efectividad de la decisión administrativa o judicial de acogimiento Hasta seis semanas antes de la efectividad de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o de la efectividad de la decisión administrativa o judicial de acogimiento Hasta ocho semanas antes de la efectividad de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o de la efectividad de la decisión administrativa o judicial de acogimiento Hasta diez semanas antes de la efectividad de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o de la efectividad de la decisión administrativa o judicial de acogimiento.
En los casos de nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo, el personal funcionario que no esté disfrutando del permiso por parto o por adopción o acogimiento previsto la LEPG tiene derecho: A un permiso retribuido de veintinueve días naturales de duración, del cual se hará uso a partir de la fecha del nacimiento, de la efectividad de la decisión administrativa o judicial de acogimiento A un permiso retribuido de cinco semanas ininterrumpidas de duración, del cual se hará uso a partir de la fecha del nacimiento, de la efectividad de la decisión administrativa o judicial de acogimiento A un permiso retribuido de veintinueve días hábiles de duración, del cual se hará uso a partir de la fecha del nacimiento, de la efectividad de la decisión administrativa o judicial de acogimiento A un permiso retribuido de cuatro semanas ininterrumpidas de duración, del cual se hará uso a partir de la fecha del nacimiento, de la efectividad de la decisión administrativa o judicial de acogimiento.
En los casos de nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo, el personal funcionario que no esté disfrutando del permiso por parto o por adopción o acogimiento previsto la LEPG tiene derecho: A un permiso retribuido de veintinueve días naturales de duración. En los casos de parto, adopción o acogimiento múltiple, la duración de este permiso se incrementará en una semana más A un permiso retribuido de veintinueve días hábiles de duración. En los casos de parto, adopción o acogimiento múltiple, la duración de este permiso se incrementará en una semana más A un permiso retribuido de veintinueve días naturales de duración. En los casos de parto, adopción o acogimiento múltiple, la duración de este permiso se incrementará en dos días más A un permiso retribuido de veintinueve días hábiles de duración. En los casos de parto, adopción o acogimiento múltiple, la duración de este permiso se incrementará en dos días más.
En los permisos del personal funcionario por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, aquellos tienen reconocidas unas garantías (NO sería correcta): Se les reconoce el derecho a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo que le hubiera podido corresponder durante su ausencia El período de duración de estos permisos se computará como de servicio pasivo a todos los efectos Se les reconoce la plenitud de sus derechos económicos y los del otro progenitor funcionario durante todo el período de duración del permiso Se les reconoce el derecho a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no le resulten menos favorables que el aprovechamiento del permiso.
Procede la deducción proporcional de las retribuciones del personal incluido en el ámbito de aplicación de la LEPG en determinados casos (sería INCORRECTA): Cuando exista una diferencia no justificada entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada Esta deducción de retribuciones no tiene carácter sancionador Esta deducción es independiente de la sanción disciplinaria que, en su caso, pueda corresponder Los empleados públicos que ejerzan el derecho de huelga percibirán las retribuciones correspondientes al tiempo en que hayan permanecido en esa situación.
En cuanto a las retribuciones diferidas, dispone la LEPG: Las cantidades destinadas a financiar aportaciones a planes de pensiones o contratos de seguros tienen, a todos los efectos, la consideración de retribución diferida Las cantidades destinadas a financiar aportaciones a planes de pensiones o contratos de seguros, en ningún caso tendrían la consideración de retribución diferida Las cantidades destinadas a financiar aportaciones a planes de provisiones o contratos de seguros tienen, a todos los efectos, la consideración de retribución diferida Las cantidades destinadas a financiar aportaciones a planes de provisiones o contratos de seguros, en ningún caso tendrían la consideración de retribución diferida.
La parte fija de las retribuciones del personal directivo estará integrada por: Las retribuciones básicas, integradas por el sueldo y, en su caso, los trienios, así como por los componentes de estos en las pagas ordinarias Las retribuciones complementarias, que incluirán, en los términos que reglamentariamente se determinen, un complemento de destino y otro de puesto directivo Ambas son correctas Ninguna de ellas es correcta.
Las retribuciones del personal laboral se determinarán de acuerdo con (NO sería correcta): La legislación laboral El convenio colectivo que sea aplicable El contrato de trabajo El convenio profesional que sea aplicable.
El pago de las retribuciones del personal funcionario en prácticas corresponderá: A la Administración pública que ha convocado el correspondiente proceso selectivo Si el curso selectivo o el período de prácticas se realiza desempeñando un puesto de trabajo, el pago corresponderá a la Administración pública en la que se encuentre el puesto Ambas son correctas Ninguna de ellas es correcta.
En cuanto a las retribuciones del personal funcionario en prácticas sería INCORRECTA: Se corresponderán a las del sueldo del subgrupo o grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que este no tenga subgrupo, en el que se aspire a ingresar En su caso, incluirán los trienios que se tuvieran reconocidos con anterioridad al inicio del curso selectivo o del período de prácticas Si el curso selectivo o el período de prácticas no se realizase desempeñando un puesto de trabajo, se percibirán además las retribuciones complementarias correspondientes a este Todas ellas son correctas.
En cuanto a las retribuciones del personal funcionario interino sería INCORRECTA: Percibirá las retribuciones básicas y las pagas extraordinarias correspondientes al subgrupo o grupo de adscripción, en el supuesto de que este no tenga subgrupo Asimismo, percibirá las mismas retribuciones complementarias que el personal funcionario de carrera El personal interino nombrado para la ejecución de programas de carácter temporal o por exceso o acumulación de tareas percibirá el complemento de puesto de trabajo asimilado a las funciones que deba realizar Todas ellas son correctas.
El personal funcionario tiene derecho a percibir las indemnizaciones por razones de servicio que correspondan: En los términos y con las condiciones que se determinen reglamentariamente En los términos y con las condiciones que se determinen en la LEPG En los términos y con las condiciones que se determinen por convenio colectivo En los términos y con las condiciones que se determinen por decreto de la Xunta de Galicia.
El personal funcionario tiene derecho a percibir, en cuanto a las pagas extraordinarias: Dos pagas extraordinarias al año, en los meses de junio y diciembre Dos pagas extraordinarias al año, en los meses de junio y noviembre Dos pagas extraordinarias al año, en los meses de julio y noviembre Ninguna de ellas es correcta.
El personal funcionario tiene derecho a percibir, en cuanto a las pagas extraordinarias: Dos pagas extraordinarias al año, cada una por importe de una mensualidad de las retribuciones básicas y de los complementos de carrera y de puesto de trabajo Tres pagas extraordinarias al año, cada una por importe de una mensualidad de las retribuciones básicas y de los complementos de destino y de carrera Dos pagas extraordinarias al año, cada una por importe de una mensualidad de las retribuciones básicas y de los complementos de destino y de puesto de trabajo Dos pagas extraordinarias al año, cada una por importe de una mensualidad de las retribuciones básicas y de los complementos de carrera y de destino.
En cuanto a la determinación de las cuantías de las retribuciones, deberá reflejarse para cada ejercicio presupuestario en la Ley de presupuestos de la CAG: Las cuantías de las retribuciones básicas del personal funcionario Las cuantías de las retribuciones complementarias del personal funcionario La masa salarial del personal laboral Todas ellas son correctas.
En cuanto a la determinación de las cuantías de las retribuciones, podrán acordarse incrementos retributivos que, globalmente: Supongan un incremento de la masa salarial superior a los límites fijados anualmente en la Ley de presupuestos generales del Estado para el personal Vulneren lo dispuesto por la legislación que desarrolla el principio constitucional de estabilidad presupuestaria Ambas son correctas Ninguna de ellas es correcta.
En cuanto a las retribuciones del personal funcionario de carrera, sería INCORRECTA: Las retribuciones del personal funcionario de carrera se clasifican en básicas y complementarias El personal funcionario no podrá percibir ningún tipo de participación en los tributos El personal funcionario podrá percibir participación en otros ingresos de las AAPP como contraprestación por cualquier servicio o premio por sanciones impuestas Todas ellas son correctas.
Las retribuciones básicas se asignan al personal funcionario: Según la adscripción de su cuerpo o escala a un determinado subgrupo o grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que este no tenga subgrupo Según la antigüedad de permanencia en el subgrupo o grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que este no tenga subgrupo Ambas son correctas Todas ellas son incorrectas.
Las retribuciones básicas del personal funcionario están integradas única y exclusivamente por (sería INCORRECTA): El sueldo asignado a cada subgrupo o grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que este no tenga subgrupo Los trienios, que consisten en una cantidad, que será igual para cada subgrupo o grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que este no tenga subgrupo, por cada tres años de servicio en el cuerpo o escala El complemento de carrera, que retribuye la progresión alcanzada por el personal funcionario dentro del sistema de carrera profesional establecido por la presente ley Todas ellas son correctas.
Las retribuciones complementarias del personal funcionario están por (sería INCORRECTA): El complemento de puesto de trabajo, que se divide en dos componentes (competencial y de dedicación) Los trienios, que consisten en una cantidad, que será igual para cada subgrupo o grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que este no tenga subgrupo, por cada tres años de servicio en el cuerpo o escala El complemento de carrera, que retribuye la progresión alcanzada por el personal funcionario dentro del sistema de carrera profesional establecido por la presente ley El complemento de desempeño, que retribuye el grado de interés, iniciativa y esfuerzo con los que el personal funcionario desempeña su trabajo.
Las retribuciones complementarias del personal funcionario están por (sería INCORRECTA): El complemento de puesto de trabajo, que se divide en dos componentes (competencial y de dedicación) Las gratificaciones por servicios extraordinarios, realizados fuera de la jornada normal, que podrán ser fijas en su cuantía o periódicas en su percepción El complemento de carrera, que retribuye la progresión alcanzada por el personal funcionario dentro del sistema de carrera profesional establecido por la presente ley El complemento de desempeño, que retribuye el grado de interés, iniciativa y esfuerzo con los que el personal funcionario desempeña su trabajo.
Las retribuciones complementarias se asignan al personal funcionario según (sería INCORRECTA): En su caso, los servicios ordinarios prestados Las características de los puestos de trabajo La progresión en la carrera profesional En su caso, el desempeño, rendimiento o resultados alcanzados.
Entre las retribuciones complementarias que se asignan al personal funcionario estaría el complemento del puesto de trabajo, que a su vez se divide en: Competencial, destinado a retribuir la dedicación e incompatibilidad exigible para el desempeño del puesto o las especiales condiciones en las que se desarrolla De dedicación, destinado a retribuir la especial dificultad técnica y responsabilidad que concurren en el puesto Ambas son correctas Ninguna de ellas es correcta.
Entre las retribuciones complementarias que se asignan al personal funcionario estaría el complemento de desempeño. NO sería correcta: Retribuye el grado de interés, iniciativa y esfuerzo con los que el personal funcionario desempeña su trabajo Retribuye el rendimiento o resultados obtenidos, valorados de forma objetiva a través del procedimiento de evaluación de desempeño La cuantía global del complemento de desempeño no podrá exceder del porcentaje que se determine en la Ley de presupuestos sobre los costes totales de personal de cada programa y de cada órgano La asignación de este complemento se realizará conforme a criterios objetivos establecidos reglamentariamente, con la necesaria información y participación de las organizaciones sindicales.
Entre las retribuciones complementarias que se asignan al personal funcionario estarían las gratificaciones por servicios extraordinarios. NO estarían entre ellas: Las compensaciones económicas no incluidas en el complemento de puesto de trabajo que se devenguen por la prestación de servicios en regímenes de jornada distinta a la ordinaria Las compensaciones económicas no incluidas en el complemento de puesto de trabajo que se devenguen por cambios de turno Las compensaciones económicas no incluidas en el complemento de puesto de trabajo que se devenguen por realización de guardias localizadas o de trabajos nocturnos o en sábados, domingos y festivos Las compensaciones económicas no incluidas en el complemento de puesto de trabajo que se devenguen por participación en campañas de repoblaciones forestales.
Dentro de las retribuciones básicas, en relación a lo dispuesto sobre los trienios: Consisten en una cantidad, que será igual para cada subgrupo o grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que este no tenga subgrupo Cuando el personal funcionario preste servicios sucesivamente en diferentes cuerpos o escalas de distinto subgrupo o grupo de clasificación, seguirá percibiendo los trienios derivados de la pertenencia a los subgrupos o grupos anteriores Cuando el personal funcionario cambie de adscripción de subgrupo o grupo antes de completar un trienio, la fracción de tiempo transcurrido se considerará como tiempo de servicios prestados en el nuevo subgrupo o grupo El personal funcionario interino que acceda a la condición de personal funcionario en prácticas o de carrera no tiene derecho a seguir percibiendo los trienios que tenga reconocidos como personal funcionario interino.
Entre las retribuciones complementarias del personal funcionario NO estaría: El complemento de carrera El complemento del puesto de trabajo El complemento del destino Las gratificaciones por servicios extraordinarios.
Dentro de las retribuciones complementarias, el complemento del puesto de trabajo se divide en dos compenentes: Competencial y de dedicación Competencial y de destino Profesional y de dedicación Profesional y de destino.
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