Ley 11/1986, Parroquia rural
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Título del Test:![]() Ley 11/1986, Parroquia rural Descripción: por la que se reconoce la personalidad jurídica de la parroquia rural. |




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Artículo 4. La iniciativa para la obtención por un núcleo de población rural de la condición de parroquia, corresponderá a .................... del lugar o ............................. a que éste pertenezca. Artículo 5. 1. La iniciativa vecinal requerirá petición voluntariamente suscrita por ........................ de los núcleos del territorio de la parroquia rural cuya personalidad jurídica se interesa, dirigida a .............................. 2. Hecha a la Comunidad Autónoma la petición por la población interesada, se oirá preceptivamente ......................., el que con el voto favorable de ........................... y, en todo caso, de la .......................... de sus miembros, podrá mostrar su oposición al reconocimiento del núcleo como parroquia rural. Artículo 6. 1. Cuando la iniciativa parta del Ayuntamiento del Concejo en el que se asiente el núcleo de población que se interesa reconocer como parroquia rural, se precisará ......................... 2. Adoptada la iniciativa por el Ayuntamiento y elevada a la Consejería de Interior y Administración Territorial, se dará audiencia por plazo de ................. a la población interesada. La oposición de ............................ del lugar impedirá que prospere la iniciativa. Artículo 8. Finalizado el período de audiencia, la Consejería de Interior y Administración Territorial someterá ....................... propuesta de resolución en uno de estos sentidos: Artículo 9. El anteproyecto de Decreto se someterá a información pública durante el plazo de ................ Los residentes vecinos del Concejo al que pertenezca el núcleo de población que aspire a constituirse en parroquia, podrá hacer al respecto cuantas alegaciones estimen pertinentes. Del anteproyecto de Decreto se dará traslado al Ayuntamiento, el cual, en el indicado plazo y con el voto favorable de ..........................., adoptará el acuerdo que considere oportuno proponiendo las modificaciones que en la propuesta sometida a su consideración hayan de introducirse. Artículo 10. Transcurrido el plazo de audiencia, en el de ................., por la Consejería de Interior y Administración Territorial se someterá al Consejo de Gobierno proyecto de Decreto de reconocimiento de personalidad de la parroquia, regulando las materias contenidas en el anteproyecto. El Decreto que apruebe el Consejo de Gobierno no podrá poner a cargo de la parroquia obligaciones que no estuvieran expresa o implícitamente contenidas en la petición inicial ni en el anteproyecto. Artículo 13. 1. Para su gobierno, la parroquia rural contará con un órgano unipersonal ejecutivo, que adoptará la denominación de Presidente, de elección directa, y con un órgano colegiado de control, que adoptará la denominación de ....................., formado por el Presidente y, además, por un número de miembros que no podrá ser ................. ni superior ......................... que integren el respectivo Ayuntamiento. 2. La designación de los miembros del órgano colegiado se hará de conformidad con lo resultados de las elecciones para el Ayuntamiento en la Sección o Secciones constitutivas de la circunscripción para la elección del órgano unipersonal. Artículo 14. 1. La Junta de Parroquia desarrollará su actuación con arreglo a los fines y en la forma que se dispone en esta Ley y, en su defecto, se aplicarán con carácter supletorio las normas previstas para el Ayuntamiento Pleno en la legislación de Régimen Local. 2. No obstante lo expuesto anteriormente, podrá establecerse el régimen de Concejo Abierto para aquellas Entidades de .......................... y que lo soliciten expresamente en el escrito de petición de reconocimiento de su personalidad. Artículo 18. 1. La Junta se reunirá con carácter ordinario ................... y con carácter extraordinario siempre que sea convocada por el Presidente o solicitado por la mayoría de los miembros de la Junta en escrito dirigido al Presidente. Artículo 21. La modificación y disolución de la parroquia rural será acordada por ...................... previa audiencia de...................... y el Ayuntamiento interesado e informe ......................... Artículo 22. 1. Mediante escrito dirigido a la Consejería de Interior y Administración Territorial, podrá solicitar la modificación y disolución de la parroquia rural: a) La .........................residentes vecinos del lugar. b) La Junta de Parroquia con el voto favorable de ...................... del número legal de sus miembros. c) El Ayuntamiento en que se halle enclavada, con el voto favorable de ....................... y, en todo caso, de ........................ de sus miembros. 2. Cuando la solicitud provenga del Ayuntamiento en que se halle enclavada la parroquia, se abrirá un plazo de información pública vecinal. Artículo 23. 1. Sin perjuicio de los requisitos establecidos en el artículo 20, el Consejo de Gobierno podrá acordar de oficio la disolución de la parroquia rural por insuficiencia de recursos para sostener los servicios que le estén atribuidos o cuando se aprecien notorios motivos de necesidad económica o administrativa. 2. El Consejo de Gobierno acordará la disolución de la parroquia rural si a consecuencia de la acción del urbanismo y de las edificaciones se transforma el hábitat rural ..........................en núcleos urbanizados y edificados. |