option
Cuestiones
ayuda
daypo
buscar.php

Ley 11/2003, de 21 de mayo

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del Test:
Ley 11/2003, de 21 de mayo

Descripción:
Test de los Capítulos I, II y llI (C)

Fecha de Creación: 2020/03/10

Categoría: UNED

Número Preguntas: 17

Valoración:(1)
COMPARTE EL TEST
Nuevo ComentarioNuevo Comentario
Comentarios
NO HAY REGISTROS
Temario:

Ley 11/2003, de 21 de mayo, reguladora de los equipos conjuntos de investigación penal en el ámbito de la Unión Europea. .

Capítulo I Disposiciones Generales. .

Esta ley tiene por objeto ¿qué?. Regular la constitución de equipos conjuntos de investigación entre dos o más Estados miembros de la Unión Europea, cuando su creación se solicite por alguno de ellos y participe la autoridad competente española o sus actividades se desarrollen en territorio de la Unión Europea. Regular la constitución de equipos conjuntos de investigación entre dos o más Estados miembros de la Unión Europea, cuando su creación se solicite por alguno de ellos y participe la autoridad competente española o sus actividades se desarrollen en territorio español. Regular la constitución de equipos conjuntos de investigación entre uno o más Estados miembros de la Unión Europea, cuando su creación se solicite por alguno de ellos y participe la autoridad competente española o sus actividades se desarrollen en territorio español. Regular la constitución de equipos conjuntos de investigación entre uno o más Estados miembros de la Unión Europea, cuando su creación se solicite por alguno de ellos y participe la autoridad competente española o sus actividades se desarrollen en territorio de la Unión Europea.

A los efectos previstos en esta ley se entiende por: Equipo conjunto de investigación. Miembros destinados. Medidas de investigación.

Las referencias a la autoridad competente española se entenderán hechas a: La Audiencia Nacional. El Ministerio de Justicia. El Ministerio del Interior.

Capítulo II Constitución de un equipo conjunto de investigación que vaya a actuar en España. .

Corresponderá a la autoridad competente española valorar y adoptar, en su caso, los acuerdos de constitución de equipos conjuntos de investigación que vayan a actuar en España. La autoridad competente española otorgará preferencia en todos los casos a las investigaciones relacionadas con ¿qué tipo de delitos?. Delitos de prostitución. Delitos de terrorismo. Delitos de blanqueo de capitales. Todas son correctas.

El acuerdo de constitución de un equipo conjunto de investigación que vaya a actuar en el territorio español deberá contener, como mínimo, las especificaciones siguientes: Señale la INCORRECTA. Voluntad explícita, manifestada por la autoridad competente de cada Estado miembro solicitante, de constitución del equipo conjunto de investigación. Motivación suficiente de su necesidad y tiempo máximo de vigencia del equipo para los fines que se determinen. Objeto determinado y fines de la investigación. Propuesta de composición del equipo, teniendo en cuenta que el jefe de éste será designado por la autoridad competente europea. Referencia explícita a la legislación aplicable a la actuación del equipo constituido. Especificación, en su caso, de las medidas organizativas que sean necesarias para que el equipo pueda actuar. Competencias del jefe del equipo. Régimen jurídico sobre la utilización, por los miembros del equipo, de las informaciones obtenidas en el curso de la investigación. Autorización o condiciones que han de concurrir para que personas no constituyentes del equipo puedan participar en sus actividades, en los términos del artículo 10. En este caso, deberá hacerse una referencia explícita a los derechos conferidos a éstos.

Señale la proposición CORRECTA. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.d), la autoridad competente española designará al jefe del equipo conjunto de investigación que vaya a actuar en España. Cuando el equipo vaya a desarrollar actividades fuera del territorio español, se estará a lo que disponga la normativa del Estado correspondiente. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.f), la autoridad competente española deberá adoptar las disposiciones organizativas necesarias para que el equipo pueda actuar. A y B son correctas. A y B son incorrectas.

Señale la proposición INCORRECTA. El jefe del equipo podrá encomendar a los miembros destinados la participación o la ejecución por sí mismos de determinadas medidas de investigación. Cuando sea necesaria la adopción de medidas de investigación en el territorio de uno de los Estados que hayan constituido el equipo conjunto de investigación, los miembros destinados por ese Estado podrán pedir a sus autoridades que adopten tales medidas en las mismas condiciones que si fueran solicitadas en el marco de una investigación internacional. Si se considera necesaria la adopción de medidas o la petición de ayuda a un Estado miembro que no haya participado en la creación del equipo o de un tercer Estado, la autoridad competente española se encargará de formular dicha petición.

La información que puedan obtener los miembros del equipo conjunto de investigación como consecuencia de ésta podrá utilizarse para los siguientes fines: Señale la proposición INCORRECTA. Para los que se haya creado el equipo. Para descubrir, investigar y enjuiciar otras infracciones penales, previa autorización del Estado en el que hayan obtenido la información. Dicha autorización únicamente podrá denegarse cuando la utilización de la información ponga en peligro otras investigaciones en aquel Estado. Para evitar una amenaza inmediata y grave para la seguridad pública, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo b) de este artículo. Para otros fines, siempre y cuando así lo hayan convenido los Estados que crearon el equipo.

Señale la proposición INCORRECTA. En el caso de que varíen las circunstancias que motivaron la investigación para la que se creó el equipo, aquélla podrá extenderse a hechos que guarden conexión directa con el objeto del acuerdo, o ampliarse el período por el cual fue inicialmente acordada, con el consentimiento de todos los Estados que constituyeron el equipo, sin necesidad de otro acuerdo expreso. No obstante lo anterior, cuando los Estados afectados pongan en conocimiento de la autoridad competente española las citadas circunstancias, ésta podrá comunicarles la necesidad de formalizar otro acuerdo que proporcione cobertura a las nuevas investigaciones. Las autoridades competentes de los Estados que hayan creado el equipo conjunto de investigación, podrán acordar la incorporación a éste de personas que no sean representantes de aquéllos, en especial de funcionarios de organismos creados de conformidad con el Tratado de la Unión Europea, a los que se refiere la disposición adicional segunda de esta ley. Cuando se incorporen las personas señaladas en el apartado anterior, gozarán de los derechos concedidos a los miembros del equipo o destinados en él, salvo que el acuerdo de constitución establezca lo contrario. En el ejercicio de las actividades propias de la investigación, los miembros destinados estarán sujetos al mismo régimen de responsabilidad patrimonial que las autoridades y sus agentes y los funcionarios públicos españoles. La autoridad competente española indemnizará a los particulares por cualquier lesión que sufrieran en sus bienes o derechos como consecuencia del funcionamiento o de las actividades del equipo conjunto de investigación, salvo en los supuestos de fuerza mayor. Cuando el daño sea imputable a un miembro destinado al equipo, la autoridad competente española podrá exigir el importe del resarcimiento al Estado miembro al cual represente.

Capítulo III Constitución de un equipo conjunto de investigación que vaya a actuar fuera de España. .

Señale la proposición INCORRECTA. La autoridad competente española será la encargada de solicitar la creación de un equipo conjunto de investigación o decidir sobre la participación española en equipos que vayan a crearse a instancias de otros Estados. A estos efectos, la autoridad competente española podrá solicitar informe a los organismos afectados por la materia objeto de la investigación. Cuando se trate de la creación de un equipo a instancias de la autoridad competente española, la solicitud de acuerdo deberá contener lo dispuesto en el artículo 6 de esta ley, así como cuantas prescripciones exija la normativa del Estado en el que vaya a actuar el equipo.

Disposiciones Adicionales. .

La actuación del equipo conjunto de investigación en el territorio español se regirá por lo establecido ¿dónde?. En la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. En la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. En la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. En el Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, de regulación de la Policía Judicial, y demás disposiciones aplicables. Todas son correctas.

Se aplicarán las previsiones de esta ley a los equipos conjuntos de investigación que pudieran crearse, en su caso, en el ámbito de ... La Unidad EUROJUST. De la Oficina Europea de Policía EUROPOL. De la Oficina Europea de Lucha Antifraude OLAF. Todas son correctas.

Denunciar Test