LEY 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
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Título del Test:![]() LEY 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones Descripción: Procedimientos de gestión y justificación. Causas de reintegro y prescripción. |




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La Ley General de Subvenciones es la ley... Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Ley 37/2003, de 18 de noviembre. Ley 38/2003, de 17 de diciembre. ¿Cuándo se entiende que un beneficiario subcontrata en el marco de una subvención?. Cuando realiza directamente todas las actividades subvencionadas, pero delega en terceros únicamente la gestión administrativa y contable de los fondos percibidos. Cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención, quedando fuera la contratación de gastos necesarios para su propia ejecución. Cuando transfiere la titularidad de la subvención a un tercero mediante acuerdo formalizado ante la Administración, asumiendo ambos la ejecución de la actividad subvencionada. Cuando formaliza contratos de suministro de bienes o servicios accesorios que no forman parte directamente de la actividad subvencionada, pero que financian indirectamente su ejecución. Respecto a la subcontratación en el marco de una subvención, ¿qué regla establece el texto?. El beneficiario solo podrá subcontratar si la normativa reguladora lo permite, y en ausencia de previsión expresa, hasta un máximo del 75% del importe de la actividad subvencionada. El beneficiario solo podrá subcontratar si la normativa reguladora lo permite, y en ausencia de previsión expresa, hasta un máximo del 50% del importe de la actividad subvencionada. El beneficiario podrá subcontratar cualquier parte de la actividad subvencionada sin limitación, siempre que justifique documentalmente el ahorro de costes para la Administración. El beneficiario solo podrá subcontratar si la normativa reguladora lo permite, y en ausencia de previsión expresa, hasta un máximo del 25% del importe de la actividad subvencionada. ¿Qué restricción impone el texto respecto al contenido de las actividades subcontratadas?. No se permitirá la subcontratación de ninguna actividad que suponga una mejora técnica del proyecto subvencionado, salvo autorización expresa del órgano instructor. No podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma. No podrán subcontratarse actividades que, disminuyendo el coste de la actividad subvencionada, aporten valor añadido al contenido de la misma. Podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y sea superior a 60.000 euros, ¿qué requisitos deben cumplirse?. Que el contrato de subcontratación sea celebrado por escrito. Que el contrato sea sometido a la aprobación del órgano colegiado de evaluación antes de la firma, mediante informe técnico vinculante. Que la entidad concedente de la subvención autorice previamente la celebración del contrato, en la forma establecida en las bases reguladoras. Que el contrato de subcontratación sea celebrado verbalmente. Que el beneficiario remita una copia del contrato a la Administración en un plazo máximo de tres meses después de su formalización, para su simple archivo. Que el contrato se publique en un medio oficial de difusión pública si su importe excede de 100.000 euros, conforme a las reglas de contratación pública. Respecto a la celebración de contratos en el ámbito de las subvenciones, ¿qué prohíbe expresamente el texto?. Fraccionar un contrato para reducir su alcance técnico y administrativo, siempre que no se disminuya el importe económico de la actividad subvencionada. Fraccionar un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos. Modificar el objeto principal del contrato durante su ejecución para eludir el control de la entidad concedente sobre los subcontratistas implicados. Disminuir el valor declarado en el contrato a efectos fiscales para ajustar el importe al límite de subcontratación sin necesidad de autorización previa. ¿Ante quién quedan obligados los contratistas que participen en la ejecución de actividades subvencionadas?. Quedan obligados solidariamente ante la Administración y el beneficiario, asumiendo responsabilidades directas por la ejecución de las actividades subvencionadas. Quedan obligados únicamente ante la Administración concedente, quien asume la responsabilidad total frente a la Administración por la correcta ejecución de la actividad subvencionada. Quedan obligados únicamente ante el beneficiario, quien asume la responsabilidad total frente a la Administración por la correcta ejecución de la actividad subvencionada. Quedan obligados ante un órgano de supervisión independiente designado para velar por la ejecución de los contratos derivados de subvenciones. Respecto a la subcontratación en la ejecución de actividades subvencionadas, ¿qué responsabilidad y obligaciones establece el texto?. Los beneficiarios son responsables únicamente del cumplimiento de los plazos de ejecución, y los contratistas quedan obligados a cumplir directamente las condiciones económicas fijadas por la Administración. Los beneficiarios deben garantizar el respeto a los límites sobre naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, mientras que los contratistas están obligados al deber de colaboración previsto en el artículo 46 para la verificación de dicho cumplimiento. Los beneficiarios asumirán solidariamente con los contratistas toda responsabilidad derivada de la mala ejecución, sin que exista deber de colaboración específico por parte de los terceros subcontratados. Los beneficiarios deberán asegurar únicamente la correcta aplicación de los fondos percibidos, mientras que los contratistas estarán exentos del deber de colaborar en los procesos de verificación interna. ¿Con qué personas o entidades no podrá concertar el beneficiario la ejecución total o parcial de actividades subvencionadas?. Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. Personas o entidades que hayan percibido previamente otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de la contratación. Personas o entidades que hubieran formalizado contratos de naturaleza privada en proyectos anteriores financiados con fondos públicos. Intermediarios o asesores cuyos pagos se definan como un porcentaje del coste total de la operación, salvo que dicho pago se justifique en relación con el valor de mercado. Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que exista autorización previa expresa del órgano concedente y el importe no exceda del coste real incurrido. Personas o entidades que no hayan resultado adjudicatarias en procedimientos públicos de concurrencia competitiva distintos al de la subvención. Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente. Empresas públicas o sociedades mercantiles estatales que operen en régimen de libre competencia en el mercado, debidamente inscritas en el registro mercantil. Organismos autónomos de carácter administrativo dependientes de las administraciones territoriales, aunque no participen en el programa subvencionado. Asociaciones o fundaciones legalmente constituidas que estén inscritas en registros públicos oficiales pero no formen parte del ámbito sectorial de actuación de la subvención. ¿Cómo se documentará la justificación del cumplimiento de las condiciones y la consecución de los objetivos de la subvención?. Exclusivamente mediante la presentación de una cuenta justificativa detallada. Por cualquier medio de prueba que el beneficiario considere oportuno. De la forma que se determine reglamentariamente, pudiendo consistir en cuenta justificativa, acreditación por módulos o mediante la presentación de estados contables, según disponga la normativa reguladora. Únicamente mediante auditoría externa independiente certificada ante el órgano concedente. ¿La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto...?. Facultativo. Obligatorio. Voluntario. Accesorio. ¿Qué debe incluir obligatoriamente la cuenta justificativa, bajo responsabilidad del declarante?. Únicamente la declaración jurada del beneficiario sobre la correcta ejecución. Solo el resumen de gastos principales financiados con la subvención. Los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica. Una memoria técnica de las actividades realizadas sin necesidad de soporte económico. ¿En qué plazo máximo debe presentarse la cuenta justificativa si no se regula otro en las bases?. En el plazo máximo de tres meses desde la finalización de la actividad. En el plazo máximo de seis meses desde la finalización de la actividad. En el plazo máximo de un mes desde la finalización de la actividad. En el plazo máximo de dos meses desde la finalización de la actividad. ¿Con qué documentos se acreditarán los gastos según el texto?. Con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez jurídica o administrativa. Solo con informes técnicos emitidos por auditores independientes. Exclusivamente mediante certificados bancarios de los pagos realizados. Con cualquier documento informal aceptado por el beneficiario. ¿Se pueden acreditar gastos mediante facturas electrónicas?. Sí, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. No, solo se aceptan facturas físicas impresas y selladas por el proveedor. Sí, sin necesidad de cumplir ningún requisito específico tributario. No, salvo autorización expresa del órgano instructor. Cuando las actividades subvencionadas se financien también con fondos propios u otras subvenciones, ¿qué debe acreditarse en la justificación?. Solo el porcentaje de fondos ajenos utilizados respecto del total del presupuesto previsto. Únicamente la existencia de otros recursos sin necesidad de especificar su destino. El importe, procedencia y aplicación de los fondos propios u otras subvenciones a la actividad subvencionada. El origen de los fondos propios, sin necesidad de acreditar su uso efectivo en la actividad. En caso de adquisición de bienes inmuebles, ¿qué documento adicional debe aportarse?. Copia simple del contrato privado de compraventa firmado ante testigos. Certificado emitido por el beneficiario sobre el valor estimado del inmueble. Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en registro oficial. Certificado de valoración independiente por el propio beneficiario e inscrito en registro oficial. ¿Qué justificación se exige para las subvenciones concedidas por la concurrencia de una situación determinada?. Ninguna, basta con la mera solicitud del interesado. Acreditar la situación por cualquier medio admisible en derecho antes de la concesión. Una auditoría externa previa a la concesión de la subvención. Informe obligatorio de una entidad colaboradora. ¿Qué consecuencia tiene el incumplimiento o la justificación insuficiente de la subvención?. Pérdida de prioridad en futuras convocatorias. Revisión de oficio del acto de concesión. Reintegro en las condiciones previstas en el artículo 37. Exclusión temporal de los registros públicos de subvenciones. ¿Qué requisitos deben cumplir los gastos para ser considerados subvencionables?. Que respondan indubitablemente a la naturaleza de la actividad subvencionada. Que estén previstos expresamente en el presupuesto anual de la entidad beneficiaria. Que resulten estrictamente necesarios para la actividad subvencionada. Que se hayan comprometido antes de la solicitud de la subvención, sin necesidad de ejecución efectiva. Que se realicen en el plazo establecido por las bases reguladoras. Que estén cofinanciados por fondos propios en al menos un 25% de su importe. Si no se ha fijado un plazo concreto en las bases reguladoras, ¿cuándo deben realizarse los gastos subvencionables?. Antes de que termine los seis meses siguientes en que se concedió la subvención. Antes de que termine el ejercicio presupuestario de la Administración. Antes de que termine el año natural en que se concedió la subvención. En un plazo máximo de tres meses desde la notificación de concesión. ¿Qué límite se establece sobre el coste de adquisición de los gastos subvencionables?. No podrá superar el valor de mercado. No podrá ser inferior al precio medio de referencia. Deberá ajustarse al coste estimado en el proyecto inicial. Si podrá superar el valor de mercado. Salvo que las bases reguladoras dispongan otra cosa, ¿cuándo se considera realizado un gasto subvencionable?. Cuando se haya comprometido formalmente aunque no esté pagado. Cuando haya sido efectivamente pagado. Cuando se haya generado la factura. Cuando se haya incluido en la contabilidad anual del beneficiario. Cuando el gasto subvencionable supera los límites del contrato menor, ¿cuántas ofertas debe solicitar el beneficiario como mínimo?. Dos ofertas de diferentes proveedores. Tres ofertas de diferentes proveedores. Una única oferta, siempre que sea razonablemente justificada. Cinco ofertas de diferentes proveedores. ¿Con base en qué criterios debe realizarse la elección entre las ofertas presentadas?. Según criterios de eficacia y economía. Según criterios de eficiencia y economía. Basándose únicamente en la antigüedad de los proveedores. Atendiendo al número de licitaciones anteriores ganadas por cada proveedor. Respecto al destino de los bienes adquiridos mediante subvención, ¿cuál de las siguientes afirmaciones es correcta según las reglas establecidas?. Los bienes inscribibles en un registro público deberán destinarse al fin subvencionado durante al menos tres años, haciendo constar en la escritura la ayuda recibida e inscribiéndose dicha circunstancia en el registro público correspondiente. Para todos los bienes subvencionados, inscribibles o no, se exige un destino mínimo de cinco años, debiendo constar siempre en documento privado la referencia a la subvención, sin necesidad de inscripción registral. Los bienes inscribibles en un registro público deberán destinarse al fin subvencionado durante al menos cinco años, haciendo constar en la escritura la ayuda recibida e inscribiéndose dicha circunstancia en el registro público correspondiente. Para todos los bienes subvencionados, inscribibles o no, se exige un destino mínimo de tres años, debiendo constar siempre en documento privado la referencia a la subvención, sin necesidad de inscripción registral. ¿Cuándo se entiende producido el incumplimiento de la obligación de destino respecto a los bienes adquiridos mediante subvención?. Únicamente cuando se transmite el bien a un tercero protegido por la fe pública registral o en establecimiento mercantil con justo título, generando automáticamente la obligación de reintegro. Cuando el beneficiario enajena o grava el bien, produciéndose en todo caso la obligación de reintegro, salvo que se acredite justo título, buena fe y adquisición en establecimiento mercantil en el caso de bienes muebles no inscribibles. En el momento en que el beneficiario deja de utilizar el bien para el fin subvencionado, sin que importe la transmisión, gravamen o situación registral, procediendo el reintegro en todos los casos. Siempre que se inscriba el bien en un registro público con indicación del importe de la subvención, independientemente del destino posterior del bien, surgiendo de forma automática el derecho de reintegro. En relación con la obligación de destino de bienes subvencionados, ¿cuál de las siguientes afirmaciones es correcta según las reglas excepcionales previstas?. La sustitución de bienes no inscribibles en un registro público por otros de similares características anula automáticamente cualquier obligación de destino, sin necesidad de autorización de la Administración concedente. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino, enajenación o gravamen exime automáticamente al adquirente de toda obligación de destino y de reintegro, aunque no haya mediado autorización administrativa. La obligación de destino no se considera incumplida si los bienes no inscribibles son sustituidos por otros de condiciones similares, previa autorización de la Administración concedente, y se mantiene el uso hasta completar el período establecido. Tanto para bienes inscribibles como no inscribibles, cualquier sustitución, cambio de destino o gravamen libera al beneficiario y al adquirente de cualquier responsabilidad, con la sola condición de notificar a la Administración. ¿Cuáles de los siguientes gastos pueden ser subvencionados, siempre que estén directamente relacionados con la actividad y cumplan con las condiciones establecidas?. Los gastos financieros. Los gastos de asesoría jurídica o financiera. Los gastos notariales y registrales. Los gastos periciales. Los gastos de administración específicos. Los gastos de garantía bancaria, de manera excepcional cuando así lo prevea la normativa reguladora. Los gastos financieros derivados de operaciones de préstamo ajenas al objeto subvencionado, aunque figuren en las bases reguladoras. Los gastos de asesoría jurídica que resulten dispensables y estén previstos en las bases reguladoras. Según las normas aplicables, ¿cuáles de los siguientes conceptos EN NINGÚN CASO serán considerados gastos subvencionables?. Los intereses deudores de las cuentas bancarias. Intereses y recargos. Los gastos notariales necesarios para formalizar contratos relacionados con la actividad subvencionada. Los gastos de asesoría jurídica o financiera. Las sanciones administrativas y penales. Los gastos de procedimientos judiciales. Los de administración específicos. Respecto a la subvencionabilidad de los tributos, ¿cuál de las siguientes afirmaciones es correcta?. Los impuestos personales sobre la renta serán subvencionables siempre que sean abonados efectivamente por el beneficiario. Los impuestos indirectos susceptibles de recuperación serán subvencionables si se justifica su necesidad en el proyecto. Los tributos son subvencionables únicamente cuando el beneficiario los haya abonado efectivamente y no puedan ser objeto de recuperación o compensación. Todos los impuestos relacionados con el proyecto subvencionado se consideran siempre gastos subvencionables, sin excepción. En cuanto a la imputación de costes indirectos a la actividad subvencionada, ¿cuál de las siguientes afirmaciones es correcta?. Los costes indirectos se imputarán siempre en su totalidad al proyecto subvencionado, sin necesidad de justificación. Los costes indirectos deberán imputarse razonablemente y solo en la medida en que correspondan al período de realización de la actividad subvencionada. Los costes indirectos solo son imputables si representan menos del 10 % del gasto total del proyecto. Los costes indirectos se consideran automáticamente subvencionables, aunque no estén relacionados con la actividad subvencionada. ¿Quién debe comprobar la adecuada justificación, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que motivan la concesión o disfrute de la subvención?. El beneficiario de la subvención deberá supervisar internamente la realización de la actividad y justificar el cumplimiento de la finalidad. El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. La Intervención General del Estado es la única responsable de comprobar el cumplimiento de la finalidad y la adecuada justificación de la subvención. El control del cumplimiento de las condiciones de la subvención corresponde exclusivamente a los órganos judiciales competentes. Según la normativa sobre comprobación del valor de mercado de los gastos subvencionados, ¿cuáles de los siguientes medios puede emplear la Administración?. Precios medios de mercado. Estimaciones realizadas por el beneficiario de la subvención. Cotizaciones en mercados nacionales y extranjeros. Dictamen de peritos privados contratados por el beneficiario. Estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal. Tasación pericial contradictoria. Precios estimados por las bases reguladoras de cada convocatoria. Dictamen de peritos de la Administración. Cualesquiera otros medios de prueba admitidos en derecho. Comparativa entre los presupuestos presentados por los licitadores. Respecto a la comprobación del valor de los gastos subvencionados, ¿cuál de las siguientes afirmaciones es correcta?. El valor comprobado por la Administración servirá únicamente para fines estadísticos y no afectará a la liquidación de la subvención. El valor comprobado por la Administración se notificará de manera motivada, indicando los medios y criterios utilizados, junto con la resolución que contenga la liquidación de la subvención. El beneficiario no puede oponerse al valor comprobado, salvo mediante la interposición de un recurso contencioso-administrativo finalizado el procedimiento. La tasación pericial contradictoria solo podrá promoverse una vez transcurrido el plazo de ejecución de la actividad subvencionada. ¿En qué casos procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, conforme a la normativa sobre subvenciones?. Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido. Cumplimiento parcial del objetivo o actividad subvencionada, siempre que se justifique adecuadamente dicho cumplimiento. Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de esta ley, y en su caso, en las normas reguladoras de la subvención. Incumplimiento de las obligaciones fiscales del beneficiario, aunque no afecten directamente al proyecto subvencionado. Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de esta ley. Modificación del proyecto subvencionado, previa autorización expresa de la Administración concedente. La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro. El mero retraso en la ejecución del proyecto, sin incumplimiento del objetivo final. ¿En qué otros casos procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, según la normativa sobre subvenciones?. Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de esta ley, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración o compromisos asumidos, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad o ejecutar el proyecto subvencionado. Aceptación de la subvención dentro del plazo establecido, sin reserva o condición alguna. Justificación parcial de los fondos percibidos, aunque se demuestre que los objetivos han sido cumplidos íntegramente. En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención. Cuando el cumplimiento del beneficiario o entidad colaboradora se aproxime de forma significativa al cumplimiento total, ¿qué sucede respecto a la cantidad a reintegrar?. No procederá en ningún caso el reintegro, al entenderse cumplido el objeto de la subvención. La cantidad a reintegrar se calculará aplicando los criterios del párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de esta ley o los establecidos en la normativa autonómica reguladora de la subvención. El beneficiario podrá optar libremente entre devolver o no los fondos recibidos, atendiendo a su propio criterio de cumplimiento. Se exigirá siempre el reintegro total de la subvención concedida, sin posibilidad de considerar el grado de cumplimiento alcanzado. Respecto a la naturaleza de las cantidades a reintegrar en materia de subvenciones, ¿cuál de las siguientes afirmaciones es correcta?. Las cantidades a reintegrar serán tratadas como ingresos privados de libre disposición, sometidos al régimen jurídico de derecho mercantil. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General Presupuestaria. Las cantidades a reintegrar deberán contabilizarse como aportaciones excepcionales, aplicándose los criterios establecidos para los entes de carácter mixto. Las cantidades a reintegrar serán consideradas ingresos fiscales derivados de la recaudación tributaria, conforme a la Ley General Tributaria. Respecto al tipo de interés de demora aplicable en materia de subvenciones, ¿cuál de las siguientes afirmaciones es correcta?. El interés de demora aplicable será el fijado libremente por la Administración concedente salvo disposición expresa de la normativa estatal o autonómica. El interés de demora aplicable será el interés legal del dinero incrementado en un 25 %, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. El interés de demora aplicable será el tipo de interés interbancario oficial vigente al momento de la resolución de concesión de la subvención. El interés de demora aplicable será un interés fijo del 10 % anual determinado en la normativa sobre subvenciones. Respecto al tratamiento de los reintegros relacionados con fondos de la Unión Europea, ¿cuál de las siguientes afirmaciones es correcta?. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea deberá ser el mismo que el de los ingresos estatales ordinarios, salvo que la normativa autonómica disponga otra cosa. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria. Los fondos reintegrados provenientes de la Unión Europea serán automáticamente redistribuidos a los beneficiarios de otros programas subvencionables de la Administración General del Estado. Los fondos de la Unión Europea, una vez reintegrados, se incorporarán al presupuesto general como remanente afecto a nuevos proyectos de interés general. Sobre el procedimiento para exigir el reintegro de las subvenciones, ¿cuál de las siguientes afirmaciones es correcta?. Los procedimientos de reintegro tendrán naturaleza mixta, pudiendo iniciarse tanto por vía administrativa como judicial en función del importe. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones tendrán siempre carácter administrativo. La reclamación del reintegro de subvenciones se articulará mediante procedimiento exclusivamente judicial salvo pacto expreso en el convenio de concesión. El procedimiento de reintegro será tramitado por vía administrativa solo cuando el beneficiario haya aceptado expresamente dicha forma de reclamación en la solicitud de subvención. Respecto al derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro de subvenciones, ¿cuál de las siguientes afirmaciones es correcta?. El derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro prescribirá a los 5 años desde el momento en que se hubiera podido ejercer. El derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro se extinguirá transcurridos 3 años salvo que medie requerimiento previo. Prescribirá a los 4 años el derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro. Prescribirá a los 5 años el derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro. ¿Desde cuándo se computará el plazo de prescripción del derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro de subvenciones?. Desde la fecha en que la Administración notifique la concesión de la subvención, en todos los casos, con independencia del cumplimiento de obligaciones posteriores. Desde el momento en que venció el plazo para presentar la justificación por parte del beneficiario o entidad colaboradora, salvo que proceda el cómputo desde la concesión o desde el vencimiento del cumplimiento de condiciones. Desde el momento en que el beneficiario firme el compromiso de aceptación de la subvención, cualquiera que sea el calendario de ejecución del proyecto. Desde la fecha en que se realice el primer pago parcial de la subvención, salvo que se haya pactado un pago único al finalizar el proyecto. ¿En qué casos se interrumpirá el cómputo del plazo de prescripción del derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro?. Por cualquier acción realizada internamente por la Administración, sin necesidad de que el beneficiario o la entidad colaboradora tengan conocimiento formal de la misma. Por cualquier acción de la Administración, realizada con conocimiento formal del beneficiario o de la entidad colaboradora, conducente a determinar la existencia de alguna de las causas de reintegro. Solo por la resolución administrativa que determine el incumplimiento y ordene el reintegro de la subvención, independientemente de cualquier otra actuación previa. Exclusivamente por la remisión del expediente de la subvención al Tribunal de Cuentas, sin intervención directa del beneficiario o de la entidad colaboradora. |