Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional
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Título del Test:![]() Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional Descripción: Test Título II: Sistema de Seguridad Nacional |




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El Sistema de Seguridad Nacional es el conjunto de ___________, integrados en la estructura prevista en el artículo 20 de esta ley, que permite a los órganos competentes en materia de Seguridad Nacional ejercer sus funciones. En el Sistema de Seguridad Nacional se integran los componentes fundamentales siguiendo los mecanismos de enlace y coordinación que determine el Consejo de Seguridad Nacional, actuando bajo sus propias estructuras y procedimientos. En función de las necesidades, podrán asignarse cometidos a otros organismos y entidades, de titularidad pública o privada. Órganos, organismos, recursos y procedimientos. Órganos, entidades, recursos y procedimientos. Instituciones, organismos, recursos y procedimientos. Instituciones, entidades, recursos y procedimientos. ¿Qué función NO corresponde al Sistema de Seguridad Nacional?. Evaluar los factores y situaciones que puedan afectar a la Seguridad Nacional. Proponer la Estrategia de Seguridad Nacional y sus revisiones. Recabar y analizar la información que permita tomar las decisiones necesarias para dirigir y coordinar la respuesta ante las situaciones de crisis contempladas en esta ley. Detectar las necesidades y proponer las medidas sobre planificación y coordinación con el conjunto de las Administraciones Públicas, con el fin de garantizar la disponibilidad y el correcto funcionamiento de los recursos del Sistema de Seguridad Nacional. ¿Quién dirige el Sistema de Seguridad Nacional?. El Rey, asistido por el Consejo de Seguridad Nacional. El Jefe de Estado Mayor de la Defensa, asistido por el Consejo de Seguridad Nacional. El Presidente del Gobierno, asistido por el Consejo de Seguridad Nacional. El Ministro del Interior, asistido por el Consejo de Seguridad Nacional. El Departamento de Seguridad Nacional ejercerá las funciones de __________ y órgano de trabajo permanente del Consejo de Seguridad Nacional y de sus órganos de apoyo, así como las demás funciones previstas en la normativa que le sea de aplicación. Secretaría General. Secretaría Técnica. Subdirección General. Subsecretaría. Señale la opción CORRECTA. Los órganos de apoyo del Consejo de Seguridad Nacional, con la denominación de Comités Especializados u otra que se determine, ejercen las funciones asignadas por el Consejo de Seguridad Nacional en los ámbitos de actuación previstos en la Estrategia de Seguridad Nacional, o cuando las circunstancias propias de la gestión de crisis lo precisen. Será objeto de desarrollo reglamentario, en coordinación con las Administraciones Públicas afectadas, la regulación de los órganos de coordinación y apoyo del Departamento de Seguridad Nacional, así como de los mecanismos de enlace y coordinación permanentes con los organismos de todas las Administraciones del Estado que sean necesarios para que el Sistema de Seguridad Nacional pueda ejercer sus funciones y cumplir sus objetivos; todo ello sin perjuicio de las previsiones que en materia de gestión de crisis se contienen en el título III. A y B son correctas. Ninguna es correcta. Señale la opción CORRECTA. A propuesta conjunta Ministro del Interior y de Defensa, el Consejo de Seguridad Nacional informará al Rey al menos una vez al año. A propuesta del Ministro de Defensa, el Consejo de Seguridad Nacional informará al Rey al menos una vez al año. A propuesta del Presidente del Gobierno, el Consejo de Seguridad Nacional informará al Rey al menos una vez al año. A propuesta del Consejo de Ministros, el Consejo de Seguridad Nacional informará al Rey al menos una vez al año. La composición del Consejo de Seguridad Nacional se determinará conforme a lo previsto en el artículo 21.8. En todo caso, deberán formar parte del Consejo de Seguridad Nacional: Señale la opción INCORRECTA. El Presidente del Gobierno, que lo presidirá. Los Vicepresidentes del Gobierno, si los hubiere. Los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Justicia, de Defensa, de Hacienda y Administraciones Públicas, del Interior, de Fomento, de Industria, Energía y Turismo, de Presidencia, de Economía y Competitividad y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. El Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, el Secretario de Estado de Asuntos Exteriores, el Jefe de Estado Mayor de la Defensa, el Secretario de Estado de Seguridad, el Secretario de Estado de la Defensa y el Secretario de Estado-Director del Centro Nacional de Inteligencia. Señale la opción INCORRECTA. El Director del Departamento de Seguridad Nacional será convocado a las reuniones del Consejo de Seguridad Nacional. También podrán formar parte del Consejo de Seguridad Nacional, cuando sean convocados en función de los asuntos a tratar, los titulares de los demás departamentos ministeriales y las autoridades autonómicas afectadas en la toma de decisiones y actuaciones a desarrollar por parte del Consejo de Seguridad Nacional. Los titulares de los órganos superiores y directivos de la Administración General del Estado, de los organismos públicos, de las Comunidades Autónomas y de las ciudades con Estatuto de Autonomía, así como las autoridades de la Administración Local, serán convocados a las reuniones del Consejo de Seguridad Nacional cuando su contribución se considere oportuna, y en todo caso cuando los asuntos a tratar afecten a sus respectivas competencias. Igualmente, podrán ser convocadas a las reuniones del Consejo de Seguridad Nacional, aquellas personas físicas o jurídicas cuya contribución se considere relevante a la vista de los asuntos a tratar en el orden del día. ¿Cómo se desarrollará la concreta composición, organización y funciones del Consejo de Seguridad Nacional, en el marco de lo dispuesto en esta ley?. Mediante Real Decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Defensa. Mediante Real Decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro del Interior. Mediante Real Decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Presidente del Gobierno. Mediante Real Decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta conjunta de los Ministros del Interior y de Defensa. |