Ley 14.258
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Título del Test:
![]() Ley 14.258 Descripción: Sub Crio |



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ARTÍCULO 1.- Modificase el artículo 19 de la Ley N° 12.734 - Código Procesal Penal de la Provincia y modificatorias, el cual queda redactado de la siguiente forma: ARTÍCULO 19º.- Criterios de oportunidad. El Ministerio Público de la Acusación podrá no promover o prescindir total o parcialmente, de la acción penal. Verdadero. Falso. ARTÍCULO 112º.- Declaración ante el Tribunal de la Investigación. Durante la Investigación Penal Preparatoria, el imputado podrá declarar y ser interrogado primero por la parte que lo ofreció, y luego por las demás. Esta declaración NO podrá ser utilizada como prueba en juicio siempre que se hubiera procedido a tenor del artículo 298, y en caso contrario podrá ser utilizada como declaración previa en los términos del artículo 326. Esta declaración podrá ser utilizada como prueba en juicio siempre que se hubiera procedido a tenor del artículo 298, y en caso contrario podrá ser utilizada como declaración previa en los términos del artículo 326. ARTÍCULO 142º. Publicidad. Las audiencias serán públicas, a menos que el Tribunal, atendiendo a las circunstancias del caso dispusiera lo contrario, mediante resolución fundada. Verdadero. Falso. ARTÍCULO 170º- Allanamiento sin autorización judicial. No será necesaria la autorización de allanamiento cuando la medida se deba realizar mediando urgencia que se justifique por: 1) incendio, inundación u otra causa semejante que ponga en peligro la vida o los bienes de los habitantes; 2) búsqueda de personas extrañas que hubieran sido vistas mientras se introducían en un local o casa, con indicios manifiestos de cometer un delito; 3) persecución de un imputado o presunto autor de delito que se hubiera introducido en un local o casa; 4) indicios de que en el interior de una casa o local se estuviera cometiendo un delito, o desde ella se solicitará socorro; 5) existencia de objetos o efectos relacionados con la comisión de un delito que pudieran ser advertidos a simple vista o con el auxilio de medios técnicos; 6) inmuebles abandonados o visiblemente intrusados. Verdadero. Falso. ARTÍCULO 213º- Se considerará que hay flagrancia cuando el presunto autor: a) fuera sorprendido en el momento de intentar o de cometer el hecho; b) fuera en el momento y lugar de intentar o cometer el hecho indicado por la víctima o un tercero como autor o partícipe de un delito; c) fuera perseguido o aparezca en un registro audiovisual inmediatamente después de su comisión; d) tuviera objetos o exhibiera rastros que hicieran presumir que acaba de participar en el delito; e) se hubiese fugado de un establecimiento penitenciario o de cualquier otro lugar de detención. Verdadero. Falso. ARTÍCULO 214º- Detención. La detención será ordenada por el Fiscal contra aquel imputado respecto del cual estimara que los elementos reunidos en la investigación penal preparatoria autorizaran a celebrar la audiencia prevista en el artículo 274, siempre que se trate de delitos reprimidos con pena privativa de libertad y pudiera existir riesgo de fuga o de entorpecimiento probatorio. La detención tendrá una duración máxima de noventa y seis (72) horas. A pedido fundado de parte, el Juez podrá prorrogar sin recurso alguno su duración por otras noventa y seis (72) horas más. La detención tendrá una duración máxima de noventa y seis (96) horas. A pedido fundado de parte, el Juez podrá prorrogar sin recurso alguno su duración por otras noventa y seis (96) horas más. ARTÍCULO 254º.- Iniciación y duración de la Investigación Penal Preparatoria. La Investigación Penal Preparatoria podrá iniciarse por disposición del Ministerio Público de la Acusación o por actuación de la Policía, con comunicación inmediata a la Fiscalía. La Investigación Penal Preparatoria podrá iniciarse por decisión del Ministerio Público de la Acusación, o por acción de la Policía con noticia inmediata a la Fiscalía. ARTÍCULO 339º.- Instancia común. En cualquier momento de la investigación penal preparatoria, el Fiscal y el defensor del imputado, en forma conjunta, podrán solicitar al Tribunal de la Investigación preparatoria, la apertura del procedimiento abreviado en escrito. Verdadero. Falso. ARTÍCULO 204º.- bis.- Implementación de medidas probatorias. Podrán utilizarse técnicas especiales de investigación y prueba, con previa autorización judicial, para los delitos previstos en la Ley 23.737, en los artículos 125, 125 bis, 126, 127, 128 y 131 del Código Penal, y delitos cuya pena máxima en abstracto fuera superior a tres (3) años de prisión, cuando ello fuera necesario por la complejidad de la tarea investigativa. Verdadero. Falso. ARTÍCULO 204°.- ter- Tipos. Podrán disponerse las siguientes medidas especiales de investigación y prueba: a) Agente encubierto b) Agente revelador c) Informante d) Entrega vigilada. Verdadero. Falso. ARTÍCULO 204º quater.- Reglas de actuación, Ningún integrante de las fuerzas de seguridad, policiales o de inteligencia podrá ser obligado a actuar como agente encubierto ni como agente revelador. La negativa a hacerlo no será tenida como antecedente desfavorable para ningún efecto. El agente encubierto, el agente revelador y el informante no serán convocados a juicio en ningún caso, y su declaración se ajustará a las previsiones del articulo 298. Verdadero. Falso. |





