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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESELey 39/2015

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Título del test:
Ley 39/2015

Descripción:
IVAP auxiliar administrativo 2019

Autor:
HOLGADO
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
07/01/2019

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 228
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Últimos Comentarios
AVATAR
udare ( hace 5 años )
LA PREGUNTA DE QUE DEJO AQUI, TAL COMO ESTA PUESTA NINGUNA OPCION ES CORRECTA, YA QUE LA QUE DAS COMO CORRECTA ESTA INCOMPLETA FALTA LO FUNDAMENTAL. Señala la correcta: la falta o insuficiente acreditación de la representación impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate el documento electrónico que acredite el resultado de la consulta al registro electrónico de apoderamientos correspondiente tendrá la condición de acreditación a estos efectos los registros electrónicos generales
Responder
AVATAR
udare ( hace 5 años )
Tienes 2 veces la pregunta que como se denomina el TITULO II, y en una de ellas tienes mal la respuesta. Has puesto el nombre del titulo IV.
Responder
Temario:
Artículo 26. Emisión de documentos por las Administraciones Públicas 1. Se entiende por documentos públicos administrativos ......... los válidamente emitidos por los órganos de las Administraciones Públicas. los emitidos por los interesados a las Administraciones Públicas. los recibidos por los órganos de las Administraciones Públicas. los emitidos a los órganos de las Administraciones Públicas.
Artículo 26. Emisión de documentos por las Administraciones Públicas 1. Las Administraciones Públicas emitirán los documentos administrativos ....................... por escrito, a través de medios electrónicos, a menos que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia. verbalmente, a menos que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia. por escrito, a través de medios electrónicos cuando su naturaleza exija esa forma como más adecuada de expresión y constancia. por escrito, a papel, a menos que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia.
Artículo 26. Emisión de documentos por las Administraciones Públicas 2. Para ser considerados válidos, los documentos electrónicos administrativos deberán, entre otras cuestiones: a) Contener información ................ de cualquier naturaleza archivada en un soporte electrónico según un formato determinado susceptible de identificación y tratamiento diferenciado. registrada en un formato electrónico susceptible de identificación y tratamiento diferenciado. de cualquier naturaleza archivada a papel susceptible de identificación y tratamiento diferenciado. de naturaleza específica archivada según un formato determinado susceptible de identificación y tratamiento diferenciado.
Artículo 26. Emisión de documentos por las Administraciones Públicas 2. Para ser considerados válidos, los documentos electrónicos administrativos deberán, entre otras cuestiones: b) Disponer de los datos de identificación que ................. permitan su individualización, sin perjuicio de su posible incorporación a un expediente electrónico. permitan su unificación, sin perjuicio de su posible incorporación a un expediente electrónico. permitan su individualización, con la posibilidad de incorporación a un expediente electrónico. permitan su individualización, sin perjuicio de su posible incorporación a un registro digitalizado.
Artículo 26. Emisión de documentos por las Administraciones Públicas 2. Para ser considerados válidos, los documentos electrónicos administrativos deberán, entre otras cuestiones: c) Incorporar ..................... una referencia temporal del momento en que han sido emitidos. una referencia atemporal del momento en que han sido emitidos. un índice temporal del momento en que han sido emitidos. una referencia temporal del momento en que han sido recibidos.
Artículo 26. Emisión de documentos por las Administraciones Públicas 2. Para ser considerados válidos, los documentos electrónicos administrativos deberán, entre otras cuestiones: d) Incorporar ........... los metadatos mínimos exigidos. los metadatos (dato que define y describe otros datos) máximos exigidos. los metadatos suficientes expedidos. los datos mínimos exigidos.
Artículo 26. Emisión de documentos por las Administraciones Públicas 2. Para ser considerados válidos, los documentos electrónicos administrativos deberán, entre otras cuestiones: e) Incorporar ................ las firmas electrónicas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable. los sellos electrónicos que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable. las claves que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable. las contraseñas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.
Artículo 26. Emisión de documentos por las Administraciones Públicas Se considerarán válidos ......... los documentos electrónicos, que cumpliendo los requisitos, sean trasladados a un tercero a través de medios electrónicos. los documentos, que no cumpliendo los requisitos, sean trasladados a un tercero a través de medios electrónicos. los documentos electrónicos, que cumpliendo o no con los requisitos, sean trasladados a un tercero a través de medios electrónicos. los documentos electrónicos, que cumpliendo los requisitos, sean trasladados al interesado a través de medios electrónicos.
Artículo 26. Emisión de documentos por las Administraciones Públicas No requerirán de firma electrónica, ........................................ En todo caso, será necesario identificar el origen de estos documentos. los documentos electrónicos emitidos por las Administraciones Públicas que se publiquen con carácter meramente informativo, así como aquellos que no formen parte de un expediente administrativo. los documentos electrónicos recibidos por las Administraciones Públicas que se publiquen con carácter meramente informativo, así como aquellos que no formen parte de un expediente administrativo. los documentos electrónicos emitidos a los interesados de un procedimiento que se publiquen con carácter meramente informativo, así como aquellos que no formen parte de un expediente administrativo. los documentos electrónicos emitidos por las Administraciones Públicas que sean publicados con carácter preceptivo, así como aquellos que no formen parte de un expediente administrativo.
Artículo 28. Documentos aportados por los interesados al procedimiento administrativo 1. Los interesados deberán aportar al procedimiento administrativo los datos y documentos exigidos por las Administraciones Públicas de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable...... Asimismo, los interesados podrán aportar cualquier otro documento que estimen conveniente. Pero no podrán aportar cualquier otro documento salvo que lo estimen conveniente. Asimismo, los interesados deberán aportar cualquier otro documento que estimen conveniente. No obstante, los interesados no podrán aportar cualquier otro documento aunque lo estimen conveniente.
Artículo 28. Documentos aportados por los interesados al procedimiento administrativo 2. ................................, siempre que el interesado haya expresado su consentimiento a que sean consultados o recabados dichos documentos. Los interesados no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, con independencia de que la presentación de los citados documentos tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento de que se trate. Los interesados estarán obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, con independencia de que la presentación de los citados documentos tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento de que se trate. Los interesados no estarán obligados a recoger documentos que no hayan sido elaborados por cualquier Administración, con independencia de que la presentación de los citados documentos tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento de que se trate. Los interesados no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier interesado, con independencia de que la presentación de los citados documentos tenga carácter preceptivo en el procedimiento de que se trate.
Artículo 28. Documentos aportados por los interesados al procedimiento administrativo 2. Se presumirá que la consulta u obtención .............. es autorizada por los interesados salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. no es autorizada por los interesados salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. es autorizada por la Administración salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. no es autorizada por los interesados salvo que conste en el procedimiento su consentimiento expreso o la ley especial aplicable requiera su oposición expresa.
Artículo 28. Documentos aportados por los interesados al procedimiento administrativo 2. En ausencia de oposición del interesado, las Administraciones Públicas ...................... deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. podrán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. no deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de firma electrónica u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
Artículo 28. Documentos aportados por los interesados al procedimiento administrativo 2. ..........................................a contar desde su solicitud. Cumplido este plazo, se informará al interesado de que puede aportar este informe o esperar a su remisión por el órgano competente. Cuando se trate de informes preceptivos ya elaborados por un órgano administrativo distinto al que tramita el procedimiento, éstos deberán ser remitidos en el plazo de diez días Cuando se trate de informes facultativos ya elaborados por un órgano administrativo distinto al que tramita el procedimiento, éstos deberán ser remitidos en el plazo de diez días Cuando se trate de informes preceptivos ya elaborados por un órgano administrativo distinto al que tramita el procedimiento, éstos deberán ser remitidos en el plazo de siete días Cuando se trate de informes preceptivos ya elaborados por un órgano administrativo distinto al que tramita el procedimiento, éstos deberán ser remitidos en el plazo de quince días .
Artículo 28. Documentos aportados por los interesados al procedimiento administrativo 3. Las Administraciones .......................................... la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario. no exigirán a los interesados la presentación de documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, exigirán a los interesados la presentación de documentos originales, salvo que, con carácter particular, no exigirán a los interesados la recogida de formularios originales, salvo que, con carácter excepcional, no exigirán a los interesados la presentación de formularios no originales, salvo que, con carácter excepcional,.
Artículo 28. Documentos aportados por los interesados al procedimiento administrativo 3. Asimismo, las Administraciones Públicas .................................... por el interesado a cualquier Administración. no requerirán a los interesados datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente requerirán a los interesados datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente no requerirán a los interesados datos o documentos exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente no requerirán a los interesados datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que no hayan sido aportados anteriormente.
Artículo 28. Documentos aportados por los interesados al procedimiento administrativo 3. El interesado deberá indicar en qué momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo las Administraciones Públicas ................... recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. no recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. recabarlos verbalmente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. emitirlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de firma electrónica u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. .
Artículo 28. Documentos aportados por los interesados al procedimiento administrativo 3. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso, debiendo, en ambos casos, ................... ser informados previamente de sus derechos en materia de protección de datos de carácter personal. no ser informados previamente de sus derechos en materia de protección de datos de carácter personal. ser informados posteriormente de sus derechos en materia de protección de datos de carácter personal. ser informados previamente de sus obligaciones en materia de protección de datos de carácter personal. .
Artículo 28. Documentos aportados por los interesados al procedimiento administrativo 3. .............................., podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación. Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos Si las Administraciones Públicas pudieran recabar los citados documentos Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas pudieran recabar los citados documentos Generalmente, si las Administraciones Públicas no debieran recabar los citados documentos.
Artículo 28. Documentos aportados por los interesados al procedimiento administrativo 4. Cuando con carácter excepcional, y de acuerdo con lo previsto en esta Ley, la Administración solicitara al interesado la presentación de un documento original y éste estuviera en formato papel, ............................. el interesado deberá obtener una copia auténtica, según los requisitos establecidos en el artículo 27, con carácter previo a su presentación electrónica. La copia electrónica resultante reflejará expresamente esta circunstancia. el interesado no deberá obtener una copia auténtica, según los requisitos establecidos en el artículo 27, con carácter previo a su presentación electrónica. La copia electrónica resultante reflejará expresamente esta circunstancia. el interesado deberá obtener una copia auténtica, según los requisitos establecidos en el artículo 27, con carácter posterior a su presentación electrónica. La copia electrónica resultante reflejará expresamente esta circunstancia. el interesado deberá obtener una copia auténtica, según los requisitos establecidos en el artículo 27, con carácter previo a su presentación electrónica. La copia a papel resultante reflejará expresamente esta circunstancia.
Artículo 28. Documentos aportados por los interesados al procedimiento administrativo 5. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, ............................................... las Administraciones podrán solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original. las Administraciones no podrán solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original. las Administraciones deberán solicitar de manera no motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original. las Administraciones podrán solicitar de manera no motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
Artículo 28. Documentos aportados por los interesados al procedimiento administrativo 6. Las copias que aporten los interesados al procedimiento administrativo ......................... tendrán eficacia, exclusivamente en el ámbito de la actividad de las Administraciones Públicas. no tendrán eficacia, exclusivamente en el ámbito de la actividad de las Administraciones Públicas. tendrán carácter preceptivo, exclusivamente en el ámbito de la actividad de las Administraciones Públicas. serán facultativos, exclusivamente en el ámbito de la actividad de las Administraciones Públicas.
Artículo 28. Documentos aportados por los interesados al procedimiento administrativo 7. Los interesados se responsabilizarán ................ de la veracidad de los documentos que presenten. de la no veracidad de los documentos que presenten. de la veracidad de los documentos que reciban. de la fiabilidad de los formularios que presenten.
Artículo 16. Registros. 1. Cada Administración dispondrá de un Registro Electrónico General, ..................................................También se podrán anotar en el mismo, la salida de los documentos oficiales dirigidos a otros órganos o particulares. en el que se hará el correspondiente asiento de todo documento que sea presentado o que se reciba en cualquier órgano administrativo, Organismo público o Entidad vinculado o dependiente a éstos. en el que se hará asiento de procesos finalizados de cualquier órgano administrativo, Organismo público o Entidad vinculado o dependiente a éstos. en el que no se hará el correspondiente asiento de todo documento que sea presentado o que se reciba en cualquier órgano administrativo, Organismo público o Entidad vinculado o dependiente a éstos. en el que se hará el correspondiente asiento de todo documento que sea presentado o que se reciba en cualquier órgano administrativo, Organismo público o Entidad vinculado o no dependiente a éstos. .
Artículo 16. Registros. 1. Los Organismos públicos vinculados o dependientes de cada Administración podrán disponer de ............. su propio registro electrónico plenamente interoperable e interconectado con el Registro Electrónico General de la Administración de la que depende su registro electrónico mínimamente interoperable e interconectado con el Registro Electrónico General de la Administración de la que depende su propio registro electrónico plenamente interoperable e interconectado con el Registro General de la Administración de la que no depende su propio registro plenamente interoperable y adaptado a reglamento oportuno, con el Registro Electrónico General de la Administración de la que depende.
Artículo 16. Registros. 1. El Registro Electrónico General de cada Administración funcionará ........................................ Tanto el Registro Electrónico General de cada Administración como los registros electrónicos de cada Organismo cumplirán con las garantías y medidas de seguridad previstas en la legislación en materia de protección de datos de carácter personal. como un portal que facilitará el acceso a los registros electrónicos de cada Organismo como una sede electrónica que facilitará el acceso a los registros electrónicos de cada Organismo como un portal que facilitará el acceso a los archivos electrónicos de cada interesado como una sede electrónica que facilitará el acceso a los registros electrónicos de cada interesado.
Artículo 16. Registros. 1. Las disposiciones de creación de los registros electrónicos ................................................ En todo caso, las disposiciones de creación de registros electrónicos especificarán el órgano o unidad responsable de su gestión, así como la fecha y hora oficial y los días declarados como inhábiles. se publicarán en el diario oficial correspondiente y su texto íntegro deberá estar disponible para consulta en la sede electrónica de acceso al registro no se publicarán en el diario oficial correspondiente y su texto íntegro deberá estar disponible para consulta en la sede electrónica de acceso al registro se publicarán en el boletín oficial de la provincia y su texto íntegro deberá estar disponible para consulta en la sede electrónica de acceso al registro se publicarán en el diario oficial correspondiente y su texto íntegro podrá estar disponible para consulta en la sede electrónica de acceso al registro.
Artículo 16. Registros. 1. En la sede electrónica de acceso a cada registro ............... figurará la relación actualizada de trámites que pueden iniciarse en el mismo. figurará la relación desactualizada de trámites que pueden iniciarse en el mismo. figurará la relación mínima de trámites que pueden iniciarse en el mismo. figurará la relación actualizada de trámites que no pueden iniciarse en el mismo.
Artículo 16. Registros. 2. Los asientos se anotarán respetando ............................................ Concluido el trámite de registro, los documentos serán cursados sin dilación a sus destinatarios y a las unidades administrativas correspondientes desde el registro en que hubieran sido recibidas. el orden temporal de recepción o salida de los documentos, e indicarán la fecha del día en que se produzcan el orden atemporal de recepción o salida de los documentos, e indicarán la fecha del día en que se produzcan el orden temporal de recepción o salida de los documentos, e indicarán la fecha del día en que se dicten el orden temporal de recepción o salida de los documentos, e indicarán la fecha del día en que se publiquen.
Artículo 16. Registros. 3. El registro electrónico de cada Administración u Organismo garantizará la constancia, en cada asiento que se practique, ........................ de un número, epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha y hora de su presentación, identificación del interesado, órgano administrativo remitente, si procede, y persona u órgano administrativo al que se envía, y, en su caso, referencia al contenido del documento que se registra. de una referencia, epígrafe expresivo de su materia, fecha y hora de su recepción, identificación del interesado, órgano administrativo remitente, si procede, y persona u órgano administrativo al que se envía, y, en su caso, referencia al contenido del documento que se registra. de un número, epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha y hora de su presentación, datos del interesado, órgano administrativo instructor, si procede, y persona u órgano administrativo al que se envía, y, en su caso, referencia al contenido del documento que se registra. de un número, epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha y hora de su presentación, identificación del interesado, órgano administrativo receptor, si procede, y persona u órgano administrativo del que se recibe, y, en su caso, referencia al contenido del documento que se registra. .
Artículo 16. Registros. 3. Para ello, se emitirá automáticamente un recibo consistente en .............................................., que garantice la integridad y el no repudio de los mismos. una copia autenticada del documento de que se trate, incluyendo la fecha y hora de presentación y el número de entrada de registro, así como un recibo acreditativo de otros documentos que, en su caso, lo acompañen doble copia autenticada del documento de que se trate, incluyendo la fecha y hora de presentación y el número de entrada de registro, así como un recibo acreditativo de otros documentos que, en su caso, lo acompañen copia autenticada del documento de que se trate, incluyendo la fecha y hora de recepción y el número de entrada de registro, así como un recibo acreditativo de otros documentos que, en su caso, lo acompañen una copia autenticada del documento de que se trate, incluyendo la fecha y hora de presentación y el número de salida de registro, así como un justificante de otros documentos que, en su caso, lo acompañen.
Artículo 16. Registros. 4. Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse: ............................. a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. d) En las oficinas de asistencia en materia de registros. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo que lo emite, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente no se establezca. c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. d) En las oficinas de asistencia en materia de registros. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de la Comunidad Autónoma Vasca en el extranjero. d) En las oficinas de asistencia en materia de archivos. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. a) En el registro electrónico general, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. d) En las oficinas de asistencia en materia jurídica. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Artículo 16. Registros. 4. Los registros electrónicos de todas y cada una de las Administraciones, .................... deberán ser plenamente interoperables, de modo que se garantice su compatibilidad informática e interconexión, así como la transmisión telemática de los asientos registrales y de los documentos que se presenten en cualquiera de los registros. podrán ser plenamente interoperables, de modo que se garantice su compatibilidad informática e interconexión, así como la transmisión telemática de los asientos registrales y de los documentos que se presenten en cualquiera de los registros. deberán ser mínimamente interoperables, de modo que se garantice su compatibilidad informática e interconexión, así como la transmisión telemática de los asientos registrales y de los documentos que se presenten en cualquiera de los registros. deberán ser plenamente interoperables, de modo que se garantice su compatibilidad informática e interconexión, así como la transmisión telegráfica de los asientos y documentos que se presenten en cualquiera de los registros.
Artículo 16. Registros. 5. Los documentos presentados de manera presencial ante las Administraciones Públicas, ....................................................., devolviéndose los originales al interesado, sin perjuicio de aquellos supuestos en que la norma determine la custodia por la Administración de los documentos presentados o resulte obligatoria la presentación de objetos o de documentos en un soporte específico no susceptibles de digitalización. deberán ser digitalizados por la oficina de asistencia en materia de registros en la que hayan sido presentados para su incorporación al expediente administrativo electrónico no deberán ser digitalizados por la oficina de asistencia en materia de registros en la que hayan sido presentados para su incorporación al expediente administrativo electrónico deberán ser digitalizados por el interesado para su incorporación al expediente administrativo electrónico deberán ser digitalizados por la Administración instructora para su incorporación al expediente administrativo electrónico.
Artículo 16. Registros. 5. ......................................., las Administraciones podrán establecer la obligación de presentar determinados documentos por medios electrónicos para ciertos procedimientos y colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios. Reglamentariamente Con carácter general Salvo falta de consentimiento expreso Por Ley.
Artículo 16. Registros. 6. Podrán hacerse efectivos mediante ................................., sin perjuicio de la posibilidad de su abono por otros medios. transferencia dirigida a la oficina pública correspondiente cualesquiera cantidades que haya que satisfacer en el momento de la presentación de documentos a las Administraciones Públicas diligencia dirigida al interesado cualesquiera cantidades que haya que satisfacer en el momento de la presentación de documentos a las Administraciones Públicas transferencia no dirigida a la oficina pública correspondiente cualesquiera cantidades que haya que satisfacer en el momento de la presentación de documentos a las Administraciones Públicas transferencia dirigida a la oficina pública correspondiente cualesquiera cantidades que haya que satisfacer en el momento posterior a la presentación de documentos a las Administraciones Públicas.
Artículo 16. Registros. 7. Las Administraciones Públicas ........................... deberán hacer pública y mantener actualizada una relación de las oficinas en las que se prestará asistencia para la presentación electrónica de documentos podrán hacer pública y mantener actualizada una relación de las oficinas en las que se prestará asistencia para la presentación electrónica de documentos deberán hacer pública y mantener actualizada una relación de las oficinas en las que se recibirá asistencia para la presentación de documentos a papel podrán no hacer pública y mantener actualizada una relación de las oficinas en las que se prestará asistencia para la presentación electrónica de documentos.
Artículo 16. Registros. 8. No se tendrán por presentados en el registro ................ aquellos documentos e información cuyo régimen especial establezca otra forma de presentación aquellos documentos e información cuyo régimen especial no establezca otra forma de presentación aquellos documentos e información cuyo reglamento establezca esa forma de presentación aquellos documentos e información cuyo régimen no especial establezca otra forma de presentación.
Artículo 17. Archivo de documentos. 1. Cada Administración ..............................., en los términos establecidos en la normativa reguladora aplicable. deberá mantener un archivo electrónico único de los documentos electrónicos que correspondan a procedimientos finalizados podrá mantener un archivo electrónico único de los documentos electrónicos que correspondan a procedimientos finalizados deberá mantener un archivo no electrónico único de los documentos electrónicos que correspondan a procedimientos finalizados podrá mantener un archivo electrónico único de los documentos electrónicos que correspondan a procedimientos no finalizados.
Artículo 17. Archivo de documentos. 2. Los documentos electrónicos ............................................................ Se asegurará en todo caso la posibilidad de trasladar los datos a otros formatos y soportes que garanticen el acceso desde diferentes aplicaciones. La eliminación de dichos documentos deberá ser autorizada de acuerdo a lo dispuesto en la normativa aplicable. deberán conservarse en un formato que permita garantizar la autenticidad, integridad y conservación del documento, así como su consulta con independencia del tiempo transcurrido desde su emisión deberán conservarse en un formato que permita garantizar la fiabilidad, integridad y conservación del documento, así como su supresión con independencia del tiempo transcurrido desde su emisión podrán conservarse en un formato que permita garantizar la autenticidad, integridad y conservación del documento, así como su consulta con independencia del tiempo transcurrido desde su emisión deberán conservarse en un formato que permita garantizar la no falsificación, integridad y destrucción del documento, así como su consulta con independencia del tiempo transcurrido desde su emisión.
Artículo 17. Archivo de documentos. 3. Los medios o soportes en que se almacenen documentos, .......................................... En particular, asegurarán la identificación de los usuarios y el control de accesos, así como el cumplimiento de las garantías previstas en la legislación de protección de datos. deberán contar con medidas de seguridad, de acuerdo con lo previsto en el Esquema Nacional de Seguridad, que garanticen la integridad, autenticidad, confidencialidad, calidad, protección y conservación de los documentos almacenados deberán contar con medidas de control, de acuerdo con lo previsto en el Esquema Estatal de Seguridad, que garanticen la integridad, autenticidad, confidencialidad, calidad, protección y conservación de los documentos almacenados deberán contar con medidas de seguridad, de acuerdo con lo previsto en el Esquema Nacional de Seguridad, que garanticen la integridad, autenticidad, confidencialidad, calidad, protección y conservación de los documentos finalizados deberán contar con medidas de seguridad, de acuerdo con lo previsto en el Esquema Nacional de Seguridad, que limiten la integridad, autenticidad, confidencialidad, calidad, protección y conservación de los documentos almacenados.
A los efectos previstos en esta Ley, tendrán capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas (señala la incorrecta): las personas físicas que ostenten capacidad de obrar con arreglo a las normas civiles los menores de edad para el ejercicio y defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación no esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos las personas jurídicas que ostenten capacidad de obrar con arreglo a las normas civiles.
Se consideran interesados en el procedimiento administrativo (señala la incorrecta): quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos colectivos los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución siempre que se personen en el procedimiento durante el trámite de audiencia.
Las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales: serán titulares de intereses legítimos individuales y colectivos en los términos que reglamentariamente se establezca serán titulares de intereses legítimos individuales y colectivos no serán titulares de intereses legítimos colectivos serán titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que la Ley reconozca.
Cuando la condición de interesado derivase de alguna relación jurídica transmisible el derecho-habiente sucederá en tal condición: si el procedimiento no ha alcanzado la fase de instrucción si el procedimiento no ha alcanzado el trámite de audiencia si el procedimiento no ha alcanzado el trámite de información pública cualquiera que sea el estado del procedimiento.
Los menores incapacitados, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y defensa de los derechos o intereses de que se trate: tienen capacidad de obrar limitada pueden actuar sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela no tienen capacidad de obrar ninguna es correcta.
Los interesados con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante: entendiéndose con éste las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa o tácita en contra del interesado entendiéndose con el interesado las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado entendiéndose con éste las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado entendiéndose con el interesado las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa o tácita en contra del interesado.
Podrán actuar en representación de otras ante las Administraciones Públicas: las personas físicas con o sin capacidad de obrar y las personas jurídicas, aunque no esté previsto en sus Estatutos las personas físicas con capacidad de obrar y las personas jurídicas, aunque no esté previsto en sus Estatutos las personas físicas con o sin capacidad de obrar y las personas jurídicas, siempre que ello esté previsto en sus Estatutos las personas físicas con capacidad de obrar y las personas jurídicas, siempre que ello esté previsto en sus Estatutos.
Se presumirá la representación para: formular solicitudes los actos y gestiones de mero trámite presentar declaraciones responsables o comunicaciones interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona.
La representación podrá acreditarse: mediante cualquier título jurídico mediante resolución judicial especial únicamente mediante poder notarial mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.
Se entenderá acreditada la representación realizada: mediante apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal mediante apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica a través de la acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública competente todas son correctas.
Deberá incorporar al expediente administrativo acreditación de la condición de representante y de los poderes que tiene reconocidos en dicho momento: el órgano competente para la iniciación del procedimiento el órgano competente para la instrucción del procedimiento el órgano competente para la tramitación del procedimiento el órgano competente para la terminación del procedimiento.
La falta o insuficiente acreditación de la representación no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se aporte aquélla o se subsane el defecto dentro del plazo de: 5 días o de un plazo superior cuando las circunstancias del caso así lo requieran 10 días o de un plazo superior cuando las circunstancias del caso así lo requieran 15 días o de un plazo superior cuando las circunstancias del caso así lo requieran 20 días o de un plazo superior cuando las circunstancias del caso así lo requieran.
Las Administraciones Públicas podrán habilitar: con carácter general a personas jurídicas autorizadas para la realización de determinadas transacciones electrónicas en representación de los interesados con carácter general o específico a personas jurídicas autorizadas para la realización de determinadas transacciones electrónicas en representación de los interesados con carácter general o específico a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de determinadas transacciones electrónicas en representación de los interesados con carácter general a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de determinadas transacciones electrónicas en representación de los interesados.
Dispondrá/n de un registro electrónico general de apoderamientos: la Administración General del Estado las Administraciones de las Comunidades Autónomas las Entidades Locales todas son correctas.
En el registro electrónico general de apoderamientos, deberán inscribirse, al menos, los de carácter general otorgados por quien ostente la condición de interesado en un procedimiento administrativo a favor de representante: apud acta presencialmente electrónicamente todas son correctas.
Respecto a los registros electrónicos de apoderamientos no es correcto: en el ámbito estatal, este registro será el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado en ellos no constará el bastanteo realizado del poder los registros generales de apoderamientos no impedirán la existencia de registros particulares en cada Organismo cada Organismo podrá disponer de su propio registro electrónico de apoderamientos.
Será/n interoperable/s con los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos: los registros mercantiles los registros de la propiedad los protocolos notariales todas son correctas.
Los asientos que se realicen en los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos deberán contener, al menos: (señala la incorrecta) nombre y apellidos o la denominación o razón social, documento nacional de identidad, número de identificación fiscal o documento equivalente del poderdante y del apoderado causas de anulación del apoderamiento período de tiempo por el cual se otorga el poder tipo de poder según las facultades que otorgue.
Respecto a los poderes que se inscriban en los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos pueden ser: un poder general para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante en cualquier actuación administrativa y ante cualquier Administración un poder para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante en cualquier actuación administrativa ante una Administración u Organismo concreto un poder para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante únicamente para la realización de determinados trámites especificados en el poder todas son correctas.
Señala la correcta: la falta o insuficiente acreditación de la representación impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate el documento electrónico que acredite el resultado de la consulta al registro electrónico de apoderamientos correspondiente tendrá la condición de acreditación a estos efectos los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos pertenecientes a todas y cada una de las Administraciones, serán preferiblemente interoperables entre sí el interesado no podrá comparecer por sí mismo en un procedimiento en el que haya designado representante.
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Cuál será el requisito previo al ejercicio de acciones fundadas en derecho privado o laboral contra cualquier Administración Pública: La reclamación en vía civil La reclamación en vía judicial La reclamación en vía administrativa Todas son correctas.
Qué plazo debe transcurrir sin haberse notificado resolución a un expediente de reclamación previa a la vía judicial laboral, para que el trabajador lo pueda considerar desestimado: Treinta días Un mes Tres meses Seis meses.
Las Administraciones Públicas deberán: Respetar el ejercicio legítimo por las otras Administraciones de sus competencias. Facilitar a las otras Administraciones la información que precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias. Prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que las otras Administraciones pudieran recabar para el eficaz ejercicio de sus competencias. Todas son correctas.
Quienes tienen capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas, son titulares, en sus relaciones con ellas, del derecho: (señala la incorrecta) a utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su Comunidad Autónoma al acceso a la información pública, archivos y registros a ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y empleados públicos a no ser asistidos en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con las Administraciones Públicas.
Quienes tienen capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas, son titulares, en sus relaciones con ellas, del derecho: (señala la incorrecta) a exigir las responsabilidades de las Administraciones Públicas y autoridades, cuando así corresponda legalmente a la obtención y utilización de los medios de identificación y firma electrónica contemplados en esta Ley a la protección de datos de carácter personal, excepto la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de las Administraciones Públicas cualesquiera que les reconozcan la Constitución y las leyes.
Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no: salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios no electrónicos con las Administraciones Públicas no pudiendo estar obligadas a relacionarse a través de unos medios u otros con las Administraciones Públicas ninguna es correcta.
El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas: podrá ser modificado por aquella en cualquier momento no podrá ser modificado con posterioridad al trámite de audiencia únicamente podrá ser modificado cuando de no hacerlo se corra riesgo de no alcanzarse las pretensiones del interesado no podrá ser modificado de manera unilateral por el interesado.
Estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: (señala la incorrecta) las entidades con personalidad jurídica las personas jurídicas quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público.
Las Administraciones: podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para ciertos colectivos de personas jurídicas no podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos ni para ciertos colectivos de personas físicas podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas.
La lengua de los procedimientos tramitados por la Administración General del Estado será: el castellano el castellano o cualquier otra lengua oficial en algún territorio del Estado el español ninguna es correcta.
Los interesados que se dirijan a los órganos de la Administración General del Estado con sede en el territorio de una Comunidad Autónoma: deberán utilizar el castellano únicamente podrán utilizar la lengua que sea cooficial en ella podrán utilizar también la lengua que sea cooficial en ella ninguna es correcta.
El procedimiento dirigido a órganos de la Administración General del Estado con sede en el territorio de una Comunidad Autónoma: se tramitará en la lengua elegida por el interesado se tramitará en la lengua elegida por la Administración se tramiará en castellano se tramitará en la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma.
Si concurrieran varios interesados en el procedimiento, y existiera discrepancia en cuanto a la lengua: tanto el procedimiento como los documentos o testimonios que requieran los interesados se tramitarán en castellano tanto el procedimiento como los documentos o testimonios que requieran los interesados se tramitarán en la lengua elegida por los mismos el procedimiento se tramitará en castellano, si bien los documentos o testimonios que requieran los interesados se expedirán en la lengua elegida por los mismos el procedimiento se tramitará en la lengua elegida por los mismos, si bien los documentos o testimonios que requieran los interesados se expedirán en castellano.
En los procedimientos tramitados por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, el uso de la lengua se ajustará a lo previsto en: la presente Ley en la legislación autonómica correspondiente la presente Ley o, en su defecto, en la legislación autonómica correspondiente la legislación autonómica correspondiente o, en su defecto, en la presente Ley.
Deberá traducir al castellano los documentos, expedientes o partes de los mismos que deban surtir efecto fuera del territorio de la Comunidad Autónoma y los documentos dirigidos a los interesados que así lo soliciten expresamente: la Administración Pública que inicie el prodemiento la Administración Pública instructora del procedimiento la Administración Pública encargada de resolver el procedimiento el propio interesado.
Dispondrá/n de un Registro Electrónico General, en el que se hará el correspondiente asiento de todo documento que sea presentado o que se reciba en cualquier órgano administrativo, Organismo público o Entidad vinculado o dependiente a éstos: la Administración General del Estado la Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas las Entidades que integran la Administración Local cada Administración.
Respecto a las registros no es correcto: se podrán anotar en el Registro Electrónico General, la salida de los documentos oficiales dirigidos a otros órganos o particulares los Organismos públicos vinculados o dependientes de cada Administración podrán disponer de su propio registro electrónico los registros electrónicos de cada Organismo funcionarán como un portal que facilitará el acceso al Registro Electrónico General de cada Administración en la sede electrónica de acceso a cada registro figurará la relación actualizada de trámites que pueden iniciarse en el mismo.
Las disposiciones de creación de los registros electrónicos se publicarán en: el diario oficial correspondiente y su índice deberá estar disponible para consulta en la sede electrónica de acceso al registro la sede electrónica de acceso al registro y su texto íntegro deberá estar disponible para consulta en el diario oficial correspondiente el diario oficial correspondiente y su texto íntegro deberá estar disponible para consulta en la sede electrónica de acceso al registro la sede electrónica de acceso al registro y su índice deberá estar disponible para consulta en el diario oficial correspondiente.
En todo caso, las disposiciones de creación de registros electrónicos especificarán: (señala la incorrecta) el órgano o unidad responsable de su gestión la fecha y hora oficial los días declarados como hábiles todas son incorrectas.
Los asientos se anotarán respetando el orden temporal de: recepción de los documentos, e indicarán la fecha del día siguiente al día en que se produzcan recepción o salida de los documentos, e indicarán la fecha del día en que se produzcan recepción o salida de los documentos, e indicarán la fecha del día siguiente al día en que se produzcan recepción o salida de los documentos, e indicarán la fecha del día en que se dicten.
Concluido el trámite de registro, los documentos: serán cursados sin dilación a sus destinatarios y a las unidades administrativas correspondientes desde el registro en que hubieran sido recibidas serán cursados en el plazo de un mes a sus destinatarios y a las unidades administrativas correspondientes desde el registro en que hubieran sido recibidas serán cursados en el plazo de un mes a sus destinatarios o a las unidades administrativas correspondientes desde el registro en que hubieran sido recibidas serán cursados sin dilación a sus destinatarios o a las unidades administrativas correspondientes desde el registro en que hubieran sido recibidas.
Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse: (señala la incorrecta) en el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan en las oficinas de Correos, en la forma que legalmente se establezca en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero en las oficinas de asistencia en materia de registros.
Los documentos presentados de manera presencial ante las Administraciones Públicas, deberán ser digitalizados: por la oficina de asistencia en materia de registros en la que hayan sido presentados para su incorporación al expediente administrativo electrónico, debiendo permanecer los originales en custodia de la Administración por la Administración u Organismo en que hayan sido presentados para su incorporación al expediente administrativo electrónico, devolviéndose los originales al interesado por la oficina de asistencia en materia de registros en la que hayan sido presentados para su incorporación al expediente administrativo electrónico, devolviéndose los originales al interesado por la Administración u Organismo en que hayan sido presentados para su incorporación al expediente administrativo electrónico, no debiendo permanecer los originales en custodia de la Administración.
Respecto a los registros: podrán hacerse efectivos mediante transferencia dirigida a la oficina pública correspondiente cualesquiera cantidades que haya que satisfacer en el momento de la presentación de documentos a las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la posibilidad de su abono por otros medios las Administraciones Públicas deberán hacer pública y mantener actualizada una relación de las oficinas en las que se prestará asistencia para la presentación electrónica de documentos no se tendrán por presentados en el registro aquellos documentos e información cuyo régimen especial establezca otra forma de presentación todas son correctas.
Deberá/n mantener un archivo electrónico único de los documentos electrónicos que correspondan a procedimientos finalizados: la Administración General del Estado la Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas las Entidades que integran la Administración Local cada Administración.
Los documentos electrónicos deberán conservarse en un formato que permita: (señala la incorrecta) garantizar la autenticidad del documento garantizar la integridad del documento garantizar la conservación del documento su consulta hasta transcurridos cinco años desde su emisión.
La eliminación de los documentos electrónicos: deberá ser autorizada de acuerdo a lo dispuesto en la normativa aplicable se hará de oficio transcurridos 5 años requerirá resolucíón judicial no será posible en ningún caso.
Los medios o soportes en que se almacenen documentos, deberán contar con medidas de seguridad que garanticen la integridad, autenticidad, confidencialidad, calidad, protección y conservación de los documentos almacenados, de acuerdo con lo previsto en: la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación el Esquema Nacional de Seguridad las oficinas de asistencia en materia de registros la Agencia Española de Seguridad Informática.
Los medios o soportes en que se almacenen documentos asegurarán (señala la incorrecta): la identificación de los usuarios el control de salida el cumplimiento de las garantías previstas en la legislación de protección de datos todas son correctas.
Las personas colaborarán con la Administración facilitando a la Administración los informes, inspecciones y otros actos de investigación que requieran para el ejercicio de sus competencias, salvo que la revelación de la información solicitada por la Administración: (señala la incorrecta) atentara contra el honor supusiera la comunicación de datos confidenciales de terceros de los que tengan conocimiento por la prestación de servicios profesionales de diagnóstico, asesoramiento o defensa pueda ser perjudicial para la persona a quien se le solicita atentara contra la intimidad personal o familiar.
Los interesados en un procedimiento que conozcan datos que permitan identificar a otros interesados que no hayan comparecido en él: tienen el deber de proporcionárselos a la Administración actuante si ésta lo solicita no están obligados a proporcionárselos a la Administración actuante no están obligados a proporcionárselos a la Administración actuante, salvo que ésta lo solicite tienen el deber de proporcionárselos a la Administración actuante.
La comparecencia de las personas ante las oficinas públicas: presencialmente, sólo será obligatoria cuando así esté previsto en una norma reglamentaria ya sea presencialmente o por medios electrónicos, sólo será obligatoria cuando así esté previsto en una norma con rango de ley presencialmente, sólo será obligatoria cuando así esté previsto en una norma con rango de ley ya sea presencialmente o por medios electrónicos, sólo será obligatoria cuando así esté previsto en una norma reglamentaria.
En los casos en que proceda la comparecencia, la correspondiente citación hará constar expresamente: (señala la incorrecta) el lugar, fecha, hora los medios disponibles el objeto de la comparecencia los efectos de atenderla.
Las Administraciones Públicas entregarán al interesado certificación acreditativa de la comparecencia: en todo caso en ningún caso cuando el interesado así lo solicite cuando la Administración lo considere conveniente.
Será/n responsable/s directo/s de su tramitación y adoptará/n las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos: los titulares de las unidades administrativas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tuviese a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos ninguna es correcta.
La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos: iniciados a solicitud del interesado cualquiera que sea su forma de iniciación salvo caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud salvo en los casos de prescripción o renuncia del derecho.
La resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables en los casos de: prescripción o renuncia del derecho caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento todas son correctas.
El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será: de 10 días hábiles de 1 mes de 3 meses el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.
El plazo en el que debe notificarse la resolución expresa, salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en el Derecho de la Unión Europea, no podrá exceder de: 10 días hábiles 1 mes 3 meses 6 meses.
Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo para notificar la resolución expresa, éste será de : 10 días hábiles 1 mes 3 meses 6 meses.
El plazo para notificar la resolución expresa en los procedimientos iniciados de oficio se contarán: desde la fecha del acuerdo de iniciación desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación desde el día siguiente a la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación desde el día siguiente a la fecha del acuerdo de iniciación.
Las Administraciones Públicas deben publicar y mantener actualizadas en el portal web, a efectos informativos, las relaciones de procedimientos de su competencia, con indicación de: los recursos que procedan contra el procedimiento los plazos mínimos de duración de los mismos los recursos que procedan contra el procedimiento y los efectos que produzca el silencio administrativo los plazos máximos de duración de los mismos y los efectos que produzca el silencio administrativo.
Se exceptúa de la obligación de la Administración de dictar resolución expresa: (señala la incorrecta) los supuestos de terminación del procedimiento por pacto los procedimientos relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de declaración responsable o comunicación a la Administración los supuestos de terminación del procedimiento por convenio la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento.
Cuando el número de las solicitudes formuladas o las personas afectadas pudieran suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución, podrán habilitar los medios personales y materiales para cumplir con el despacho adecuado y en plazo: el órgano competente para resolver, a propuesta razonada del órgano instructor, o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, a propuesta de éste el órgano instructor, a propuesta razonada del órgano competente para resolver, o el órgano competente para resolver, a propuesta del superior jerárquico de éste el órgano competente para resolver, a propuesta razonada del órgano instructor, o el órgano competente para resolver, a propuesta del superior jerárquico de éste el órgano instructor, a propuesta razonada del órgano competente para resolver, o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, a propuesta de éste.
Son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo: los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir los titulares de los órganos administrativos competentes para resolver el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos todas son correctas.
El transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución se podrá suspender cuando: deba requerirse a cualquier interesado para la subsanación de deficiencias o la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios se pida un pronunciamiento previo y optativo de un órgano de la Unión Europea, por el tiempo que medie entre la petición y la notificación del pronunciamiento exista un procedimiento finalizado de la Unión Europea que condicione directamente el contenido de la resolución de que se trate todas son correctas.
El transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución se podrá suspender cuando: deban realizarse pruebas técnicas o análisis contradictorios o dirimentes propuestos por los interesados se inicien negociaciones con vistas a la conclusión de un pacto o convenio sea indispensable la obtención de un previo pronunciamiento por parte de un órgano jurisdiccional todas son correctas.
Podrá suspenderse el plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución cuando se soliciten informes preceptivos a un órgano de la misma o distinta Administración, por el tiempo que medie entre la petición y la recepción del informe. Este plazo de suspensión no podrá exceder en ningún caso de: 3 meses. En caso de no recibirse el informe en el plazo indicado, caducará el procedimiento 1 mes. En caso de no recibirse el informe en el plazo indicado, proseguirá el procedimiento 1 mes. En caso de no recibirse el informe en el plazo indicado, caducará el procedimiento 3 meses. En caso de no recibirse el informe en el plazo indicado, proseguirá el procedimiento.
Cuando se hayan agotado los medios personales y materiales disponibles a los que se refiere el artículo 21.5, podrá acordar de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación: el órgano competente para resolver, a propuesta, en su caso, del órgano instructor o el superior jerárquico del órgano competente para resolver el órgano instructor, a propuesta, en su caso, del órgano competente para resolver o el superior jerárquico del órgano competente para resolver el superior jerárquico del órgano competente para resolver, a propuesta, en su caso, del órgano instructor o el órgano competente para resolver el órgano instructor o el órgano competente para resolver, a propuesta, en su caso, del superior jerárquico del órgano competente para resolver.
Cuando se hayan agotado los medios personales y materiales disponibles a los que se refiere el artículo 21.5 se podrá acordar de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, no pudiendo ser éste superior a: el órgano competente para resolver, a propuesta, en su caso, del órgano instructor o el superior jerárquico del órgano competente para resolver el órgano instructor, a propuesta, en su caso, del órgano competente para resolver o el superior jerárquico del órgano competente para resolver el superior jerárquico del órgano competente para resolver, a propuesta, en su caso, del órgano instructor o el órgano competente para resolver el órgano instructor o el órgano competente para resolver, a propuesta, en su caso, del superior jerárquico del órgano competente para resolver .
Cuando se hayan agotado los medios personales y materiales disponibles a los que se refiere el artículo 21.5 se podrá acordar de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, no pudiendo ser éste superior a: la mitad del plazo establecido para la tramitación del procedimiento el establecido para la tramitación del procedimiento el doble del plazo establecido para la tramitación del procedimiento ninguna es correcta.
Contra el acuerdo que resuelva sobre la ampliación de plazos, que deberá ser notificado a los interesados: procederá el recurso de alzada procederá el recurso potestativo de reposición procederá el recurso extraordinario de revisión no cabrá recurso alguno.
El plazo en el que debe notificarse la resolución expresa no podrá exceder de 6 meses: salvo que una norma reglamentaria establezca uno mayor o así venga previsto en el Derecho de la Unión Europea salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en el Derecho Internacional salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en el Derecho de la Unión Europea salvo que una norma reglamentaria establezca uno mayor o así venga previsto en el Derecho Internacional.
El transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución se suspenderá cuando: una Administración Pública requiera a otra para que anule o revise un acto que entienda que es legal y que constituya la base para el que la primera haya de dictar en el ámbito de sus competencias el órgano competente para resolver decida realizar alguna actuación complementaria de las previstas en el artículo 87 cualquier persona promueva la recusación en cualquier momento de la tramitación de un procedimiento todas son correctas.
Como regla general, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima al interesado o interesados para entenderla: estimada por silencio administrativo desestimada por silencio administrativo caducada por silencio administrativo ninguna es correcta.
El silencio tendrá efecto desestimatorio en los procedimientos: (señala la incorrecta) relativos al ejercicio del derecho de petición cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público que impliquen el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente de responsabilidad civil de las Administraciones Públicas.
El plazo para notificar la resolución expresa en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado se contarán: desde la fecha del acuerdo de iniciación desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación desde el día siguiente a la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación desde el día siguiente a la fecha del acuerdo de iniciación.
En los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones el sentido del silencio: será estimatorio será desestimatorio producirá la caducidad del procedimiento todas son correctas.
Si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase y notificase resolución expresa: se entenderá estimado el recurso de alzada que se haya interpuesto contra la estimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo se entenderá desestimado el recurso de alzada que se haya interpuesto contra la estimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo se entenderá desestimado el recurso de alzada que se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo se entenderá estimado el recurso de alzada que se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo.
Respecto al silencio administrativo: (señala la incorrecta) la estimación por silencio administrativo tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento la desestimación por silencio administrativo tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso que proceda en los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo en los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración teniendo en cuenta el sentido del silencio.
Los actos administrativos producidos por silencio administrativo se podrán hacer valer ante: la Administración cualquier persona física cualquier persona jurídica, pública o privada todas son correctas.
Los actos administrativos producidos por silencio administrativo producen efectos: desde el vencimiento del plazo máximo en el que debe dictarse y notificarse la resolución expresa sin que la misma se haya expedido desde que se obtenga el certificado acreditativo del silencio producido pasados tres meses desde el vencimiento del plazo máximo en el que debía haber dictado y notificado la resolución expresa ninguna es correcta.
El certificado acreditativo del silencio producido se expedirá de oficio por el órgano competente para resolver en el plazo de: 10 días desde que expire el plazo máximo para resolver el procedimiento 15 días desde que expire el plazo máximo para resolver el procedimiento 20 días desde que expire el plazo máximo para resolver el procedimiento 30 días desde que expire el plazo máximo para resolver el procedimiento.
En los procedimientos de revisión de oficio iniciados a solicitud de los interesados el sentido del silencio: será estimatorio será desestimatorio producirá la caducidad del procedimiento todas son correctas.
El interesado podrá pedir certificado acreditativo del silencio producido: en cualquier momento a los 15 días desde que expire el plazo máximo para resolver el procedimiento al día siguiente desde que expire el plazo máximo para resolver el procedimiento ninguna es correcta.
En los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución: exime a la Administración del cumplimiento de la obligación legal de resolver no exime a la Administración del cumplimiento de la obligación legal de resolver implica la prórroga automática del plazo para resolver por un mes ninguna es correcta.
Una vez vencido el plazo para dictar y notificar resolución, en procedimientos iniciados de oficio de los que pudiera derivarse el reconocimiento o la constitución de derechos u otras situaciones jurídicas favorables: los interesados que hubieren comparecido podrán entender estimadas sus pretensiones por silencio administrativo los interesados que hubieren comparecido podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo se producirá la caducidad se producirá la prescripción.
Una vez vencido el plazo para dictar y notificar resolución, en procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen: los interesados que hubieren comparecido podrán entender estimadas sus pretensiones por silencio administrativo los interesados que hubieren comparecido podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo se producirá la caducidad se producirá la prescripción.
Se entiende por documentos públicos administrativos: los válidamente emitidos por los órganos de las Administraciones Públicas los remitidos por personas físicas o jurídicas a los órganos de las Administraciones Públicas a y b son correctas a y b son incorrectas.
Las Administraciones Públicas emitirán los documentos administrativos: por escrito, a través de medios electrónicos, o verbalmente si así lo solicita el interesado por escrito, a través de medios no electrónicos, a menos que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia por escrito, a través de medios electrónicos, a menos que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia por escrito, a través de medios no electrónicos, o verbalmente si así lo solicita el interesado.
Para ser considerados válidos, los documentos electrónicos administrativos deberán: disponer de los datos de identificación que permitan su individualización incorporar una referencia temporal del momento en que han sido emitidos incorporar las firmas electrónicas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable todas son correctas todas son correctas.
Los documentos electrónicos emitidos por las Administraciones Públicas: requerirán, en todo caso, de firma electrónica no requerirán de firma electrónica, salvo aquellos que se publiquen con carácter meramente informativo no requerirán de firma electrónica si se publican con carácter meramente informativo y aquellos que no formen parte de un expediente administrativo no requerirán, en ningún caso, de firma electrónica.
Respecto a los documentos electrónicos emitidos por las Administraciones Públicas será necesiario, en todo caso, identificar: la validez de estos documentos el origen de estos documentos el alcance de estos documentos el destino de estos documentos.
No es correcto respecto a los interesados: deberán aportar al procedimiento administrativo los datos y documentos exigidos por las Administraciones Públicas de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable podrán aportar cualquier documento que estimen conveniente no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, aunque el interesado haya expresado su oposición a que sean consultados o recabados se presumirá que la consulta u obtención de los datos de los interesados es autorizada por los mismos salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso.
Cuando se trate de informes preceptivos ya elaborados por un órgano administrativo distinto al que tramita el procedimiento, éstos deberán ser remitidos en el plazo de: 10 días a contar desde su solicitud 15 días a contar desde su solicitud 20 días a contar desde su solicitud 30 días a contar desde su solicitud.
Las Administraciones no exigirán a los interesados la presentación de documentos originales: en ningún caso salvo que ya obraran en poder de la Administración salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario ninguna es correcta.
Las Administraciones Públicas no requerirán a los interesados datos o documentos: no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que no hayan sido aportados anteriormente por el interesado a ninguna Administración exigidos por la normativa reguladora aplicable o que no hayan sido aportados anteriormente por el interesado a ninguna Administración exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración.
Señala la incorrecta: excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, las Administraciones podrán solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original las copias que aporten los interesados al procedimiento administrativo tendrán eficacia, dentro y fuera del ámbito de la actividad de las Administraciones Públicas los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten todas son correctas.
Los términos y plazos establecidos en ésta u otras leyes obligan a: las autoridades al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos el personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos los interesados en la tramitación de los asuntos todas son correctas.
Cuando los plazos se señalen por horas, se entiende que éstas son hábiles: salvo que reglamentariamente se disponga otro cómputo salvo que por Ley se disponga otro cómputo salvo que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea se disponga otro cómputo salvo que una norma con rango de ley o una norma de Derecho de la Unión Europea o de Derecho internacional disponga otro cómputo.
Son hábiles: las horas comprendidas entres las 8 de la mañana y las 9 de la noche del día las horas comprendidas entres las 8 de la mañana y las 9 de la noche de un día hábil todas las horas del día que formen parte del día todas las horas del día que formen parte de un día hábil.
Los plazos expresados por horas se contarán: se contarán de hora en hora desde la hora en que tenga lugar la realización del acto de que se trate se contarán de hora en hora y de minuto en minuto desde la hora y minuto en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate se contarán de hora en hora desde la hora en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate se contarán de hora en hora y de minuto en minuto desde la hora y minuto en que tenga lugar la realización del acto de que se trate.
Los plazos expresados por horas no podrán tener una duración: inferior a 1 hora, en cuyo caso se expresarán en minutos inferior a 12 horas, en cuyo caso se expresarán en minutos superior a 24 horas, en cuyo caso se expresarán en días superior a 48 horas, en cuyo caso se expresarán en días.
Siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días: se entiende que éstos son hábiles se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los declarados festivos se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los domingos y los declarados festivos se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos.
Los plazos expresados en días se contarán a partir de: el día en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el día en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo el día en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el día en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo.
Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir de: el día en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el día en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo el día en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el día en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo.
Si el plazo se fija en meses o años, el plazo concluirá: el día antes en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento el día siguiente en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento ninguna es correcta.
Con sujeción al calendario laboral oficial, fijará/n, en su respectivo ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos: la Administración General del Estado las Administraciones de las Comunidades Autónomas la Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales.
Señala la correcta: si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el primer día del mes siguiente cuando los plazos se hayan señalado por días naturales por declararlo así una ley o por el Derecho de la Unión Europea, se hará constar esta circunstancia en las correspondientes notificaciones cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil anterior cuando un día fuese hábil en el municipio o Comunidad Autónoma en que residiese el interesado, e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa, se considerará hábil en todo caso.
El calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos: deberá publicarse en el primer trimestre de cada año en el diario oficial que corresponda, así como en otros medios de difusión que garanticen su conocimiento generalizado deberá publicarse antes del comienzo de cada año en el diario oficial que corresponda deberá publicarse en el primer trimestre de cada año en el diario oficial que corresponda deberá publicarse antes del comienzo de cada año en el diario oficial que corresponda, así como en otros medios de difusión que garanticen su conocimiento generalizado.
La declaración de un día como hábil o inhábil a efectos de cómputo de plazos no determina por sí sola: el funcionamiento de los centros de trabajo de las Administraciones Públicas la organización del tiempo de trabajo el régimen de jornada y horarios de las Administraciones Públicas todas son correctas.
Señala la incorrecta: cada Administración Pública publicará los días y el horario en el que deban permanecer abiertas las oficinas que prestarán asistencia para la presentación electrónica de documentos se garantizará el derecho de los interesados a ser asistidos en el uso de medios electrónicos el registro electrónico de cada Administración u Organismo se regirá a efectos de cómputo de los plazos, por la fecha y hora oficial de la oficina central el registro electrónico de cada Administración u Organismo deberá contar con las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad y figurar de modo accesible y visible.
Respecto al funcionamiento del registro electrónico: permitirá la presentación de documentos todos los días hábiles del año entre las 8 y las 22 horas permitirá la presentación de documentos todos los días del año durante las 24 horas permitirá la presentación de documentos todos los días hábiles del año durante las 24 horas permitirá la presentación de documentos todos los días del año entre las 8 y las 22 horas.
Los interesados tienen derecho a .... no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración aportar documentos que no se encuentren en poder de la Administración actuante o no hayan sido elaborados por cualquier otra Administración no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante exclusivamente excepcionalmente no aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.
Las Administraciones Públicas ........... deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. podrán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. no tendrán la obligación de recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas específicas habilitados al efecto.
Cuando se trate de informes preceptivos ya elaborados por un órgano administrativo distinto al que tramita el procedimiento, estos deberán ser remitidos en el plazo de diez días a contar desde su solicitud. Cumplido este plazo, se informará al interesado de que puede aportar este informe o esperar a su remisión por el órgano competente. que tramita el procedimiento, deberá ser remitidos en el plazo de diez días a contar desde su solicitud. Cumplido este plazo, se informará al interesado de que puede aportar este informe o esperar a su remisión por el órgano competente. distinto al que tramita el procedimiento, estos deberán ser remitidos en el plazo de siete días a contar desde su solicitud. Cumplido este plazo, se informará al interesado de que puede aportar este informe o esperar a su remisión por el órgano competente. distinto al que tramita el procedimiento, estos deberán ser remitidos en el plazo de quince días a contar desde su solicitud. Cumplido este plazo, se informará al interesado de que puede aportar este informe o esperar a su remisión por el órgano competente.
Las Administraciones .... no exigirán a los interesados la presentación de documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario. exigirán a los interesados la presentación de documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario. deberán exigir a los interesados la presentación de documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario. no exigirán a los interesados la presentación de documentos no originales, salvo que, con carácter general, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario.
Las Administraciones Públicas .............. no requerirán a los interesados datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración. podrán requerir a los interesados datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración. no deberán requerir a los interesados datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración. excepcionalmente requerirán a los interesados datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración. .
El interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, .... debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso. pudiendo las Administraciones Públicas recabarlos, salvo que no conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso. debiendo las Administraciones Públicas emitirlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, siempre y cuando conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso. no debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso. .
Si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos, .... excepcionalmente, podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación. en todo caso deberán solicitar nuevamente al interesado su aportación. salvo consentimiento expreso no podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación. no podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación.
A los efectos del cómputo de plazo fijado en días hábiles, y en lo que se refiere al cumplimiento de plazos por los interesados, la presentación de documentos en un registro electrónico un día inhábil: se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente salvo que una norma permita expresamente la recepción en día inhábil se entenderá, en todo caso, realizada en la última hora del primer día hábil anterior se entenderá, en todo caso, realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente se entenderá realizada en la última hora del primer día hábil anterior salvo que una norma permita expresamente la recepción en día inhábil.
Respecto al funcionamiento del registro electrónico (señala la incorrecta): los documentos se considerarán presentados por el orden de hora efectiva en el que lo fueron en el día inhábil los documentos presentados en el día inhábil se reputarán posteriores, según el mismo orden, a los que lo fueran el primer día hábil posterior el inicio del cómputo de los plazos que hayan de cumplir las Administraciones Públicas vendrá determinado por la fecha y hora de presentación en el registro electrónico de cada Administración u Organismo la fecha y hora efectiva de inicio del cómputo de plazos deberá ser comunicada a quien presentó el documento.
Si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero, la Administración podrá conceder una ampliación de los plazos establecidos: que no exceda de una tercera parte de los mismos a petición de los interesados que no exceda de la mitad de los mismos de oficio que no exceda de una tercera parte de los mismos de oficio o a petición de los interesados que no exceda de la mitad de los mismos de oficio o a petición de los interesados.
La ampliación de los plazos por el tiempo máximo permitido se aplicará en todo caso a los procedimientos: tramitados por las misiones diplomáticas y oficinas consulares que, sustanciándose en el interior, exijan cumplimentar algún trámite en el extranjero en los que intervengan interesados residentes fuera de España todas son correctas.
Respecto a la ampliación de los plazos establecidos deberá producirse antes del vencimiento del plazo de que se trate: la petición de los interesados tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación la petición de los interesados, aunque excepcionalmente y por causas justificadas se admitirá una vez cumplido el plazo tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación, aunque excepcionalmente y por causas justificadas se admitirá una vez cumplido el plazo.
Respecto a la ampliación de plazos: excepcionalmente podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido los acuerdos sobre ampliación de plazos o sobre su denegación pueden ser recurridos cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, la Administración podrá determinar una ampliación de los plazos vencidos ninguna es correcta.
Cuando razones de interés público lo aconsejen, se podrá acordar la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia: de oficio por la cual se reducirán un tercio los plazos establecidos para el procedimiento ordinario a petición del interesado por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario de oficio o a petición del interesado por la cual se reducirán un tercio los plazos establecidos para el procedimiento ordinario de oficio o a petición del interesado por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario.
Cuando razones de interés público lo aconsejen, se podrá acordar la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a: la presentación de solicitudes y recursos las alegaciones y resolución la práctica de la prueba y la emisión de informes el trámite de audiencia y de información pública.
Contra el acuerdo que declare la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento: cabe interponer recurso de alzada cabe interponer recurso potestativo de reposición cabe interponer recurso extraordinario de revisión no cabrá recurso alguno, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.
El Título II de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se denomina: De los interesados en el procedimiento De la actividad de las Administraciones Públicas De los actos administrativos De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común.
El Título I de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se denomina: De los interesados en el procedimiento De la actividad de las Administraciones Públicas De los actos administrativos De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común.
El Título III de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se denomina: De los interesados en el procedimiento De la actividad de las Administraciones Públicas De los actos administrativos De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común.
El Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se denomina: De los interesados en el procedimiento De la actividad de las Administraciones Públicas De los actos administrativos De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común.
El Título II de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas tiene: 1 capítulo 2 capítulos 3 capítulos 4 capítulos.
El Título II de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas comprende los artículos: 10 a 30 12 a 34 13 a 33 15 a 36.
Los actos administrativos que dicten las Administraciones Públicas a instancia del interesado, se producirán por el órgano competente ajustándose a los requisitos y al procedimiento establecido de oficio, se producirán por el órgano competente ajustándose a los requisitos y al procedimiento establecido de oficio o a instancia del interesado, se producirán por el órgano competente ajustándose a los requisitos y al procedimiento establecido ninguna es correcta.
El contenido de los actos se ajustará: a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico y será determinado y adecuado a los fines de aquéllos exclusivamente a lo dispuesto por la presente ley y será determinado y adecuado a los fines del ordenamiento jurídico a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico y será determinado y adecuado a los fines de la presente ley exclusivamente a lo dispuesto por la presente ley y será determinado y adecuado a los fines de aquéllos.
Serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho (señala la incorrecta): los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos los actos que resuelvan procedimientos de revisión de oficio de disposiciones o actos administrativos los acuerdos de acumulación de un procedimiento a otro con el que guarde identidad sustancial o íntima conexión los acuerdos de suspensión de actos, cualquiera que sea el motivo de ésta.
Serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho (señala la incorrecta): los actos que acuerden la terminación del procedimiento por la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas las propuestas de resolución en los procedimientos de carácter sancionador los actos que rechacen pruebas propuestas por la Administración los actos que se dicten en el ejercicio de potestades discrecionales.
Serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho (señala la incorrecta): los actos que resuelvan recursos administrativos y procedimientos de arbitraje y los que declaren su admisión los actos que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes o del dictamen de órganos consultivos la adopción de medidas provisionales los acuerdos de aplicación de la tramitación de urgencia.
Serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho (señala la incorrecta): los acuerdos de aplicación de ampliación de plazos y de realización de actuaciones complementarias los actos que acuerden el desistimiento por la Administración en procedimientos iniciados a instancia del interesado los actos que resuelvan procedimientos de carácter sancionador o de responsabilidad patrimonial los actos que deban serlo en virtud de disposición legal o reglamentaria expresa.
La motivación de los actos que pongan fin a los procedimientos selectivos y de concurrencia competitiva: se realizará de conformidad con lo que dispongan la presente ley se realizará de conformidad con lo que dispongan las normas que regulen sus convocatorias, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte se realizará de conformidad con lo que dispongan las normas que regulen sus convocatorias, sin necesidad de que queden acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte no precisarán de motivación.
Los actos administrativos, a menos que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia, se producirán: por escrito a través de medios electrónicos por escrito a través de medios no electrónicos por escrito a través de medios electrónicos o no electrónicos verbalmente.
En los casos en que los órganos administrativos ejerzan su competencia de forma verbal, la constancia escrita del acto, cuando sea necesaria, se efectuará y firmará por: el titular del órgano inferior el titular del órgano inferior o funcionario que la reciba oralmente el titular del órgano superior o funcionario que la reciba oralmente el titular del órgano superior.
Podrán refundirse en un único acto, acordado por el órgano competente, que especificará las personas u otras circunstancias que individualicen los efectos del acto para cada interesado, cuando deba dictarse una serie de actos administrativos de la misma naturaleza, tales como nombramientos concesiones licencias todas son correctas.
Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo serán ejecutivos con arreglo a lo dispuesto: en esta Ley en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público en la Constitución Española.
Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo se presumirán válidos y producirán efectos desde: la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa el día siguiente a la fecha en que se dicten, en cualquier caso el día siguiente a la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa la fecha en que se dicten, en cualquier caso.
La eficacia de los actos quedará demorada cuando: así lo exija el contenido del acto esté supeditada a su notificación o publicación esté supeditada a aprobación superior todas son correctas.
Señala la correcta: excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando se dicten en sustitución de actos anulados excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando se dicten en sustitución de actos nulos en ningún caso, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando se dicten en sustitución de actos anulados como regla general, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando se dicten en sustitución de actos nulos.
Las normas y actos dictados por los órganos de las Administraciones Públicas en el ejercicio de su propia competencia deberán ser observadas por el resto de los órganos administrativos: siempre que dependan jerárquicamente entre sí y dependan de la misma Administración aunque no dependan jerárquicamente entre sí o pertenezcan a otra Administración aunque no dependan jerárquicamente entre sí y dependan de la misma Administración siempre que dependan jerárquicamente entre sí o pertenezcan a otra Administración.
Cuando una Administración Pública tenga que dictar, en el ámbito de sus competencias, un acto que necesariamente tenga por base otro dictado por una Administración Pública distinta y aquélla entienda que es ilegal, podrá requerir a ésta previamente para que anule o revise el acto y, de rechazar el requerimiento, podrá interponer: recurso de alzada recurso potestativo de reposición recurso extraordinario de revisión recurso contencioso-administrativo.
Toda notificación deberá ser cursada dentro del plazo de: 5 días a partir de la fecha en que el acto haya sido notificado 10 días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado 15 días a partir de la fecha en que el acto haya sido aplicado 10 días a partir de la fecha en que el acto haya sido publicado.
Podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos: Excepcionalmente, cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto cuando produzcan efectos desfavorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios no existieran en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto salvo que se produzcan efectos desfavorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios no existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto en todo caso cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios no existieran en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto.
Toda notificación deberá (señala la incorrecta): contener el texto íntegro de la resolución indicar si pone fin o no a la vía administrativa expresar los recursos que procedan, únicamente en vía administrativa indicar el órgano ante el que hubieran de presentarse los recursos que procedan y el plazo para interponerlos.
Las notificaciones que, conteniendo el texto íntegro del acto, omitiesen alguno de los requisitos previstos en el artículo 40.2, surtirán efecto a partir de la fecha en que el interesado: a) realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la notificación b) interponga cualquier recurso que proceda c) realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la notificación o interponga cualquier recurso procedente o no a) y b) son correctas.
A los solos efectos de entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos, será suficiente la notificación que contenga: el texto íntegro de la resolución, así como la indicación de si pone fin o no a la vía administrativa el texto íntegro de la resolución, así como el intento de notificación debidamente acreditado el texto íntegro de la resolución, así como la expresión de los recursos que procedan el texto íntegro de la resolución.
Las notificaciones se practicarán preferentemente: por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía por medios no electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía verbalmente y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía. en todo caso por medios electrónicos.
Con independencia del medio utilizado, las notificaciones serán válidas siempre que permitan tener constancia de: su envío o puesta a disposición, de la recepción o acceso por el interesado o su representante sus fechas y horas y del contenido íntegro la identidad fidedigna del remitente y destinatario de la misma todas son correctas.
Señala la correcta: en ningún caso las Administraciones podrán establecer la obligación de practicar electrónicamente las notificaciones para determinados procedimientos o para ciertos colectivos de personas físicas los interesados que estén obligados a recibir notificaciones electrónicas, podrán decidir y comunicar en cualquier momento a la Administración Pública que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicarse por medios electrónicos el interesado podrá identificar un dispositivo electrónico y/o una dirección de correo electrónico que servirán para el envío de los avisos y para la práctica de notificaciones la acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente.
En ningún caso se efectuarán por medios electrónicos las notificaciones: en las que el acto a notificar vaya acompañado de elementos que sean susceptibles de conversión en formato electrónico que no contengan medios de pago a favor de los obligados, tales como cheques a y b son correctas a y b son incorrectas.
En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se practicará: por medios electrónicos por medios no electrónicos por el medio señalado al efecto por aquel por el medio señalado al efecto por la Administración.
En los procedimientos iniciados de oficio, a los solos efectos de su iniciación, las Administraciones Públicas podrán recabar , mediante consulta a las bases de datos de: el Centro de Investigaciones Sociológicas, los datos sobre el domicilio del interesado recogidos en el catastro virtual, remitidos por la Seguridad Social el Instituto Nacional de Estadística, los datos sobre el domicilio del interesado recogidos en el catastro virtual, remitidos por las Entidades Locales el Centro de Investigaciones Sociológicas, los datos sobre el domicilio del interesado recogidos en el Padrón Municipal, remitidos por las Entidades Locales el Instituto Nacional de Estadística, los datos sobre el domicilio del interesado recogidos en el Padrón Municipal, remitidos por las Entidades Locales.
Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa: se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio se dará por efectuado el trámite seguirá el procedimiento todas son correctas.
Las Administraciones Públicas enviarán un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración u Organismo correspondiente o en la dirección electrónica habilitada única: con independencia de que la notificación se realice en papel o por medios electrónicos. La falta de práctica de este aviso impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida cuando la notificación se realice por medios electrónicos. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida cuando la notificación se realice por medios electrónicos. La falta de práctica de este aviso impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida con independencia de que la notificación se realice en papel o por medios electrónicos. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
Cuando el interesado fuera notificado por distintos cauces se tomará como fecha de notificación: la de aquélla que se hubiera producido en primer lugar la de aquélla que se hubiera producido en último lugar la de aquélla que elija el interesado ninguna es correcta.
Todas las notificaciones que se practiquen en papel deberán ser puestas a disposición del interesado para que pueda acceder al contenido de las mismas de forma voluntaria en: la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante el tablón de edictos del Ayuntamiento de su domicilio en el Boletín Oficial del Estado, de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, según cual sea la Administración de la que se proceda el acto a notificar todas son correctas.
Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación: podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona mayor de 16 años que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona mayor de 14 años que se encuentre en el edificio y haga constar su identidad podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona mayor de 14 años que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad no podrá hacerse cargo ninguna otra persona.
Si nadie se hiciera cargo de la notificación, se hará constar esta circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación: intento que se repetirá una sola vez y en una hora distinta dentro de los dos días siguientes intento que se repetirá dos veces y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes intento que se repetirá una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes intento que se repetirá dos veces y en una hora distinta dentro de los dos días siguientes.
En caso de que el primer intento de notificación se haya realizado antes de: las 14 horas, el segundo intento deberá realizarse después de las 14 horas y viceversa, dejando en todo caso al menos un margen de diferencia de dos horas entre ambos intentos de notificación las 15 horas, el segundo intento deberá realizarse después de las 15 horas y viceversa, dejando en todo caso al menos un margen de diferencia de dos horas entre ambos intentos de notificación las 14 horas, el segundo intento deberá realizarse después de las 14 horas y viceversa, dejando en todo caso al menos un margen de diferencia de tres horas entre ambos intentos de notificación las 15 horas, el segundo intento deberá realizarse después de las 15 horas y viceversa, dejando en todo caso al menos un margen de diferencia de tres horas entre ambos intentos de notificación.
Las notificaciones por medios electrónicos se practicarán: mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante a través de la dirección electrónica habilitada única mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante y a través de la dirección electrónica habilitada única todas son correctas.
Se entiende por comparecencia en la sede electrónica: el acceso por el interesado al contenido de la notificación el acceso por el interesado o su representante debidamente identificado al contenido de la notificación la puesta al alcance del interesado del contenido de la notificación en la misma sede ninguna es correcta.
Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas: a las 24 horas de cuando se ponga al alcance del interesado el contenido de la notificación a los 10 días de cuando se ponga al alcance del interesado el contenido de la notificación en el momento en que se ponga al alcance del interesado el contenido de la notificación en el momento en que se produzca el acceso a su contenido.
Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por el interesado: se entenderá efectuada cuando hayan transcurrido 10 días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido 10 días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido se entenderá efectuada cuando hayan transcurrido 10 días hábiles desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido 10 días hábiles desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
Respecto a la práctica de las notificaciones a través de medios electrónicos, los interesados podrán acceder a las notificaciones desde: el Punto de Acceso General electrónico de la Administración, que funcionará como un portal de acceso la página inicial de la Web de la Administración electrónica, que funcionará como un portal de acceso la oficina de la Administración virtual, que funcionará como un portal de acceso el Portal de Aplicaciones Informáticas, que funcionará como un portal de acceso.
La notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado cuando: los interesados en un procedimiento sean desconocidos se ignore el lugar de la notificación intentada la notificación no se hubiese podido practicar todas son correctas.
Respecto a la pregunta anterior, previamente y con carácter facultativo, las Administraciones podrán publicar un anuncio en: el boletín oficial de la Comunidad Autónoma o de la Provincia el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio del interesado el tablón de edictos del Ayuntamiento del Consulado o Sección Consular de la Embajada correspondiente todas son correctas.
Los actos administrativos serán objeto de publicación cuando (señala la incorrecta): así lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento o lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas la Administración estime que la notificación efectuada a un solo interesado es insuficiente para garantizar la notificación a todos, no siendo necesaria en este caso la notificación individualizada se trate de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo.
Respecto a la publicación no es correcto: la publicación de un acto deberá contener los mismos elementos que se exigen respecto de las notificaciones en los supuestos de publicaciones de actos que contengan elementos comunes, podrán publicarse de forma conjunta los aspectos coincidentes, especificándose solamente los aspectos individuales de cada acto la publicación de los actos se realizará en el diario oficial que corresponda, según cual sea la Administración de la que proceda el acto a notificar la publicación de actos y comunicaciones que, por disposición legal o reglamentaria deba practicarse en tablón de anuncios o edictos, se entenderá cumplida por su publicación en dichos tablones de anuncios o edictos.
Se limitará a publicar en el Diario oficial que corresponda una somera indicación del contenido del acto y del lugar donde los interesados podrán comparecer para conocimiento del contenido íntegro del mencionado acto, si el órgano competente apreciase que: A - la notificación por medio de anuncios lesiona derechos o intereses legítimos B - la publicación de un acto lesiona derechos o intereses legítimos a y b son correctos a y b son incorrectos.
Los actos de las Administraciones Públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes (señala la incorrecta): los que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio los que tengan un contenido imposible los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.
Los actos de las Administraciones Públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes (señala la incorrecta): los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido los dictados prescindiendo total y absolutamente de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición cualquiera que se establezca expresamente en una disposición con rango de Ley o reglamentaria.
Los interesados en un procedimiento administrativo, tienen derecho a (señala la incorrecta): conocer, antes del trámite de audiencia, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados conocer el sentido del silencio administrativo que corresponda, en caso de que la Administración no dicte ni notifique resolución expresa en plazo conocer el órgano competente para la instrucción de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en los procedimientos en los que tengan la condición de interesados.
Los interesados en un procedimiento administrativo, tienen derecho a (señala la incorrecta): identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos no presentar documentos originales en ningún caso no presentar datos y documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, que ya se encuentren en poder de las Administraciones Públicas o que hayan sido elaborados por éstas formular alegaciones, utilizar los medios de defensa admitidos por el Ordenamiento Jurídico, y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución.
Los interesados en un procedimiento administrativo, tienen derecho a (señala la incorrecta): obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar actuar asistidos de asesor cuando lo consideren conveniente en defensa de sus intereses cumplir las obligaciones de pago a través de los medios electrónicos cualesquiera que les reconozcan la Constitución, las leyes o los reglamentos.
Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo serán ejecutivos con arreglo a lo dispuesto en esta Ley. serán efectivos con arreglo a lo dispuesto en la Constitución. serán efectivos con arreglo a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico. no serán ejecutivos con arreglo a lo dispuesto en esta Ley.
En el caso de procedimientos administrativos de naturaleza sancionadora, los presuntos responsables tendrán derecho a: ser notificado de los hechos que se le imputen, de las infracciones que tales hechos puedan constituir y de las sanciones que, en su caso, se les pudieran imponer ser notificado de la identidad del instructor, de la autoridad competente para imponer la sanción y de la norma que atribuya tal competencia la presunción de no existencia de responsabilidad administrativa mientras no se demuestre lo contrario todas son correctas.
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