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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESELey 39/2015

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Título del test:
Ley 39/2015

Descripción:
plazos 1ª

Autor:
doramar
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Fecha de Creación:
20/04/2018

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 21
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Temario:
La falta o insuficiente acreditación de la representación no impedira que se tenga por realizado el acto de que se trate, Siempre que se aporte aquella o se subsane el defecto dentro del plazo de 10 días que debera conceder al efecto él órgano administrativo Siempre que se aporte aquella o se subsane el defecto dentro del plazo de 5 días que debera conceder al efecto él órgano instructor Siempre que se aporte aquella o se subsane el defecto dentro del plazo de 10 días que deberá conceder al efecto él órgano competente.
Los poderes inscritos en el registro tendrán una validez determinada máxima de 4 años a contar desde la fecha de inscripción 2 años a contar desde la fecha de inscripción 5 años a contar desde la fecha de inscripción.
Las prorrogas otorgadas por el poderante al registro tendrán una validez determinada maxima 5 años a contar desde la fecha de inscripción indeterminada maxima 5 años a contar desde la puesta a disposición a la administración determinada maxima 4 naños a contar desde la fecha de inscripción.
Plaxo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa Este plazo no prodrá exceder de 6 meses será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento Este plazo no podrá exceder de 3 meses.
El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa sera el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento, Este plazo no podra exceder de 6 meses salvo norma de rango reglamentario establezca uno mayor o asi venga previsto en el Derecho Comunitario Este plazo no podra exceder de 6 meses salvo norma de rango de Ley establezca uno menor o así venga previsto en el Derecho de la Unión Europea Este plazo no podra exceder de 6 meses salvo norma de rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en el Derecho de la Unión Europea.
Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen plazo máximo, este será de 3 meses este será de 6 meses este será de 2 meses.
El transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución se podrá suspender, cuando se soliciten informes preceptivos a un órgano de la misma o distinta Admon. Este plazo de suspensión no podrá exceder, Excepcionalmente, de 3 meses Como norma general, de 2 meses En ningun caso, de 3 meses En ningun caso, de 2 meses.
El órgano competente para resolver, a propuesta, en su caso, del órgano instructor o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, podrá acordar de manera motivada la ampliación del plazo max. de resolución y notificación no pudiendo ser este el doble al establecido para la tramitación del procedimiento pudiendo ser este superior al establecido para la tramitación del procedimiento no pudiendo ser este superior al establecido para la tramitación del procedimiento.
El certificado acreditativo del silencio producido se expedira A instancia del interesado por el organo competente para resolver en el plazo de 15 días desde que expire el plazo maximo para resolver el procedimiento. De oficio por el organo competente para instruir en el plazo de 10 dias desde que expire el plazo maximo para resolver el procedimiento A instancia del interesado o de oficio por el organo competente para resolver en el plazo de 10 días desde que expire el plazo maximo para resover el procedimiento De oficio por el organo competente para resolver en el plazo de 15 días desde que expire el plazo maximo para resolver el procedimiento.
Los interesados podrán solicitar, en cualquier momento, la expedición de copias auténticas de los documentos públicos adminitrativos que hayan sido válidamente emitidos por AA.PP, debiendose expedirse salvo excepciones derivadas de la aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, En el plazo de 10 días a contar desde la recepción de la solicitud en el registro electronico del órganismo competente En el plazo de 15 días a contar desde la recepción de la solicitud en la registro electronico de la Administración u Órganismo competente En el plazo de 10 días a contar desde la recepción de la solicitud en el registro electronico de la Administración u Órganismo competente En el plazo de 15 días a contar desde la recepción de la solicitud en el órganismo competente.
Segun Art. 28 Cuando la Administración exija a los interesados informes preceptivos elaborados por un órgano administrativo distinto al que tramita el procedimiento, ¿En que plazo deberán ser remitidos dichos informes? Deberán ser remitidos en plazo de 10 días a contar desde su solicitud Deberán ser remitidos en plazo de 5 días a contar desde su solicitud Deberán ser remitidos en plazo de 15 días a contar desde su solicitud.
Toda notificación debera ser cursada dentro del plazo de 5 días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado 15 días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado 10 días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado.
Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada Cuando hayan transcurrido 10 días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que acceda a su contenido Cuando hayan transcurrido 5 días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que acceda a su contenido Cuando hayan transcurrido 10 días habiles desde la puesta a disposición de la notificación sin que acceda a su contenido Cuando hayan transcurrido 5 días habiles desde la puesta a disposición de la notificación sin que acceda a su contenido.
Las medidas provisionales deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento, que deberá efectuarse dentro de los 15 días siguientes a su adopción entre los 10 y 15 días siguientes a su adopción dento de los 10 días siguientes a su adopción.
Cuando las AA.PP decidan iniciar de oficio un procedimiento de responsabilidad patrimonial, el acuerdo de iniciación del procedimiento se notificará a los particulares presuntamente lesionados, concediendoles plazo de 15 días para que aporten cuantas alegaciones, documentos o información estimen conveniente plazo de 20 días para que aporten cuantas alegaciones, documentos o información estimen conveniente plazo de 10 días para que aporten cuantas alegaciones, documentos o información estimen conveniente.
Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el art. 66, y, en su caso, los que señala el art. 67, se requerira al interesado para que en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación, si así no lo hiciera, se le tendra por desistido de su petición en el plazo de 15 días, subsane la falata o acompañe los documentos preceptivos, con indicación, si así no lo hiciera, se producira la caducidad del procedimiento. en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación, si así no lo hiciera, el órgano competente para su iniciación podrá concederle un plazo ampliado prudencialmente de, hasta 5 días.
Siempre que no se trate de procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva, el plazo para la subsanación y mejora de la solicitud podra ser ampliado hasta 5 días, a peticion del interesado y siempre cuando la aportación de documentos presenten dificultades especiales. Prudencialmente, hasta 10 días, a peticion del interesado o a inciativa del órgano, cuando la aportación de los documentos presenten dificultades especiales Hasta 10 días, a petición del interesado y siempre cuando la aportación de documentos presenten dificultades especiales. Prudencialmente, hasta 5 días, a petición del interesado o a iniciativa del órgano, cuando la aportación de los documentos presenten dificultades especiales.
Los trámites que deban ser cumplimentados por los interesados deberán realizarse en el plazo de 10 días a partir del siguiente al de la notificación del correspondiente acto plazo de 15 días a partir del día en el que se notifique el correspondiente acto plazo de 10 días a partir del día en el que se notifique el correspondiente acto plazo de 15 días a partir del siguiente al de la notificación del correspondiente acto.
En cualquier momento del procedimiento, cuando la Administración considere que alguno de los actos de los interesados no reúne los requisitos necesarios, lo pondrá en conocimiento del autor, concediéndole un plazo de 10 días para cumplimentarlo. lo pondrá en conocimiento del autor, concediéndole un plazo de 5 días para cumplimentarlo lo pondrá en conocimiento del autor, concediéndole un plazo de 15 días para cumplimentarlo.
Respecto a las Alegaciones Art. 76, los interesados podrán En cualquier momento del procedimiento anterior al tamite de audiencia, aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio. En cualquier momento del procedimiento anterior a la resolucíon, aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio En el plazo de 15 días aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio En el plazo no superior a 15 días ni inferior a 10 aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio.
Cuando la Administración no tenga por ciertos los hechos alegados por los interesados o la naturaleza del procedimiento lo exija, el instructor del mismo acordará la apertura de un período de prueba por un plazo no superior a 30 días ni inferior a 10 el instructor del mismo acordará la apertura de un período de prueba por un plazo no superior a 20 días ni inferior a 10 el órgano competente para resolver acordará la apertura de un período de prueba por un plazo no superior a 30 días ni inferior a 10 el órgano competente para resolver acordará la apertura de un período de prueba por un plazo no superior a 20 días ni inferior a 10.
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