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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESELey 39/2015 LPAC

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Título del test:
Ley 39/2015 LPAC

Descripción:
Titulo 4 (2ª parte)

Autor:
yoly_91
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
20/02/2018

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 55
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Temario:
Respecto a las actuaciones complementarias: antes de dictar resolución, el órgano competente para resolver podrá decidir, mediante acuerdo motivado, la realización de las actuaciones complementarias indispensables para resolver el procedimiento los informes que preceden inmediatamente a la resolución final del procedimiento tendrán la consideración de actuaciones complementarias la realización de las actuaciones complementarias no supondrá la suspensión del plazo para resolver el procedimiento todas son correctas.
El acuerdo de realización de actuaciones complementarias se notificará a los interesados, concediéndoseles un plazo para formular las alegaciones que tengan por pertinentes tras la finalización de las mismas de: 5 días 7 días 10 días 15 días.
Las actuaciones complementarias deberán practicarse en un plazo: superior a 10 días no superior a 10 días superior a 15 días no superior a 15 días.
Respecto a la terminación convencional no es correcto: requerirán en todo caso la aprobación expresa del Consejo de Ministros u órgano equivalente de las Comunidades Autónomas, los acuerdos que versen sobre materias que no sean competencia de dicho órgano los acuerdos que se suscriban no supondrán alteración de las competencias atribuidas a los órganos administrativos los acuerdos que se suscriban no supondrán alteración de las responsabilidades que correspondan a las autoridades y funcionarios, relativas al funcionamiento de los servicios públicos en los casos de procedimientos de responsabilidad patrimonial, el acuerdo alcanzado entre las partes deberá fijar la cuantía y modo de indemnización de acuerdo con los criterios que para calcularla y abonarla establece el artículo 34 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
Respecto al contenido de la resolución cuando se trate de cuestiones conexas que no hubieran sido planteadas por los interesados, el órgano competente podrá pronunciarse sobre las mismas, poniéndolo antes de manifiesto a aquéllos para que formulen las alegaciones que estimen pertinentes y aporten, en su caso, los medios de prueba por un plazo: superior a 10 días no superior a 10 días superior a 15 días no superior a 15 días.
En ningún caso podrá la Administración abstenerse de resolver so pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de los preceptos legales aplicables al caso: ni podrá acordarse la inadmisión de las solicitudes de reconocimiento de derechos no previstos en el ordenamiento jurídico o manifiestamente carentes de fundamento, sin perjuicio del derecho de petición previsto por el artículo 27 de la Constitución aunque podrá acordarse la inadmisión de las solicitudes de reconocimiento de derechos no previstos en el ordenamiento jurídico o manifiestamente carentes de fundamento, sin perjuicio del derecho de petición previsto por el artículo 27 de la Constitución aunque podrá acordarse la inadmisión de las solicitudes de reconocimiento de derechos no previstos en el ordenamiento jurídico o manifiestamente carentes de fundamento, sin perjuicio del derecho de petición previsto por el artículo 29 de la Constitución ni podrá acordarse la inadmisión de las solicitudes de reconocimiento de derechos no previstos en el ordenamiento jurídico o manifiestamente carentes de fundamento, sin perjuicio del derecho de petición previsto por el artículo 29 de la Constitución.
Respecto a la propuesta de resolución en los procedimientos de carácter sancionador, el órgano instructor resolverá la finalización del procedimiento, con archivo de las actuaciones, sin que sea necesaria la formulación de la propuesta de resolución, cuando en la instrucción procedimiento se ponga de manifiesto que concurre alguna de las siguientes circunstancias (señala la incorrecta): cuando no exista o no se haya podido identificar a la persona o personas responsables cuando la persona o personas responsables aparezcan exentos de responsabilidad cuando se concluyera, antes de la fase de instrucción, que ha prescrito la infracción todas son correctas.
Respecto a la propuesta de resolución en los procedimientos de carácter sancionador no es correcto: en el caso de procedimientos de carácter sancionador, una vez concluida la instrucción del procedimiento, el órgano instructor formulará una propuesta de resolución que no se notificará a los interesados la propuesta de resolución deberá indicar la puesta de manifiesto del procedimiento y el plazo para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que se estimen pertinentes en la propuesta de resolución se fijarán de forma motivada los hechos que se consideren probados y su exacta calificación jurídica, se determinará la infracción que, en su caso, aquéllos constituyan, la persona o personas responsables y la sanción que se proponga en la propuesta de resolución se fijará la valoración de las pruebas practicadas, en especial aquellas que constituyan los fundamentos básicos de la decisión, así como las medidas provisionales que, en su caso, se hubieran adoptado.
Respecto a la resolución en los procedimientos sancionadores: en la resolución se podrán aceptar hechos distintos de los determinados en el curso del procedimiento, con independencia de su diferente valoración jurídica la resolución que ponga fin al procedimiento será ejecutiva cuando no quepa contra ella ningún recurso ordinario en vía administrativa en la resolución que ponga fin al procedimiento se podrán adoptar las disposiciones cautelares precisas para garantizar su eficacia cuando sea ejecutiva y que podrán consistir en el mantenimiento de las medidas provisionales que en su caso se hubieran adoptado todas son correctas.
Respecto a la resolución en los procedimientos sancionadores, cuando el órgano competente para resolver considere que la infracción o la sanción revisten mayor gravedad que la determinada en la propuesta de resolución, se notificará al inculpado para que aporte cuantas alegaciones estime convenientes en el plazo de: 10 días 15 días 20 días 30 días.
Cuando la resolución sea ejecutiva, se podrá suspender cautelarmente, si el interesado manifiesta a la Administración su intención de interponer recurso de alzada contra la resolución firme en vía administrativa interponer recurso contencioso-administrativo contra la resolución firme en vía administrativa interponer recurso de alzada contra la resolución que no sea firme en vía administrativa interponer recurso contencioso-administrativo contra la resolución que no sea firme en vía administrativa.
Respecto a la pregunta anterior, dicha suspensión cautelar finalizará cuando: haya transcurrido el plazo legalmente previsto sin que el interesado haya interpuesto recurso contencioso administrativo habiendo el interesado interpuesto recurso contencioso-administrativo, no se haya solicitado en el mismo trámite la suspensión cautelar de la resolución impugnada habiendo el interesado interpuesto recurso contencioso-administrativo, el órgano judicial se pronuncie sobre la suspensión cautelar solicitada, en los términos previstos en ella todas son correctas.
Respecto a la propuesta de resolución en los procedimientos de carácter sancionador no es correcto: cuando las conductas sancionadas hubieran causado daños o perjuicios a las Administraciones y la cuantía destinada a indemnizar estos daños no hubiera quedado determinada en el expediente, se fijará mediante un procedimiento complementario, cuya resolución será inmediatamente ejecutiva este procedimiento será susceptible de terminación convencional, ésta o la aceptación por el infractor de la resolución que pudiera recaer implicarán el reconocimiento voluntario de su responsabilidad la resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa ninguna es correcta.
Respecto a la resolución en los procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial una vez recibido, en su caso, el dictamen al que se refiere el artículo 81.2 o, cuando éste no sea preceptivo: una vez finalizado el trámite de audiencia, el órgano competente someterá la propuesta de acuerdo para su formalización por el interesado y por el órgano administrativo competente para suscribirlo una vez finalizado el trámite de información pública, el órgano competente resolverá o someterá la propuesta de acuerdo para su formalización por el interesado y por el órgano administrativo competente para suscribirlo una vez finalizado el trámite de información pública, el órgano competente someterá la propuesta de acuerdo para su formalización por el interesado y por el órgano administrativo competente para suscribirlo una vez finalizado el trámite de audiencia, el órgano competente resolverá o someterá la propuesta de acuerdo para su formalización por el interesado y por el órgano administrativo competente para suscribirlo.
Podrá entenderse que la resolución es contraria a la indemnización del particular cuando desde que se inició el procedimiento sin que haya recaído y se notifique resolución expresa o, en su caso, se haya formalizado el acuerdo haya transcurrido: 1 mes 2 meses 3 meses 6 meses.
En el ámbito de la Administración General del Estado, los procedimientos de responsabilidad patrimonial se resolverán por: el Ministro respectivo o por el Consejo de Ministros en los casos del artículo 32.3 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público o cuando una ley así lo disponga el órgano correspondiente o por el Consejo de Estado en los casos del artículo 32.3 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público o cuando una ley así lo disponga lo contencioso-administrativo o por lo civil en los casos del artículo 32.3 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público o cuando una ley así lo disponga el Consejo de Estado o por una Comisión Permanente en los casos del artículo 32.3 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público o cuando una ley así lo disponga.
La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de: 10 días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia 15 días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia 20 días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia 30 días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia.
En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, cuando se produzca su paralización por causa imputable al mismo, la Administración le advertirá que se producirá la caducidad del procedimiento transcurrido: 1 mes 2 meses 3 meses 6 meses.
Contra la resolución que declare la caducidad: podrá imponerse recurso contencioso-administrativo podrá imponerse recurso de alzada procederán los recursos pertinentes no podrá imponerse recurso alguno.
La caducidad: producirá por sí sola la prescripción de las acciones del particular o de la Administración, pero los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción no producirá por sí sola la prescripción de las acciones del particular o de la Administración, pero los procedimientos caducados interrumpirán el plazo de prescripción producirá por sí sola la prescripción de las acciones del particular o de la Administración, pero los procedimientos caducados interrumpirán el plazo de prescripción no producirá por sí sola la prescripción de las acciones del particular o de la Administración, pero los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción.
Respecto a la caducidad no es correcto: en los casos en los que sea posible la iniciación de un nuevo procedimiento por no haberse producido la prescripción, podrán incorporarse a éste los actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse producido la caducidad en el nuevo procedimiento si no se ha producido la prescripción de las acciones del particular o de la Administración, deberán cumplimentarse los trámites de alegaciones, proposición de prueba y audiencia al interesado la caducidad será apicable en el supuesto de que la cuestión suscitada afecte al interés general, o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento ninguna es correcta.
Una vez acordada la tramitación simplificada del procedimiento: no será posible volver a la tramitación ordinaria del procedimiento el órgano competente para su tramitación podrá acordar continuar con arreglo a la tramitación ordinaria en cualquier momento del procedimiento anterior a su resolución el órgano competente para su tramitación podrá acordar continuar con arreglo a la tramitación ordinaria en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia el órgano competente para su tramitación podrá acordar continuar con arreglo a la tramitación ordinaria en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de información pública.
Los interesados podrán solicitar la tramitación simplificada del procedimiento. El órgano competente para la tramitación podrá desestimar dicha solicitud, en el plazo de: 5 días desde su presentación, sin perjuicio de los recursos que pueda interponer el interesado 10 días desde su presentación, sin que exista posibilidad de recurso por parte del interesado 5 días desde su presentación, sin que exista posibilidad de recurso por parte del interesado 10 días desde su presentación, sin perjuicio de los recursos que pueda interponer el interesado.
En el caso de procedimientos de naturaleza sancionadora, se podrá adoptar la tramitación simplificada del procedimiento cuando el órgano competente para iniciar el procedimiento considere que, de acuerdo con lo previsto en su normativa reguladora, existen elementos de juicio suficientes para calificar la infracción como: leve, sin perjuicio de la oposición expresa por parte del interesado grave, sin que quepa la oposición expresa por parte del interesado leve, sin que quepa la oposición expresa por parte del interesado grave, sin perjuicio de la oposición expresa por parte del interesado.
Salvo que reste menos para su tramitación ordinaria, los procedimientos administrativos tramitados de manera simplificada deberán ser resueltos en: 10 días 20 días 30 días 60 días.
Los procedimientos administrativos tramitados de manera simplificada constarán de: inicio del procedimiento de oficio o a solicitud del interesado subsanación de la solicitud presentada, en todo caso alegaciones formuladas al final del procedimiento durante el plazo de 5 días trámite de audiencia, únicamente cuando la resolución vaya a ser favorable para el interesado.
Las Administraciones Públicas, a través de sus órganos competentes en cada caso, podrán proceder previo apercibimiento, a la ejecución forzosa de los actos administrativos salvo: en los supuestos en que se suspenda la ejecución de acuerdo con la Ley cuando la Constitución exija la intervención de un órgano judicial cuando la Ley exija la intervención de un órgano judicial todas son correctas.
Si en virtud de acto administrativo hubiera de satisfacerse cantidad líquida: se seguirá el procedimiento previsto en en las normas reguladoras del procedimiento de apremio habrá lugar a la ejecución subsidiaria podrá ser ejecutado por compulsión directa sobre las personas podrán imponerse multas coercitivas, reiteradas por lapsos de tiempo.
No podrá imponerse a los administrados una obligación pecuniaria que no estuviese establecida con arreglo a: una Ley una norma de rango legal una norma reglamentaria una norma de rango legal o reglamentaria.
Cuando así lo autoricen las Leyes, y en la forma y cuantía que éstas determinen, las Administraciones Públicas pueden, para la ejecución de determinados actos, imponer multas coercitivas, reiteradas por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado, en los siguientes supuestos (señala la incorrecta): actos personalísimos en que no proceda la compulsión directa sobre la persona del obligado actos en que, procediendo la compulsión, la Administración no la estimara conveniente actos cuya ejecución no pueda el obligado encargar a otra persona todas son correctas.
Podrán ser ejecutados por compulsión directa sobre las personas: los actos administrativos que impongan una obligación personalísima de no hacer o soportar los actos administrativos que impongan una obligación personalísima de hacer o soportar los actos administrativos que impongan una obligación personalísima de hacer o no soportar los actos administrativos que impongan una obligación personalísima de no hacer o no soportar.
Las acciones posesorias contra las actuaciones de los órganos administrativos realizadas en materia de su competencia y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido: en ningún caso se admitirán a trámite excepcionalmente podrán admitirse a trámite se admitirán a trámite como regla general se admitirán a trámite en todo caso.
El Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se denomina: De la actividad de las Administraciones Públicas De los actos administrativos De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común De la revisión de los actos en vía administrativa.
El Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas tiene: 3 capítulos 4 capítulos 5 capítulos 7 capítulos.
El Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas comprende los artículos: 66 a 100 53 a 105 49 a 107 58 a 99.
SEGÚN LA LEY 39/2015 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN, CON RESPECTO A LA ORDENACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, CUANDO EN VIRTUD DE UNA NORMA SEA PRECISO REMITIR EL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO: Se hará de acuerdo a las características y medios disponible del empleado público que lo tramite No es necesario en su tramitación que vaya acompañado del índice. Se hará de acuerdo con lo previsto en el Esquema Nacional de Interoperabilidad y en las correspondientes normas técnicas de la Interoperabilidad y se enviará completo, foliado, autentificado y acompañado de un índice, así mismo autenticado, de los documentos que contenga. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.
SEGÚN LA LEY 39/2015, P.A.C DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, PONDRÁN FIN AL PROCEDIMIENTO: La Resolución y el Desistimiento. La imposibilidad material de continuarlo por causas sobreven8idas. La resolución que se dicte deberá ser motivada en todo caso. La renuncia al derecho en el que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico y la declaración de caducidad. Todas las respuestas son correctas.
¿EN QUÉ ARTÍCULO DE LA LEY 39/2015, DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN, CON RESPECTO A LA INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SE REGULAN LOS ACTOS DE INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO? Artículo 70. Artículo 75. Artículo 78. Artículo 84.
SEGÚN EL ARTÍCULO 77 DE LA LEY 39/2015, DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN, CUANDO EL INSTRUCTOR DE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ACUERDE LA APERTURA DE UN PERÍODO DE PRUEBA, A FIN DE QUE PUEDAN PRACTICARSE CUANTAS JUZGUE PERTIENENTE, EL PLAZO NO PODRÁ SER: Ni superior a veinte días ni inferior a diez. Ni superior a treinta días ni inferior a diez. Ni superior a dos meses ni inferior a un mes. Ni superior a tres meses ni inferior a quince días.
SEGÚN LA LEY 39/2015, DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN, ¿A QUIÉN CORRESPONDE ACORDAR LA APERTURA DEL PLAZO PARA EL PERÍODO DE PRUEBA, AL OBJETO DE COMPROBAR LOS HECHOS ALEGADOS POR LOS INTERESADOS O PORQUE LA NATURALEZA DEL PROCEDIMIENTO LO EXIJA?: a) Al superior jerárquico. b) A los interesados en el procedimiento. c) Al Instructor del procedimiento. d) Las respuestas a) y b) son correctas.
EN LOS PROCEDIMIENTOS INICIADOS A SOLICITUD DEL INTERESADO, CUANDO SE PRODUZCA SU PARALIZACIÓN POR CAUSA IMPUTABLE AL MISMO, LA ADMINISTRACIÓN LE ADVERTIRÁ QUE: transcurridos dos meses se producirá la caducidad del procedimiento. transcurridos tres meses se producirá la caducidad del procedimiento. transcurridos seis meses se producirá la prescripción de la denuncia. transcurridos tres meses se producirá la prescripción del procedimiento.
LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE IMPONGAN UNA OBLIGACIÓN PERSONALÍSIMA DE NO HACER O SOPORTAR PODRÁN SER EJECUTADOS POR: compulsión directa sobre las personas en los casos en que la ley expresamente lo autorice. apremio sobre el patrimonio. ejecución subsidiaria. multa coercitiva.
LA LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. LOS INTERESADOS EN UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO TIENEN DERECHO A: Conocer el estado de tramitación de los procedimientos conexos con aquél en el que participan como interesados. Actuar asistidos de asesor cuando lo consideren conveniente en defensa de sus intereses. Conocer la identidad de las autoridades al servicio de las Administraciones Públicas competentes en la materia objeto del expediente de que se trate. No presentar los datos y documentos que estime que no aportan información en el procedimiento.
LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. EN EL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, EL DAÑO ALEGADO: Habrá de estar evaluado económicamente, fijándose de modo preciso y concreto, por el particular, al interponer su reclamación. Deberá ser evaluable económicamente. Podrá tratarse de un daño hipotético, siempre que la probabilidad de sufrir este daño sea muy alta y el daño probable sea de suficiente entidad; no obstante la indemnización únicamente se hará efectiva cuando el daño se haya materializado. Podrá tratarse de un daño recibido colectivamente por diversos grupos de personas, sin que pueda precisarse efectivamente el daño recibido por una persona o grupo concreto, debiendo individualizarse la indemnización mediante acuerdos con los distintos afectados.
LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. LA INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO MEDIANTE DENUNCIA: Es un supuesto de inicio del procedimiento a solicitud de los interesados, en este caso a solicitud de los denunciantes. Es un supuesto de inicio del procedimiento administrativo de oficio, dado que la administración, tras la presentación de la denuncia, ha de iniciar el procedimiento administrativo correspondiente para depurar las responsabilidades que procedan. Es un supuesto de inicio del procedimiento administrativo de oficio, por ser la administración la que debe decidir, tras la denuncia, si inicia o no inicia el procedimiento. Es un supuesto especial de inicio del procedimiento administrativo, además del inicio de oficio y del inicio a instancia de parte o solicitud de los interesados.
LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. SI LA SOLICITUD DE UN PARTICULAR PARA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO NO REÚNE LOS REQUISITOS QUE SEÑALA LA LEGISLACIÓN DE PROCEDIMIENTO CON CARÁCTER GENERAL PARA TODO PROCEDIMIENTO: La solicitud se tendrá por no presentada, a no ser que esta solicitud reúna los requisitos específicos exigidos por el procedimiento aplicable. Podrá requerirse al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición. Se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición. Deberá declararse, al interesado, desistido de su petición, previa resolución que deberá dictarse en los términos que prevé la legislación de procedimiento administrativo.
LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. RESPECTO A LAS ALEGACIONES DE LOS INTERESADOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO: Los interesados podrán presentarlas en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia. Los interesados podrán presentarlas en cualquier momento anterior al trámite de audiencia, salvo que se trate de alegaciones referidas a defectos de tramitación, las cuales deberán presentarse en el plazo improrrogable de diez días hábiles tras la producción del defecto que se alega. Deberán ser tenidas en cuenta, por el instructor del procedimiento, para acordar la proposición de pruebas al respecto. Deberán ser tenidas en cuenta, por el instructor del procedimiento, para juzgar la pertinencia de las pruebas propuestas por los interesados.
LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. LA LEY DISPONE QUE, EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, LOS INFORMES: Habrán de ser facultativos, esto es, especializados o técnicos. Serán vinculantes, únicamente si una disposición legal así lo establece. Serán vinculantes, salvo que una disposición legal establezca lo contrario. Podrán ser vinculantes, si el instructor del procedimiento así lo dispone.
LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. LA RESOLUCIÓN QUE PONE FIN AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO: Decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y cualquiera otras que hayan sido planteadas por el instructor del procedimiento. No puede agravar la situación inicial del interesado que inicia el procedimiento. Deberá ser motivada en todo caso. Deberá expresar los recursos que procedan contra ella, el plazo para interponerlos y el plazo de resolución de estos recursos.
LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. LA ADMINISTRACIÓN, EN UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, PODRÁ ABSTENERSE DE EMITIR RESOLUCIÓN: En el supuesto de que no exista la suficiente previsión legal expresa aplicable al caso. En el supuesto de imposibilidad material de continuar con el procedimiento. En el supuesto de desistimiento del interesado que instó el procedimiento. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.
LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. EN UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, LA ADMINISTRACIÓN PODRÁ DESISTIR: Siempre que lo motive, de acuerdo con las normas aplicables al procedimiento, y no afecte al interés general. Únicamente cuando se asista a un cambio legislativo que afecte de modo esencial al objeto y/o los fines del procedimiento de que se trate. Cuando se acredite que resulta económicamente más gravosa la continuación del procedimiento que la aceptación de plano de la solicitud del interesado. La Administración únicamente podrá desistir en los procedimientos iniciados de oficio.
LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. RESPECTO A LA CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Podrá producirse por simple inactividad del interesado en la cumplimentación de cualquier trámite, especialmente si este trámite es indispensable para dictar resolución. La caducidad por inactividad del interesado en la cumplimentación de trámites no tendrá más efecto que la pérdida de su derecho al trámite de que se trate. Caducado el procedimiento administrativo, cabrá iniciar un nuevo procedimiento si no se ha producido la prescripción. Los procedimientos caducados interrumpirán el plazo de prescripción.
LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. RESPECTO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN: La apertura del período de información pública, en un procedimiento administrativo, debe estar expresamente prevista en la legislación aplicable a ese procedimiento administrativo. La incomparecencia del interesado, en este trámite, le impedirá interponer los recursos procedentes contra la resolución definitiva del procedimiento. La presentación de alegaciones por los interesados, en este trámite, no les impedirá recurrir la resolución definitiva del procedimiento, pero el recurso que presenten contra esta resolución no podrá incluir motivos diferentes o contrarios a los expuestos en esas alegaciones. La comparecencia en el trámite de información pública no otorga, por sí misma, la condición de interesado.
SEGÚN DETERMINA EL ARTÍCULO 54 DE LA LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SE INICIA: De oficio o a solicitud del interesado. Siempre de oficio. De beneficio o a instancia de parte. A instancia de parte y a petición del particular.
SE ENTIENDE POR EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO: El conjunto ordenado de documentos que sirven de antecedente y fundamento a la instrucción del procedimiento, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla. El conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla. El conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la instrucción del procedimiento, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla. El conjunto ordenado de documentos que sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla.
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