Ley 10/2021, de 9 de diciembre, Admin Ambiental Euskadi, Titulo 4 Capitulo 5
![]() |
![]() |
![]() |
Título del Test:![]() Ley 10/2021, de 9 de diciembre, Admin Ambiental Euskadi, Titulo 4 Capitulo 5 Descripción: Ley 10/2021, de 9 de diciembre, Admin Ambiental Euskadi, Titulo 4 Capitulo 5 |




Comentarios |
---|
NO HAY REGISTROS |
Según el artículo 56, ¿qué se requiere para el inicio de una actividad clasificada en la Comunidad Autónoma del País Vasco?. Solo una solicitud verbal al órgano competente. Una comunicación previa que cumpla con los requisitos establecidos en la normativa. Ningún trámite, basta con el inicio de la actividad. Una autorización ambiental integrada. ¿Qué establece el artículo 57 sobre la presentación de la comunicación previa?. Debe presentarse únicamente en formato digital. Puede presentarse en formato electrónico o en papel, según lo determine el órgano competente. Solo se acepta en formato papel. No es necesario presentar la comunicación previa. ¿Qué regula el artículo 58 respecto al contenido y efectos de la comunicación previa?. No especifica los efectos jurídicos de la comunicación. Establece únicamente los requisitos de la comunicación sin mencionar los efectos. Solo menciona los efectos jurídicos sin detallar el contenido. Establece los requisitos que debe cumplir la comunicación y los efectos jurídicos derivados de su presentación. Según el artículo 59, ¿qué se debe hacer si se modifica una actividad clasificada?. No es necesario informar sobre la modificación. Se debe presentar una nueva comunicación previa que refleje la modificación. Solo se requiere informar verbalmente al órgano competente. La modificación no requiere ningún trámite adicional. Según el artículo 56, ¿qué tipo de actividades deben tramitarse por el procedimiento de comunicación de actividad clasificada?. Aquellas con afección ambiental irrelevante y sin generación de residuos. Las que no están sometidas a evaluación ambiental ni a autorización ambiental integrada, y figuran en el anexo específico de la ley. Actividades temporales menores en espacios públicos. Todas las que se ubiquen fuera de suelo urbano consolidado. ¿Cuándo puede iniciarse la actividad clasificada comunicada al Ayuntamiento conforme al artículo 56?. Inmediatamente después de la comunicación, sin esperar plazo alguno. Una vez pasados diez días desde la presentación. Una vez presentada la comunicación con la documentación completa y siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la ley. Tras la visita del órgano ambiental. ¿Cuál de los siguientes no es un efecto de la presentación de la comunicación de actividad clasificada?. Habilita para el ejercicio de la actividad desde el mismo día de presentación. Implica que se cumplen todos los requisitos legales aplicables. Genera silencio administrativo positivo en caso de no respuesta en 20 días. El Ayuntamiento puede ejercer control posterior y verificar el cumplimiento. ¿Qué documentación debe incluirse junto con la comunicación de actividad clasificada según el artículo 57?. Solo un resumen del proyecto. Proyecto técnico, estudio acústico si procede, y justificación de compatibilidad urbanística. Informe del órgano ambiental foral. Evaluación de impacto ambiental simplificada. Según el artículo 57.3, ¿qué ocurre si la documentación presentada con la comunicación es incompleta?. Se rechaza la comunicación de forma definitiva. Se concede un plazo de 5 días para subsanar. El Ayuntamiento requiere la subsanación y no podrá iniciarse la actividad hasta que esté completa. Se abre trámite de alegaciones. En relación con el artículo 58, ¿cuál es la función del Ayuntamiento respecto a las actividades comunicadas?. Otorgar autorización expresa previa a la puesta en marcha. Comprobar posteriormente que la actividad se ajusta a lo comunicado y a la normativa. Emitir una resolución de conformidad. Derivar el control a la Diputación Foral. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones es correcta según el artículo 59 sobre control de estas actividades?. El Ayuntamiento debe inspeccionar toda actividad comunicada antes de su inicio. No existe obligación de control si la actividad es de baja intensidad. El Ayuntamiento puede requerir al titular que acredite el cumplimiento de requisitos técnicos o ambientales. Solo puede actuar tras denuncia ciudadana. Si una actividad comunicada incumple los requisitos legales o técnicos, ¿qué puede hacer el Ayuntamiento?. Ordenar su cese inmediato y sin posibilidad de alegaciones. Suspender el ejercicio de la actividad y requerir su regularización o cese. Remitir el expediente a la comunidad autónoma. Cancelar el alta en el IAE. ¿Qué efecto tiene la comunicación si se presenta sin alguno de los documentos exigidos?. Es válida igualmente, pero se amplía el plazo de revisión. Se considerará que no se ha presentado la comunicación válidamente. Se inicia un procedimiento sancionador automáticamente. Se da por aceptada si pasan 10 días sin requerimiento. Según el artículo 59, ¿quién puede realizar el control posterior de estas actividades?. Solo técnicos ambientales de la Diputación Foral. Exclusivamente el órgano ambiental autonómico. El Ayuntamiento o quien este designe, mediante inspección o requerimiento. Personal técnico de la empresa titular, mediante auditoría interna. |