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Ley 10/2021, de 9 de diciembre, Admin Ambiental Euskadi, Titulo 5 Capitulo 1

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Título del Test:
Ley 10/2021, de 9 de diciembre, Admin Ambiental Euskadi, Titulo 5 Capitulo 1

Descripción:
Ley 10/2021, de 9 de diciembre, Admin Ambiental Euskadi, Titulo 5 Capitulo 1

Fecha de Creación: 2025/09/18

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 14

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Según el artículo 60, ¿qué se debe incluir en el procedimiento de evaluación ambiental?. Solo un análisis económico de los costes y beneficios. Integración de los aspectos ambientales, análisis de alternativas viables, establecimiento de medidas para prevenir, corregir o compensar efectos adversos. Solo la elaboración de un informe técnico sin compromisos vinculantes. Únicamente impedir actividades industriales nocivas.

El artículo 60 exige que los estudios o procedimientos de evaluación ambiental tengan como finalidad: Fomentar la actividad empresarial sin restricciones. Garantizar un elevado nivel de protección ambiental y promover un desarrollo sostenible. Priorizar únicamente los criterios de rendimiento económico. Reducir al máximo los trámites administrativos, sin importar los impactos ambientales.

¿Quién emite las declaraciones e informes al concluir los procedimientos de evaluación ambiental según el artículo 62?. El Ayuntamiento del municipio donde se ubique el proyecto. El órgano ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Siempre la Administración General del Estado. Solo la Diputación Foral correspondiente.

¿Qué ocurre si se aprueba o autoriza un proyecto, plan o programa que tenía la obligación de evaluación ambiental pero no se ha cumplido el procedimiento correspondiente?. Sigue siendo válido si no hay reclamaciones ciudadanas. Será nulo de pleno derecho. La sanción será sólo administrativa, pero la autorización se mantiene. Se permite su continuación si es para uso público.

De acuerdo al artículo 60, ¿qué se exige como condición previa en los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente?. Simplemente la presentación de un informe resumido de viabilidad técnica. Que se sometan preceptivamente al procedimiento de evaluación ambiental. Que se acompañe un certificado de eficiencia energética. Solo que cumplan la normativa sectorial aplicable, sin evaluación específica.

Según el artículo 61, los procedimientos de evaluación ambiental pueden ser de varios tipos. ¿Cuál de estas afirmaciones es correcta?. Todos los proyectos sometidos a evaluación deben pasar por el procedimiento ordinario. La evaluación ambiental estratégica simplificada se aplica solo a programas, mientras que los proyectos solo tienen evaluación ordinaria. Hay evaluación ordinaria y simplificada para proyectos, dependiendo de si pueden tener efectos significativos. Solo los planes tienen evaluación ambiental estratégica; los proyectos tienen un procedimiento distinto no simplificado.

De acuerdo con el artículo 62, ¿qué órgano tiene la competencia para emitir las declaraciones e informes de evaluación ambiental?. Siempre el Ayuntamiento. El órgano ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco, salvo cuando legislación sectorial otorgue competencia a los órganos forales. Las diputaciones forales directamente, sin intervención del órgano autonómico. Una comisión conjunta de Ayuntamiento y Comunidad Autónoma.

Según el artículo 63, ¿qué sucede si un plan, programa o proyecto que está sometido a evaluación ambiental se aprueba, autoriza o declara responsable sin haberse completado el procedimiento exigido?. Se considera válido, si no hay reclamaciones. Es nulo de pleno derecho. Se suspende hasta que se complete el procedimiento. Puede regularizarse con posterioridad mediante trámite extraordinario.

Sobre el artículo 65, ¿qué dice la Ley respecto a la confidencialidad en la evaluación ambiental?. Toda la información presentada será pública sin excepciones. Se aplican las previsiones de confidencialidad del artículo 27 de la misma ley. El promotor puede decidir qué partes de la documentación son públicas. Solo se guarda confidencial lo que el promotor solicite expresamente.

Según el artículo 66, ¿cuáles son algunos de los casos en los que los planes o programas están excluidos del procedimiento de evaluación ambiental?. Cuando los planes sean únicamente de tipo financiero o presupuestario. Cuando incluyan actividades de gran impacto positivo sobre el medio ambiente. Siempre que el promotor lo solicite. Cuando sólo afecten a espacios urbanos.

De acuerdo al artículo 67, ¿cuándo pueden los proyectos ser excluidos de la evaluación ambiental caso por caso?. Cuando el promotor demuestre que no tendrá impacto significativo, mediante estudio presentado junto con la solicitud. Siempre que el Ayuntamiento lo considere apropiado. Si el proyecto pertenece a cierto tamaño menor al umbral de capacidad de producción. En ningún caso, si el proyecto está en el Anexo II.D.

Respecto al artículo 68, ¿qué determinación previa se establece antes de la evaluación ambiental ordinaria?. Que solo se presenta el proyecto técnico. La determinación del alcance (scoping) de las evaluaciones ambientales ordinarias. Que se eliminen todos los efectos negativos identificados en una fase inicial no vinculante. La adaptación automática al mejor estándar tecnológico sin informes previos.

Según el artículo 69, ¿qué obligaciones de publicidad se impone en los procedimientos de evaluación ambiental?. No hay obligación específica de publicidad, depende del órgano ambiental. Se obliga a un periodo mínimo de publicidad para información pública y consultas. Solo se informa a las administraciones públicas afectadas, no al público general. Se hace publicidad únicamente después de dictarse la declaración ambiental.

En cuanto al artículo 71, ¿qué registro se crea y para qué finalidad?. Un registro de todos los proyectos evaluados, para consulta ciudadana. Registro de personas jurídicas interesadas en los procedimientos de evaluación ambiental. Registro de todos los informes ambientales favorables. Registro de sanciones ambientales relacionadas con evaluaciones mal hechas.

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