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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESELey 31/1995, de 8 de noviembre

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Título del test:
Ley 31/1995, de 8 de noviembre

Descripción:
Test Capítulo II

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
10/08/2020

Categoría:
UNED

Número preguntas: 53
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Últimos Comentarios
AVATAR
Selico ( hace 2 años )
Muy buen test. Gracias
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Temario:
La política en materia de prevención tendrá por objeto la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo dirigida a elevar el nivel de protección de la ... de los trabajadores en el trabajo. Dicha política se llevará a cabo por medio de las normas reglamentarias y de las actuaciones administrativas que correspondan y, en particular, las que se regulan en este capítulo, que se orientarán a la coordinación de ... competentes en materia preventiva y a que se armonicen con ellas las actuaciones que conforme a esta Ley correspondan a sujetos públicos y privados. Seguridad y la salud / Las distintas Administraciones Públicas. Seguridad y la salud / Los Poderes Públicos. Seguridad e higiene / Las distintas Administraciones Públicas. Seguridad e higiene / Los Poderes Públicos.
Dicha política se llevará a cabo por medio de las normas reglamentarias y de las actuaciones administrativas que correspondan y, en particular, las que se regulan en este capítulo, que se orientarán a la coordinación de las distintas Administraciones públicas competentes en materia preventiva y a que se armonicen con ellas las actuaciones que conforme a esta Ley correspondan a sujetos públicos y privados, a cuyo fin: La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las entidades que integran la Administración local se prestarán ... para el eficaz ejercicio de sus respectivas competencias en el ámbito de lo previsto en este artículo. La elaboración de la política preventiva se llevará a cabo con la participación de los empresarios y de los trabajadores a través de sus organizaciones empresariales y sindicales más ... Cooperación y asistencia / Importantes. Cooperación y asistencia / Representativas. Cooperación y colaboración / Importantes. Cooperación y colaboración / Representativas.
A los fines previstos en el artículo 5.1, ¿quién/es promoverá/n la mejora de la educación en materia preventiva en los diferentes niveles de enseñanza y de manera especial en la oferta formativa correspondiente al sistema nacional de cualificaciones profesionales, así como la adecuación de la formación de los recursos humanos necesarios para la prevención de los riesgos laborales? Las Administraciones Públicas. Los Poderes Públicos. Las Empresas. El Gobierno.
En el ámbito de la Administración General del Estado se establecerá una colaboración permanente entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y los Ministerios que correspondan, en particular ... , al objeto de establecer los niveles formativos y especializaciones idóneas, así como la revisión permanente de estas enseñanzas, con el fin de adaptarlas a las necesidades existentes en cada momento. El Ministerio de Educación y Ciencia y el Ministerio de Sanidad y Consumo. El Ministerio de Fomento y el Ministerio de Sanidad y Consumo. El Ministerio de Educación y Ciencia y el Ministerio de Fomento. El Ministerio del Interior y el Ministerio de Sanidad y Consumo.
¿Quién/es fomentará/n aquellas actividades desarrolladas por los sujetos a que se refiere el 2.1, en orden a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y la reducción de los riesgos laborales, la investigación o fomento de nuevas formas de protección y la promoción de estructuras eficaces de prevención? El Gobierno. Las Comunidades Autónomas. Las Administraciones Públicas. Los Poderes Públicos.
¿Quién/es podrá/n adoptar programas específicos dirigidos a promover la mejora del ambiente de trabajo y el perfeccionamiento de los niveles de protección? Los Poderes Públicos. Las Administraciones Públicas. El Gobierno. El Empresario.
... promoverán la efectividad del principio de ... , considerando las variables relacionadas con el sexo tanto en los sistemas de recogida y tratamiento de datos como en el estudio e investigación generales en materia de prevención de riesgos laborales, con el objetivo de detectar y prevenir posibles situaciones en las que los daños derivados del trabajo puedan aparecer vinculados con el sexo de los trabajadores. Los Poderes Públicos / Igualdad entre mujeres y hombres. Los Poderes Públicos / No discriminación por razón de sexo. Las Administraciones Públicas / Igualdad entre mujeres y hombres. Las Administraciones Públicas / No discriminación por razón de sexo.
La política en materia de prevención de riesgos laborales deberá promover la integración eficaz de la prevención de riesgos laborales en el sistema de gestión de la empresa. Igualmente, la política en materia de seguridad y salud en el trabajo tendrá en cuenta las necesidades y dificultades específicas de las pequeñas y medianas empresas. A tal efecto, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones de carácter general en materia de prevención de riesgos laborales deberá incorporarse un informe sobre su aplicación en las pequeñas y medianas empresas que incluirá, en su caso, las ... que para estas se contemplen. Medidas específicas. Medidas particulares. Medidas concretas. Medidas tomadas.
¿Quién/es, a través de las correspondientes normas reglamentarias y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, regulará/n la siguiente materia: requisitos mínimos que deben reunir las condiciones de trabajo para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores? El Gobierno. Los Poderes Públicos. Las Administraciones Públicas. El Empresario.
¿Quién/es, a través de las correspondientes normas reglamentarias y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, regulará/n la siguiente materia: limitaciones o prohibiciones que afectarán a las operaciones, los procesos y las exposiciones laborales a agentes que entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores? El Gobierno. Los Poderes Públicos. Las Administraciones Públicas. El Empresario.
¿Quién/es, a través de las correspondientes normas reglamentarias y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, regulará/n la siguiente materia: condiciones o requisitos especiales para cualquiera de los supuestos contemplados en el apartado anterior, tales como la exigencia de un adiestramiento o formación previa o la elaboración de un plan en el que se contengan las medidas preventivas a adoptar? El Gobierno. Los Poderes Públicos. Las Administraciones Públicas. El Empresario.
¿Quién/es, a través de las correspondientes normas reglamentarias y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, regulará/n la siguiente materia: procedimientos de evaluación de los riesgos para la salud de los trabajadores, normalización de metodologías y guías de actuación preventiva? El Gobierno. Los Poderes Públicos. Las Administraciones Públicas. El Empresario.
¿Quién/es, a través de las correspondientes normas reglamentarias y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, regulará/n la siguiente materia: modalidades de organización, funcionamiento y control de los servicios de prevención, considerando las peculiaridades de las pequeñas empresas con el fin de evitar obstáculos innecesarios para su creación y desarrollo, así como capacidades y aptitudes que deban reunir los mencionados servicios y los trabajadores designados para desarrollar la acción preventiva? El Gobierno. Los Poderes Públicos. Las Administraciones Públicas. El Empresario.
¿Quién/es, a través de las correspondientes normas reglamentarias y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, regulará/n la siguiente materia: condiciones de trabajo o medidas preventivas específicas en trabajos especialmente peligrosos, en particular si para los mismos están previstos controles médicos especiales, o cuando se presenten riesgos derivados de determinadas características o situaciones especiales de los trabajadores? El Gobierno. Los Poderes Públicos. Las Administraciones Públicas. El Empresario.
¿Quién/es, a través de las correspondientes normas reglamentarias y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, regulará/n la siguiente materia: procedimiento de calificación de las enfermedades profesionales, así como requisitos y procedimientos para la comunicación e información a la autoridad competente de los daños derivados del trabajo? El Gobierno. Los Poderes Públicos. Las Administraciones Públicas. El Empresario.
Las normas reglamentarias indicadas en el artículo 6.1 se ajustarán, en todo caso, a los principios de política preventiva establecidos en esta Ley, mantendrán la debida coordinación con la ... y serán objeto de evaluación y, en su caso, de revisión periódica, de acuerdo con la experiencia en su aplicación y el progreso de la técnica. Normativa sanitaria y de seguridad laboral. Normativa sanitaria y de seguridad industrial. Normativa laboral y de seguridad industrial. Normativa laboral y de seguridad sanitaria.
En cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley, ... en materia laboral desarrollarán funciones de promoción de la prevención, asesoramiento técnico, vigilancia y control del cumplimiento por los sujetos comprendidos en su ámbito de aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales, y sancionarán las infracciones a dicha normativa, en los siguientes términos: - Promoviendo la prevención y el asesoramiento a desarrollar por los órganos técnicos en materia preventiva, incluidas la asistencia y cooperación técnica, la información, divulgación, formación e investigación en materia preventiva, así como el seguimiento de las actuaciones preventivas que se realicen en las empresas para la consecución de los objetivos previstos en esta Ley. - Velando por el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales mediante las actuaciones de vigilancia y control. A estos efectos, prestarán el asesoramiento y la asistencia técnica necesarios para el mejor cumplimiento de dicha normativa y desarrollarán programas específicos dirigidos a lograr una mayor eficacia en el control. - Sancionando el incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente Ley, con arreglo a lo previsto en el capítulo VII de la misma. Las funciones de las ... en materia laboral que se señalan en el apartado 1 continuarán siendo desarrolladas, en lo referente a los trabajos en minas, canteras y túneles que exijan la aplicación de técnica minera, a los que impliquen fabricación, transporte, almacenamiento, manipulación y utilización de explosivos o el empleo de energía nuclear, por los órganos específicos contemplados en su normativa reguladora. Las Comunidades Autónomas. Las Administraciones Públicas competentes. Los Poderes Públicos. Las Autoridades Laborales competentes.
La elaboración de normas preventivas y el control de su cumplimiento, la promoción de la prevención, la investigación y la vigilancia ... sobre riesgos laborales, accidentes de trabajo y ... determinan la necesidad de coordinar las actuaciones de las Administraciones competentes en materia laboral, sanitaria y de industria para una más eficaz protección de la seguridad y la salud de los trabajadores. Virológica / Enfermedades profesionales. Epidemiológica / Enfermedades profesionales. Epidemiológica / Enfermedades infecciosas. Virológica / Enfermedades infecciosas.
En el marco de la coordinación de las actuaciones de las Administraciones competentes en materia laboral, sanitaria y de industria para una más eficaz protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, ¿quién velará, en particular, para que la información obtenida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el ejercicio de las funciones atribuidas a la misma en el apartado 1 del artículo 9 de esta Ley sea puesta en conocimiento de la autoridad sanitaria competente? La Administración General del Estado. Las Comunidades Autónomas. La Administración competente en materia laboral. Todas son correctas.
La participación de empresarios y trabajadores, a través de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, en la planificación, programación, organización y control de la gestión relacionada con la mejora de las condiciones de trabajo y la protección de la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo es ... de la política de prevención de riesgos laborales, a desarrollar por las Administraciones Públicas competentes en los distintos ... Principio básico / Niveles provinciales. Principio básico / Niveles territoriales. Principio esencial / Niveles provinciales. Principio esencial / Niveles territoriales.
¿A quién corresponde el análisis y estudio de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, así como la promoción y apoyo a la mejora de las mismas y que, para ello, establecerá la cooperación necesaria con los órganos de las Comunidades Autónomas con competencias en esta materia? Al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. A la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. A las Administraciones Públicas competentes en materia sanitaria referentes a la salud laboral. A la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
¿A quién corresponde el asesoramiento técnico en la elaboración de la normativa legal y en el desarrollo de la normalización, tanto a nivel nacional como internacional? Al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. A la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. A las Administraciones Públicas competentes en materia sanitaria referentes a la salud laboral. A la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
¿A quién corresponde la promoción y, en su caso, realización de actividades de formación, información, investigación, estudio y divulgación en materia de prevención de riesgos laborales, con la adecuada coordinación y colaboración, en su caso, con los órganos técnicos en materia preventiva de las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus funciones en esta materia? Al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. A la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. A las Administraciones Públicas competentes en materia sanitaria referentes a la salud laboral. A la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
¿A quién corresponde el apoyo técnico y colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el cumplimiento de su función de vigilancia y control, prevista en el artículo 9 de la presente Ley, en el ámbito de las Administraciones Públicas? Al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. A la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. A las Administraciones Públicas competentes en materia sanitaria referentes a la salud laboral. A la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
¿A quién corresponde la colaboración con organismos internacionales y desarrollo de programas de cooperación internacional en este ámbito, facilitando la participación de las Comunidades Autónomas? Al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. A la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. A las Administraciones Públicas competentes en materia sanitaria referentes a la salud laboral. A la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
¿A quién corresponde cualesquiera otras funciones que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines y le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias, de acuerdo con la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo regulada en el artículo 13 de esta Ley, con la colaboración, en su caso, de los órganos técnicos de las Comunidades Autónomas con competencias en la materia? Al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. A la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. A las Administraciones Públicas competentes en materia sanitaria referentes a la salud laboral. A la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
¿A quién corresponde, en el marco de sus funciones, velar por la coordinación y apoyar el intercambio de información y las experiencias entre las distintas Administraciones Públicas? Al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. A la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. A las Administraciones Públicas competentes en materia sanitaria referentes a la salud laboral. A la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
¿A quién corresponde, especialmente, fomentar y prestar apoyo a la realización de actividades de promoción de la seguridad y de la salud por las Comunidades Autónomas? Al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. A la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. A las Administraciones Públicas competentes en materia sanitaria referentes a la salud laboral. A la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
¿A quién corresponde prestar, de acuerdo con las Administraciones competentes, apoyo técnico especializado en materia de certificación, ensayo y acreditación? Al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. A la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. A las Administraciones Públicas competentes en materia sanitaria referentes a la salud laboral. A la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
¿A quién corresponde, en relación con las Instituciones de la Unión Europea, actuar como centro de referencia nacional, garantizando la coordinación y transmisión de la información que deberá facilitar a escala nacional, en particular respecto a la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo y su Red? Al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. A la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. A las Administraciones Públicas competentes en materia sanitaria referentes a la salud laboral. A la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
¿A quién corresponde ejercer la Secretaría General de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, prestándole la asistencia técnica y científica necesaria para el desarrollo de sus competencias? Al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. A la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. A las Administraciones Públicas competentes en materia sanitaria referentes a la salud laboral. A la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
¿Quién es el órgano científico técnico especializado de la Administración General del Estado? El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Las Administraciones Públicas competentes en materia sanitaria referentes a la salud laboral. La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
¿A quién corresponde la función de la vigilancia y control de la normativa sobre prevención de riesgos laborales? Al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. A la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. A las Administraciones Públicas competentes en materia sanitaria referentes a la salud laboral. A la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
¿A quién corresponde vigilar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, así como de las normas jurídico-técnicas que incidan en las condiciones de trabajo en materia de prevención, aunque no tuvieran la calificación directa de normativa laboral, proponiendo a la autoridad laboral competente la sanción correspondiente, cuando comprobase una infracción a la normativa sobre prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo previsto en el capítulo VII de la presente Ley? Al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. A la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. A las Administraciones Públicas competentes en materia sanitaria referentes a la salud laboral. A la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
¿A quién corresponde asesorar e informar a las empresas y a los trabajadores sobre la manera más efectiva de cumplir las disposiciones cuya vigilancia tiene encomendada? Al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. A la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. A las Administraciones Públicas competentes en materia sanitaria referentes a la salud laboral. A la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
¿A quién corresponde elaborar los informes solicitados por los Juzgados de lo Social en las demandas deducidas ante los mismos en los procedimientos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales? Al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. A la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. A las Administraciones Públicas competentes en materia sanitaria referentes a la salud laboral. A la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
¿A quién corresponde informar a la autoridad laboral sobre los accidentes de trabajo mortales, muy graves o graves, y sobre aquellos otros en que, por sus características o por los sujetos afectados, se considere necesario dicho informe, así como sobre las enfermedades profesionales en las que concurran dichas calificaciones y, en general, en los supuestos en que aquélla lo solicite respecto del cumplimiento de la normativa legal en materia de prevención de riesgos laborales? Al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. A la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. A las Administraciones Públicas competentes en materia sanitaria referentes a la salud laboral. A la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
¿A quién corresponde comprobar y favorecer el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los servicios de prevención establecidos en la presente Ley? Al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. A la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. A las Administraciones Públicas competentes en materia sanitaria referentes a la salud laboral. A la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
¿A quién corresponde ordenar la paralización inmediata de trabajos cuando, a juicio del inspector, se advierta la existencia de riesgo grave e inminente para la seguridad o salud de los trabajadores? Al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. A la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. A las Administraciones Públicas competentes en materia sanitaria referentes a la salud laboral. A la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
¿A quién corresponde el establecimiento de medios adecuados para la evaluación y control de las actuaciones de carácter sanitario que se realicen en las empresas por los servicios de prevención actuantes y que, para ello, establecerán las pautas y protocolos de actuación, oídas las sociedades científicas, a los que deberán someterse los citados servicios? Al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. A la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. A las Administraciones Públicas competentes en materia sanitaria referentes a la salud laboral. A la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
¿A quién corresponde la implantación de sistemas de información adecuados que permitan la elaboración, junto con las autoridades laborales competentes, de mapas de riesgos laborales, así como la realización de estudios epidemiológicos para la identificación y prevención de las patologías que puedan afectar a la salud de los trabajadores, así como hacer posible un rápido intercambio de información? Al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. A la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. A las Administraciones Públicas competentes en materia sanitaria referentes a la salud laboral. A la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
¿A quién corresponde la supervisión de la formación que, en materia de prevención y promoción de la salud laboral, deba recibir el personal sanitario actuante en los servicios de prevención autorizados? Al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. A la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. A las Administraciones Públicas competentes en materia sanitaria referentes a la salud laboral. A la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
¿A quién corresponde la elaboración y divulgación de estudios, investigaciones y estadísticas relacionados con la salud de los trabajadores? Al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. A la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. A las Administraciones Públicas competentes en materia sanitaria referentes a la salud laboral. A la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
¿Quién se crea como órgano colegiado asesor de las Administraciones públicas en la formulación de las políticas de prevención y órgano de participación institucional en materia de seguridad y salud en el trabajo? El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Las Administraciones Públicas competentes en materia sanitaria referentes a la salud laboral. La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
¿Quién estará integrada por un representante de cada una de las Comunidades Autónomas y por igual número de miembros de la Administración General del Estado y, paritariamente con todos los anteriores, por representantes de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas? El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Las Administraciones Públicas competentes en materia sanitaria referentes a la salud laboral. La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
¿A quién corresponde conocer las actuaciones que desarrollen las Administraciones Públicas competentes en materia de promoción de la prevención de riesgos laborales, de asesoramiento técnico y de vigilancia y control a que se refieren los artículos 7, 8, 9 y 11 de esta Ley? Al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. A la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. A las Administraciones Públicas competentes en materia sanitaria referentes a la salud laboral. A la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
¿A quién corresponde poder informar y formular propuestas en relación con dichas actuaciones, específicamente en lo referente a criterios y programas generales de actuación, proyectos de disposiciones de carácter general, coordinación de las actuaciones desarrolladas por las Administraciones Públicas competentes en materia laboral y la coordinación entre las Administraciones Públicas competentes en materia laboral, sanitaria y de industria? Al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. A la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. A las Administraciones Públicas competentes en materia sanitaria referentes a la salud laboral. A la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
¿Quién adoptará sus acuerdos por mayoría y que, a tal fin, los representantes de las Administraciones Públicas tendrán cada uno un voto y dos los de las organizaciones empresariales y sindicales? El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Las Administraciones Públicas competentes en materia sanitaria referentes a la salud laboral. La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
¿Quién contará con un Presidente y cuatro Vicepresidentes, uno por cada uno de los grupos que la integran? El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Las Administraciones Públicas competentes en materia sanitaria referentes a la salud laboral. La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
¿Quién funcionará en Pleno, en Comisión Permanente o en Grupos de Trabajo? El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Las Administraciones Públicas competentes en materia sanitaria referentes a la salud laboral. La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Las Administraciones General del Estado y de las Comunidades Autónomas adoptarán, en sus respectivos ámbitos de competencia, las medidas necesarias para garantizar la colaboración pericial y el asesoramiento técnico necesarios a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que, en el ámbito de la Administración General del Estado, serán prestados por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Estas Administraciones Públicas elaborarán y coordinarán planes de actuación, en sus respectivos ámbitos competenciales y territoriales, para contribuir al desarrollo de las actuaciones preventivas en las empresas, especialmente las de mediano y pequeño tamaño y las de sectores de actividad con mayor nivel de riesgo o de ... , a través de acciones de asesoramiento, de información, de formación y de ... Vulnerabilidad / Asistencia técnica. Vulnerabilidad / Asistencia jurídica. Siniestralidad / Asistencia jurídica. Siniestralidad / Asistencia técnica.
En el ejercicio de tales cometidos, los funcionarios públicos de las citadas Administraciones que ejerzan labores técnicas en materia de prevención de riesgos laborales, podrán desempeñar funciones de asesoramiento, información y comprobatorias de las condiciones de seguridad y salud en las empresas y centros de trabajo, con el alcance señalado en el apartado 3 de este artículo y con la capacidad de requerimiento a que se refiere el artículo 43 de esta ley, todo ello en la forma que se determine reglamentariamente. Las referidas actuaciones comprobatorias se programarán por la respectiva ... a que se refiere el artículo 17.2 de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para su integración en el plan de acción en Seguridad y Salud Laboral de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Comisión Interterritorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Comisión Estatal de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Comisión Nacional de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Comisión Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Cuando de las actuaciones de comprobación se deduzca la existencia de infracción, y siempre que haya mediado incumplimiento de previo requerimiento, el funcionario actuante remitirá informe a ... , en el que se recogerán los hechos comprobados, a efectos de que se levante la correspondiente acta de infracción, si así procediera. A estos efectos, los hechos relativos a las actuaciones de comprobación de las condiciones materiales o técnicas de seguridad y salud recogidos en tales informes gozarán de la presunción de certeza a que se refiere la disposición adicional cuarta, apartado 2, de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Las actuaciones previstas en los dos apartados anteriores, estarán sujetas a los plazos establecidos en el artículo 14, apartado 2, de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social. La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
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