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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESELEY 39/2015

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Título del test:
LEY 39/2015

Descripción:
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Autor:
HAYSSA
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Fecha de Creación:
05/05/2018

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 10
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Temario:
¿Quién sería competente para revisar de oficio un acto dictado por el Consejero del órgano de Gobierno de una Comunidad Autónoma? el propio consejero el Gobierno de dicha Comunidad Autónoma los interesados en el procedimiento, siempre que se personen antes de que recaiga resolución definitiva la jurisdicción contencioso-administrativa.
A tenor de lo que dispone el art. 106 de la Ley 39/2015 ¿quién emitiría informe en el supuesto de revisión de oficio del acto dictado anteriormente el Consejo de Estado El Gobierno de dicha Comunidad Autónoma el Consejo Consultivo u órgano equivalente al Consejo de Estado de dicha autonomía El o los interesados en el procedimiento.
No se puede revisar de oficio un acto nulo que no haya sido recurrido el plazo que haya puesto fin a la vía administrativa que haya sido recurrido y haya sido desestimado el recurso se puede plantear la revisión de oficio en todos los casos que se indican, siempre que sea por nulidad.
¿Se puede plantear la revisión de oficio de las disposiciones administrativas? por supuesto no, en ningún caso no, salvo que se trata de supuestos de inderogabilidad singular si, siempre que lo solicite la persona interesada.
¿Qué pasa si una solicitud de revisión de oficio de un acto nulo carece de fundamento a juicio del órgano que debe estimarla? que la estima en todo caso que no hay ninguna razón legal para desestimarla que no la admite a trámite que la sobresee provisionalmente.
¿Qué pasa si una solicitud de revisión de oficio de un acto nulo plantea un supuesto que se hubiera desestimado en cuanto al fondo en situaciones similares? que la estima en todo caso que no hay ninguna razón legal para desestimarla que no la admite a trámite que la sobresee provisionalmente.
Al hablar del sobreseimiento de las solicitudes de revisión de oficio, la Ley 39/2015 solo la admite para actos nulos la admite para actos nulos y anulables solo la admite con carácter provisional para actos nulos la Ley 39/2015 no contempla el sobreseimiento al tratar de la revisión de oficio.
Al declarar la nulidad de un acto ¿se pueden establecer las indemnizaciones que procedan? si, siempre que dicho daño sea efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas la anterior es cierta, siempre que se tenga el deber jurídico de soportar dicha indemnización las dos anteriores son correctas y, además, sin perjuicio de que, tratándose de una disposición, subsistan los actos firmes dictados en aplicación de la misma todas son correctas.
Si el procedimiento de revisión de oficio se inicia de oficio, puede suceder que no se dicte resolución sobre si se revisa o no se revisa ¿en qué plazo se entendería caducado dicho procedimiento de revisión? un mes tres meses seis meses cuatro años.
¿Se puede recurrir contra una resolución por la que se revisa de oficio? no, porque no hay interesados No, porque dicha resolución es firme no, salvo en el supuesto excepcional en que dicha resolución cierre la vía administrativa por supuesto que sí.
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