Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia
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Título del Test:![]() Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia Descripción: Título II |



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En materia de transparencia en la Comunidad Valenciana, ¿quién es autoridad?. el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. el Consejo Valenciano de Transparencia. la Comisión Interdepartamental de Transparencia. ninguna es correcta. La finalidad del Consejo Valenciano de Transparencia es. garantizar el derecho de acceso a la información pública. velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad pasiva. todas son correctas. divulgar los datos públicos. El Consejo Valenciano de Transparencia actuará con. autonomía orgánica. plena independencia funcional. no sujeción a instrucciones jerárquicas. todas son correctas. La consecución de todos los recursos y medios personales, técnicos y materiales que sean necesarios y suficientes para ejercer sus funciones serán proveidos. por su Secretaría. por el propio Consejo Valenciano de Transparencia. por la conselleria competente en materia de transparencia. ninguna es correcta. A fin de obtener asistencia y apoyo técnico y administrativo, el Consejo Valenciano de Transparencia tendrá. un comité técnico. un gestor designado por el Consell. apoyo institucional en la contratación. una oficina técnica. La oficina técnica estará plenamente sometida a las instrucciones y organización del Consejo Valenciano de Transparencia y tendrá rango. mínimo de servicio. mínimo de órgano administrativo. máximo de servicio. máximo de órgano administrativo. El personal que forma pare de la oficina técnica estará adscrito, a efectos de la normativa vigente sobre función pública. a la conselleria de personal. a la conselleria de función pública. a la conselleria competente en materia de transparencia. a la conselleria de recursos humanos. El Consejo Valenciano de Transparencia tiene un portal web propio en el que se publica. información derivada de las obligaciones de publicidad activa. resoluciones, criterios interpretativos, informe, acuerdos y memoria anual de actividad, disociada la información que pueda estar afectada por los límites marcados en la ley. todas son correctas. información sobre las resoluciones cumplidas, incumplidas e impugnadas ante la jurisdicción contencioso-administrativa por los sujetos obligados. Entre otras, las funciones del Consejo Valenciano de Transparencia son: resolver las reclamaciones contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa. desempeñar la función de mediación cuando se impugnen por este procedimiento las resoluciones en materia de acceso a la información pública, en los términos que disponga esta ley y su desarrollo reglamentario. todas son correctas. hacer el seguimiento de la ejecución de las resoluciones que resuelvan reclamaciones en materia de acceso a la información y de los acuerdos de mediación. Entre otras, las funciones del Consejo Valenciano de Transparencia son (señalar la falsa). velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad pasiva. requerir de oficio, a iniciativa propia, la enmienda de incumplimientos de las obligaciones de publicidad activa. instar la incoación de expedientes disciplinarios o sancionadores. resolver las consultas que, en materia de publicidad activa, le planteen las administraciones públicas y otras entidades sujetas a esta ley. Entre otras, las funciones del Consejo Valenciano de Transparencia son. adoptar criterios de interpretación uniforme de las obligaciones en materia de transparencia recogidas en esta ley y aprobar directrices, recomendaciones o guías para la aplicación o interpretación para su mejor cumplimiento. evaluar el grado de incumplimiento de las obligaciones de esta ley en materia de transparencia. colaborar con órganos locales de naturaleza análoga. aprobar y remitir, en el segundo trimestre de cada año, al Consell una memoria específica sobre su actividad durante el año anterior. Comprenderá, como mínimo, las reclamaciones y consultas tramitadas, los criterios doctrinales establecidos, las recomendaciones y requerimientos que el Consejo Valenciano de Transparencia haya estimado oportuno transmitir. Entre otras, las funciones del Consejo Valenciano de Transparencia son (señalar la falsa). informar facultativamente sobre los proyectos normativos de la Generalitat. promover actividades de formación y sensibilización de las materias que le son propias. elaborar su reglamento de organización y funcionamiento, que se elevará al Consell para que lo apruebe, y para aprobar las directrices, instrucciones y normas internas que sean necesarias para garantizar su buen funcionamiento y el de su oficina técnica. elaborar anualmente una propuesta de presupuesto que incluya los recursos necesarios para el cumplimiento de sus funciones y formularla a la conselleria competente en materia de transparencia para que se incluya en el anteproyecto de presupuestos de la Generalitat. El Consejo Valenciano de Transparencia está integrado por. tres personas más la presidencia. dos personas. tres personas. cuatro personas. En cualquier caso, en la composición final se deberá respdetar. la presencia de las mujeres. la presencia de colectivos en desventaja. la composición equilibrada entre mujeres y hombres. la presencia de hombres. Las candidaturas serán propuestas por los grupos parlamentarios, de acuerdo con el procedimiento establecido por Les Corts Valencianes. Se tratará de. personas expertas en el ámbito de las funciones del Consejo Valenciano de Transparencia, de competencia y prestigio reconocidos en los ámbitos del derecho público o de la administración pública y que cuenten con más de diez años de experiencia profesional. personas expertas en el ámbito de las funciones del Consejo Valenciano de Transparencia, de competencia y prestigio reconocidos en los ámbitos del derecho público o de la administración pública y que cuenten con más de quince años de experiencia profesional. personas expertas en el derecho público o de la administración pública y que cuenten con más de diez años de experiencia profesional. personas expertas en el ámbito de las funciones del Consejo Valenciano de Transparencia, que cuenten con más de diez años de experiencia profesional. Tras la comparecencia de las personas candidatas en la comisión parlamentaria correspondiente, serán electas por el Pleno de Les Corts Valencianes. por mayoría de tres quintos. por mayoría de dos tercios. por mayoría absoluta. por mayoría cualificada. Su nombramiento posterior se produce. al término de la votación, automáticamente. mediante real decreto. mediante toma de posesión. mediante decreto del president de la Generalitat. Las personas que integran el Consejo Valenciano de Transparencia son nombradas por un período de. cinco años. tres años. dos años. un año. ¿Pueden aspirar a la reelección?. Sí, por un único mandato más. Sí, por dos mandatos más. Si es consecutiva, no. Si no es consecutiva, no. En el supuesto de vacante sobrevenida, se nombrará a otra persona según el procedimiento establecido, cuyo mandato acabará. cinco años después de su toma de posesión. según el nombramiento. en la fecha en que habría de haberlo hecho el de la persona sustituida. diez años después de su toma de posesión. Las personas que componen el Consejo Valenciano de Transparencia deben designar, de entre ellas, a la persona que deba ocupar la presidencia del Consejo Valenciano de Transparencia; la cual será nombrada por decreto del Presidente de la Generalitat. La persona designada ejercerá estas labores durante. un único mandato. cinco años o más, en caso de ser reelecta. un único mandato, sin perjuicio de su posible reelección como integrante del Consejo Valenciano de Transparencia. diez años. Las personas integrantes del Consejo Valenciano de Transparencia ejercerán su cargo. con dedicación exclusiva. con posibilidad de ejercer otra actividad remunerada. con posibilidad de ejercer la presidencia de un consejo de administración. la ley nada dice sobre el cargo. Las personas integrantes del Consejo Valenciano de Transparencia tendrán la consideración de. altos cargos. altos cargos por virtud de contrato laboral firmado. mandos intermedios. personal especial adscrito. Las personas integrantes del Consejo Valenciano de Transparencia sólo se pueden remover por alguna de las siguientes causas: todas son correctas. por defunción, renuncia o extinción del mandato. incapacidad o inhabilitación declarada por sentencia judicial firme, así como incompatibilidad declarada por el Pleno de Les Corts Valencianes. incumplimiento grave de sus funciones declarado por mayoría de tres quintas partes del Pleno de les Corts Valencianos, previo informe favorable del Consejo Valenciano de Transparencia y previa audiencia concedida a la persona interesada en la comisión parlamentaria correspondiente. El Consejo Valenciano de Transparencia se estructura en (elegir la falsa). comisiones. plenos. presidencia. secretaría. Con respecto al Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Valenciano de Transparencia. será elaborado por ellos y elevado al Consell para aprobarlo. será elevado por el Consell al Consejo para que lo apruebe. será elevado a Les Corts para que el Consell lo apruebe. será elaborado y aprobado por el Consejo Valenciano de Transparencia. El Reglamento de Organización y Funcionamiento determinará. la estructura y organización del Consejo Valenciano de Transparencia. la estructura y organización de la oficina técnica. las normas necesarias para su buen funcionamiento. todas son correctas. La Secretaría del Consejo Valenciano de Transparencia será diseñada por. funcionario de carrera, a través del sistema de libre designación. funcionario interino. personal laboral. funcionario en situación de servicios especiales. El Secretario ejercerá las siguientes funciones (señalar la falsa). dirección administrativa de la oficina técnica. asistirá con voz, pero sin voto a las reuniones del Consejo Valenciano de Transparencia. podrá asistir sin voz, pero con voto a las reuniones del Consejo Valenciano de Transparencia. ejercer el resto de funciones que le atribuya el reglamento de organización y funcionamiento. La asistencia jurídica del Consejo Valenciano de Transparencia, consistente en el asesoramiento jurídico y en la representación y defensa en juicio, corresponde. a un abogado externo. a la abogada general del Consell, del cuerpo de la Abogacía de la Generalitat, que dependerá funcionalmente de la oficina técnica de apoyo al Consell. a la abogada de Les Corts. al miembro más antiguo. Cuando exista conflicto de intereses, la asistencia jurídica corresponde. a la abogada general del Consell. a un abogado contencioso designado por las partes. a un abogado externo por contrato o convenio para la asistencia jurídica externa. ninguna es correcta. Para que el Consejo Valenciano de Transparencia pueda desarrollar eficazmente sus funciones, para dotarla de medios y personal, colaborará. la Administración de la Generaitat. el resto de administraciones públicas, mediante la provisión de los datos e informes solicitados. el delegado de protección de datos de la administración pertinente, quien informará, con carácter no vinculante, de los aspectos consultados. todas son correctas. El Consejo Valenciano de Transparencia. tendrá programa presupuestario propio. será presupuestariamente dependiente de la conselleria competente en materia de transparencia. tendrá capacidad presupuestaria limitada. deberá solicitar los recursos a otras entidades. Para poder desarrollar sus actividad y disponer de los recursos necesarios, el Consejo Valenciano de Transparencia. hará una propuesta anual de anteproyecto de presupuesto. hará una petición de fondos a la conselleria de la que dependa. requerirá los recursos necesarios de la administración del estado. aprobará anualmente una propuesta de presupuesto. La propuesta se remitirá directamente a la conselleria competente en materia presupuestaria, a fin de que. se incorpore al proyecto de presupuestos de la Generalitat. se incorpore al anteproyecto de presupuestos de la Generalitat. se apruebe y se concedan los fondos inmediatamente, con cargo a los fondos asignados ya a esa conselleria. se sigan los cauces legalmente determinados para obtener el dinero. |





