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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESELEPG 2/2015

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Título del test:
LEPG 2/2015

Descripción:
Título 9º

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
25/03/2020

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 75
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Temario:
En cuanto a los principios generales del procedimiento disciplinario, sería INCORRECTA: No puede imponerse sanción disciplinaria alguna sin la tramitación del procedimiento previamente establecido En el procedimiento disciplinario quedará establecida la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, debiendo encomendarse estas a órganos distintos Con anterioridad a la iniciación del procedimiento, podrán realizarse actuaciones previas al objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen tal iniciación En los supuestos en los que el procedimiento se paralizara por causa imputable al órgano instructor, se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver y notificar la resolución.
En cuanto a los principios generales del procedimiento disciplinario, sería INCORRECTA: No puede imponerse sanción disciplinaria alguna sin la tramitación del procedimiento previamente establecido En el procedimiento disciplinario quedará establecida la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, pudiendo encomendarse estas a órganos distintos Con anterioridad a la iniciación del procedimiento, podrán realizarse actuaciones previas al objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen tal iniciación En los supuestos en los que el procedimiento se paralizara por causa imputable a la persona interesada, se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver y notificar la resolución.
En cuanto a los principios generales del procedimiento disciplinario, sería INCORRECTA: Excepcionalmente, por causas motivadas, se impondrá sanción disciplinaria sin la tramitación del procedimiento previamente establecido En el procedimiento disciplinario quedará establecida la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, debiendo encomendarse estas a órganos distintos Con anterioridad a la iniciación del procedimiento, podrán realizarse actuaciones previas al objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen tal iniciación En los supuestos en los que el procedimiento se paralizara por causa imputable a la persona interesada, se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver y notificar la resolución.
En cuanto a los principios generales del procedimiento disciplinario, sería INCORRECTA: Se determinará por ley de desarrollo de la LEPG Atenderá a los principios de eficacia, celeridad y economía procesal Atenderá a los principios de incoación e impulso de oficio y contradicción Atenderá al pleno respeto a los derechos y garantías de defensa.
El procedimiento disciplinario atenderá a los principios de (sería INCORRECTA): Incoación e impulso de oficio Eficacia, celeridad y economía administrativa Contradicción Todas ellas son correctas.
La duración máxima del procedimiento disciplinario será de: Seis meses Un año Dieciocho meses Dos años.
En cuanto a la duración del procedimiento disciplinario será INCORRECTA: Su duración máxima será de un año Vencido este plazo sin que se notificase la resolución que pusiera fin al procedimiento, se declarará de oficio la caducidad del mismo Con la caducidad se ordenará el archivo de las actuaciones Los procedimientos caducados interrumpen la prescripción de las faltas disciplinarias.
En cuanto a las fases del procedimiento disciplinario será INCORRECTA: La caducidad del procedimiento impide la incoación de un nuevo procedimiento por los mismos hechos, siempre que no se hubiera producido la prescripción de la falta En los supuestos en los que el procedimiento se paralizara por causa imputable a la persona interesada, se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver y notificar la resolución La duración máxima de este procedimiento será de un año. Vencido este plazo sin que se notificase la resolución que pusiera fin al mismo, se declarará de oficio la caducidad del mismo Los procedimientos caducados no interrumpen la prescripción de las faltas disciplinarias.
Se establecerá un procedimiento sumario que garantizará en todo caso la audiencia de la persona interesada: Para la imposición de faltas leves Para la imposición de faltas graves Para la imposición de faltas muy graves Todas ellas son correctas.
Si durante la sustanciación de un procedimiento disciplinario la persona contra la cual se dirige perdiera la condición de empleado público: Se declarará de oficio la finalización del procedimiento y se ordenará el archivo de las actuaciones, pudiendo continuarse en el caso del personal interino o laboral temporal que pierda esa condición por finalización del contrato Se declarará de oficio la finalización del procedimiento y se ordenará el archivo de las actuaciones, en todo caso Se declarará de oficio la caducidad del procedimiento y se ordenará el archivo de las actuaciones, pudiendo continuarse en el caso del personal interino o laboral temporal que pierda esa condición por finalización del contrato Se declarará de oficio la caducidad del procedimiento y se ordenará el archivo de las actuaciones, en todo caso.
Entre los derechos de defensa en los procedimientos disciplinarios que se les atribuyen a los empleados públicos NO estaría: A ser notificados de la identidad del instructor y, en su caso, del presidente del procedimiento, y de la autoridad competente para resolver, así como a recusarlos por las causas legalmente establecidas A ser notificados de los hechos que se les imputen, de las faltas disciplinarias que tales hechos puedan constituir y de las sanciones que, en su caso, se les pudieran imponer, así como de la resolución que ponga fin al procedimiento A plantear alegaciones, proponer prueba y utilizar los demás medios de defensa admitidos por el ordenamiento jurídico que resulten procedentes A actuar en el procedimiento con asistencia letrada o de los representantes sindicales que determinen.
Con anterioridad a la iniciación del procedimiento, podrán realizarse actuaciones previas al objeto de determinar si concurren circunstancias que justifiquen tal iniciación. En especial, estas actuaciones se orientarán a determinar: Los hechos susceptibles de motivar la incoación del procedimiento La identificación de la persona o personas que pudieran resultar responsables Las circunstancias relevantes que concurran en unos y otros Todas ellas son correctas.
Entre los derechos de defensa en los procedimientos disciplinarios, los empleados públicos tienen derecho a que se les notifique (NO sería correcta): La identidad del instructor En su caso, la identidad del secretario del procedimiento La identidad de la autoridad competente para resolver Todas ellas son correctas, y a abstenerse por las causas legalmente establecidas.
Entre los derechos de defensa en los procedimientos disciplinarios, los empleados públicos tienen derecho a que se les notifique (NO sería correcta): Los hechos que se les imputen Las faltas disciplinarias que los hechos imputados puedan constituir Las sanciones que puedan imponerse por la comisión de las faltas disciplinarias La resolución que motive el inicio del procedimiento.
Entre los derechos de defensa en los procedimientos disciplinarios, los empleados públicos tienen derecho a: Plantear alegaciones Proponer pruebas Utilizar los demás medios de defensa admitidos por el ordenamiento jurídico Todas ellas son correctas.
Entre los derechos de defensa en los procedimientos disciplinarios, los empleados públicos tienen derecho a actuar en el procedimiento: Con asistencia del fiscal que determinen Con asistencia de los representantes sindicales que determinen Ambas son correctas Todas ellas son incorrectas.
En cuanto a las medidas provisionales del procedimiento disciplinario, sería INCORRECTA: El órgano competente para instruir puede adoptar, mediante resolución motivada, las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer No pueden adoptarse medidas provisionales que puedan causar perjuicio de difícil o imposible reparación o impliquen violación de derechos amparados por las leyes Las medidas provisionales pueden ser alzadas o modificadas durante la tramitación del procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no han podido ser tenidas en cuenta en el momento de su adopción Las medidas provisionales se extinguen con la eficacia de la resolución que ponga fin al procedimiento disciplinario.
En cuanto a las medidas provisionales del procedimiento disciplinario, sería INCORRECTA: El órgano competente para resolver puede adoptar, mediante resolución motivada, las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer No pueden adoptarse medidas provisionales que puedan causar perjuicio de difícil o imposible reparación o impliquen violación de derechos amparados por las leyes Las medidas provisionales pueden ser alzadas o modificadas durante la tramitación del procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no han podido ser tenidas en cuenta en el momento de su adopción Las medidas provisionales pueden extenderse más allá de la eficacia de la resolución que ponga fin al procedimiento disciplinario.
En cuanto a la suspensión provisional de funciones como consecuencia de un procedimiento disciplinario, sería INCORRECTA: Durante el período de suspensión provisional de funciones se percibirán las retribuciones básicas y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo Cuando la suspensión provisional se eleve a definitiva, la persona afectada deberá devolver lo percibido durante el tiempo de duración de aquella Si la suspensión provisional no llegara a convertirse en sanción definitiva, se deberá restituir a la persona afectada la diferencia entre los haberes realmente percibidos y los que hubiera debido percibir si se hubiera encontrado con plenitud de derechos El tiempo de permanencia en suspensión provisional será independiente del tiempo de cumplimiento de la suspensión firme.
En cuanto a la suspensión provisional de funciones como consecuencia de un procedimiento disciplinario, cuando finalmente no sea declarada firme: El tiempo de duración de la misma se computará como de servicio activo Se acordará la inmediata reincorporación de la persona afectada a su puesto de trabajo Se acordará el reconocimiento de todos los derechos económicos y demás que procedan desde la fecha de suspensión Todas ellas son correctas.
La suspensión de funciones como medida provisional en la tramitación de un expediente disciplinario: No puede exceder de doce meses, en cualquier caso No puede exceder de doce meses, salvo en el caso de paralización del procedimiento imputable a la persona interesada No puede exceder de seis meses, en cualquier caso No puede exceder de seis meses, salvo en el caso de paralización del procedimiento imputable a la persona interesada.
En cuanto a la resolución que ponga fin al procedimiento disciplinario, sería INCORRECTA: Será motivada y resolverá todas las cuestiones derivadas del mismo En la resolución no pueden aceptarse hechos distintos de los determinados en el curso del procedimiento, con independencia de su diferente valoración jurídica La resolución será ejecutiva cuando fuera firme en vía administrativa, sin perjuicio de la suspensión de su eficacia en los supuestos legalmente previstos No podrán determinarse otros supuestos de suspensión o inejecución de las resoluciones que impongan sanciones disciplinarias.
En cuanto a la resolución que ponga fin al procedimiento disciplinario, sería INCORRECTA: Será motivada y resolverá todas las cuestiones derivadas del mismo En la resolución cabría aceptar hechos distintos de los determinados en el curso del procedimiento, con independencia de su diferente valoración jurídica La resolución será ejecutiva cuando fuera firme en vía administrativa, sin perjuicio de la suspensión de su eficacia en los supuestos legalmente previstos Reglamentariamente podrán determinarse otros supuestos de suspensión o inejecución de las resoluciones que impongan sanciones disciplinarias.
En cuanto a la resolución que ponga fin al procedimiento disciplinario, sería INCORRECTA: Será motivada y resolverá todas las cuestiones derivadas del mismo En la resolución deberán adoptarse las disposiciones cautelares precisas para garantizar su eficacia en tanto no sea ejecutiva o no se produzca la completa ejecución de la sanción impuesta La resolución será ejecutiva cuando fuera firme en vía administrativa, sin perjuicio de la suspensión de su eficacia en los supuestos legalmente previstos Reglamentariamente podrán determinarse otros supuestos de suspensión o inejecución de las resoluciones que impongan sanciones disciplinarias.
En cuanto a la resolución que ponga fin al procedimiento disciplinario, sería INCORRECTA: Será motivada y resolverá todas las cuestiones derivadas del mismo En la resolución podrán adoptarse, en su caso, las disposiciones cautelares precisas para garantizar su eficacia en tanto no sea ejecutiva o no se produzca la completa ejecución de la sanción impuesta Las resoluciones sancionadoras se anotarán en el correspondiente registro de sanciones, indicando las faltas que las motivaron Reglamentariamente podrán determinarse otros supuestos de suspensión o inejecución de las resoluciones que impongan sanciones disciplinarias.
Entre las causas que motivan la extinción de la responsabilidad disciplinaria del personal funcionario NO estaría: El cumplimiento de la sanción La prescripción de la falta o sanción El indulto concedido por el departamento competente en materia de función pública La pérdida de la condición de empleado público de la persona sujeta a responsabilidad.
Las faltas disciplinarias muy graves prescriben: A los tres años A los dos años Al año A los seis meses.
Las faltas disciplinarias graves prescriben: A los tres años A los dos años Al año A los seis meses.
Las faltas disciplinarias leves prescriben: A los tres años A los dos años Al año A los seis meses.
Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescriben: A los tres años A los dos años Al año A los seis meses.
Las sanciones impuestas por faltas graves prescriben: A los tres años A los dos años Al año A los seis meses.
Las sanciones impuestas por faltas leves prescriben: A los tres años A los dos años Al año A los seis meses.
En cuanto a la prescripción de las faltas disciplinarias, sería INCORRECTA: Comienza a contarse desde que la falta se hubiera cometido Comienza a contarse desde el cese de su comisión cuando se tratara de faltas continuadas Se entiende por falta continuada la constituida por acciones u omisiones que se prolongan en el tiempo sin solución de continuidad Interrumpe la prescripción de las faltas la iniciación, sin conocimiento de la persona interesada, del procedimiento disciplinario.
En cuanto a la prescripción de las faltas disciplinarias, sería INCORRECTA: Comienza a contarse desde que la falta se hubiera cometido Comienza a contarse desde el cese de su comisión cuando se tratara de faltas continuadas Interrumpe la prescripción la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento disciplinario La prescripción de las faltas se reanuda si el procedimiento ha estado paralizado durante más de tres meses por causa no imputable al presunto responsable.
En cuanto a la prescripción de las faltas disciplinarias, sería INCORRECTA: Interrumpe la prescripción de las faltas la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento disciplinario La prescripción de las faltas se reanuda si el procedimiento ha estado paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable El plazo de prescripción de las sanciones comienza a contarse desde la firmeza de la resolución sancionadora Interrumpe la prescripción de las sanciones la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento de notificación de la sanción.
Las anotaciones de las sanciones en el correspondiente registro de personal serán canceladas: De oficio o a solicitud de la persona interesada, cuando hayan transcurrido los plazos establecidos desde el cumplimiento de la sanción y siempre que no se hubiera impuesto una nueva sanción dentro de los mismos De oficio o a solicitud de la persona interesada, cuando hayan transcurrido los plazos establecidos desde el cumplimiento de la sanción y siempre que se hubiera impuesto una nueva sanción dentro de los mismos De oficio, cuando hayan transcurrido los plazos establecidos desde el cumplimiento de la sanción y siempre que no se hubiera impuesto una nueva sanción dentro de los mismos A solicitud de la persona interesada, cuando hayan transcurrido los plazos establecidos desde el cumplimiento de la sanción y siempre que no se hubiera impuesto una nueva sanción dentro de los mismos.
Las anotaciones de las sanciones en el correspondiente registro de personal serán canceladas cuando haya transcurrido, desde el cumplimiento de la sanción: Seis meses para las sanciones impuestas por faltas leves Un año para las sanciones impuestas por faltas leves Dos años para las sanciones impuestas por faltas leves Tres años para las sanciones impuestas por faltas leves.
Las anotaciones de las sanciones en el correspondiente registro de personal serán canceladas cuando haya transcurrido, desde el cumplimiento de la sanción: Seis meses para las sanciones impuestas por faltas graves Un año para las sanciones impuestas por faltas graves Dos años para las sanciones impuestas por faltas graves Tres años para las sanciones impuestas por faltas graves.
Las anotaciones de las sanciones en el correspondiente registro de personal serán canceladas cuando haya transcurrido, desde el cumplimiento de la sanción: Seis meses para las sanciones impuestas por faltas muy graves Un año para las sanciones impuestas por faltas muy graves Dos años para las sanciones impuestas por faltas muy graves Tres años para las sanciones impuestas por faltas muy graves.
Los plazos para cancelar las anotaciones de las sanciones en el correspondiente registro de personal, en el caso de que exista reiteración o reincidencia: Será el mismo en cualquier caso Será el doble de la duración prevista para ese tipo de sanción Será el triple de la duración prevista para ese tipo de sanción Será el cuádruple de la duración prevista para ese tipo de sanción.
En ningún caso se podrá cancelarse la anotación de la sanción: De separación de servicio De movilidad forzosa De retiro forzoso De suspensión firme de funciones.
Entre las sanciones que pueden imponerse por la comisión de una sanción por falta muy graves NO sería correcta: Separación del servicio del personal funcionario, que en el supuesto del personal funcionario interino comporta la revocación del nombramiento Exclusión definitiva de la totalidad de las listas de espera o bolsas de empleo en el supuesto del personal interino Despido disciplinario del personal laboral o del personal directivo con contrato de alta dirección, sin que inhabilite para ser titular de un nuevo contrato de trabajo Exclusión definitiva de la totalidad de las listas de espera o bolsas de empleo en el supuesto de personal laboral temporal.
Podría imponerse la suspensión firme de funciones, o de empleo y sueldo en el caso del personal laboral, por faltas muy graves: Por un período inferior a quince días Por un período de entre quince días y tres años Por un período de entre tres años y un día y seis años Por un período de entre seis años y un día y nueve años.
Podría imponerse la suspensión firme de funciones, o de empleo y sueldo en el caso del personal laboral, por faltas graves: Por un período de entre quince días y dos años Por un período de entre quince días y tres años Por un período de entre dos años y un día y seis años Por un período de entre tres años y un día y seis años.
Podría imponerse la suspensión firme de funciones, o de empleo y sueldo en el caso del personal laboral, por faltas leves: Por un período inferior a quince días Por un período inferior a un mes Por un período inferior a tres meses Por un período inferior a seis meses.
Podría imponerse el traslado forzoso con cambio de localidad, por faltas muy graves: De entre un año y un día y dos años, que impedirá obtener destino, por ningún procedimiento, en la localidad desde la cual se produjo el traslado De entre un año y un día y dos años, que no impedirá obtener destino, por ningún procedimiento, en la localidad desde la cual se produjo el traslado De entre un año y un día y tres años, que impedirá obtener destino, por ningún procedimiento, en la localidad desde la cual se produjo el traslado De entre un año y un día y tres años, que no impedirá obtener destino, por ningún procedimiento, en la localidad desde la cual se produjo el traslado.
Podría imponerse el traslado forzoso con cambio de localidad, por faltas graves: Por un período de un año, que impedirá obtener destino, por ningún procedimiento, en la localidad desde la cual se produjo el traslado Por un período de un año, que no impedirá obtener destino, por ningún procedimiento, en la localidad desde la cual se produjo el traslado Por un período de dos años, que impedirá obtener destino, por ningún procedimiento, en la localidad desde la cual se produjo el traslado Por un período de dos años, que no impedirá obtener destino, por ningún procedimiento, en la localidad desde la cual se produjo el traslado.
Por haber cometido faltas muy graves podrá imponerse la sanción de demérito, que puede consistir en (NO sería correcta): Pérdida de dos grados en el sistema de carrera vertical Privación del derecho a ser evaluado para el ascenso de grado por un período de entre dos años y un día y cuatro años Imposibilidad de participar en procedimientos de provisión de puestos o de promoción interna por un período de entre dos años y un día y cuatro años Prohibición de ocupar los puestos que reglamentariamente se determinen por un período de entre dos años y un día y cuatro años.
Por haber cometido faltas muy graves podrá imponerse la sanción de demérito, que puede consistir en (NO sería correcta): Pérdida de dos grados en el sistema de carrera horizontal Privación del derecho a ser evaluado para el ascenso de grado por un período de entre seis meses y dos años Imposibilidad de participar en procedimientos de provisión de puestos o de promoción interna por un período de entre dos años y un día y cuatro años Prohibición de ocupar los puestos que reglamentariamente se determinen por un período de entre dos años y un día y cuatro años.
Por haber cometido faltas graves podrá imponerse la sanción de demérito, que puede consistir en (NO sería correcta): Pérdida de dos grados en el sistema de carrera horizontal Privación del derecho a ser evaluado para el ascenso de grado por un período de entre seis meses y dos años Imposibilidad de participar en procedimientos de provisión de puestos o de promoción interna por un período de entre seis meses y dos años Prohibición de ocupar los puestos que reglamentariamente se determinen por un período de entre seis meses y dos años.
Por faltas leves podría imponerse: Apercibimiento escrito Apercibimiento verbal Apercibimiento presencial Apercibimiento telemático.
En todos los casos de imposición de sanciones disciplinarias podrá establecerse, de forma complementaria a la sanción principal impuesta: La obligación de realizar cursos de formación sobre ética pública La obligación de realizar cursos de formación sobre prevención de riesgos laborales La obligación de realizar cursos de formación sobre igualdad de género La obligación de realizar cursos de formación sobre ética en el trabajo.
La determinación del alcance de cada sanción, dentro de la graduación establecida la LEPG, se efectuará tomando en consideración determinadas circunstancias entre las cuales NO estaría: La reiteración, por comisión en el término de dos años de otra infracción de distinta naturaleza, cuando así se haya declarado por resolución firme en vía administrativa El daño producido a los intereses públicos o de particulares La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así se haya declarado por resolución firme en vía administrativa El grado de intencionalidad, descuido o negligencia que se revele en la conducta.
La determinación del alcance de cada sanción, dentro de la graduación establecida la LEPG, se efectuará tomando en consideración determinadas circunstancias entre las cuales NO estaría: El grado de participación El daño producido a los intereses públicos o de particulares La reincidencia, por comisión en el término de dos años de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así se haya declarado por resolución firme en vía administrativa El grado de intencionalidad, descuido o negligencia que se revele en la conducta.
En cuanto a la responsabilidad disciplinaria, sería INCORRECTA: Todo el personal al servicio de las AAPP incluidas en el ámbito de aplicación de la LEPG queda sujeto al régimen disciplinario establecido el título IX El personal que induzca a otros a la realización de actos o conductas constitutivos de falta disciplinaria incurrirá en la misma responsabilidad que estos Incurrirá en responsabilidad en los términos previstos por la LEPG el personal al servicio de las AAPP que encubra las faltas consumadas, en cualquier caso El régimen disciplinario del personal laboral se rige, en lo no previsto en la LEPG, por la legislación laboral.
Entre los principios por los que se ejercerá la potestad disciplinaria NO estaría: Legalidad y tipicidad de las faltas y sanciones, a través de la predeterminación normativa Irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables Irretroactividad de las disposiciones favorables al presunto infractor Responsabilidad.
Entre los principios por los que se ejercerá la potestad disciplinaria NO estaría: Proporcionalidad, aplicable a la clasificación de las faltas y sanciones Retroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables Retroactividad de las disposiciones favorables al presunto infractor Proporcionalidad, aplicable a la aplicación de las faltas y sanciones.
Entre los principios por los que se ejercerá la potestad disciplinaria NO estaría: Proporcionalidad, aplicable a la clasificación de las faltas y sanciones Presunción de culpabilidad Retroactividad de las disposiciones favorables al presunto infractor Proporcionalidad, aplicable a la aplicación de las faltas y sanciones.
En cuanto al ejercicio de la potestad disciplinaria, sería INCORRECTA: Cuando de la instrucción de un procedimiento disciplinario resulte la existencia de indicios fundados de criminalidad, se suspenderá su tramitación y se pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal Los hechos declarados probados por resoluciones judiciales firmes vinculan a la Administración Solo podrán sancionarse de forma disciplinaria los hechos que ya hubieran sido sancionados disciplinaria o penalmente cuando exista identidad de fundamento y bien jurídico protegido Todas ellas son correctas.
Entre las faltas muy graves de los empleados públicos NO estaría: El incumplimiento del deber de respeto a la Constitución y al Estatuto de autonomía de Galicia en el ejercicio de la función pública El abandono del servicio, así como no hacerse cargo voluntariamente de las tareas o funciones que tienen encomendadas El abuso de autoridad en el desempeño de sus funciones La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración pública en la que presten servicios o a los ciudadanos.
Entre las faltas muy graves de los empleados públicos NO estaría: La publicación o utilización indebida de la documentación o información a la que tengan o hayan tenido acceso por razón de su cargo o función El abandono del servicio, así como no hacerse cargo voluntariamente de las tareas o funciones que tienen encomendadas La tolerancia por los superiores jerárquicos de la comisión de faltas muy graves o graves del personal bajo su dependencia La negligencia en la custodia de secretos oficiales, declarados así por ley o clasificados como tales, que sea causa de su publicación.
Entre las faltas muy graves de los empleados públicos NO estaría: El notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas La violación de la imparcialidad utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito Causar daño grave a la conservación de los locales, material y demás elementos relacionados con el servicio o dar lugar, por negligencia inexcusable, a su deterioro, pérdida, extravío o sustracción La desobediencia abierta a las órdenes o instrucciones de un superior, salvo que constituyan infracción manifiesta del ordenamiento jurídico.
Entre las faltas muy graves de los empleados públicos NO estaría: La prevalencia de la condición de empleado público para obtener un beneficio indebido para sí o para otro La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales La intervención en un procedimiento administrativo cuando concurra alguna de las causas de abstención legalmente establecidas La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga.
Entre las faltas muy graves de los empleados públicos NO estaría: El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando ello dé lugar a una situación de incompatibilidad El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga La falta de asistencia reiterada, sin causa justificada, a las acciones formativas que tengan carácter obligatorio La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga.
Entre las faltas muy graves de los empleados públicos NO estaría: El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando ello dé lugar a una situación de incompatibilidad La incomparecencia injustificada en las comisiones de investigación de las Cortes Generales, del Parlamento de Galicia y de las asambleas legislativas de las demás CCAA El incumplimiento de las obligaciones impuestas por la normativa de prevención de riesgos laborales del que puedan derivarse riesgos graves e inminentes para la seguridad y salud de las personas El acoso laboral.
Entre las faltas muy graves del personal funcionario NO estaría: La agresión grave a cualquier persona con la que se relacione en el ejercicio de sus funciones Las conductas constitutivas de delito doloso relacionadas con el servicio que causen grave daño a la Administración pública en la que presten servicios o a los ciudadanos La comisión de un delito doloso contra la libertad e indemnidad sexuales, apreciada por sentencia judicial firme, siempre que la víctima sea una persona con la que se relacione en el ejercicio de sus funciones La realización de actos encaminados a impedir la asistencia al puesto de trabajo de quien quiera participar en una huelga.
Entre las faltas graves del personal funcionario NO estaría: La desconsideración grave con cualquier persona con la que se relacione en el ejercicio de sus funciones El incumplimiento del deber de sigilo con respecto a los asuntos que se conozcan por razón del cargo o función, siempre que no constituya falta muy grave El incumplimiento de las normas en materia de incompatibilidades cuando no suponga el mantenimiento de una situación de incompatibilidad El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga.
Entre las faltas graves del personal funcionario NO estaría: Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios o a impedir que sean detectados los incumplimientos injustificados de la jornada de trabajo El incumplimiento de las obligaciones impuestas por la normativa de prevención de riesgos laborales del que puedan derivarse riesgos graves e inminentes para la seguridad y salud de las personas El empleo o autorización para usos particulares de medios o recursos de carácter oficial o la aportación de los mismos a terceros, salvo que por su escasa entidad constituya falta leve La presentación extemporánea de partes de alta a partir del cuarto día de retraso.
Entre las faltas graves del personal funcionario NO estaría: La promoción o participación en cualquier reyerta o altercado grave en el centro de trabajo La realización dentro de la jornada de trabajo, de forma reiterada o con ánimo de lucro, de otro tipo de actividades, de carácter personal o profesional La aceptación de cualquier regalo, favor o servicio en condiciones ventajosas que vaya más allá de los usos habituales, sociales y de cortesía El encubrimiento de faltas consumadas graves y la cooperación en su ejecución con actos anteriores o simultáneos, cuando de estas faltas se derive daño grave para la Administración pública en la que preste servicios o para los ciudadanos.
El encubrimiento de faltas consumadas muy graves y la cooperación en su ejecución con actos anteriores o simultáneos, cuando de estas faltas se derive daño grave para la Administración pública en la que presten servicios o para los ciudadanos, será: Falta muy grave Falta grave Falta leve Ninguna de las anteriores.
La incorrección con otros empleados públicos o con los ciudadanos con los que se relacione en el ejercicio de sus funciones, será: Falta muy grave Falta grave Falta leve Ninguna de las anteriores.
La falta injustificada de asistencia de un día, será: Falta muy grave Falta grave Falta leve Ninguna de las anteriores.
Los convenios colectivos tipificarán las faltas disciplinarias graves del personal laboral atendiendo a: El grado en que se haya vulnerado la legalidad o los principios de actuación y el código de conducta de los empleados públicos establecidos en esta ley La gravedad de los daños causados al interés público, patrimonio o bienes de la Administración pública en la que se presten servicios o de los ciudadanos El descrédito para la imagen pública de la Administración pública en la que se presten servicios Todas ellas son correctas.
No prestar la colaboración debida durante la instrucción de un procedimiento disciplinario, incluida la incomparecencia injustificada como testigo, previa citación debidamente notificada, será: Falta muy grave Falta grave Falta leve Ninguna de las anteriores.
La simulación de enfermedad o accidente cuando comporte ausencia del trabajo, será: Falta muy grave Falta grave Falta leve Ninguna de las anteriores.
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