Ley 12521
|
|
Título del Test:
![]() Ley 12521 Descripción: Sub Crio. |



| Comentarios |
|---|
NO HAY REGISTROS |
|
Personal Ejecución. 1.- Suboficial de Policía 2.- Oficial de Policía 3.- Subinspector. 1.- Oficial de Policía 2.- Subinspector 3.- Inspector. 1.- Suboficial de Policía 2.- Oficial de Policía 3.- Subinspector 4.- Inspector. Personal Coordinacion. 1.- Subinspector 2.- Inspector. 1.- Inspector 2.- Subcomisario. 1.- Subinspector 2.- Inspector 3.- Subcomisario. Personal Supervisión. 1.- Subcomisario 2.- Comisario. 1.- Subcomisario 2.- Comisario 3.- Comisario Supervisor. 1.- Comisario 2.- Comisario Supervisor. Personal Dirección. 1.- director de Policía 2.- director general de Policía. 1.- subdirector de Policía 2.- director de Policía 3.- director general de Policía. 1.- director de Policía 2.- director general de Policía. ARTÍCULO 5º.- es la prelación que existe a igualdad de grado, entre personal del escalafón general, escalafón profesional, escalafón técnico y escalafón servicios. Prioridad. Precedencia. ARTÍCULO 6º.- es la prelación que se tiene sobre otro de igual grado, por razones del orden en el escalafón. Prioridad. Procedencia. Escalafón General, con los siguientes subescalafones: 1- Jurídico; 2- Sanidad; 3- Administración. 1- Criminalista; 2- Comunicaciones e informática; 3- Bombero; 4- Músico; 5- Administrativo; 6- Sanidad. 1- Seguridad; 2- Judicial; 3- Investigación Criminal;. Escalafón Profesional, con los siguientes subescalafones: 1- Seguridad; 2- Judicial; 3- Investigación Criminal;. 1- Jurídico; 2- Sanidad; 3- Administración. 1- Criminalista; 2- Comunicaciones e informática; 3- Bombero; 4- Músico; 5- Administrativo; 6- Sanidad. Escalafón Técnico, con los siguientes subescalafones: 1- Criminalista; 2- Comunicaciones e informática; 3- Bombero; 4- Músico; 5- Administrativo; 6- Sanidad. 1- Servicios especializados; 2- De mantenimiento. 1- Jurídico; 2- Sanidad; 3- Administración. Escalafón de Servicios, con los siguientes subescalafones: 1- Servicios especializados; 2- De mantenimiento. 1- Jurídico; 2- Sanidad; 3- Administración. 1- Seguridad; 2- Judicial; 3- Investigación Criminal. ARTÍCULO 14.- El jefe de Policía de la Provincia podrá cambiar transitoriamente al personal de escalafón o subescalafón conforme necesidades del servicio de la Repartición y la voluntad del interesado que lo requiera, hasta que sea resuelto por el Poder Ejecutivo. Verdadero. Falso. Superioridad policial. es la que tiene el personal con respecto a otro, por haber alcanzado un grado más elevado en la escala jerárquica. es la situación que tiene el personal con respecto a otro, en razón de su grado jerárquico, antigüedad en el mismo o cargo que desempeña. es la que resulta de la dependencia orgánica y en virtud de la cual el personal tiene superioridad sobre otro por la función que desempeña dentro de un mismo organismo o unidad policial. Superioridad jerárquica. es la situación que tiene el personal con respecto a otro, en razón de su grado jerárquico, antigüedad en el mismo o cargo que desempeña. es la que tiene el personal con respecto a otro, por haber alcanzado un grado más elevado en la escala jerárquica. es la que tiene el personal con respecto a otro del mismo grado en relación a permanencia en el mismo. Superioridad por antigüedad. es la que tiene el personal con respecto a otro, por haber alcanzado un grado más elevado en la escala jerárquica. es la situación que tiene el personal con respecto a otro, en razón de su grado jerárquico, antigüedad en el mismo o cargo que desempeña. es la que tiene el personal con respecto a otro del mismo grado en relación a permanencia en el mismo. Superioridad por cargo. es la que resulta de la dependencia orgánica y en virtud de la cual el personal tiene superioridad sobre otro por la función que desempeña dentro de un mismo organismo o unidad policial. es la que tiene el personal con respecto a otro del mismo grado en relación a permanencia en el mismo. es la situación que tiene el personal con respecto a otro, en razón de su grado jerárquico, antigüedad en el mismo o cargo que desempeña. ARTÍCULO 23.- Son deberes esenciales para el personal policial en actividad: a) Aceptar grado, distinciones, o títulos concedidos por autoridad competente y de acuerdo con las disposiciones vigentes; b) Ejercer las facultades de mando y disciplinarias que, para el grado y cargo establece la reglamentación correspondiente; c) Los honores policiales que para el grado y cargo correspondan, de acuerdo con las reglamentaciones que rijan el ceremonial policial; d) La percepción de los sueldos, suplementos y demás asignaciones, que las disposiciones vigentes determinan para cada grado, cargo y situación;. c) y d). a) y b). a) y c). d) y b). ARTÍCULO 25.- Autoridad policial - El personal policial del escalafón generales el único investido de autoridad policial. Verdadero. Falso. ARTÍCULO 27.- Son derechos esenciales para el personal policial en actividad: a) Aceptar grado, distinciones, o títulos concedidos por autoridad competente y de acuerdo con las disposiciones vigentes; b) Ejercer las facultades de mando y disciplinarias que, para el grado y cargo establece la reglamentación correspondiente; c) Los honores policiales que para el grado y cargo correspondan, de acuerdo con las reglamentaciones que rijan el ceremonial policial; d) La percepción de los sueldos, suplementos y demás asignaciones, que las disposiciones vigentes determinan para cada grado, cargo y situación;. a) y b). c) y d). a) y d). c) y b). ARTÍCULO 29.- El personal con autoridad policial a los fines del Artículo 25 de la presente ley está obligado a portar arma de fuego durante el tiempo de prestación del servicio. Verdadero. Falso. ARTÍCULO 34.- El personal del escalafón profesional ingresara: mediante cursos especiales que a tal efecto se celebrarán para cada especialidad, según la reglamentación. mediante concurso de admisión. Para ser admitido deberá acreditar título universitario debidamente legalizado. ARTÍCULO 35.- El personal del escalafón técnico ingresará. mediante cursos especiales que a tal efecto se celebrarán para cada especialidad, según la reglamentación. mediante concurso de admisión. Para ser admitido deberá acreditar título universitario debidamente legalizado. ARTÍCULO 40.- Las faltas administrativas policiales se clasifican en: a) sumarios administrativos b) informaciones sumarias. a) Faltas leves; b) Faltes graves. ARTÍCULO 42.- Las faltas leves del artículo 41 se transformarán en graves cuando las consecuencias produzcan alteración del orden interno. El concurso de 3 faltas leves implica falta grave. Verdadero. Falso. Medidas disciplinarias de Corrección: 1.– Suspensión provisional; 2.- Suspensión de empleo;. 1.- Reconvención escrita; 2.- Apercibimiento simple; 3.- Apercibimiento agravado;. 1.- Destitución;. Medidas disciplinarias de Suspensión: 1.- Reconvención escrita; 2.- Apercibimiento simple; 3.- Apercibimiento agravado;. 1.- Destitución;. 1.– Suspensión provisional; 2.- Suspensión de empleo;. Medidas disciplinarias de Extinción: 1.- Destitución;. 1.– Suspensión provisional; 2.- Suspensión de empleo;. 1.- Reconvención escrita; 2.- Apercibimiento simple; 3.- Apercibimiento agravado;. ARTÍCULO 50.- Por faltas leves el superior que constate el hecho podrá aplicar sanción directa de reconvención, apercibimiento simple y apercibimiento agravado. Verdadero. Falso. ARTÍCULO 57.- La reincidencia o el concurso de tres (3) o más faltas leves se investigará por sumaria información breve y actuada, cuya instrucción ordenará el funcionario de dirección competente. Por las faltas leves comprobadas podrá aplicar la sanción de suspensión de empleo de entre uno (1) a cinco (5) días. Verdadero. Falso. ¿¿¿¿¿El jefe de policía de la provincia tiene la facultad de imponer directamente sanción de suspensión de empleo de hasta ????? días, lo que será apelable sin efecto suspensivo ante el Poder Ejecutivo. 20 días. 30 días. 25 días. ARTÍCULO 67.- Cuando resulte involucrado o sospechado personal de la Dirección Provincial de Asuntos Internos por faltas disciplinarias, la investigación preliminar estará a cargo de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto, con elevación al tribunal de conducta policial para su juzgamiento y resolución. Verdadero. Falso. ARTÍCULO 68.- La prescripción de la acción a los fines del ejercicio de la atribución disciplinaria se operará en los plazos siguientes: a) Al año de cometida las faltas leves; b) a los dos años de cometida las faltas graves. a) A los 6 meses de cometida las faltas leves; b) al año de cometida las faltas graves. Se denomina adscripción. cuando se cambia de oficina o actividad del servicio, en la misma dependencia, con categoría de sección o equivalente. cuando se pasa a prestar servicio a una dependencia, por tiempo determinado y con obligación de reintegro a la de origen. Se denomina rotación interna. cuando se cambia de oficina o actividad del servicio, en la misma dependencia, con categoría de sección o equivalente. cuando se pasa a prestar servicio a una dependencia, por tiempo determinado y con obligación de reintegro a la de origen. ARTÍCULO 80.- Se entiende por permiso. (3) días por mes y seis (8) días en el año. (1) días por mes y seis (6) días en el año. (2) días por mes y seis (6) días en el año. ARTÍCULO 82.- La licencia anual ordinaria será concedida en relación a la antigüedad acumulada de acuerdo a la siguiente escala: Profesionales y técnicos. a) Desde seis (6) meses hasta cinco (5) años, diecinueve (19) días hábiles b) desde cinco (5) años hasta quince (15) años, veinticinco (25) días hábiles c) desde quince (15) años, treinta y cinco (35) días hábiles. a) Desde seis (6) meses hasta cinco (5) años, diecinueve (19) días hábiles + 5 días corridos b) desde cinco (5) años hasta quince (15) años, veinticinco (25) días hábiles + 5 días corridos c) desde quince (15) años, treinta y cinco (35) días hábiles + 5 días corridos. ARTÍCULO 82.- La licencia anual ordinaria será concedida en relación a la antigüedad acumulada de acuerdo a la siguiente escala: Seguridad General. a) Desde seis (6) meses hasta cinco (5) años, diecinueve (19) días hábiles + 5 días corridos b) desde cinco (5) años hasta quince (15) años, veinticinco (25) días hábiles + 5 días corridos c) desde quince (15) años, treinta y cinco (35) días hábiles + 5 días corridos. a) Desde seis (6) meses hasta cinco (5) años, diecinueve (19) días hábiles b) desde cinco (5) años hasta quince (15) años, veinticinco (25) días hábiles c) desde quince (15) años, treinta y cinco (35) días hábiles. ARTÍCULO 84 .- Se denomina licencia extraordinaria a toda otra situación que no se encuentre contemplada en el artículo anterior o en las reglamentaciones pertinentes. Será facultad del Poder Ejecutivo otorgarla una sola vez en la carrera policial del personal que hubiere cumplido más de ???. veinticinco (30) años de servicio. Su término será de noventa (100) días. veinticinco (20) años de servicio. Su término será de noventa (70) días. veinticinco (25) años de servicio. Su término será de noventa (90) días. ARTÍCULO 85. Se denominan licencias excepcionales. Para hacer uso de licencia excepcional el personal deberá contar con no menos de diez (10) años de antigüedad y ofrecer las pruebas de las causas que las motiven y justifiquen. Para hacer uso de licencia excepcional el personal deberá contar con no menos de diez (20) años de antigüedad y ofrecer las pruebas de las causas que las motiven y justifiquen. Para hacer uso de licencia excepcional el personal deberá contar con no menos de diez (15) años de antigüedad y ofrecer las pruebas de las causas que las motiven y justifiquen. ARTÍCULO 87.- El personal policial en actividad, podrá hallarse en: a) Servicio efectivo; b) disponibilidad; c) pasiva: d) con licencia, conforme lo determina esta ley y la reglamentación respectiva. Verdadero. Falso. ARTÍCULO 111.- El personal policial que reviste en disponibilidad percibirá en concepto de haber mensual: Los comprendidos en los incisos a), b) del Artículo 90 de esta ley, la totalidad del sueldo y suplementos de su grado y escalafón. El personal que se encuentre bajo sumario administrativo, mientras dure esa situación. La disponibilidad será en este caso dispuesta a criterio del jefe de Policía de la Provincia; El sancionado con suspensión de empleo, mientras dure esa situación. El tiempo pasado en disponibilidad se computará a los fines de ascenso y retiro. El personal designado por el Poder Ejecutivo para desempeñar funciones o cargos no vinculados a las necesidades de la Institución ni previstos por leyes nacionales o provinciales cuando exceda de treinta (30) días hasta completar seis (6) meses como máximo; El personal que se encuentre bajo sumario administrativo, mientras dure esa situación. La disponibilidad será en este caso dispuesta a criterio del jefe de Policía de la Provincia;. ARTÍCULO 111.- El personal policial que reviste en disponibilidad percibirá en concepto de haber mensual Los comprendidos en el inciso c) del Artículo 90, el setenta y cinco por ciento (75%) del sueldo y los suplementos generales que le correspondan, únicamente. El sancionado con suspensión de empleo, mientras dure esa situación. El tiempo pasado en disponibilidad se computará a los fines de ascenso y retiro. El personal designado por el Poder Ejecutivo para desempeñar funciones o cargos no vinculados a las necesidades de la Institución ni previstos por leyes nacionales o provinciales cuando exceda de treinta (30) días hasta completar seis (6) meses como máximo. El personal que se encuentre bajo sumario administrativo, mientras dure esa situación. La disponibilidad será en este caso dispuesta a criterio del jefe de Policía de la Provincia;. El personal de supervisión y dirección que permanezca en espera de designación para funciones de servicio efectivo por un término de hasta ciento ochenta (180) días, vencido el cual se podrá solicitar su pase a retiro obligatorio previa concesión de la licencia extraordinaria, cuando corresponda. ARTÍCULO 111.- El personal policial que reviste en disponibilidad percibirá en concepto de haber mensual: Los comprendidos en el inciso d) del Artículo 90, el cincuenta por ciento (50%) del sueldo básico, únicamente. El sancionado con suspensión de empleo, mientras dure esa situación. El tiempo pasado en disponibilidad se computará a los fines de ascenso y retiro. El personal que se encuentre bajo sumario administrativo, mientras dure esa situación. La disponibilidad será en este caso dispuesta a criterio del jefe de Policía de la Provincia. El personal designado por el Poder Ejecutivo para desempeñar funciones o cargos no vinculados a las necesidades de la Institución ni previstos por leyes nacionales o provinciales cuando exceda de treinta (30) días hasta completar seis (6) meses como máximo. El personal de supervisión y dirección que permanezca en espera de designación para funciones de servicio efectivo por un término de hasta ciento ochenta (180) días, vencido el cual se podrá solicitar su pase a retiro obligatorio previa concesión de la licencia extraordinaria, cuando corresponda. ARTÍCULO 91.- Revistará en situación pasiva el personal a quien se dictó prisión preventiva, mientras se encuentre privado de su libertad con motivo de aquella. El personal que alcanzara dos (2) años la situación prevista y subsistieran las causas que la motivaron deberá pasar a retiro con o sin goce de haberes según correspondiere. Verdadero. Falso. |





