Cuestiones
ayuda
option
Mi Daypo

TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESELey 39/2015_3010

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del test:
Ley 39/2015_3010

Descripción:
Parte 2 Caso práctico

Autor:
Filologia3D
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
27/01/2024

Categoría:
Personal

Número preguntas: 38
Comparte el test:
Facebook
Twitter
Whatsapp
Comparte el test:
Facebook
Twitter
Whatsapp
Últimos Comentarios
No hay ningún comentario sobre este test.
Temario:
Este test es privado .
Contraseña:.
CASO PRÁCTICO a) El 7 de enero de 2019, D. Juan Sánchez López, con capacidad de obrar ante la administración, presenta solicitud de iniciación de procedimiento administrativo en el registro general del Ayuntamiento de Murcia (Castellón). La mencionada solicitud contiene únicamente su nombre y apellidos, y los hechos, razones y petición expresados con toda claridad en que se concreta la solicitud. En el momento de la presentación el interesado exige en el citado registro una copia en la que figura el día 7 de enero de 2019 como fecha de presentación. El Ayuntamiento notifica una resolución con fecha 17 de enero al interesado en la que se le informa que la solicitud de iniciación que presentó el día 7 de enero de 2019 no reúne los requisitos exigidos, requiriéndole para que, en un plazo de 5 días subsane la falta. Asimismo se le indica que si no lo hace se le tendrá por desistido de su petición. Se ha constatado que existe otra interesada, Doña Valentina González Ruiz, que sin haber iniciado el procedimiento, tiene intereses legítimos que pueden verse afectados por la posible resolución que se adopte. b) Doña Clara Hurtado Gutiérrez con fecha 4 de febrero de 2019, interesada en otro procedimiento administrativo, presenta en el mismo registro general, recurso de alzada ante el superior jerárquico del órgano que dictó el acto. Éste inadmite el recurso alegando que se ha presentado fuera de plazo y, por tanto, la resolución ya es firme. De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, responda a las siguientes preguntas: .
Tendrán capacidad de obrar ante las AAPP: Las personas físicas o jurídicas que ostenten capacidad de obrar con arreglo a las normas civiles. En ningún caso, los menores de edad para el ejercicio y defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico Únicamente las personas jurídicas Únicamente las personas físicas.
En relación con el concepto de interesado que se establece en la Ley, Doña Valentina González Ruiz: No es interesado en el procedimiento administrativo. No es interesada porque aunque tiene intereses legítimos no ha iniciado el procedimiento. Es interesada como titular de un interés legítimo que puede resultar afectado por la resolución si se persona en el procedimiento antes de que recaiga resolución definitiva. Es interesada únicamente si es miembro de asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales.
Si la condición de interesado de D. Juan Sánchez López derivase de alguna relación jurídica transmisible, el derecho-habiente sucederá en tal condición: Cualquiera que sea el estado del procedimiento. Sólo si el procedimiento se encuentra en la fase de iniciación. Sólo si el procedimiento se encuentra en la fase de instrucción. Sólo si el procedimiento se encuentra en la fase de finalización.
¿D. Juan Sánchez López podría actuar por medio de representante? No, en ningún caso. Si, entendiéndose con éste las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado. Únicamente para interponer recursos. Únicamente para desistir de acciones.
Si en la solicitud que presenta D. Juan Sánchez López figurasen varios interesados, las actuaciones a que den lugar se efectuarán: Únicamente con D. Juan Sánchez López. Con el representante o el interesado que expresamente hayan señalado, y en su defecto, con el que figure en primer término. No es posible tal situación. Únicamente con el interesado que figure en primer lugar.
Respecto al sistema de identificación de los interesados en el procedimiento, la Ley establece que: Las Administraciones Públicas no están obligadas a verificar la identidad de los interesados en el procedimiento administrativo. Las Administraciones Públicas están obligadas a verificar la identidad de los interesados en el procedimiento administrativo y obligatoriamente, en todos los procedimientos, a comprobar los antecedentes penales. Las Administraciones Públicas están obligadas a verificar la identidad de los interesados en el procedimiento administrativo, mediante la comprobación de su nombre y apellidos o denominación o razón social, según corresponda, que consten en el Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente. Las Administraciones Públicas están obligadas a verificar la identidad de los interesados en el procedimiento administrativo, únicamente cuando figuran varios en el mismo.
Si durante la instrucción del procedimiento iniciado a partir de la solicitud presentada por D. Juan Sánchez López, del cual no se ha dado publicidad, se advierte la existencia de personas que son titulares de derechos o intereses legítimos y directos cuya identificación resulta del expediente y que pueden resultar afectados por la resolución que se dicte: Se comunicará a dichas personas la tramitación del procedimiento. En ningún caso se comunicará a dichas personas la tramitación del procedimiento. Sólo se comunicará al representante. Dependerá de la decisión que adopte la Administración instructora.
El Ayuntamiento de Murcia deberá garantizar que los interesados puedan relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos...: El Ayuntamiento no está obligado a garantizarlo. El Ayuntamiento está obligado sólo si el interesado es mayor de edad. El Ayuntamiento únicamente está obligado si se trata de reclamaciones económicas. El Ayuntamiento está obligado siempre.
La solicitud de iniciación de D. Juan Sánchez López está incompleta, ya que a tenor de lo dispuesto en la Ley, debería contener: a) Únicamente: -Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente. -Identificación del medio electrónico, o en su defecto, lugar físico en que desea que se practique la notificación. -Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud. b) Únicamente: -Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente. -Identificación del medio electrónico, o en su defecto, lugar físico en que desea que se practique la notificación. -Lugar y fecha. c) Únicamente: -Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud. -Lugar y fecha. -Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio. d) Únicamente: -Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente. -Identificación del medio electrónico, o en su defecto, lugar físico en que desea que se practique la notificación. -Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud. -Lugar y fecha. -Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.
El órgano administrativo que inicia el procedimiento a partir de la solicitud de D. Juan Sánchez López dispone su acumulación con otros con los que guarda íntima conexión. Contra el acuerdo de acumulación: Procederá recurso contencioso-administrativo. Procederá recurso de alzada. Procederá recurso de reposición. No procederá recurso alguno.
La notificación practicada a D. Juan Sánchez López por el Ayuntamiento: Deberá ser cursada dentro del plazo de 10 días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado. Deberá ser cursada dentro del plazo de 15 días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado. Deberá ser cursada dentro del plazo de 2' días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado. Deberá ser cursada dentro del plazo de 30 días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado.
La notificación practicada a D. Juan Sánchez López por el Ayuntamiento: Únicamente deberá contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si pone fin o no a la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, en su caso, en vía administrativa y judicial, el órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente. Únicamente deberá contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si pone fin o no a la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, en su caso, en vía administrativa y judicial. Únicamente deberá contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si pone fin o no a la vía administrativa. Únicamente deberá contener el texto íntegro de la resolución, la expresión de los recursos que procedan y el órgano ante el que hubieran de presentarse.
D. Juan Sánchez López podrá elegir comunicarse electrónicamente con el Ayuntamiento de Murcia: al inicio del procedimiento. en cualquier momento. al final del procedimiento. no podrá elegir.
Los documentos que D. Juan Sánchez López, como interesado en el procedimiento, dirija al Ayuntamiento de Murcia podrán presentarse: En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. Sólo a través de medios electrónicos. Sólo de forma presencial en el Registro del órgano al que se dirijan. Únicamente en Delegaciones representativas abiertas para ello.
Quienes de conformidad con el artículo 3 tienen capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas, son titulares, en sus relaciones con ellas, de una serie de derechos. ¿Cuál de los siguientes derechos no es uno de ellos?: A comunicarse con las Administraciones Públicas a través de un Punto de Acceso General electrónico de la Administración. A ser asistidos en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con las Administraciones Públicas. A utilizar las lenguas que estime oportunas, aunque no sean oficiales. A exigir las responsabilidades de las Administraciones Públicas y autoridades, cuando así corresponda legalmente.
El Ayuntamiento comunicará a D. Juan Sánchez López el inicio de las actuaciones necesarias para la realización de las pruebas que hayan sido admitidas: Con 48 horas de antelación. Con 72 horas de antelación. Con antelación suficiente. Con 24 horas de antelación.
El plazo de 5 días concedido a D. Juan Sánchez López para subsanar la solicitud: Es correcto, es el plazo establecido por dicha Ley. Deberían haberle concedido 10 días. Deferían haberle concedido 1 mes. En ningún caso puede subsanar su solicitud.
En los procedimientos iniciados a solicitud de los interesados como es el caso de D. Juan Sánchez López : El órgano competente podrá recabar del solicitante la modificación o mejora voluntarias de los términos de aquélla. De ello se levantará acta sucinta, que se incorporará al procedimiento. El órgano competente no podrá recabar del solicitante la modificación o mejora voluntarias de los términos de aquélla. El órgano competente podrá recabar del solicitante la modificación o mejora voluntarias de los términos de aquélla, pero no será necesario levantar acta sucinta. El órgano competente podrá recabar del solicitante la modificación o mejora voluntarias de los términos de aquélla, únicamente en los procedimientos de responsabilidad patrimonial.
En el caso de que el instructor del procedimiento iniciado a partir de la solicitud presentada por D. Juan Sánchez López rechazara las pruebas propuestas por el interesado: Lo hará mediante resolución motivada. En ningún caso se puedan rechazar pruebas propuestas por el interesado. Las pruebas sólo pueden llevarse a cabo si el interesado tiene la condición de empleado público. Las pruebas sólo pueden llevarse a cabo si el interesado tiene la condición de persona jurídica.
La notificación practicada a D. Juan Sánchez López según el artículo 41: Se practicará obligatoriamente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía. Se practicará preferentemente en papel. Se practicará obligatoriamente en papel. Se practicará preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía.
Si se diese la incomparecencia de D. Juan Sánchez López en el trámite de información pública: No impediría a D. Juan interponer los recursos procedentes contra la resolución definitiva del procedimiento. Impediría a D. Juan interponer los recursos procedentes contra la resolución definitiva del procedimiento. Se anularía el procedimiento administrativo. Conllevaría la declaración de nulidad de pleno derecho del procedimiento administrativo.
Si D. Juan Sánchez López no subsana su solicitud en el plazo marcado por la Ley ¿Qué ocurre? Se tramita el procedimiento de todas formas, si bien la tramitación adolecerá de fallos. Se tendrá a D. Juan por desistido automáticamente, sin necesidad de más trámites. Se tendrá a D. Juan Sánchez López por desistido, previa resolución dictada al efecto. Se le concede un segundo plazo más corto con apercibimiento de poder perder todos sus derechos en caso de no subsanar de su solicitud.
Respecto del procedimiento iniciado por D. Juan Sánchez López en el Ayuntamiento de Murcia, éste tendrá derecho a: Actuar asistido de asesor cuando lo considere conveniente en defensa de sus intereses. No tiene derecho a ser asistido de asesor. Solo tiene derecho a ser asistido en procedimientos en vía ejecutiva. Sí tendrá derecho a ser asistido cuando lo apruebe el Ayuntamiento.
¿Cuál de las siguientes formas no puede poner fin al procedimiento administrativo iniciado a partir de la solicitud presentada por D. Juan Sánchez López? La resolución. El desestimiento. La renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia esté prohibida por el ordenamiento jurídico. La declaración de caducidad.
Si el escrito de iniciación del procedimiento administrativo, en lugar de formularse únicamente por D. Juan Sánchez López, se hubiera formulado por dos o más interesados: El desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado. El desistimiento o la renuncia se declara, en todo caso, respecto a la totalidad de los interesados. El desistimiento o la renuncia está prohibido por el ordenamiento jurídico. Sólo se puede desistir si la cuestión planteada afecta al interés general de la Administración.
Transcurridos 10 días naturales, desde la puesta a disposición de la notificación electrónica, sin que haya accedido D. Juan Sánchez López a su contenido: Debe volver a intentarse la notificación por una sola vez dentro de los 3 días siguientes. Debe volver a intentarse la notificación por una sola vez dentro de los 5 días siguientes. Debe volver a intentarse la notificación por una sola vez dentro de los 15 días siguientes. Se entiende que la notificación ha sido rechazada.
El plazo del que dispone Doña Clara Hurtado Gutiérrez para interponer el recurso de alzada, será de: 1 mes, si el acto fuera expreso. 2 meses, si el acto fuera expreso. 3 meses, si el acto fuera expreso. 5 meses, si el acto fuera expreso.
Contra la resolución del recurso de alzada presentado por Doña Clara Hurtado Gutiérrez: No cabrá ningún otro recurso, sin excepciones. No cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión, en los casos establecidos en el artículo 125.1. Podrá interponerse recurso potestativo. Sólo cabrá recurso extraordinario de revisión, en cualquier caso.
Si Doña Clara Hurtado Gutiérrez interpusiera el recurso de alzada ante el órgano que dictó el acto impugnado, éste deberá remitirlo al competente con su informe y con una copia completa y ordenada del expediente, en el plazo de: 1 mes. 15 días. 10 días. 40 días.
Si el recurso que interpone Doña Clara Hurtado Gutiérrez contra un acto administrativo se funda únicamente en la nulidad de alguna disposición administrativa de carácter general: Podrá interponerse directamente ante el órgano superior aunque no dictase dicha disposición. Deberá interponerse directamente ante el órgano inferior al que dictó dicha disposición. No podrá interponerse directamente ante el órgano que dictó dicha disposición. Podrá interponerse directamente ante el órgano que dictó dicha disposición.
Si la notificación se practica en el domicilio de D. Juan Sánchez López, de no hallarse presente este en el momento de entregarse la notificación, podrá hacerse cargo de la misma: Cualquier persona mayor de 18 años que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. Cualquier persona mayor de 21 años que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. Cualquier persona mayor de 13 años que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. Cualquier persona mayor de 14 años que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad.
Suponiendo que al vencimiento del plazo máximo, el Ayuntamiento no ha notificado resolución expresa a D. Juan: El silencio será siempre desestimatorio. El silencios será siempre estimatorio. El silencio legitima al interesado o interesados para entenderla estimada por silencio administrativo, excepto en los supuestos en los que una norma con rango de ley o una norma de Derecho de la Unión Europea o de Derecho internacional aplicable en España establezcan lo contrario. El sentido del silencio será estimatorio en los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones, y en los de revisión de oficio, iniciados a solicitud de los interesados.
¿Podrá acordarse la ampliación del plazo máximo para resolver y notificar en el procedimiento administrativo iniciado a partir de la instancia presentada por D. Juan? Excepcionalmente, cuando se hayan agotado los medios personales y materiales disponibles a los que se refiere el apartado 5 del artículo 21, el órgano competente para resolver, a propuesta, en su caso, del órgano instructor o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, podrá acordar de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, no pudiendo ser éste superior al establecido para la tramitación del procedimiento. En ningún caso podrá acordarse la ampliación de este plazo. Excepcionalmente, cuando se hayan agotado los medios personales y materiales disponibles a los que se refiere el apartado 5 del artículo 21, el órgano competente para resolver, a propuesta, en su caso, del órgano instructor o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, podrá acordar sin necesidad de motivarlo la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, no pudiendo ser éste superior al establecido para la tramitación del procedimiento. Excepcionalmente, cuando se hayan agotado los medios personales y materiales disponibles a los que se refiere el apartado 5 del artículo 21, el órgano competente para resolver, a propuesta, en su caso, del órgano instructor o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, podrá acordar sin necesidad de motivarlo la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, pudiendo ser éste superior al establecido para la tramitación del procedimiento.
Las cuestiones incidentales que se puedan suscitar en el procedimiento iniciado a partir de la solicitud de D. Juan Sánchez López, incluso las que se refieran a la nulidad de actuaciones: Suspenden en todo caso la tramitación del mismo. En ningún caso suspenden las tramitación del mismo No suspenderán la tramitación del mismo, salvo la recusación. No es posible que surjan cuestiones incidentales en un procedimiento administrativo.
En el despacho de los expedientes del Ayuntamiento de Murcia se guardará el orden riguroso de incoación en asuntos de homogénea naturaleza: Salvo que por el titular de la unidad administrativa se dé orden motivada en contrario, de la que quede constancia. Salvo que por el titular de la unidad administrativa se dé orden motivada en contrario, sin que sea necesario que quede constancia. En ningún caso. Salvo que el titular de la unidad administrativa, arbitrariamente, decida lo contrario.
Denunciar test Consentimiento Condiciones de uso