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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESELey 31/1995, de 8 de noviembre

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Título del test:
Ley 31/1995, de 8 de noviembre

Descripción:
Test para practicar

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
16/10/2020

Categoría:
UNED

Número preguntas: 27
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Temario:
¿A quién corresponde el análisis y estudio de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, así como la promoción y apoyo a la mejora de las mismas y que, para ello, establecerá la cooperación necesaria con los órganos de las Comunidades Autónomas con competencias en esta materia? Al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. A la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. A las Administraciones Públicas competentes en materia sanitaria referentes a la salud laboral. A la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
¿A quién corresponde el asesoramiento técnico en la elaboración de la normativa legal y en el desarrollo de la normalización, tanto a nivel nacional como internacional? Al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. A la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. A las Administraciones Públicas competentes en materia sanitaria referentes a la salud laboral. A la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
¿A quién corresponde la promoción y, en su caso, realización de actividades de formación, información, investigación, estudio y divulgación en materia de prevención de riesgos laborales, con la adecuada coordinación y colaboración, en su caso, con los órganos técnicos en materia preventiva de las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus funciones en esta materia? Al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. A la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. A las Administraciones Públicas competentes en materia sanitaria referentes a la salud laboral. A la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
¿A quién corresponde el apoyo técnico y colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el cumplimiento de su función de vigilancia y control, prevista en el artículo 9 de la presente Ley, en el ámbito de las Administraciones Públicas? Al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. A la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. A las Administraciones Públicas competentes en materia sanitaria referentes a la salud laboral. A la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
¿A quién corresponde la colaboración con organismos internacionales y desarrollo de programas de cooperación internacional en este ámbito, facilitando la participación de las Comunidades Autónomas? Al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. A la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. A las Administraciones Públicas competentes en materia sanitaria referentes a la salud laboral. A la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
¿A quién corresponde cualesquiera otras funciones que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines y le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias, de acuerdo con la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo regulada en el artículo 13 de esta Ley, con la colaboración, en su caso, de los órganos técnicos de las Comunidades Autónomas con competencias en la materia? Al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. A la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. A las Administraciones Públicas competentes en materia sanitaria referentes a la salud laboral. A la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
¿Quién/es velará/n por la coordinación, apoyará/n el intercambio de información y las experiencias entre las distintas Administraciones Públicas y, especialmente, fomentará/n y prestará/n apoyo a la realización de actividades de promoción de la seguridad y de la salud por las Comunidades Autónomas? El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Las Administraciones Públicas competentes en materia sanitaria referentes a la salud laboral. La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
¿Quién prestará, de acuerdo con las Administraciones competentes, apoyo técnico especializado en materia de certificación, ensayo y acreditación? El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Las Administraciones Públicas competentes en materia sanitaria referentes a la salud laboral. La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
En relación con las Instituciones de la Unión Europea, ¿quién actuará como centro de referencia nacional, garantizando la coordinación y transmisión de la información que deberá facilitar a escala nacional, en particular respecto a la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo y su Red? El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Las Administraciones Públicas competentes en materia sanitaria referentes a la salud laboral. La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
¿Quién ejercerá la Secretaría General de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, prestándole la asistencia técnica y científica necesaria para el desarrollo de sus competencias? El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social. La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
¿A quién corresponde la función de la vigilancia y control de la normativa sobre prevención de riesgos laborales? Al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. A la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. A las Administraciones Públicas competentes en materia sanitaria referentes a la salud laboral. A la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
¿A quién corresponde vigilar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, así como de las normas jurídico-técnicas que incidan en las condiciones de trabajo en materia de prevención, aunque no tuvieran la calificación directa de normativa laboral, proponiendo a la autoridad laboral competente la sanción correspondiente, cuando comprobase una infracción a la normativa sobre prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo previsto en el capítulo VII de la presente Ley? Al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. A la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. A las Administraciones Públicas competentes en materia sanitaria referentes a la salud laboral. A la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
¿A quién corresponde asesorar e informar a las empresas y a los trabajadores sobre la manera más efectiva de cumplir las disposiciones cuya vigilancia tiene encomendada? Al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. A la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. A las Administraciones Públicas competentes en materia sanitaria referentes a la salud laboral. A la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
¿A quién corresponde elaborar los informes solicitados por los Juzgados de lo Social en las demandas deducidas ante los mismos en los procedimientos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales? Al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. A la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. A las Administraciones Públicas competentes en materia sanitaria referentes a la salud laboral. A la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
¿A quién corresponde informar a la autoridad laboral sobre los accidentes de trabajo mortales, muy graves o graves, y sobre aquellos otros en que, por sus características o por los sujetos afectados, se considere necesario dicho informe, así como sobre las enfermedades profesionales en las que concurran dichas calificaciones y, en general, en los supuestos en que aquélla lo solicite respecto del cumplimiento de la normativa legal en materia de prevención de riesgos laborales? Al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. A la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. A las Administraciones Públicas competentes en materia sanitaria referentes a la salud laboral. A la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
¿A quién corresponde comprobar y favorecer el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los servicios de prevención establecidos en la presente Ley? Al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. A la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. A las Administraciones Públicas competentes en materia sanitaria referentes a la salud laboral. A la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
¿A quién corresponde ordenar la paralización inmediata de trabajos cuando, a juicio del inspector, se advierta la existencia de riesgo grave e inminente para la seguridad o salud de los trabajadores? Al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. A la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. A las Administraciones Públicas competentes en materia sanitaria referentes a la salud laboral. A la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
¿A quién corresponde el establecimiento de medios adecuados para la evaluación y control de las actuaciones de carácter sanitario que se realicen en las empresas por los servicios de prevención actuantes y que, para ello, establecerán las pautas y protocolos de actuación, oídas las sociedades científicas, a los que deberán someterse los citados servicios? Al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. A la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. A las Administraciones Públicas competentes en materia sanitaria referentes a la salud laboral. A la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
¿A quién corresponde la implantación de sistemas de información adecuados que permitan la elaboración, junto con las autoridades laborales competentes, de mapas de riesgos laborales, así como la realización de estudios epidemiológicos para la identificación y prevención de las patologías que puedan afectar a la salud de los trabajadores, así como hacer posible un rápido intercambio de información? Al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. A la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. A las Administraciones Públicas competentes en materia sanitaria referentes a la salud laboral. A la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
¿A quién corresponde la supervisión de la formación que, en materia de prevención y promoción de la salud laboral, deba recibir el personal sanitario actuante en los servicios de prevención autorizados? Al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. A la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. A las Administraciones Públicas competentes en materia sanitaria referentes a la salud laboral. A la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
¿A quién corresponde la elaboración y divulgación de estudios, investigaciones y estadísticas relacionados con la salud de los trabajadores? Al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. A la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. A las Administraciones Públicas competentes en materia sanitaria referentes a la salud laboral. A la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
¿A quién corresponde conocer las actuaciones que desarrollen las Administraciones Públicas competentes en materia de promoción de la prevención de riesgos laborales, de asesoramiento técnico y de vigilancia y control a que se refieren los artículos 7, 8, 9 y 11 de esta Ley? Al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. A la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. A las Administraciones Públicas competentes en materia sanitaria referentes a la salud laboral. A la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
¿A quién corresponde informar y formular propuestas en relación con dichas actuaciones, específicamente en lo referente a criterios y programas generales de actuación y proyectos de disposiciones de carácter general? Al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. A la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. A las Administraciones Públicas competentes en materia sanitaria referentes a la salud laboral. A la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
¿A quién corresponde informar y formular propuestas en relación con dichas actuaciones, específicamente en lo referente a la coordinación de las actuaciones desarrolladas por las Administraciones Públicas competentes en materia laboral y la coordinación entre las Administraciones Públicas competentes en materia laboral, sanitaria y de industria? Al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. A la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. A las Administraciones Públicas competentes en materia sanitaria referentes a la salud laboral. A la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
¿Quién es el órgano científico técnico especializado de la Administración General del Estado que tiene como misión el análisis y estudio de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo? El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social. La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Las Administraciones General del Estado y de las comunidades autónomas adoptarán, en sus respectivos ámbitos de competencia, las medidas necesarias para garantizar la colaboración pericial y el asesoramiento técnico necesarios a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que, en el ámbito de la Administración General del Estado serán prestados ¿por quién? Estas Administraciones públicas elaborarán y coordinarán planes de actuación, en sus respectivos ámbitos competenciales y territoriales, para contribuir al desarrollo de las actuaciones preventivas en las empresas, especialmente las de mediano y pequeño tamaño y las de sectores de actividad con mayor nivel de riesgo o de siniestralidad, a través de acciones de asesoramiento, de información, de formación y de asistencia técnica. En el ejercicio de tales cometidos, los funcionarios públicos de las citadas Administraciones que ejerzan labores técnicas en materia de prevención de riesgos laborales a que se refiere el párrafo anterior, podrán desempeñar funciones de asesoramiento, información y comprobatorias de las condiciones de seguridad y salud en las empresas y centros de trabajo, con el alcance señalado en el apartado 3 de este artículo y con la capacidad de requerimiento a que se refiere el artículo 43 de esta ley, todo ello en la forma que se determine reglamentariamente. El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Cuando de las actuaciones de comprobación a que se refiere el apartado anterior, se deduzca la existencia de infracción, y siempre que haya mediado incumplimiento de previo requerimiento, el funcionario actuante remitirá informe a ... , en el que se recogerán los hechos comprobados, a efectos de que se levante la correspondiente acta de infracción, si así procediera. Al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. A la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. A la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
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