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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESELey 39/2015

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Título del test:
Ley 39/2015

Descripción:
La revisión de los actos administrativos en vía administrativa (Tema 11)(3º)

Autor:
Tximeleta
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Fecha de Creación:
28/02/2017

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 10
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Temario:
Contra los actos firmes en vía administrativa podrá interponerse: El recurso extraordinario de revisión. El recurso de alzada. El recurso potestativo de reposición. No se podrá poner ningún recurso. .
El recurso extraordinario de revisión es contra: Los actos que agotan la vía administrativa. Los actos firmes en vía administrativa. Los actos firmes. Ninguna es correcta. .
¿Ante quién se podrá interponer el recurso extraordinario de revisión? Ante el órgano administrativo que lo dictó, que también será el competente para su resolución cuando concurra una serie de circunstancias. Ante el órgano administrativo que lo dictó. Ante el órgano administrativo competente que también será el que lo resuelva cuando concurra una serie de circunstancias. Ante el órgano administrativo competente. .
Para interponer el recurso extraordinario de revisión que circunstancias deben concurrir: Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente. Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto. Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarado falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución. Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme. Todas son correctas. .
El recurso extraordinario de revisión se interpondra cuando se trate de la causa: (Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente) dentro del plazo de: Dos años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada. Cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada. Tres años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada. Seis años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada. .
El recurso extraordinario de revisión salvo la causa de que al dictarlos se hubiera incurrido de error de hecho..... Se interpondrá en el plazo de: Dos meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la setencia judicial quedó firme. Tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la setencia judicial quedó firme. Seis meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la setencia judicial quedó firme. Un año a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la setencia judicial quedó firme. .
El órgano competente para la resolución del recurso extraordinario de revisión podrá acordar: Motivadamente la inadmisión a trámite, con necesidad de recabar dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo. Motivadamente la inadmisión a trámite, con necesidad de recabar dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo de la Comunidad Autónoma. Motivadamente la inadmisión a trámite, sin necesidad de recabar dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo Motivadamente la inadmisión a trámite, sin necesidad de recabar dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo de la Comunidad Autónoma. .
El órgano al que corresponde conocer del recurso extraordinario de revisión deberá pronunciarse: Ninguna es correcta. Sólo sobre el fondo de la cuestión resuelta por el acto recurrido. Sólo sobre la procedencia del recurso. No sólo sobre la procedencia del recurso, sino también, en su caso, sobre el fondo de la cuestión resuelta por el acto recurrido. .
Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso extraordinario de revisión sin haberse dictado y notificado la resolución se entenderá: Desestimado. Estimado. Ninguna es correcta. .
Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso extraordinario de revisión sin haber dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimado, quedando expedita: La vía jurisdiccional contencioso administrativa. De nuevo el recurso extraordinario de revisión. No a lugar a ningún otro recurso. Ninguna es correcta. .
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