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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESELey 39/2015_4

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Título del test:
Ley 39/2015_4

Descripción:
Parte 4 - 65 preguntas

Autor:
Filologia3D
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Fecha de Creación:
09/02/2024

Categoría:
Personal

Número preguntas: 68
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Adelante con la Ley 39/2015 .
Según la LPAC, ¿a qué deben ajustarse las copias electrónicas para garantizar que son copias auténticas por parte de las Administraciones Públicas? A lo previsto en el Esquema Nacional de Interoperabilidad. A lo previsto en el Esquema Nacional de Seguridad y sus normas técnicas de desarrollo. A lo previsto en una serie de reglas contempladas en la LPAC. Todas son ciertas.
¿Exige la LPAC firma electrónica a todos los documentos electrónicos emitidos por las Administraciones Públicas? Sí, excepto si deben surtir efectos frente a terceros. En todo caso, será necesario identificar el origen de estos documentos. No, sólo si van dirigidos a un interesado electrónico. En ningún caso será necesario identificar el origen de estos documentos, salvo a efectos informativos. No a aquellos que se publiquen con carácter meramente informativo, así como aquellos que no formen parte de un expediente administrativo. En todo caso, será necesario identificar el origen de estos documentos. Sí, siendo, además preciso identificar el origen de estos documentos.
¿Cuál de las siguientes opciones se corresponde con la definición dada por la LPAC de copia auténtica de un documento público administrativo o privado? Las realizadas, cualquiera que sea su soporte, por los órganos competentes de las Administraciones Públicas en las que quede garantizada la identidad del órgano que ha realizado la copia y su contenido. Las visadas, cualquiera que sea su soporte, por los órganos competentes de las Administraciones Públicas en las que quede garantizada la identidad del órgano que ha realizado la copia y su contenido. Las certificadas, cualquiera que sea su formato, por los órganos competentes de las Administraciones Públicas en las que quede garantizada la identidad del órgano que ha realizado la copia y su contenido. Las visadas, cualquiera que sea su formato, por los órganos competentes de las Administraciones Públicas en las que quede garantizada la identidad del órgano que ha realizado la copia y su contenido.
¿Cómo señala la LPAC que se harán públicos los códigos seguros de verificación u otro sistema de verificación utilizado? A través de un mensaje que deberá confirmarse. A través de la sede electrónica correspondiente. A través del diario oficial correspondiente. A través de la sede electrónica correspondiente, el tablón de edictos o publicación en el diario oficial correspondiente.
¿Qué validez atribuye la LPAC a las copias auténticas? La misma eficacia a efectos administrativos pero diferente validez que los documentos originales. La misma validez y eficacia que los documentos originales, en el ámbito administrativo en el que se certificaran. La misma validez y eficacia que los documentos originales. La misma validez pero no misma eficacia que los documentos originales.
Para garantizar que las copias electrónicas o en papel son copias auténticas, las Administraciones Públicas deben ajustarse a lo previsto en el Esquema Nacional de Interoperabilidad y en el Esquema Nacional de Seguridad y sus normas técnicas de desarrollo; pero también a una serie de reglas. ¿Cuál de las siguientes es una de ellas? Que las copias electrónicas de un documento electrónico original o de una copia electrónica auténtica, con o sin cambio de formato, deberán incluir los metadatos que acrediten su condición de copia y que se visualicen al consultar el documento. Que las copias electrónicas de documentos en soporte papel o en otro soporte no electrónico susceptible de digitalización, requerirán que el documento haya sido digitalizado y deberán incluir los metadatos que acrediten su condición de copia y que se visualicen al consultar el documento. Que las copias en soporte papel de documentos electrónicos requerirán que en las mismas figure la condición de copia y contendrán un código generado electrónicamente u otro sistema de verificación. Todas las anteriores son correctas.
¿Cuál de los siguientes requisitos no es enunciado en la LPAC como imprescindible a efectos de la validez de los documentos electrónicos administrativos? Que sean trasladados a un tercero a través de medios electrónicos. Que deben permitir indexar los metadatos máximos exigidos conforme a las reglas técnicas del Esquema Nacional de Seguridad. Que deben disponer de los datos de identificación que permitan su individualización, sin perjuicio de su posible incorporación a un expediente electrónico. Que deben incorporar una referencia temporal del momento en que han sido emitidos.
¿En qué momento podrán los interesados solicitar la expedición de copias auténticas de los documentos públicos administrativos que hayan sido válidamente emitidos por las Administraciones Públicas? En los términos que se reconozca reglamentariamente. Antes del trámite de audiencia. En cualquier momento. Siempre y cuando comparezcan antes del trámite de audiencia, previo cumplimiento de acreditación de representación en derecho.
Con carácter general, ¿qué plazo establece la LPAC para la expedición de una copia auténtica? Dentro de los 2 días siguientes a contar desde la recepción de la solicitud en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente. El de 20 días a contar desde la recepción de la solicitud en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente. El de 5 días a contar desde la recepción de la solicitud en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente. El de 15 días a contar desde la recepción de la solicitud en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente.
Según la LPAC, para garantizar que las copias electrónicas o en papel son copias auténticas, las Administraciones Públicas deben ajustarse a lo previsto en el Esquema Nacional de Interoperabilidad y en el en el Esquema Nacional de Seguridad y sus normas técnicas de desarrollo. También deben cumplirse una serie de reglas. ¿Cuál de las siguientes no es una de ellas? Que las copias en soporte papel de documentos originales emitidos en dicho soporte se proporcionarán mediante una copia auténtica en papel del documento electrónico que se encuentre en poder de la Administración o bien mediante una puesta de manifiesto electrónica conteniendo copia auténtica del documento original. Que las copias en soporte papel de documentos electrónicos requerirán que en las mismas figure la condición de copia y contendrán un código generado electrónicamente u otro sistema de verificación, que permitirá contrastar la autenticidad de la copia mediante el acceso a los archivos electrónicos del órgano u Organismo público emisor. Que las copias electrónicas de un documento electrónico original o de una copia electrónica auténtica, con o sin cambio de formato, no deberán incluir los metadatos que acrediten su condición de copia y que se visualicen al consultar el documento. Todas son incorrectas.
¿Deben las Administraciones Públicas expedir copias auténticas electrónicas de cualquier documento en papel que presenten los interesados? Sí, de oficio a instancia de parte. Sí a instancia de parte en un plazo no superior a 15 días. No, en ningún caso. Sí, quedan obligadas cuando tal documento en papel se vaya a incorporar a un expediente administrativo.
¿Deben las Administraciones Públicas expedir copias auténticas electrónicas de cualquier documento en papel que presenten los interesados? No, en ningún caso. Si, quedando expresamente obligadas cuando tal documento en papel se vaya a incorporar a un expediente administrativo, indicándose, expresamente, en el documento de la copia. Si, de oficio a instancia de parte, quedar expresamente así indicado en el documento de la copia. Si a instancia de parte en un plazo no superior a 15 días.
¿Por qué se rige la expedición de copias auténticas de documentos públicos notariales, registrales y judiciales, así como de los diarios oficiales? Por su legislación específica y supletoriamente por la LPAC. Por la LPAC y, supletoriamente, por su legislación específica. Reglamentariamente. Por su legislación específica.
¿Cuál de los siguientes documentos no debe aportarse al procedimiento administrativo por parte de los interesados? Los que obren en poder de cualquier Administración y además, su aporte sea facultativo en el procedimiento de que se trate, siempre que el interesado haya expresado su consentimiento a que sean consultados o recabados dichos documentos. Los documentos electrónicos. Las copias auténticas electrónicas cuando su aporte sea facultativo en el procedimiento de que se trate. Los que hayan sido elaborados por cualquier Administración, con independencia de que la presentación de los citados documentos tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento de que se trate, siempre que el interesado haya expresado su consentimiento a que sean consultados o recabados dichos documentos.
¿Cómo recabarán los documentos las Administraciones Públicas? Con carácter excepcional, a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. A través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, en ausencia de oposición por parte del interesado. Una vez autorizadas por el interesado, a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. En ausencia de oposición del interesado, a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de metadatos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
Según la LPAC, ¿cuándo deben remitirse los informes ya elaborados por un órgano administrativo distinto al que tramita el procedimiento? Si son preceptivos éstos deberán ser remitidos en el plazo de 15 días a contar desde su solicitud. Ya sean preceptivos o facultativos éstos deberán ser remitidos en el plazo de 15 días a contar desde su solicitud. Si son preceptivos éstos deberán ser remitidos en el plazo de 10 días a contar desde su solicitud. Ya sean preceptivos o facultativos éstos deberán ser remitidos en el plazo de 10 días a contar desde su solicitud.
¿Qué sucede si transcurrido el plazo de diez días señalado en la LPAC, un órgano administrativo no remite un informe ya elaborado al órgano administrativo que tramita el procedimiento? Que se suspenderá la tramitación, debiendo informase al interesado a los efectos oportunos. Que se informará al interesado de que puede aportar este informe o esperar a su remisión por el órgano competente. Que se continuará con la tramitación, informándose al interesado. Que se informará al interesado acerca de la posible suspensión del procedimiento y de las infracciones a que hubiera lugar.
¿Cuál es la regla general de actuación establecida por la LPAC por parte de las Administraciones a la hora de exigir a los interesados la presentación de documentos originales? Que no se exigirán, salvo que con carácter excepcional, se estime lo contrario. Que no se exigirán, salvo que con carácter excepcional se estime lo contrario motivadamente. Que no se exigirán, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario. Que se exigirán, salvo que con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario.
¿Cuál es la regla general de actuación establecida por la LPAC por parte de las Administraciones a la nhora de exigir a los interesados la presentación de documentos ya aportados anteriormente a cualquier Administración? Que no se exigirán, salvo que con carácter excepcional, se estime lo contrario. El no requerimiento, aunque el interesado deberá indicar en qué momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. Que no se exigirán, salvo que con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario y el interesado señale en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Que se exigirán, salvo que con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario o bien el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos.
¿Qué datos y documentos deben aportar al procedimiento administrativo los interesados? A) Los que estimen conveniente. B) Los exigidos por las Administraciones Públicas de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable. C) Ciertas A) y B). D) Todas las anteriores son falsas.
Señale la respuesta correcta en relación con la exigencia a los interesados de documentos ya aportados anteriormente a cualquier Administración Que no se exigirán, salvo que con carácter discrecional, se estime lo contrario. Que excepcionalmente, podrán solicitarse nuevamente al interesado, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos. Que no se exigirán, salvo que con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario y el interesado indique en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Que se exigirán, salvo que con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario o bien el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos.
¿Qué carácter tiene la solicitud, por parte de una Administración a un interesado de presentación de un documento original si éste estuviera en papel? Y, ¿cómo debe obrar el interesado? Como excepcional, siendo potestativa su presentación por parte del interesado. Como excepcional, debiendo el interesado obtener una copia auténtica, según los requisitos contemplados en el artículo 27, con carácter previo a su presentación electrónica. Como excepcional, debiendo la Administración emitir una copia auténtica, según los requisitos contemplados en el artículo 27, con carácter previo a su presentación electrónica. Como excepcional, debiendo, en este caso, de oficio, generarse una copia auténtica, según los requisitos contemplados en el artículo 27, con carácter previo a su presentación electrónica y sin coste para el interesado.
Según la LPAC, ¿cómo deben actuar las Administraciones Públicas cuando sea preciso el cotejo de las copias aportadas por el interesado? Mediante acuerdo motivado. Requiriendo la exhibición del documento o de la información original. Requiriendo preceptivamente y en los casos tasados legalmente la información original. Antes del trámite de audiencia mediante la exhibición del documento solicitado, otorgándose, de manera excepcional un plazo de diez días al interesado.
¿A quién atribuye la LPAC la responsabilidad de la veracidad de los documentos presentados? A los interesados. A las personas que los presenten. A las Administraciones Públicas. A todos ellos según el caso.
¿Dónde surten eficacia las copias aportadas por los interesados al procedimiento administrativo, según la LPAC? Exclusivamente en el ámbito administrativo, privado o público. Exclusivamente en el ámbito notarial. Exclusivamente en el ámbito de la actividad de las Administraciones Públicas. Exclusivamente en el ámbito de la actividad de la Administración en la que se presente, salvo que se aporte electrónicamente.
Según la LPAC, ¿a quiénes obligan los términos y plazos establecidos en la misma o en otras leyes? A las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la iniciación de los asuntos, así como a los interesados en los mismos. Exclusivamente a los interesados en los mismos a efectos del cumplimiento de plazos. A las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos, así como a los interesados en los mismos. A las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas en cuanto garantes del servicio al interés general a los ciudadanos.
Según la LPAC, por regla general, ¿cómo se entienden las horas a efectos de cómputo de plazos? A) Como hábiles. B) Cierta la A), entendiéndose éstas como el tramo comprendido entre 08:00 y 15:00 de un día hábil. C) Como laborables. D) Cierta la C), entendiéndose éstas como el tramo comprendido entre 08:00 y 15:00 de un día laborable.
Según la LPAC, por regla general, ¿cómo se entienden las horas a efectos de cómputo de plazos? A) Como hábiles. B) Cierta la A), entendiéndose éstas como todas las que formen parte de un día hábil. C) Como laborables. D) Cierta la C), entendiéndose éstas como todas las que formen parte de un día laborable.
Según la LPAC, ¿se entienden las horas a efectos de cómputo de plazos siempre como hábiles? A) No, salvo que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea se disponga que sea así. B) Sí, salvo que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea se disponga otro cómputo. C) Cierta la A), entendiéndose éstas como como el tramo comprendido entre 08:00 y 15:00 de un día hábil. D) Todas las respuestas anteriores son inciertas.
Según la LPAC, ¿cuándo concluyen los plazos expresados en días? El mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. Al día siguiente al correspondiente en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. En todo caso el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. Todas son falsas.
Según la LPAC, por regla general, ¿cómo se entienden los días a efectos de cómputo de plazos? A) Como hábiles. B) Cierta la A), excluyéndose del cómputo los sábados y los domingos declarados festivos. C) Como naturales. D) Cierta la C), incluyéndose en dicho cómputo los sábados.
Según la LPAC, ¿se entienden siempre como hábiles los días a efectos del cómputo de plazos? A) No, salvo que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea se disponga que sea así. B) Sí, salvo que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea se disponga que sean naturales. C) Cierta la A), excluyéndose, en este caso, del cómputo, los domingos y los declarados festivos. D) Todas las opciones anteriores son incorrectas.
Según la LPAC, ¿cuándo comienza el cómputo de los plazos expresados en días? A partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el día en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo. A partir del día a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo. A partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo. A partir del día en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo.
Según la LPAC, ¿cómo se computarán los plazos expresados por horas? De hora en hora y de minuto en minuto desde la hora y minuto en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate y no podrán tener una duración superior a veinticuatro horas, en cuyo caso se expresarán en días. De hora en hora y de minuto en minuto desde la hora y minuto siguiente en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate y no podrán tener una duración superior a veinticuatro horas, en cuyo caso se expresarán en días. De hora en hora y de minuto en minuto desde el día siguiente en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate y no podrán tener una duración superior a veinticuatro horas, en cuyo caso se expresarán en días. De hora y minuto a hora menos un minuto en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate y no podrán tener una duración superior a veinticuatro horas, en cuyo caso se expresarán en días.
Según la LPAC, ¿qué día de vencimiento debe utilizarse cuando no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo? A) Se entenderá prorrogado a otro día equivalente. B) Se entenderá que el plazo expira el último día del mes. C) Se entenderá que el plazo expira el siguiente día hábil. Se entenderá que el plazo expira el anterior día hábil.
Según la LPAC, ¿qué día de vencimiento debe utilizarse cuando el último día de un plazo sea inhábil? En este caso se entenderá prorrogado a otro día equivalente. En este caso se entenderá que el plazo expira el último día del mes. En este caso se entenderá que el plazo expira el siguiente día hábil. En este caso se entenderá que el plazo expira el anterior día hábil.
Según la LPAC, ¿qué día de vencimiento debe utilizarse cuando un día fuese hábil en el municipio o Comunidad Autónoma en que residiese el interesado, e inhábil en la sede del órgano administrativo? Podrá considerarse inhábil previa solicitud motivada del interesado. Se entenderá que el plazo expira el último día del mes. Se considerará inhábil en todo caso. Se entenderá que el plazo expira el anterior día hábil.
¿Cómo se considerará el día de vencimiento cuando un día fuese inhábil en el municipio o Comunidad Autónoma en que residiese el interesado, y hábil en la sede del órgano administrativo? Se entenderá que el plazo expira el último día del mes. Se considerará inhábil en todo caso. Podrá considerarse inhábil previa solicitud motivada del interesado. Se entenderá que el plazo expira el anterior día hábil.
¿A cuál de las siguientes no atribuye la LPAC la fijación del calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos? A la Administración General del Estado en su respectivo ámbito. A las Administraciones de las Comunidades Autónomas en su respectivo ámbito. A las Entidades Locales en su respectivo ámbito. Todas las alternativas son falsas.
¿Cuál de las siguientes tiene atribución para fijar el calendario de días inhábiles de las Entidades Locales, a efectos de cómputos de plazos? A) La Administración General del Estado. B) La Administración de las Comunidades Autónomas. C) Las Entidades Locales. D) Ciertas B) o C), según se determine en el ámbito competencial de cada Comunidad Autónoma.
¿Qué implica la declaración de un día como hábil o inhábil a efectos del cómputo de plazos en el funcionamiento de las Administraciones Públicas? Determinará por sí sola el funcionamiento de los centros de trabajo de las Administraciones Públicas, la organización del tiempo de trabajo o el régimen de jornada y horarios de las mismas. No determina por sí sola el funcionamiento de los centros de trabajo de las Administraciones Públicas, la organización del tiempo de trabajo o el régimen de jornada y horarios de las mismas. No determinará por sí sola el funcionamiento de los centros de trabajo de las Administraciones Públicas o la organización del tiempo de trabajo pero si el régimen de jornada y horarios de las mismas. No determinará por sí sola el funcionamiento de los centros de trabajo de las Administraciones Públicas, la organización del tiempo de trabajo o el régimen de jornada y horarios de las mismas, pero sí el de funcionamiento de los registros.
¿Dónde establece la LPAC que debe publicarse el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos? En el diario oficial de la Entidad que corresponda. En el Boletín Oficial del Estado, así como en otros medios de difusión que garanticen su conocimiento generalizado. En los medíos de comunicación que garanticen su conocimiento. En el diario oficial que corresponda, así como en otros medios de difusión que garanticen su conocimiento generalizado.
¿A quién atribuye la LPAC la obligación de publicar los días y horario de las oficinas que prestarán asistencia para la presentación electrónica de documentos? A cada Administración Pública. A cada Administración Pública en el diario oficial de la Entidad que corresponda. A cada Administración Pública en el Boletín Oficial del Estado, así como en otros medios de difusión que garanticen su conocimiento generalizado. A la Administración General del Estado a través los medios de difusión que garanticen su conocimiento.
¿A quién y para qué atribuye la LPAC la obligación de publicar los días y horario de las oficinas que prestarán asistencia para la presentación electrónica de documentos? A cada Administración Pública en el diario oficial de la Entidad que corresponda. A la Administración General del Estado a través los medios de difusión que garanticen su conocimiento. A cada Administración Pública, garantizando el derecho de los interesados a ser asistidos en el uso de medios electrónicos. A cada Administración Pública en el Boletín Oficial del Estado, así como en otros medios de difusión que garanticen su conocimiento generalizado, garantizando el derecho de los interesados a ser asistidos en el uso de medios electrónicos.
¿Recoge la LPAC la posibilidad de ampliación de los plazos establecidos tal y como ocurría en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre? No. Si, salvo precepto en contrario. No, salvo precepto en contrario. En todo caso.
Según la LPAC, a efectos de cómputo de plazos, ¿cómo se regirá el registro electrónico de cada Administración u Organismo? Por la fecha y hora hábil de la sede electrónica de acceso, que deberá contar con las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad y figurar de modo accesible y visible. Por la fecha y hora oficial de la sede electrónica de acceso, que deberá contar con las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad y figurar de modo accesible y visible. Por días y horas hábiles. Por el día y hora hábil de la sede electrónica de acceso, que deberá contar con las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad de los metadatos incorporados.
¿Cuál de las siguientes reglas de funcionamiento del registro electrónico de cada Administración u Organismo es enunciada por la LPAC? Que el inicio del cómputo de los plazos que hayan de cumplir las Administraciones Públicas vendrá determinado por la fecha y hora de presentación en el registro electrónico de cada Administración u Organismo. En todo caso, la fecha y hora efectiva de inicio del cómputo de plazos deberá ser comunicada a quien presentó el documento. Que permitirá la presentación de documentos todos los días del año durante las 24 horas. Que a los efectos del cómputo de plazo fijado en días hábiles, y en lo que se refiere al cumplimiento de plazos por los interesados, la presentación en un día inhábil se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente salvo que una norma permita expresamente la recepción en día inhábil. Todas son ciertas.
¿Recoge la LPAC la posibilidad de ampliación de los plazos establecidos tal y como ocurría en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre? No, salvo actuación de oficio. Sí, salvo precepto en contrario, concediéndola, bien de oficio o a petición de los interesados. No, salvo precepto en contrario. En todo caso de oficio y a solicitud de persona interesada si la normativa reguladora del procedimiento lo permite.
La LPAC enuncia una serie de reglas de funcionamiento del registro electrónico de cada Administración u Organismo entre las que se señala que el inicio del cómputo de los plazos que hayan de cumplir las Administraciones Públicas vendrá determinado por la fecha y hora de presentación en el registro electrónico de cada Administración u Organismo. ¿Qué más se señala en relación con esta cuestión? Que en todo caso, la fecha y hora efectiva de inicio del cómputo de plazos deberá ser comunicada a quien presentó el documento. Que si la presentación es en un día inhábil se entenderá realizada en la primera hora laborable del primer día hábil siguiente salvo que una norma procedimental concreta permita expresamente la recepción en día inhábil. Que en estos casos no se permitirá la presentación de documentos todos los días del año durante las 24 horas. Todas son falsas.
¿Cuál de las siguientes reglas de funcionamiento del registro electrónico de cada Administración u Organismo no es enunciada por la LPAC? Que a los efectos del cómputo de plazo fijado en días hábiles, y en lo que se refiere al cumplimiento de plazos por los interesados, la presentación en un día hábil se entenderá realizada en la primera hora del primer día inhábil siguiente salvo que una norma permita expresamente la recepción en día hábil. Que el inicio del cómputo de los plazos que hayan de cumplir las Administraciones Públicas vendrá determinado por la fecha y hora de presentación en el registro electrónico de cada Administración u Organismo. En todo caso, la fecha y hora efectiva de inicio del cómputo de plazos deberá ser comunicada a quien presentó el documento. Que permitirá la presentación de documentos todos los días del año durante las 24 horas. Todas las anteriores reglas son falsas.
Según la LPAC, ¿cabe la ampliación de los plazos establecidos en el procedimiento administrativo? Sí, siempre que no exceda de la tramitación del procedimiento. Sí, siempre que no exceda de la mitad de los mismos. Sí, siempre que no exceda de la cuarta parte de los mismos. Sí, siempre que no exceda del doble del mismo.
Según la LPAC, ¿en qué orden se considerarán presentados los documentos en los registros electrónicos? Por el orden de hora efectiva en el que lo fueron en el día hábil. Los documentos presentados en el día inhábil se reputarán en posterior orden a los que lo fueran el primer día hábil anterior. Por el orden de hora efectiva en el que lo fueron en el día inhábil. Los documentos presentados en el día inhábil se reputarán anteriores, según el mismo orden, a los que lo fueran el primer día hábil posterior. Por el orden de hora efectiva en el que lo fueron en el día inhábil. Los documentos presentados en el día inhábil se reputarán en el mismo orden, a los que lo fueran el primer día hábil posterior. Por el orden de hora efectiva de tramitación electrónica por parte del registro del órgano administrativo donde deba surtir efectos.
¿Cuál de las siguientes respuestas es causa amparada por la LPAC para la posible ampliación de los plazos establecidos? Motivos de índole técnico o económico. Motivos de índole técnico, económico o social. Que las circunstancias lo aconsejen y no se perjudiquen derechos de terceros. Motivos de índole técnico, económico o social y no se perjudiquen derechos de terceros.
¿Cómo debe actuarse cuando se conceda la ampliación de los plazos establecidos recogida en la LPAC? En estos casos el referido acuerdo debe notificarse a los interesados en el día siguiente al mismo. En estos casos el referido acuerdo debe notificarse a los interesados. En estos casos el referido acuerdo debe notificarse a los interesados en un plazo no superior a 5 días. En estos casos el referido acuerdo debe será objeto de publicación.
¿Cuál de los siguientes procedimientos conllevará, en todo caso la ampliación de los plazos establecidos al máximo permitido por la LPAC? Los tramitados por las misiones diplomáticas y oficinas consulares. Aquellos que, sustanciándose en el interior, exijan cumplimentar algún trámite en el extranjero. Aquellos en los que intervengan interesados residentes fuera de España. Todas las respuestas son ciertas.
¿En qué momento procede aplicar la ampliación de los plazos establecidos por el tiempo máximo permitido en la LPAC? Antes del trámite de audiencia, no pudiendo ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. Al menos dos días antes del vencimiento del plazo de que se trate, no pudiendo ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. En el momento de la iniciación del procedimiento, no pudiendo ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. En todo caso antes del vencimiento del plazo de que se trate, no pudiendo ser objeto de ampliación un plazo ya vencido.
Según la LPAC, ¿puede interponerse algún recurso contra el acuerdo sobre ampliación o denegación de ampliación de plazos? En ningún caso, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento. En todo caso, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento. En todo caso, excluyéndose, por tanto del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento si fuera por el mismo motivo. En todo caso, excluyéndose, quedando el recurrente decaído del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento si fuera por el mismo motivo.
Según la LPAC, ¿cómo puede obrar la Administración cuando haya ocurrido una incidencia técnica que haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda? Podrá exigir las oportunas responsabilidades patrimoniales si hubiere lugar a ello, determinando, como medida correctora, una ampliación de los plazos no vencidos. Podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, debiendo publicar en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido. Podrá determinar una renovación de los plazos no vencidos, debiendo publicar en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la renovación concreta del plazo no vencido. Podrá determinar una ampliación de los plazos, debiendo publicar en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo, aún ya vencido por la incidencia acaecida.
¿En qué consiste la tramitación de urgencia recogida en la LPAC? En el acuerdo, bien de oficio o a petición del interesado, que permite aplicar al procedimiento una reducción, a la mitad, de los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos. En el acuerdo, bien de oficio o a petición del interesado, que permite aplicar al procedimiento una reducción hasta la mitad de los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos. En el acuerdo, bien de oficio o a petición del interesado, que permite aplicar al procedimiento una reducción a la mitad de todos los plazos establecidos para el procedimiento ordinario. La LPAC, ya no contempla tal situación, a diferencia de lo que ocurría en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Según la LPAC, ¿puede interponerse algún tipo de recurso contra el acuerdo que declare la aplicación de la tramitación de urgencia? Sí, en todo caso, excluyéndose, por tanto del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento si fuera por el mismo motivo. No, en ningún caso, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento. Sí, en todo caso, aunque todo ello sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento. En todo caso, excluyéndose, quedando el recurrente decaído del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento si fuera por el mismo motivo.
¿Qué supone la motivación en la LPAC? A) Que el conjunto de actos administrativos señalados en el artículo 35 precisan una sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho. B) Una garantía para desterrar la sospecha de objetividad por parte de la Administración. C) Ciertas A) y B). D) Todas las respuestas anteriores son incorrectas.
¿Qué señala la LPAC en relación con la producción de los actos administrativos? Que cuando sean de oficio deberán producirse por el órgano competente ajustándose a los requisitos y al procedimiento establecido y cuando sean a instancia de parte según el régimen concreto del procedimiento legalmente tasado. Que con independencia de que su iniciación sea de oficio, o a instancia del interesado, se producirán por el órgano competente ajustándose a los requisitos y al procedimiento establecido. Que con independencia de que su producción fuera de oficio o a instancia del interesado, se producirán por el superior jerárquico ajustándose a los requisitos y al procedimiento establecido. Todas son inciertas.
¿Qué señala la LPAC en relación con el contenido de los actos administrativos? Que deberá ajustarse a los fines de aquéllos y servir con igualdad al interés general. Que deberá ajustarse a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico servir, equitativamente, al interés general. Que deberá ajustarse a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico y será determinado y adecuado a los fines de aquéllos. Que deberá ajustarse a los fines de aquéllos y será determinado y adecuado por el ordenamiento jurídico.
Según la LPAC, ¿cuál de los siguientes actos administrativos debe motivarse, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho? Los que se dicten en el ejercicio de potestades discrecionales, así como los que deban serlo en virtud de disposición legal o reglamentaria expresa. Los que resuelvan procedimientos de revisión de oficio de disposiciones o actos administrativos, recursos administrativos y procedimientos de arbitraje y los que declaren su inadmisión. Los acuerdos de aplicación de la tramitación de urgencia, de ampliación de plazos y de realización de actuaciones complementarias. Todas son correctas.
Según la LPAC, ¿cuál de los siguientes actos administrativos debe ser motivado? Los acuerdos de suspensión de actos, cualquiera que sea el motivo de ésta, así como la adopción de medidas provisionales previstas en el artículo 56. Los que acuerden la terminación del procedimiento por la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas, así como los que acuerden el desistimiento por la Administración en procedimientos iniciados de oficio. Las propuestas de resolución en los procedimientos de carácter sancionador, así como los actos que resuelvan procedimientos de carácter sancionador o de responsabilidad patrimonial. Todos los actos anteriores deben serlo.
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