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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESELEY 2/2004, de 25 febrero, CAPV

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Título del test:
LEY 2/2004, de 25 febrero, CAPV

Descripción:
Ficheros de titularidad pública y creación de la Agencia Vasca de Protección de

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
27/10/2017

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 39
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Temario:
La presente ley tiene por objeto la regulación de los ficheros de datos de carácter personal creados o gestionados: Por la CAPV, los órganos forales de los territorios históricos y la Administración General del Estado. Por la Comunidad Autónoma, las administraciones locales y la Administración del Estado. Por la Comunidad Autónoma, los órganos forales de las entidades locales. Por la CAPV, los órganos forales de los territorios históricos y las administraciones locales de la CAPV.
La presente Ley tiene por objeto: La creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos. La regulación de la Agencia Vasca de Protección de Datos. La creación y regulación de la Agencia Vasca de Protección de Datos. La creación, implantación y desarrollo de la Agencia Vasca de Protección de Datos.
La presente Ley será aplicable a los ficheros de datos de carácter personal creados o gestionados, para el ejercicio de potestades: De derecho público y derecho privado. De derecho público. De derecho privado. Todas las respuestas son incorrectas.
La presente Ley será aplicable a los ficheros de carácter personal creados o gestionados, para el ejercicio de potestades por: La Administración General de la Comunidad Autónoma, los órganos forales de los territorios históricos y las administraciones locales del ámbito territorial de la CAPV. La Administración Institucional de la Comunidad Autónoma Los órganos forales de la Comunidad Autónoma Son correctas las dos últimas respuestas.
La Ley 2/2004, será aplicable a los ficheros de datos de carácter personal creados o gestionados, para el ejercicio de potestades por los entes públicos de cualquier tipo: Independientes de las administraciones públicas. Independientes o no vinculadas a las respectivas administraciones públicas. Dependientes o vinculadas a las respectivas administraciones públicas. Dependientes o no vinculadas a las respectivas administraciones públicas.
La presente Ley será aplicable a los ficheros de datos de carácter personal creados o gestionados, para el ejercicio de potestades por los entes públicos de cualquier tipo en tanto que los mismos hayan sido creados para el ejercicio de potestades: De derecho público y de derecho privado. De derecho público. De derecho privado. Todas las respuestas son incorrectas.
La Ley 2/2004, será aplicable a los ficheros de carácter personal creados o gestionados, para el ejercicio de potestades por: (señalar la respuesta FALSA) El Tribunal de cuentas del Reino. El Parlamento Vasco. El Ararteko. El Consejo de Relaciones Laborales.
La Ley 2/2004, será aplicable a los ficheros de datos de carácter personal creados o gestionados, para el ejercicio de potestades por: (señalar la respuesta FALSA) El Consejo Económico y Social. El Consejo Superior de Entidades Financieras. El Consejo Superior de Cooperativas. La Agencia Vasca de Protección de Datos.
La Ley 2/2004, será aplicable a las corporaciones de derecho público, representativas de: Los intereses económicos y sociales de la CAPV. Los intereses políticos y económicos de la CAPV. Los intereses económicos y profesionales de la CAPV. Los intereses sociales e institucionales de la CAPV.
La Ley 2/2004, será aplicable a cualesquiera otros organismos o instituciones, con o sin personalidad jurídica, creados: Por Decreto del Gobierno Vasco. Por Orden del Departamento correspondiente. Por Decreto Legislativo del Gobierno Vasco. Por Ley del Parlamento Vasco.
No obstante lo dispuesto en el número anterior, esta Ley no será de aplicación a los ficheros sometidos a la normativa: Sobre protección de materias secretas. Sobre protección de materias reservadas. Sobre protección de materias clasificadas. Sobre protección de secretos de Estado.
No obstante lo dispuesto en el número anterior, esta Ley 2/2004, no será de aplicación a los ficheros establecidos para la investigación del terrorismo formas graves: De delincuencia. De delincuencia organizada. De delincuencia internacional. De delincuencia económica.
No obstante lo dispuesto en el número anterior, esta Ley 2/2004, no será de aplicación a los ficheros regulados por la legislación de régimen: Local. Público. Mercantil. Electoral.
No obstante lo dispuesto en el número anterior, esta Ley 2/2004, no será de aplicación a los ficheros procedentes de imágenes y sonidos obtenidos mediante la utilización de videocámaras por: Los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. La Policía Autónoma Vasca. Los Cuerpos de policía del País Vasco. Las Fuerzas Armadas.
Se regirán por sus disposiciones específicas y, en su caso, por lo especialmente previsto en la Ley 2/2004, los tratamientos de datos personales que sirvan a fines exclusivamente: Históricos o científicos. Estadísticos. Institucionales. Privados.
Las instituciones y centros sanitarios de carácter público y los profesionales a su servicio podrán proceder al tratamiento de los datos de carácter personal relativos a la salud de las personas que a ellos acudan o hayan de ser tratadas en los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en: La legislación sectorial sobre sanidad. La legislación general sobre sanidad. La legislación orgáncia sobre sanidad. Todas las respuestas son correctas.
La aplicación de los dispuesto en esta Ley 2/2004, a los ficheros de datos de carácter personal, distintos de los citados creados o gestionados por los cuerpos de policía del País Vasco se efectuará sin perjuicio de las especificidades de su régimen jurídico previstas en: La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Ley 4/1992, de 17 de julio, de policía del País Vasco. Ambas respuestas A y B son correctas. El Estatuto Básico del Empleado Público.
La creación, modificación y supresión de ficheros de la Administración de la Comunidad Autónoma se realizará: Por Decreto del Consejo de Gobierno. Por Ley del Parlamente Vasco. Por Resolución del órgano competente. Por orden del titular del departamento al esté adscrito el fichero.
En el caso de ficheros de datos de carácter personal de otras administraciones, instituciones o corporaciones, el acuerdo o disposición por la que se cree, modifique o suprima deberá contener todas las menciones exigidas y será publicada: En el B.O.E. En el B.O.P.V. En el B.O.P.V. o del territorio histórico. En el Diario Oficial de la Unión Europea y en el B.O.E.
La AA.PP. y demás instituciones, corporaciones y entidades sólo podrán recoger datos de carácter personal para su tratamiento cuando sean: Inadecuados. No pertinentes. No excesivos para el ejercicio de las respectivas competencias que tienen atribuidas. Todas las respuestas son correctas.
Salvo precepto legal en sentido contrario, para la obtención de dichos datos: Será preciso recabar el consentimiento de los afectados. No será preciso recabar el consentimiento de los afectados. Será o no preciso recabar el consentimiento de los afectados. Ninguna respuesta es cierta.
Los datos sólo podrán utilizarse para finalidades: Indeterminadas. Implícitas. Legítimas. Todas las respuestas son correctas.
Lo señalado es cierto sin perjuicio de su posible tratamiento posterior para fines: Históricos, económicos o científicos. Históricos, sociales o científicos. Históricos, artísticos o de investigación. Históricos, estadísticos o científicos.
De conformidad con la legislación sobre protección de datos de carácter personal, los interesados a los que se soliciten datos: Serán informados. Serán previamente informados. Serán informados, previamente o a posteriori. Serán informados, a su solicitud.
No obstante, podrá dispensar del fichero de la obligación de informar a los interesados: El director de la Agencia Vasca de Protección de Datos. La Agencia Vasca de Protección de Datos. El Consejo de Gobierno. El titular del Departamento responsable del fichero.
Se podrá dispensar al responsable del fichero de la obligación de informar a los interesados: Cuando los datos hayan sido recabados del propio interesado. Cuando la información al interesado resulte imposible o exija esfuerzos desproporcionados. Ambas condiciones han de darse. Ninguna respuesta es correcta.
Se podrá dispensar al responsable del fichero de la obligación de informar a los interesados en consideración: Al número de interesados. Al carácter reciente de los datos. A la ausencia de medidas compensatorias. Todas las respuestas son correctas.
Podrán aprobar el contenido mínimo del documento de seguridad: Los órganos superiores de las AA.PP. Los órganos de gobierno de las AA.PP. Los distintos organismos públicos. Los titulares de los órganos competentes en cada caso.
El documento de seguridad lo deben elaborar e implantar (para garantizar la seguridad de los datos): Los titulares de los datos. Los encargados del tratamiento. Los afectados o interesados. Los responsables del fichero.
Los interesados podrán ejercitar los derechos de: Acceso, información, oposición y rectificación. Oposición, información, cancelación y acceso. Oposición, acceso, rectificación y cancelación. Todas las respuestas son correctas.
El contenido material de estos derechos será el determinado: Por la Agencia Vasca de Protección de Datos. Por el Consejo de Gobierno. Por el titular del órgano responsable del fichero de que se trate. Por la Ley.
Regulará reglamentariamente el procedimiento para el ejercicio de los derechos señalados: Cada administración. Cada administración o institución. Cada administración, institución o corporación. Cada entidad pública o privada.
Por el ejercicio de los derechos señalados: No se exigirá contraprestación alguna. Cabrá exigir alguna contraprestación. Cabrá o no exigir alguna contraprestación. Excepcionalmente, cabrá exigir alguna contraprestación.
Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en esta Ley 2/2004, pueden ser objeto de reclamación por los interesados: Ante los Tribunales Ordinarios. Ante la Administración Pública que resulte competente. Ante la Agencia Vasca de Protección de Datos. Ante el responsable del fichero o tratamiento.
El interesado al que se deniegue, total o parcialmente, el ejercicio del derecho de oposición, acceso, rectificación, cancelación o cualquier otro que le reconozca la legislación sobre protección de datos de carácter personal podrá ponerlo en conocimiento: De la Agencia Vasca de Protección de Datos. Del Ararteko. De los órganos jurisdiccionales competentes. Del Gobierno Vasco.
El plazo máximo en que se debe dictar y notificar la resolución expresa de tutela de derechos es de: 1 mes. 1 año. 3 meses. 6 meses.
El silencio administrativo se entiende como: Estimatorio de la tutela pedida. Desestimatorio. Estimatorio o desestimatorio, según proceda. Todas las respuestas son incorrectas.
Contra las resoluciones de la Agencia Vasca de Protección de Datos procederá. Recurso de alzada. Recurso de revisión. Recurso contencioso-administrativo. Recurso de súplica.
Podrá interponerse con carácter previo, potestativamente. Reclamación previa a la vía judicial civil. Reclamación previa a la vía judicial social. Recurso de alzada. Recurso de reposición.
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