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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESELey 39/2015_3

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Título del test:
Ley 39/2015_3

Descripción:
Parte 3 - 60 preguntas

Autor:
Filologia
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Fecha de Creación:
09/02/2024

Categoría:
Personal

Número preguntas: 63
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Adelante con la Ley 39/2015 .
¿En qué plazo debe notificarse la resolución expresa, según la LPAC si el procedimiento tiene norma reguladora que lo fija? No podrá exceder de 6 meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en el Derecho de la Unión Europea. No podrá ser superior a 3 meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en el Derecho de la Unión Europea. No superior a 1 año salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en el Derecho de la Unión Europea. Todas falsas.
Según la LPAC, ¿en qué plazo debe notificarse la resolución expresa si el procedimiento tiene norma reguladora pero no fija el mismo? Este plazo no podrá exceder de 6 meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en el Derecho de la Unión Europea. Este plazo no podrá exceder de 3 meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en el Derecho de la Unión Europea. Este plazo no podrá exceder de 1 año salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en el Derecho de la Unión Europea. Todas son falsas.
¿En qué plazo debe notificarse la resolución expresa, según la LPAC, si el procedimiento tiene norma reguladora que lo fija pero no fija el mismo? En el de 6 meses. En el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. En el de 3 meses. En el de 1 año.
¿A partir de cuándo computa el plazo máximo para notificar la resolución expresa, según la LPAC? A) En los iniciados a solicitud del interesado, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación. B) En los procedimientos iniciados de oficio, desde la fecha del acuerdo de iniciación. C) Ciertas A) y B). D) Pregunta mal formulada.
Según la LPAC, ¿cuándo comienza a computar el plazo máximo para notificar la resolución expresa? A) En los procedimientos iniciados de oficio, desde la entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación. B) En los iniciados a solicitud del interesado, desde la fecha del acuerdo de iniciación. C) Ciertas A) y B). D) Todas las opciones anteriores son incorrectas.
¿Dónde deben, las Administraciones Públicas, publicar y mantener actualizadas a efectos informativos, las relaciones de procedimientos de su competencia, con indicación de los plazos máximos de duración de los mismos, así como de los efectos que produzca el silencio administrativo? En el Boletín Oficial del Estado. En sus portales web. En el diario oficial que corresponda. En sus portales web y en el diario oficial que corresponda.
Las Administraciones Públicas deben informar a los interesados, en los procedimientos que éstos inicien, acerca del plazo máximo para la resolución del procedimiento, en el plazo de diez días siguientes a la recepción de la solicitud iniciadora. ¿Cuál de los siguientes elementos debe incluirse en tal comunicación? La fecha en que la solicitud ha sido recibida por el órgano competente. La fecha del registro electrónico. La fecha de caducidad. La fecha de posible prescripción.
Según la LPAC, ¿a qué dará lugar el incumplimiento, por parte del personal responsable del despacho de los asuntos, de la obligación de instruir y resolver? A la exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa aplicable. A la exigencia de responsabilidad penal, sin perjuicio de la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa aplicable. A la incoación, en todo caso, de sanción penal y disciplinaria. A la incoación de responsabilidad administrativa grave, sin perjuicio de la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa aplicable.
¿Cuál de los siguientes es un supuesto que permite suspender el transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución? Cuando deba requerirse a cualquier interesado para la aportación de elementos de juicio. Cuando deba obtenerse un pronunciamiento de un órgano de la Unión Europea. Cuando exista un procedimiento no finalizado en el ámbito de la Unión Europea. Todas las alternativas precedentes son incompletas.
La LPAC establece una serie de supuestos por los que el transcurso del plazo máximo para resolver un procedimiento y notificar la resolución puede suspenderse. ¿Puede indicar cuál de los siguientes no es uno de ellos? Cuando exista un procedimiento no finalizado en el ámbito de la Unión Europea que condicione directamente el contenido de la resolución de que se trate. Cuando deba requerirse a cualquier ciudadano para la subsanación de deficiencias o la aportación de documentos. Cuando deba obtenerse un pronunciamiento previo y preceptivo de un órgano de la Unión Europea. Todas falsas.
La LPAC establece una serie de supuestos por los que el transcurso del plazo máximo para resolver un procedimiento y notificar la resolución puede suspenderse. ¿Puede indicar cuál de los siguientes es uno de ellos? Cuando se inicien negociaciones con vistas a la conclusión de un pacto o convenio en los términos previstos en el artículo 86 de la Ley. Cuando para la resolución del procedimiento sea indispensable la obtención de un previo pronunciamiento por parte de un órgano jurisdiccional. Cuando se soliciten informes preceptivos a un órgano de la misma o distinta Administración. Todas las anteriores son ciertas.
La LPAC señala que el plazo máximo para resolver un procedimiento y notificar la resolución puede suspenderse en una serie de supuestos. ¿Cuál de los siguientes es uno de ellos? Cuando el órgano competente para resolver decida realizar alguna actuación complementaria de las previstas en el artículo 87. Cuando los interesados promuevan la recusación en cualquier momento de la tramitación de un procedimiento. Cuando una Administración Pública requiera a otra para que anule o revise un acto que entienda que es ilegal y que constituya la base para el que la primera haya de dictar en el ámbito de sus competencias. Todas las opciones precedentes son correctas.
La LPAC establece que, cuando deba obtenerse un pronunciamiento previo y preceptivo de un órgano de la Unión Europea, el transcurso del plazo máximo para resolver un procedimiento y notificar la resolución puede suspenderse. ¿Puede indicar por cuánto tiempo? Por el tiempo que medie entre la petición, que habrá de comunicarse a los interesados, y la notificación del pronunciamiento a la Administración instructora, que también deberá serles comunicada. Desde que se tenga constancia de su existencia, lo que deberá ser comunicado a los interesados, hasta que se resuelva, lo que también habrá de ser notificado Durante el tiempo necesario para la incorporación de los resultados al expediente. Por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario, o, en su defecto, por el del plazo concedido, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 68 de la LPAC.
La LPAC señala que, cuando se soliciten informes preceptivos a un órgano de la misma o distinta Administración, puede suspenderse el plazo máximo para resolver un procedimiento y notificar la resolución por el tiempo que medie entre la petición y la recepción del informe pero, ¿puede indicar si existe algún límite? Durante el tiempo necesario para la incorporación de los resultados al expediente. Desde que se tenga constancia de su existencia, lo que deberá ser comunicado a los interesados, hasta que se resuelva, lo que también habrá de ser notificado. Este plazo de suspensión no podrá exceder en ningún caso de tres meses. En caso de no recibirse el informe en el plazo indicado, proseguirá el procedimiento. Por el tiempo que medie entre la petición, que habrá de comunicarse a los interesados, y la notificación del pronunciamiento a la Administración instructora, que también deberá series comunicada.
La LPAC establece que, cuando para la resolución del procedimiento sea indispensable la obtención de un previo pronunciamiento por parte de un órgano jurisdiccional, el transcurso del plazo máximo para resolver un procedimiento y notificar la resolución puede suspenderse. ¿Puede indicar por cuánto tiempo? Desde el momento en que se solicita, lo que habrá de comunicarse a los interesados, hasta que la Administración tenga constancia del mismo, lo que también deberá series comunicado. Desde que se tenga constancia de su existencia, lo que deberá ser comunicado a los interesados, hasta que se resuelva, lo que también habrá de ser notificado. Durante el tiempo necesario para la incorporación de los resultados al expediente. Por el tiempo que medie entre la petición, que habrá de comunicarse a los interesados, y la notificación del pronunciamiento a la Administración instructora, que también deberá series comunicada.
Cuando una Administración Pública requiera a otra para que anule o revise un acto que entienda que es ilegal y que constituya la base para el que la primera haya de dictar en el ámbito de sus competencias, según la LPAC, se suspenderá el transcurso del plazo máximo para resolver un procedimiento y notificar la resolución en una serie de supuestos, ¿pero por cuánto tiempo? Desde que se realiza el requerimiento hasta que se atienda o, en su caso, se resuelva el recurso interpuesto ante la jurisdicción contencioso administrativa. Desde el momento en que se notifique a los interesados el acuerdo motivado del inicio de las actuaciones hasta su terminación. Desde que ésta se plantee hasta que sea resuelta por el superior jerárquico. Desde el momento de realización del requerimiento a los interesados del acuerdo motivado del inicio de las actuaciones hasta que se produzca su terminación.
La LPAC se refiere a la posibilidad de ampliar el plazo máximo para resolver y notificar. ¿Cuál de las siguientes características es predicable de esta situación? Que es algo excepcional. Que requiere haber agotado Los medios personales y materiales disponibles del 21.5 LPAC. Que requiere de acuerdo motivado. Todas las respuestas son ciertas.
La LPAC establece que, cuando el órgano competente para resolver, decida realizar alguna actuación complementaria de las previstas en el artículo 87 se suspenderá el plazo máximo para resolver un procedimiento y notificar la resolución; pero, ¿por cuánto tiempo? Desde que ésta se plantee hasta que sea resuelta por el superior jerárquico. Desde que se realiza el requerimiento hasta que se atienda o, en su caso, se resuelva el recurso interpuesto ante la jurisdicción contencioso administrativa. Desde el momento en que se notifique a los interesados el acuerdo motivado del inicio de las actuaciones hasta que se produzca su terminación. Desde el momento de realización del requerimiento a los interesados del acuerdo motivado del inicio de las actuaciones hasta que se produzca su terminación.
La LPAC establece que, cuando los interesados promuevan la recusación, se suspenderá el plazo máximo para resolver un procedimiento y notificar la resolución; pero, ¿por cuánto tiempo? Desde el momento en que se notifique a los interesados el acuerdo motivado del inicio de las actuaciones hasta que se produzca su terminación. Desde que ésta se plantee hasta que sea resuelta por el superior jerárquico del recusado. Desde que se realiza el requerimiento hasta que se atienda o, en su caso, se resuelva el recurso interpuesto ante la jurisdicción contencioso administrativa. Desde que ésta se plantee hasta que sea resuelta por el superior jerárquico.
La LPAC señala que cabe la posibilidad de ampliar, excepcionalmente, el plazo máximo para resolver y notificar. ¿Cuál de las siguientes características es predicable de esta situación? Que no puede exceder el plazo establecido para la tramitación del procedimiento. Que requiere haber agotado los medios personales y materiales disponibles del 21.5 LPAC. Que requiere de acuerdo motivado a propuesta del órgano instructor o el superior jerárquico del órgano competente para resolver. Todas las anteriores son ciertas.
La LPAC señala que, cuando deba requerirse a cualquier interesado para la subsanación de deficiencias o la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios, el transcurso del plazo máximo para resolver un procedimiento y notificar la resolución puede suspenderse. ¿Puede indicar por cuánto tiempo? Desde que se tenga constancia de su existencia, lo que deberá ser comunicado a los interesados, hasta que se resuelva, lo que también habrá de ser notificado. Por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario, o, en su defecto, por el del plazo concedido, todo ello sin perjuicio de Jo previsto en el artículo 68 de la LPAC. Por el tiempo que medie entre la petición, que habrá de comunicarse a los interesados, y la notificación del pronunciamiento a la Administración instructora, que también deberá series comunicada. Por el tiempo que medie entre el día siguiente de la notificación del requerimiento y el día siguiente de su efectivo cumplimiento por el destinatario.
La LPAC señala que cabe la posibilidad de ampliar el plazo máximo para resolver y notificar. ¿Cuál de las siguientes características no es predicable de tal situación? Que requiere notificación a los interesados. Que requiere haber agotado los medios personales y materiales disponibles del 21.5 LPAC. Que contra el acuerdo que resuelva sobre la ampliación de plazos no cabe recurso alguno. Todas son falsas.
La LPAC establece la posibilidad de ampliar el plazo máximo para resolver y notificar un procedimiento administrativo. ¿Cuál de las siguientes características no es predicable de esta situación? Que requiere de acuerdo motivado a propuesta del órgano instructor o el superior jerárquico del órgano competente para resolver. Que no puede exceder de la mitad del plazo establecido para la tramitación del procedimiento. Que requiere haber agotado Los medios personales y materiales disponibles del 21.5 LPAC. Todas las anteriores son ciertas.
¿Qué señala la LPAC en relación con los procedimientos en que, habiendo sido iniciados a solicitud del interesado, haya vencido el plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa? Que tal situación legitima excepcionalmente al interesado o interesados para entenderla estimada por silencio administrativo. Que la Administración incurre en falta pues recae sobre la misma la obligación de resolver cualquiera que fuera la forma de iniciación del procedimiento. Que tal situación legitima al interesado o interesados para entenderla estimada por silencio administrativo. Que tal situación legitima al interesado o interesados para entenderla estimada por silencio administrativo en todo caso.
Señala la LPAC, en relación con los procedimientos administrativos iniciados a solicitud del interesado, que si hubiera vencido el plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, esta circunstancia legitima al interesado o interesados para entenderla estimada por silencio administrativo. ¿Es esto en todo caso? No cuando el procedimiento tenga por objeto el acceso a actividades o su ejercicio. No en aquellos supuestos en los que una norma con rango de ley o una norma de Derecho de la Unión Europea o de Derecho internacional aplicable en España establezcan lo contrario. No, dado que ésta es una legitimación excepcional. Todas las respuestas anteriores son erróneas.
¿En qué debe fundarse la ley que disponga el carácter desestimatorio del silencio en aquellos procedimientos que tengan por objeto el acceso a actividades? En la concurrencia de razones imperiosas de interés general. En el interés general. En circunstancias de carácter extraordinario y urgente. En posibilidad de interponer el recurso en tiempo y forma.
¿En qué debe fundarse la ley que disponga el carácter desestimatorio del silencio en aquellos procedimientos que tengan por objeto el ejercicio de actividades? En posibilidad de interponer el recurso en tiempo y forma. En la concurrencia de razones imperiosas de interés general. En el interés general. En circunstancias de carácter extraordinario y urgente.
¿Qué sentido se otorga por la LPAC al silencio administrativo en aquellos procedimientos relativos al ejercicio del derecho de petición al que se refiere el artículo 29 de nuestra Carta Magna? Estimatorio. Desestimatorio. Estimatorio hasta 50.000 euros. Desestimatorio a partir de 50.000 euros o cualquier otra cuantía establecida por Ley de las Comunidades Autónomas.
¿Qué sentido otorga la LPAC al silencio administrativo en aquellos procedimientos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público? Estimatorio hasta 50.000 euros o cualquier otra cuantía establecida por Ley de las Comunidades Autónomas. Estimatorio. Desestimatorio. Desestimatorio a partir de 50.000 euros.
Según la LPAC, ¿qué sentido se otorga al silencio administrativo en aquellos procedimientos que impliquen el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente? Estimatorio hasta daños medioambientales inferiores a 50.000 euros. Estimatorio. Desestimatorio. Desestimatorio a partir de daños medioambientales de cuantía valorada superior a 50.000 euros.
Según la LPAC, ¿qué sentido se otorga al silencio administrativo en los procedimientos de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas? Desestimatorio a partir de valoraciones patrimoniales de cuantía valorada superior a 50.000 euros. Estimatorio para valoraciones patrimoniales de cuantía indeterminada. Estimatorio. Desestimatorio.
¿Qué sentido se otorga al silencio administrativo en los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones? Estimatorio. Desestimatorio. Señala la LPAC que los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones están sujetos al régimen de ampliación de plazos del artículo 23. Todas falsas.
¿Qué sentido otorga la LPAC al silencio administrativo en los procedimientos de revisión de oficio iniciados a solicitud de interesado? No procede la iniciación a solicitud de interesado en los procedimientos de revisión de oficio. Señala la LPAC que los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones están sujetos al régimen de caducidad y no al del silencio administrativo por inacción de la Administración. Desestimatorio. Señala la LPAC que los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones están sujetos al régimen de prescripción y no al del silencio administrativo por inacción de la Administración.
Según la LPAC, ¿qué sentido se otorga al silencio administrativo en los supuestos en que se interponga recurso de alzada contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por transcurso del plazo? No cabe la institución del silencio administrativo ante los recursos de alzada. Deja expedita la vía contencioso-administrativa. Estimatorio siempre que no se refiera a las materias enumeradas en el artículo 24.1. Desestimatorio siempre que no se refiera a las materias enumeradas en el artículo 24.1.
Según la LPAC, ¿qué consideración tiene la estimación por silencio administrativo? La de acto finalizador del procedimiento. Los solos efectos de permitir a los interesados ejercer su derecho al recurso si resulta procedente. La de acto que pone fin a la vía administrativa. La de acto que agota la vía administrativa.
¿Qué efectos tiene la desestimación por silencio administrativo, según la LPAC? La de acto finalizador del procedimiento. Permite a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso-administrativo que resulte procedente. La de acto que pone fin a la vía administrativa. La de acto que agota la vía administrativa.
¿Cabe, según la LPAC, resolución extemporánea en los casos de estimación por silencio administrativo? Sí, pero la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo. Sí, pero la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio. No, dado que la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo. Todas las anteriores son falsas.
Según la LPAC, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, ¿cabe resolución extemporánea una vez producida la desestimación por silencio administrativo? Sí, pero la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo. Sí, pero la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio. No, dado que la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo. Todas son incorrectas.
La LPAC establece que cabe la posibilidad de ampliar el plazo máximo para resolver y notificar; pero, ¿cuál de las siguientes características no es predicable de esta situación? Que contra el acuerdo que resuelva sobre la ampliación de plazos no cabe recurso alguno. Que no requiere notificación a los interesados. Que requiere de acuerdo motivado a propuesta del órgano instructor o el superior jerárquico del órgano competente para resolver. Todas las opciones son falsas.
Según la LPAC, ¿ante quién pueden hacerse valer los actos administrativos producidos por silencio administrativo? Sólo ante personas físicas o jurídicas, públicas. Exclusivamente ante la Administración instructora. Sólo ante personas físicas. Ante la Administración, así como ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada.
Según la LPAC, ¿desde cuándo producen efectos los actos administrativos producidos por silencio administrativo? Desde el vencimiento del plazo máximo para aportar el justificante acreditativo del sentido del silencio. Desde la fecha de incoación de la resolución. Desde el vencimiento del plazo máximo en el que debe dictarse y notificarse la resolución expresa sin que la misma se haya expedido. Desde el vencimiento del plazo máximo en el que pudo haberse presentado el oportuno recurso de alzada.
Según la LPAC, ¿cómo pueden acreditarse los actos administrativos producidos por silencio administrativo? Por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, incluido el certificado acreditativo del silencio producido. Mediante la emisión del certificado de acto presunto. Por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, incluido el certificado acreditativo de acto presunto. Mediante la acreditación documental del expediente visada por una Administración Pública.
Según la LPAC, ¿cómo y en qué plazo se expide el certificado acreditativo del silencio administrativo? De oficio por el órgano competente para instruir el procedimiento en el plazo de 20 días desde que expire el plazo máximo para resolver el procedimiento. De oficio por el órgano instructor en el plazo de 1 mes desde que expire el plazo máximo para resolver el procedimiento. De oficio por el órgano competente para resolver en el plazo de 15 días desde que expire el plazo máximo para resolver el procedimiento. De oficio por el órgano competente para finalizar el procedimiento en el plazo de 10 días desde que expire el plazo máximo para resolver el procedimiento.
Según la LPAC, ¿puede solicitarse el certificado acreditativo del silencio administrativo? Sí, por parte del interesado, debiéndose emitir en el plazo de 15 días desde el día siguiente a aquél en que la petición tuviese entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para resolver. Sí, por parte de los ciudadanos, debiéndose emitir en el plazo de 20 días desde el día siguiente a aquél en que la petición tuviese entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para resolver. Sí, por parte del interesado, debiéndose emitir en el plazo de 10 días desde el día siguiente a aquél en que la petición tuviese entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para resolver. No, dado que se emite de oficio por parte del órgano competente en el plazo de 1 mes desde el día siguiente a aquél en que la petición tuviese entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para resolver.
¿Qué sentido otorga al silencio administrativo la LPAC en aquellos procedimientos, iniciados de oficio, de los que pudiera derivarse el reconocimiento o, en su caso, la constitución de derechos u otras situaciones jurídicas favorables? Estimatorio. Desestimatorio. Estimatorio cuando los interesados hubieren comparecido. En estos casos se producirá la caducidad, de tal manera que la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el artículo 95.
Según la LPAC, ¿cuál es el sentido del silencio administrativo en aquellos procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen? Estimatorio. Desestimatorio. Estimatorio cuando los interesados hubieren comparecido. Todas son falsas.
¿Qué sentido otorga al silencio administrativo la LPAC en aquellos procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen? Estimatorio cuando los interesados hubieren comparecido. Estimatorio. Desestimatorio. En estos casos se producirá la caducidad, de tal manera que la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el artículo 95.
¿Qué sucede en los supuestos en que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable al interesado? Que se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver y notificar la resolución. No se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver y notificar la resolución, continuándose las actuaciones. Se le dará un plazo de 10 días al interesado para que realice las actuaciones o se le dará decaído en el procedimiento. Se le dará un plazo de 10 días al interesado para que realice las actuaciones advirtiéndole que de no resolverse quedará prescrito el derecho.
¿Cómo define la LPAC a los documentos públicos administrativos? Como aquellos válidamente emitidos por los órganos de las Administraciones Públicas. Como aquellos que integran los expedientes que se tramitan en las Administraciones Públicas. Como aquellos que pueden producir efectos ante un órgano de las Administraciones Públicas. Todas las opciones anteriores son ciertas.
¿Cuál es la forma normal de emisión de los documentos públicos administrativos? Por escrito, a menos que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia. Por escrito, a través de medios electrónicos, a menos que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia. Por cualquier medio válido en derecho. Bien por escrito, o a través de medios electrónicos, a menos que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia.
¿Cuál de los siguientes es requisito imprescindible enunciado en la LPAC a efectos de la validez de los documentos electrónicos administrativos? Que cualquiera que sea la información que contengan, deberá estar archivada en un soporte electrónico según un formato determinado susceptible de identificación y tratamiento diferenciado. Que deberán incorporar los metadatos mínimos exigidos. Que deberán incorporar las firmas electrónicas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable. Ciertas todas las anteriores, siendo preciso, además, y entre otros elementos, para su validez, que, dicho documento sea trasladado a un tercero a través de medios electrónicos.
¿Cuál de los siguientes requisitos es enunciado en la LPAC como imprescindible a efectos de la validez de los documentos electrónicos administrativos? Disponer de los datos de identificación que permitan su individualización, sin perjuicio de su posible incorporación a un expediente electrónico. Incorporar una referencia temporal del momento en que han sido emitidos. Incorporar las firmas electrónicas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable. Todos son requisitos imprescindibles.
¿Exige la LPAC firma electrónica a todos los documentos electrónicos emitidos por las Administraciones Públicas? No, sólo si deben surtir efectos frente a terceros. No, sólo si van dirigidos a un interesado electrónico. No en aquellos que se publiquen con carácter meramente informativo, así como aquellos que no formen parte de un expediente administrativo. Todas son inciertas.
¿Ante quién, señala la LPAC, pueden hacerse valer los actos administrativos producidos por silencio administrativo? Exclusivamente ante la Administración actuante. Exclusivamente ante la Administración instructora. Sólo ante personas físicas. Todas las respuestas son falsas.
Según la LPAC, ¿cómo se pueden realizar copias auténticas por parte de la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales? Mediante empleado público habilitado o mediante actuación administrativa automatizada. Exclusivamente mediante funcionario habilitado. Sólo mediante actuaciones automatizadas. Mediante funcionario habilitado o mediante actuación administrativa automatizada.
¿Cómo se determina qué órganos tienen atribuidas las competencias de expedición de copias auténticas de los documentos públicos administrativos o privados? Se determina mediante Ley. Se determinará reglamentariamente. Se determina por parte de cada Administración Pública. Se determina por parte del superior jerárquico del órgano instructor.
¿Qué se entiende a efectos de la LPAC por digitalización? Al proceso tecnológico que permite convertir un documento en un fichero electrónico que contiene la imagen codificada, fiel e íntegra del documento en otro en soporte papel o en otro soporte no electrónico. Al proceso tecnológico que permite pasar de un documento contenido en un fichero electrónico que contiene metadatos codificado en otro soporte no electrónico, fiel, íntegro y codificado. Al proceso tecnológico que permite convertir un documento en soporte papel o en otro soporte no electrónico en un fichero electrónico que contiene la imagen codificada, fiel e íntegra del documento. Al proceso tecnológico que permite pasar de un documento fiel, íntegro y codificado contenido en un fichero electrónico en otro que contiene metadatos, no codificado y en soporte no electrónico.
¿Qué efectos otorga la LPAC a las copias auténticas de documentos privados? Efectos privados. Efectos ante terceros. Efectos administrativos. Especialmente efectos jurisdiccionales.
¿Dónde surten efectos las copias auténticas realizadas por una Administración Pública? Dentro de esa Administración exclusivamente. En las restantes Administraciones. Dependerá, a estos efectos, si el documento es público o privado. Surtirá efectos en todo orden jurisdiccional, social y laboral.
Según la LPAC, ¿dónde constarán los funcionarios habilitados para la expedición de copias auténticas? En ficheros automáticos, actualizados e interoperables con el de las restantes Administraciones Públicas. En un registro, u otro sistema equivalente, que deberá estar actualizado y que deberá ser plenamente interoperable e interconectado con el de las restantes Administraciones Públicas. No contempla tal casuística la actual LPAC. Todas las respuestas son incorrectas.
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