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Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia

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Título del Test:
Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia

Descripción:
Buen Gobierno e Integridad Pública.

Fecha de Creación: 2025/11/14

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 12

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Los altos cargos del artículo 6, además de regirse por la Constitución, el Estatuto de Autonomía y el Título II de la Ley 19/2013, de 09 de diciembre, así como el resto del ordenamiento jurídico, deben actuar según los principios siguientes: integridad, ejemplaridad y transparencia en la gestión de los asuntos públicos, que conlleva rendir cuentas de las políticas públicas y la gestión realizada, interna y externa, a la ciudadanía. Deben fomentar la proximidad y la accesibilidad de la administración a la ciudadanía. gestión financiera justa y equitativa, dedicada a la mejora del bienestar de la ciudadanía, según el principio de buena administración, legalidad, eficacia, eficiencia y sostenibilidad en la gestión de los recursos públicos. todas son correctas. ejercicio fiel de la función, el cargo o el puesto de trabajo correspondiente y la gestión imparcial y neutra respecto de los intereses públicos.

Los altos cargos del artículo 6, además de regirse por la Constitución, el Estatuto de Autonomía y el Título II de la Ley 19/2013, de 09 de diciembre, así como el resto del ordenamiento jurídico, deben actuar según los principios siguientes (señalar la falsa). en la elaboración de las políticas públicas y de las normas, debe prevalecer el principio de participación, que refuerce la interacción con las empresas privadas. igualdad en el trato y no arbitrariedad ni discriminación en el ejercicio de sus funciones, además de buena fe en el cumplimiento de sus obligaciones, la calidad de los servicios públicos y la aplicación del principio de buena administración. responsables de sus actuaciones y de las actuaciones de los organismos que dirigen, con plenas garantías de ausencia de arbitrariedad en la adopción de las decisiones que adoptan, además de ejercicio de las funciones y poderes que la normativa les confiere con la finalidad para la que les fueron atribuidas. Deben evitar cualquier actuación que ponga en riesgo el interés público o patrimonio de las administraciones. comunicar a los órganos competentes, especialmente a los órganos e instituciones de control y fiscalización, cualquier actuación regular de la que tengan conocimiento. Pueden hacer uso de los canales y las vías de denuncia o alerta que hay para comunicar situación de irregularidad, malas prácticas, fraude o corrupción.

Los altos cargos del artículo 6, además de regirse por la Constitución, el Estatuto de Autonomía y el Título II de la Ley 19/2013, de 09 de diciembre, así como el resto del ordenamiento jurídico, deben actuar según los principios siguientes. deben comunicar a los órganos competentes, especialmente a los órganos e instituciones de control y fiscalización, cualquier actuación regular de que tengan conocimiento. Para lo cual pueden hacer uso de los canales y las vías adecuadas. observar el régimen de incompatibilidades y crear situaciones de conflicto de intereses durante el ejercicio del cargo y, especialmente, tras el cese. Podrán intervenir en los asuntos en los que sean parciales para probar su lealtad a la administración. ejercicio del cargo en beneficio propio exclusivo y actuación con parcialidad y dependencia en la toma de decisiones, al margen del conflicto de los intereses. A fin de ejercer el principio de transparencia, divulgarán todos los hechos e informaciones que conozcan con motivo del ejercicio de sus competencias. deben cumplir la política de regalos que establezca el código ético o código de buen gobierno de la institución a la cual pertenezcan, no deben aceptar regalos que sobrepasen los usos y las costumbres de cortesía, ni tampoco aceptar favores o servicios en condiciones ventajosas que puedan condicionar el ejercicio de sus funciones. Tampoco pueden usar tarjetas de crédito o de débito con cargo a cuentas de la Generalitat o del sector público de esta.

Los altos cargos del artículo 6, además de regirse por la Constitución, el Estatuto de Autonomía y el Título II de la Ley 19/2013, de 09 de diciembre, así como el resto del ordenamiento jurídico, deben actuar según los principios siguientes: actuar con sobriedad y austeridad y gestionar, proteger y conservar los recursos y los bienes públicos adecuadamente para que se destinen de manera prudente, eficiente y productiva a los fines para los cuales fueron reservados y no se puedan usar a actividades u objetivos que no sean los permitidos por la normativa. garantizar que los reconocimientos honoríficos o conmemorativos recaigan en personas de un compromiso público relevante que nunca hayan sido condenadas penalmente mediante una sentencia firme. adoptar la rendición de cuentas como un principio básico de actuación, deben publicar sus compromisos y deben diseñar y evaluar de forma objetiva periódicamente sus políticas públicas. todas son correctas.

El Consell y las corporaciones locales, además de sus altos cargos, deben asumir el compromiso de ejercer la acción de gobierno de manera transparente y de rendir cuentas de su gestión a la ciudadanía. A estos efectos, el Consell y las corporaciones locales deben impulsar instrumentos para que el órgano de gobierno en conjunto, y cada uno de los integrantes en su ámbito, puedan (elegir la falsa). compartir con la ciudadanía las decisiones políticas y los avances y las dificultades de la gestión pública. no dar cuenta de la administración de los recursos públicos y de su coherencia con la planificación de la acción de gobierno. desarrollar mecanismos para la mejora continua de las políticas y actuaciones y su adaptación a las demandas ciudadanas. facilitar el control y la evaluación de toda la acción de gobierno por parte de la ciudadanía y fortalecer su capacidad para estimular y orientar esa acción.

Con el objetivo de fomentar la integridad, la ética pública y el buen gobierno, las entidades incluidas en el artículo 3 deberán. respetar firmemente los postulados de esta ley. desarrollar reglamentariamente las normas de conductas apropiadas. elaborar un código ético o de conducta concreto y que desarrolle los principios de este título. sancionar a los funcionarios que no respeten el principio de legalidad.

El código de conducta que concreta y desarrolla los principios de actuación de este título deberá incluir. valores, normas de conducta y principios rectores de la entidad y de los cargos y personal vinculado a ella, así como la política de regalos de la entidad. mecanismos para la efectividad de estos valores, normas de conducta y principios rectores, y los que se establezcan para el seguimiento, control e interpretación del código. vías y mecanismos de difusión, formación y sensibilización, junto a la revisión, rendición de cuentas y actualización del código. todas son correctas.

¿Podrán los sujetos que lo estimen oportuno adherirse al código de buen gobierno que apruebe el Consell?. Sí, pero deberán ceñirse a la literalidad. No, deben desarrollar uno adecuado a sus propias características. Sí, pero lo pueden adaptar a las características de la entidad correspondiente, con aprobación del órgano de la entidad, así como elaborar modelos de código ético y conducta para las distintas entidades. Depende de lo que fije el código de conducta aprobado por el Consell.

¿Aplicarán los códigos de conducta y demás a otras entidades más allá del sector público?. Sí, a las empresas colaboradoras. No, sólo a la administración pública. Sí, a la ciudadanía que quiera adherirse. Sí, a contratistas, personas y entidades beneficiarias de ayudas y subvenciones y el resto de entidades y personas con las que se relacione la entidad pública de que se trate.

De manera complementaria a la adopción del código ético o de conducta, en el ámbito de las entidades incluidas en el artículo 3 se fomentará la elaboración y aprobación de. códigos sancionadores. planes de implementación progresivos. planes de prevención de riesgos para la integridad a partir del autodiagnóstico e identificación de los riesgos de mayor relevancia en la organización. medidas éticas de lucha contra la corrupción.

En el ámbito de la administración de la Generalitat, el Consell impulsará el diseño e implantación de un sistema de integridad institucional como marco para la gestión de la integridad y la mejora de la cultura ética de la organización. Este sistema incluirá: códigos éticos o de conducta que definan los valores, principios y normas de conducta en los marcos de infraestructura ética, desarrollando su contenido mínimo previsto en este título y el artículo anterior, incluida la definición de la política de regalos. mecanismos de difusión, información, formación, sensibilización y desarrollo de los marcos de integridad y de la cultura ética para la asunción de los códigos y la mejora continua de la ética pública. En particular, materiales y cursos de formación en integridad y ética pública dirigida a altos cargos. vías para la formulación y resolución de consultas y dilemas en la aplicación de los códigos y para el seguimiento y respuesta a comunicaciones, alertas o quejas en relación con su cumplimiento. todas son correctas.

Para casos susceptibles e fraude y corrupción o de irregularidades y malas prácticas,. se crearán canales anónimos. se crearán canales de alerta y denuncia previstos en la Ley 19/2013. se contará con los canales de alerta y denuncia previstos en la ley reguladora de la Agencia de Prevención y Lucha contra la Corrupción de la Comunitat Valenciana y en la que se regula el sistema de alertas para la prevención de malas prácticas en la administración de la Generalitat y su sector público instrumental. nos remitimos a los códigos de conducta del artículo anterior.

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