Artículo 3. Competencias de la Generalitat 1. En el ámbito de sus competencias, corresponde a la Generalitat La planificación de las infraestructuras del ciclo urbano del agua y fijar niveles
mínimos de calidad en la prestación de los servicios vinculados al mismo. La planificación de sus redes de alcantarillado, de acuerdo con sus Planes de
Ordenación Urbana y respetando los puntos y condiciones de salida -a las redes de
colectores generales- o llegada -puntos de vertido final. Artículo 4. Competencias de las Entidades Locales
1. En relación con las actuaciones contempladas en la presente ley, y en el ejercicio de
sus competencias, las Entidades Locales tienen iniciativa par Constituir cualquier organismo de gestión previsto en la vigente legislación de
régimen local Redactar planes y proyectos, en el marco de la planificación que la Generalitat
establezca. Contratar y ejecutar obras. Gestionar la explotación de las instalaciones y de los servicios correspondientes La aprobación definitiva de los planes y proyectos de ejecución de obras y de
explotación de las instalaciones. Artículo 4. Competencias de las Entidades Locales
2. De conformidad con lo establecido en la legislación de régimen local, es de
competencia municipal el servicio de alcantarillado, y podrá gestionarse mediante
cualquiera de las formas previstas en la legislación. En relación con éste, corresponde
a los ayuntamientos:
La planificación de sus redes de alcantarillado, de acuerdo con sus Planes de
Ordenación Urbana y respetando los puntos y condiciones de salida -a las redes de
colectores generales- o llegada -puntos de vertido final- establecidos por el Plan
Director o los planes zonales de saneamiento aprobados por la Generalitat La construcción, explotación y mantenimiento de las redes. El control de vertidos a las redes municipales de alcantarillado. a) La planificación de las infraestructuras del ciclo urbano del agua y fijar niveles
mínimos de calidad en la prestación de los servicios vinculados al mismo. Las tarifas del canon de saneamiento aplicables para el ejercicio de 1992 serán las
siguientes Municipios de menos de 500 habitantes Municipios de menos de 100 habitantes Municipios de menos de 750 habitantes Municipios de más de 500 habitantes. Se establece una bonificación del ---% sobre las cuotas del canon de saneamiento por
usos domésticos en aquellos municipios que no cuenten con sistemas de depuración
en servicio, en ejecución o con proyecto técnico aprobado por la Generalitat. 50 75 25 40.