Artículo 85. Terminación en los procedimientos sancionadores
Asocia:
1. Iniciado un procedimiento sancionador, _________________
. Artículo 85. Terminación en los procedimientos sancionadores
Asocia:
2. Cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario o bien quepa imponer una sanción pecuniaria y otra de carácter no pecuniario ____________________________
. Artículo 85. Terminación en los procedimientos sancionadores
Asocia:
2. Cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario o bien quepa imponer una sanción pecuniaria y otra de carácter no pecuniario pero se ha justificado la improcedencia de la segunda, ________________________
. Artículo 85. Terminación en los procedimientos sancionadores
Asocia:
3. En ambos casos, cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, __________________________
. Artículo 85. Terminación en los procedimientos sancionadores
Asocia:
3. En ambos casos, cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, el órgano competente para resolver el procedimiento aplicará reducciones de, al menos, el 20 % sobre el importe de la sanción propuesta, siendo éstos acumulables entre sí. Las citadas reducciones, deberán estar determinadas en la notificación de iniciación del procedimiento y su efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.
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