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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESELey 39/2015

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Título del test:
Ley 39/2015

Descripción:
La revisión de los actos administrativos en vía administrativa (Tema 11)(1º)

Autor:
Tximeleta
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
20/02/2017

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 30
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Temario:
¿Las Administraciónes Públicas cuándo podrán revocar su actos de gravamen o desfavorables? Mientras no haya transcurrido el plazo de recusación. Mientras no haya transcurrido el plazo de instrucción. Mientras no haya transcurrido el plazo de iniciación. Mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción. .
Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación: No constituya dispensa o exención no permitida por el ordenamiento jurídico. No constituya dispensa o exención no permitida por las leyes. No constituya dispensa o exención no permitida por las leyes Administrativas. No constituya dispensa o exención no permitida por el ordenamiento. .
Las Administraciones Pública podrán revocar sus actos de gravamen o desfavorables siempre que cumplan una serie de condiciones y no sean contrarias al principio de: Igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico. Eficacia, al interés público o al ordenamiento jurídico. Igualdad, al interés público o a las leyes. Eficacia, al interés público o a las leyes. .
Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento: De oficio, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos. A instancia de los interesados los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos. De oficio o a instancia de los interesados los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos. Ninguna es correcta. .
Contra la resoluciones y los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrán interponer por los interesados: Los recursos de alzada y potestativo de reposición. El recurso extraordinario de revisión y el potestativo de reposición. Los recursos de alzada y el recurso extraordinario de revisión. Ninguna es correcta. .
¿Qué puede sustituir el recurso de alzada? Las leyes en supuestos o ámbitos sectoriales determinados. La normativa en supuestos o ámbitos sectoriales determinados. El Derecho en supuestos o ámbitos sectoriales determinados. Ninguna es correcta. .
Las leyes podrán sustituir el recurso de alzada, en supuestos o ámbitos sectoriales determinados y cuando la especificidad de la materia así lo justifique: Por algunos procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje, ante órganos colegiados o Comisiones específicas no sometidas a instrucciones jerárquicas. Por varios procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje,ante órganos colegiados o Comisiones específicas no sometidas a instrucciones jerárquicas. Por otros procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje, ante órganos colegiados o Comisiones específicas no sometidas a instrucciones jerárquicas. Por algún otro procedimiento de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje ante órganos colegiados o Comisiones específicas no sometidas a instrucciones jerárquicas. .
Las leyes podrán sustituir el recurso de alzada, en supuestos o ámbitos sectoriales determinados y cuando la especificidad de la materia así lo justifique, por otros procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje, ante órganos colegiados o Comisiones específicas no sometidas a instrucciones jerárquicas, con respeto a: Los principios, garantía y plazos que la presente Ley reconoce a las personas y a los interesados en el procedimiento administrativo. Los principios, garantía y plazos que la presente Ley reconoce a las personas y a los interesados en la iniciación del procedimiento administrativo. Los principios, garantía y plazos que la presente Ley reconoce a las personas y a los interesados en la instrucción del procedimiento administrativo. Los principios, garantía y plazos que la presente Ley reconoce a las personas y a los interesados en la terminación del procedimiento administrativo. .
El recurso de reposición podrá ser sustituido en las mismas condiciones y por los mismos procedimientos que el recurso de alzada respetando Su carácter resolutivo para el interesado. Su carácter potestativo para el interesado. Su carácter preceptivo para el interesado. Ninguna es correcta .
Cuando se sustituye el recurso de reposición por procedimientos de arbitraje, conciliación, medición o impugnación se mantiene: El carácter ordinario. El carácter extraordinario. El carácter potestativo. .
No cabe recurso en vía administrativa contra: El acto definitivo. El acto de trámite. El acto de reconciliación. La disposición de carácter general. .
Un recurso contra el acto que se funde únicamente en la nulidad de alguna disposición administrativa de carácter general: Se podrá recurrir ante el que dicto el acto. Se podrá recurrir ante el que dicto la disposición administrativa. Se podrá recurrir ante el órgano superior del que dictó la disposición administrativa. Se podrá recurrir ante el órgano que realizo la instrucción. .
Contra los actos firmes en vía administrativa, sólo procederá: El recurso extraordinario de revisión. El recurso de alzada. El recurso potestativo de reposición. Ninguno. .
Ponen fin a la vía administrativa: Las resoluciones de los recursos de alzada; las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo que una Ley establezca lo contrario. Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de finalizadores del procedimiento; La resolución administrativa de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, cualquiera que fuese el tipo de relación, pública o privada, de que derive. la resolución de los complementarios en materia sancionadora a los que se refiere el artículo 90.4; Las demás resoluciones de órganos administrativos cuando una disposición legal o reglamentaria así lo establezca. Todas son correctas. .
En el ámbito estatal ponen fin a la vía administrativa los actos y resoluciones siguientes: Los actos administrativos de los miembros y órganos del Gobierno; Los emanados de los Ministros y los Secretarios de Estado en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas los órganos de los que son titulares. Los emanados de los órganos directivos con nivel de Director General o superior, en relación con las competencias que tengan atribuidas en materia de personal. En los Organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, los emanados de los máximos órganos de dirección unipersonales o colegiados, de acuerdo con lo que establezcan sus estatutos, salvo que por ley se establezca otra cosa. Todos son correctos. .
La interposición del recurso deberá expresar: El nombre y apellidos, así como la identificación personal, el acto que se recurre y la razón, lugar, fecha, firma, identificación del medio, órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige y código de identificación y demás particularidades exigidas. El nombre y apellidos, así como la identificación personal, el acto que se recurre y la razón, lugar, fecha, firma, identificación del medio y, en su caso, del lugar que se señale a efecto de notificaciones, órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige y demás particularidades exigidas. El nombre y apellidos, así como la identificación personal, el acto que se recurre y la razón, lugar, fecha, firma, identificación del medio y, en su caso, del lugar que se señale a efecto de notificaciones, o unidad administrativa al que se dirige y código de identificación y demás particularidades exigidas. El nombre y apellidos, así como la identificación personal, el acto que se recurre y la razón, lugar, fecha, firma, identificación del medio y, en su caso, del lugar que se señale a efecto de notificaciones, órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige y código de identificación y demás particularidades exigidas. .
El error o la ausencia de la calificación del recurso por parte del recurrente: No será obstaculo para su tramitación. No será obstaculo para su tramitación, siempre que se deduzca su verdadero carácter. Será obstaculo para su tramitación, cuando no se deduzca su verdadero carácter. Ninguna es correcta. .
Los vicios y defectos que hagan anulable un acto no podrán ser alegados por: La administración. El que los provoco. El que inicio la instrucción. Ninguna es correcta. .
Serán causa de inadmisión las siguientes: Ser incompetente el órgano administrativo, carecer de legitimación el recurrente, tratarse de un acto no susceptible de recurso, haber transcurrido el plazo para la interposición del recurso y carecer el recurso manifiestamente de fundamento. Ser competente el órgano administrativo, carecer de legitimación el recurrente, tratarse de un acto no susceptible de recurso, haber transcurrido el plazo para la interposición del recurso y carecer el recurso manifiestamente de fundamento. Ser incompetente el órgano administrativo, carecer de ilegitimación el recurrente, tratarse de un acto no susceptible de recurso, haber transcurrido el plazo para la interposición del recurso y carecer el recurso manifiestamente de fundamento. Ser incompetente el órgano administrativo, carecer de legitimación el recurrente, tratarse de un acto susceptible de recurso, haber transcurrido el plazo para la interposición del recurso y carecer el recurso manifiestamente de fundamento. .
En una causa de inadmisión el ser incompetente el órgano administrativo, cuando el competente perteneciera a otra Administración Pública, el recurso a quién deberá remitirse: Al órgano competente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. Al órgano superior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. A ninguno de, acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. Ninguna es correcta. .
La interposición de cualquier recurso: No suspenderá la ejecución del acto impugnado, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario. Suspenderá la ejecución del acto impugnado, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario. No suspenderá la ejecución del acto recusado, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario. No suspenderá la ejecución del acto realizado, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario. .
El órgano a quién competa resolver el recurso, cuándo podrá suspender de oficio o a solicitud del recurrente, la ejecución del acto impugnado: Cuando la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o dificil reparación, las que se fundamente en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho previstas en el artículo 47.4 de esta Ley. Cuando la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o dificil reparación, las que se fundamente en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho previstas en el artículo 47.3 de esta Ley. Cuando la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o dificil reparación, las que se fundamente en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho previstas en el artículo 47.2 de esta Ley. Cuando la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o dificil reparación, las que se fundamente en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho previstas en el artículo 47.1 de esta Ley. .
La ejecución del acto impugnado se entenderá suspendida Si transcurrido tres meses desde que la solicitud de suspensión haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para decidir sobre la misma, y el órgano a quien competa resolver el recurso no ha dictado y notificado resolución expresa al respecto. Si transcurrido veinte días desde que la solicitud de suspensión haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para decidir sobre la misma, y el órgano a quien competa resolver el recurso no ha dictado y notificado resolución expresa al respecto. Si transcurrido dos meses desde que la solicitud de suspensión haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para decidir sobre la misma, y el órgano a quien competa resolver el recurso no ha dictado y notificado resolución expresa al respecto. Si transcurrido un mes desde que la solicitud de suspensión haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para decidir sobre la misma, y el órgano a quien competa resolver el recurso no ha dictado y notificado resolución expresa al respecto. .
Cuando de la suspensión puedan derivarse perjuicios de cualquier naturaleza, aquella sólo producira efectos: Previa prestación de caución o garantía suficiente para responder de ellos. Previa prestación de caución suficiente para responder de ellos. Previa prestación de garantía suficiente para responder de ellos. .
Cuando el recurso tenga por objeto la impugnación de un acto administrativo que afecte a una pluralidad indeterminada de personas, la suspensión habrá de ser publicada: En el Boletín Oficial del Estado. En el Boletín de la Comunidad Autónoma correspondiente. En el tablón de anuncios de la localidad. En el periódico oficial en que aquél se insertó. .
La suspensión de la ejecución del acto impugnado se prolongará Después de agotada la vía administrativa y si se hubiese interpuesto recurso contencioso administrativo hasta que se produzca el correspondiente pronunciamiento judicial. Una vez agotada la vía administrativa y si se hubiese interpuesto recurso contencioso administrativo hasta que se produzca el correspondiente pronunciamiento judicial. Sin haber agotado la vía administrativa y si se hubiese interpuesto recurso contencioso administrativo hasta que se produzca el correspondiente pronunciamiento judicial. Anterior a la agotación de la vía administrativa y si se hubiese interpuesto recurso contencioso administrativo hasta que se produzca el correspondiente pronunciamiento judicial. .
Cuando hayan de tenerse en cuenta nuevos hechos o documentos no recogidos en el expediente originario, qué plazo tendrán los interesados para formular las alegaciones y presentar los documentos y justificantes que se estimen procedentes: Un plazo no inferior a diez días ni superior a veinte. Un plazo no inferior a diez días ni superior a quince. Un plazo no inferior a quince días ni superior a veinte. Un plazo no inferior a cinco días ni superior a diez. .
En la audiencia de los interesados el recurso, los informes y las propuestas y lo que hayan aportado al expediente antes de recaer la resolución impugnada qué carácter tendrán: Tienen el carácter de documentos nuevos a efectos de este artículo (118. Audiencia de los interesados) No tendrán el carácter de documentos nuevos a efectos de este artículo (118. Audiencia de los interesados) Tendrán carácter resolutorio a efectos de este artículo (118. Audiencia de los interesados) No tendrán ningún carácter a efectos de este artículo (118. Audiencia de los interesados) .
El recurso extraordinario de revisión es contra: Los actos que agotan la vía administrativa. Los actos firmes en vía administrativa. Los actos firmes. .
La resolución del recurso que estimará: En todo o en parte o desestimará las pretensiones formuladas en el mismo o declarará su inadmisión. En todo o en varias partes desestimará las pretensiones formuladas en el mismo o declarará su inadmisión. En todo o en parte o desestimará las pretensiones formuladas en el mismo o declarará su admisión. En todo o en varias partes o desestimará las pretensiones formuladas en el mismo o declarará su admisión. .
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