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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESELey 39/2015 Título II

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Título del test:
Ley 39/2015 Título II

Descripción:
Auxiliar

Autor:
jostune
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Fecha de Creación:
18/04/2021

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 81
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Temario:
Quienes tienen capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas, son titulares, en sus relaciones con ellas, del derecho: (señala la incorrecta) a utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su Comunidad Autónoma al acceso a la información pública, archivos y registros a ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y empleados públicos a no ser asistidos en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con las Administraciones Públicas.
Quienes tienen capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas, son titulares, en sus relaciones con ellas, del derecho: (señala la incorrecta) a exigir las responsabilidades de las Administraciones Públicas y autoridades, cuando así corresponda legalmente a la obtención y utilización de los medios de identificación y firma electrónica contemplados en esta Ley a la protección de datos de carácter personal, excepto la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de las Administraciones Públicas cualesquiera que les reconozcan la Constitución y las leyes.
Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no: salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios no electrónicos con las Administraciones Públicas no pudiendo estar obligadas a relacionarse a través de unos medios u otros con las Administraciones Públicas ninguna es correcta.
El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas: podrá ser modificado por aquella en cualquier momento no podrá ser modificado con posterioridad al trámite de audiencia únicamente podrá ser modificado cuando de no hacerlo se corra riesgo de no alcanzarse las pretensiones del interesado no podrá ser modificado de manera unilateral por el interesado.
Estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: (señala la incorrecta) las entidades con personalidad jurídica las personas jurídicas quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público.
Las Administraciones: podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para ciertos colectivos de personas físicas no podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos ni para ciertos colectivos de personas físicas podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas.
La lengua de los procedimientos tramitados por la Administración General del Estado será: el castellano el castellano o cualquier otra lengua oficial en algún territorio del Estado preferiblemente el castellano ninguna es correcta.
Los interesados que se dirijan a los órganos de la Administración General del Estado con sede en el territorio de una Comunidad Autónoma: únicamente podrán utilizar el castellano únicamente podrán utilizar la lengua que sea cooficial en ella podrán utilizar también la lengua que sea cooficial en ella ninguna es correcta.
El procedimiento dirigido a órganos de la Administración General del Estado con sede en el territorio de una Comunidad Autónoma: se tramitará en la lengua elegida por el interesado se tramitará en la lengua elegida por la Administración se tramitará en castellano se tramitará en la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma.
Si concurrieran varios interesados en el procedimiento, y existiera discrepancia en cuanto a la lengua: tanto el procedimiento como los documentos o testimonios que requieran los interesados se tramitarán en castellano tanto el procedimiento como los documentos o testimonios que requieran los interesados se tramitarán en la lengua elegida por los mismos el procedimiento se tramitará en castellano, si bien los documentos o testimonios que requieran los interesados se expedirán en la lengua elegida por los mismos el procedimiento se tramitará en la lengua elegida por los mismos, si bien los documentos o testimonios que requieran los interesados se expedirán en castellano.
En los procedimientos tramitados por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, el uso de la lengua se ajustará a lo previsto en: la presente Ley en la legislación autonómica correspondiente la presente Ley o, en su defecto, en la legislación autonómica correspondiente la legislación autonómica correspondiente o, en su defecto, en la presente Ley.
Deberá traducir al castellano los documentos, expedientes o partes de los mismos que deban surtir efecto fuera del territorio de la Comunidad Autónoma y los documentos dirigidos a los interesados que así lo soliciten expresamente: la Administración Pública que inicie el prodemiento la Administración Pública instructora del procedimiento la Administración Pública encargada de resolver el procedimiento el propio interesado.
Dispondrá/n de un Registro Electrónico General, en el que se hará el correspondiente asiento de todo documento que sea presentado o que se reciba en cualquier órgano administrativo, Organismo público o Entidad vinculado o dependiente a éstos: la Administración General del Estado la Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas las Entidades que integran la Administración Loc cada Administración.
Respecto a las registros no es correcto: se podrán anotar en el Registro Electrónico General, la salida de los documentos oficiales dirigidos a otros órganos o particulares los Organismos públicos vinculados o dependientes de cada Administración podrán disponer de su propio registro electrónico los registros electrónicos de cada Organismo funcionarán como un portal que facilitará el acceso al Registro Electrónico General de cada Administración en la sede electrónica de acceso a cada registro figurará la relación actualizada de trámites que pueden iniciarse en el mismo.
Las disposiciones de creación de los registros electrónicos se publicarán en: el diario oficial correspondiente y su índice deberá estar disponible para consulta en la sede electrónica de acceso al registro la sede electrónica de acceso al registro y su texto íntegro deberá estar disponible para consulta en el diario oficial correspondiente el diario oficial correspondiente y su texto íntegro deberá estar disponible para consulta en la sede electrónica de acceso al registro la sede electrónica de acceso al registro y su índice deberá estar disponible para consulta en el diario oficial correspondiente.
En todo caso, las disposiciones de creación de registros electrónicos especificarán: (señala la incorrecta) el órgano o unidad responsable de su gestión la fecha y hora oficial los funcionarios responsables de su gestión los días declarados como inhábiles.
Los asientos se anotarán respetando el orden temporal de: recepción de los documentos, e indicarán la fecha del día siguiente al día en que se produzcan recepción o salida de los documentos, e indicarán la fecha del día en que se produzcan recepción o salida de los documentos, e indicarán la fecha del día siguiente al día en que se produzcan recepción de los documentos, e indicarán la fecha del día en que se produzcan.
Concluido el trámite de registro, los documentos: serán cursados sin dilación a sus destinatarios y a las unidades administrativas correspondientes desde el registro en que hubieran sido recibidas serán cursados en el plazo de un mes a sus destinatarios y a las unidades administrativas correspondientes desde el registro en que hubieran sido recibidas serán cursados en el plazo de un mes a sus destinatarios o a las unidades administrativas correspondientes desde el registro en que hubieran sido recibidas serán cursados sin dilación a sus destinatarios o a las unidades administrativas correspondientes desde el registro en que hubieran sido recibidas.
Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse: (señala la incorrecta) en el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan en las oficinas de Correos, en la forma que legalmente se establezca en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero en las oficinas de asistencia en materia de registros.
Los documentos presentados de manera presencial ante las Administraciones Públicas, deberán ser digitalizados: por la oficina de asistencia en materia de registros en la que hayan sido presentados para su incorporación al expediente administrativo electrónico, debiendo permanecer los originales en custodia de la Administración por la Administración u Organismo en que hayan sido presentados para su incorporación al expediente administrativo electrónico, devolviéndose los originales al interesado por la oficina de asistencia en materia de registros en la que hayan sido presentados para su incorporación al expediente administrativo electrónico, devolviéndose los originales al interesado por la Administración u Organismo en que hayan sido presentados para su incorporación al expediente administrativo electrónico, debiendo permanecer los originales en custodia de la Administración.
Respecto a los registros: podrán hacerse efectivos mediante transferencia dirigida a la oficina pública correspondiente cualesquiera cantidades que haya que satisfacer en el momento de la presentación de documentos a las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la posibilidad de su abono por otros medios las Administraciones Públicas deberán hacer pública y mantener actualizada una relación de las oficinas en las que se prestará asistencia para la presentación electrónica de documentos no se tendrán por presentados en el registro aquellos documentos e información cuyo régimen especial establezca otra forma de presentación todas son correctas.
Deberá/n mantener un archivo electrónico único de los documentos electrónicos que correspondan a procedimientos finalizados: la Administración General del Estado la Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas las Entidades que integran la Administración Local cada Administración.
Los documentos electrónicos deberán conservarse en un formato que permita: (señala la incorrecta) garantizar la autenticidad del documento garantizar la integridad del documento garantizar la conservación del documento su consulta hasta transcurridos diez años desde su emisión.
La eliminación de los documentos electrónicos: deberá ser autorizada de acuerdo a lo dispuesto en la normativa aplicable se hará de oficio transcurridos 20 años requerirá resolución judicial no será posible en ningún caso.
Los medios o soportes en que se almacenen documentos, deberán contar con medidas de seguridad que garanticen la integridad, autenticidad, confidencialidad, calidad, protección y conservación de los documentos almacenados, de acuerdo con lo previsto en: la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación el Esquema Nacional de Seguridad las oficinas de asistencia en materia de registros la Agencia Española de Seguridad Informática.
Los medios o soportes en que se almacenen documentos asegurarán: la identificación de los usuarios el control de accesos el cumplimiento de las garantías previstas en la legislación de protección de datos todas son correctas.
Las personas colaborarán con la Administración facilitando a la Administración los informes, inspecciones y otros actos de investigación que requieran para el ejercicio de sus competencias, salvo que la revelación de la información solicitada por la Administración: (señala la incorrecta) atentara contra el honor supusiera la comunicación de datos confidenciales de terceros de los que tengan conocimiento por la prestación de servicios profesionales de diagnóstico, asesoramiento o defensa pueda ser perjudicial para la persona a quien se le solicita atentara contra la intimidad personal o familiar.
Los interesados en un procedimiento que conozcan datos que permitan identificar a otros interesados que no hayan comparecido en él: tienen el deber de proporcionárselos a la Administración actuante si ésta lo solicita no están obligados a proporcionárselos a la Administración actuante no están obligados a proporcionárselos a la Administración actuante, salvo que ésta lo solicite tienen el deber de proporcionárselos a la Administración actuante.
La comparecencia de las personas ante las oficinas públicas: presencialmente, sólo será obligatoria cuando así esté previsto en una norma reglamentaria ya sea presencialmente o por medios electrónicos, sólo será obligatoria cuando así esté previsto en una norma con rango de ley presencialmente, sólo será obligatoria cuando así esté previsto en una norma con rango de ley ya sea presencialmente o por medios electrónicos, sólo será obligatoria cuando así esté previsto en una norma reglamentaria.
En los casos en que proceda la comparecencia, la correspondiente citación hará constar expresamente: (señala la incorrecta) el lugar, fecha, hora los medios disponibles el objeto de la comparecencia los efectos de atenderla.
Las Administraciones Públicas entregarán al interesado certificación acreditativa de la comparecencia: en todo caso en ningún caso cuando el interesado así lo solicite cuando la Administración lo considere conveniente.
Será/n responsable/s directo/s de su tramitación y adoptará/n las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos: los titulares de las unidades administrativas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tuviese a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos ninguna es correcta.
La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos: iniciados a solicitud del interesado cualquiera que sea su forma de iniciación salvo caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud salvo en los casos de prescripción o renuncia del derecho.
La resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables en los casos de: prescripción o renuncia del derecho caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento todas son correctas.
El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será: de 10 días hábiles de 1 mes de 3 meses el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.
El plazo en el que debe notificarse la resolución expresa, salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en el Derecho de la Unión Europea, no podrá exceder de: 10 días hábiles 1 mes 3 meses 6 meses.
Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo para notificar la resolución expresa, éste será de: 10 días hábiles 1 mes 3 meses 6 meses.
El plazo para notificar la resolución expresa en los procedimientos iniciados de oficio se contará: desde la fecha del acuerdo de iniciación desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación desde el día siguiente a la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación desde el día siguiente a la fecha del acuerdo de iniciación.
Las Administraciones Públicas deben publicar y mantener actualizadas en el portal web, a efectos informativos, las relaciones de procedimientos de su competencia, con indicación de: los recursos que procedan contra el procedimiento los plazos mínimos de duración de los mismos los plazos máximos de duración de los mismos y los efectos que produzca el silencio administrativo los recursos que procedan contra el procedimiento y los efectos que produzca el silencio administrativo.
Se exceptúa de la obligación de la Administración de dictar resolución expresa: (señala la incorrecta) los supuestos de terminación del procedimiento por pacto los procedimientos relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de declaración responsable o comunicación a la Administración los supuestos de terminación del procedimiento por convenio la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento.
Cuando el número de las solicitudes formuladas o las personas afectadas pudieran suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución, podrán habilitar los medios personales y materiales para cumplir con el despacho adecuado y en plazo: el órgano competente para resolver, a propuesta razonada del órgano instructor, o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, a propuesta de éste el órgano instructor, a propuesta razonada del órgano competente para resolver, o el órgano competente para resolver, a propuesta del superior jerárquico de éste el órgano competente para resolver, a propuesta razonada del órgano instructor, o el superior jerárquico del órgano competente instructor, a propuesta de éste el órgano instructor, a propuesta razonada del órgano competente para resolver, o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, a propuesta de éste.
Son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo: los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir los titulares de los órganos administrativos competentes para resolver el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos todas son correctas.
El transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución se podrá suspender cuando: deba requerirse a cualquier interesado para la subsanación de deficiencias o la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios se pida un pronunciamiento previo y optativo de un órgano de la Unión Europea, por el tiempo que medie entre la petición y la notificación del pronunciamiento exista un procedimiento finalizado de la Unión Europea que condicione directamente el contenido de la resolución de que se trate todas son correctas.
El transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución se podrá suspender cuando: deban realizarse pruebas técnicas o análisis contradictorios o dirimentes propuestos por los interesados se inicien negociaciones con vistas a la conclusión de un pacto o convenio sea indispensable la obtención de un previo pronunciamiento por parte de un órgano jurisdiccional todas son correctas.
Podrá suspenderse el plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución cuando se soliciten informes preceptivos a un órgano de la misma o distinta Administración, por el tiempo que medie entre la petición y la recepción del informe. Este plazo de suspensión no podrá exceder en ningún caso de: 3 meses. En caso de no recibirse el informe en el plazo indicado, caducará el procedimiento 1 mes. En caso de no recibirse el informe en el plazo indicado, proseguirá el procedimiento 1 mes. En caso de no recibirse el informe en el plazo indicado, caducará el procedimiento 3 meses. En caso de no recibirse el informe en el plazo indicado, proseguirá el procedimiento.
Cuando se hayan agotado los medios personales y materiales disponibles a los que se refiere el artículo 21.5, podrá acordar de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación: el órgano competente para resolver, a propuesta, en su caso, del órgano instructor o el superior jerárquico del órgano competente para resolver el órgano instructor, a propuesta, en su caso, del órgano competente para resolver o el superior jerárquico del órgano competente para resolver el superior jerárquico del órgano competente para resolver, a propuesta, en su caso, del órgano instructor o el órgano competente para resolver el órgano instructor o el órgano competente para resolver, a propuesta, en su caso, del superior jerárquico del órgano competente para resolver.
Cuando se hayan agotado los medios personales y materiales disponibles a los que se refiere el artículo 21.5 se podrá acordar de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, no pudiendo ser éste superior a: la mitad del plazo establecido para la tramitación del procedimiento el establecido para la tramitación del procedimiento el doble del plazo establecido para la tramitación del procedimiento ninguna es correcta.
Contra el acuerdo que resuelva sobre la ampliación de plazos, que deberá ser notificado a los interesados: procederá el recurso de alzada procederá el recurso potestativo de reposición procederá el recurso extraordinario de revisión no cabrá recurso alguno.
El plazo en el que debe notificarse la resolución expresa no podrá exceder de 6 meses: salvo que una norma reglamentaria establezca uno mayor o así venga previsto en el Derecho de la Unión Europea salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en el Derecho Internacional salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en el Derecho de la Unión Europea salvo que una norma reglamentaria establezca uno mayor o así venga previsto en el Derecho Internacional.
El transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución se suspenderá cuando: una Administración Pública requiera a otra para que anule o revise un acto que entienda que es legal y que constituya la base para el que la primera haya de dictar en el ámbito de sus competencias el órgano competente para resolver decida realizar alguna actuación complementaria de las previstas en el artículo 87 cualquier persona promueva la recusación en cualquier momento de la tramitación de un procedimiento todas son correctas.
Como regla general, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima al interesado o interesados para entenderla: estimada por silencio administrativo desestimada por silencio administrativo caducada por silencio administrativo ninguna es correcta.
El silencio tendrá efecto desestimatorio en los procedimientos: (señala la incorrecta) que impliquen el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente de responsabilidad civil de las Administraciones Públicas cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público relativos al ejercicio del derecho de petición.
El plazo para notificar la resolución expresa en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado se contará: desde la fecha del acuerdo de iniciación desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación desde el día siguiente a la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación desde el día siguiente a la fecha del acuerdo de iniciación.
En los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones el sentido del silencio: será estimatorio será desestimatorio producirá la caducidad del procedimiento todas son correctas.
Si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase y notificase resolución expresa: se entenderá estimado el recurso de alzada que se haya interpuesto contra la estimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo se entenderá desestimado el recurso de alzada que se haya interpuesto contra la estimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo se entenderá desestimado el recurso de alzada que se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo se entenderá estimado el recurso de alzada que se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo.
. Respecto al silencio administrativo: (señala la incorrecta) la estimación por silencio administrativo tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento la desestimación por silencio administrativo tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso que proceda en los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo en los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración teniendo en cuenta el sentido del silencio.
Los actos administrativos producidos por silencio administrativo se podrán hacer valer ante: la Administración cualquier persona física cualquier persona jurídica, pública o privada todas son correctas.
Los actos administrativos producidos por silencio administrativo producen efectos: desde el vencimiento del plazo máximo en el que debe dictarse y notificarse la resolución expresa sin que la misma se haya expedido desde que se obtenga el certificado acreditativo del silencio producido pasados tres meses desde el vencimiento del plazo máximo en el que debía haber dictado y notificado la resolución expresa ninguna es correcta.
El certificado acreditativo del silencio producido se expedirá de oficio por el órgano competente para resolver en el plazo de 10 días desde que expire el plazo máximo para resolver el procedimiento 15 días desde que expire el plazo máximo para resolver el procedimiento 20 días desde que expire el plazo máximo para resolver el procedimiento 30 días desde que expire el plazo máximo para resolver el procedimiento.
En los procedimientos de revisión de oficio iniciados a solicitud de los interesados el sentido del silencio: será estimatorio será desestimatorio producirá la caducidad del procedimiento todas son correctas.
El interesado podrá pedir certificado acreditativo del silencio producido: en cualquier momento a los 15 días desde que expire el plazo máximo para resolver el procedimiento al día siguiente desde que expire el plazo máximo para resolver el procedimiento ninguna es correcta.
En los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución: no exime a la Administración del cumplimiento de la obligación legal de resolver exime a la Administración del cumplimiento de la obligación legal de resolver implica la prórroga automática del plazo para resolver por un mes ninguna es correcta.
Una vez vencido el plazo para dictar y notificar resolución, en procedimientos iniciados de oficio de los que pudiera derivarse el reconocimiento o la constitución de derechos u otras situaciones jurídicas favorables: los interesados que hubieren comparecido podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo los interesados que hubieren comparecido podrán entender estimadas sus pretensiones por silencio administrativo se producirá la caducidad se producirá la prescripción.
Una vez vencido el plazo para dictar y notificar resolución, en procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen: los interesados que hubieren comparecido podrán entender estimadas sus pretensiones por silencio administrativo los interesados que hubieren comparecido podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo se producirá la caducidad se producirá la prescripción.
El artículo 25.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece que en los supuestos en los que el procedimiento se hubiera paralizado por: causa imputable al interesado se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver y notificar la resolución causa no imputable al interesado se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver y notificar la resolución causa imputable al interesado no se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver y notificar la resolución causa no imputable al interesado no se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver y notificar la resolución.
Se entiende por documentos públicos administrativos: los válidamente emitidos por los órganos de las Administraciones Públicas los remitidos por personas físicas o jurídicas a los órganos de las Administraciones Públicas a y b son correctas a y b son incorrectas.
Las Administraciones Públicas emitirán los documentos administrativos: por escrito, a través de medios no electrónicos, a menos que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia por escrito, a través de medios electrónicos, a menos que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia por escrito, a través de medios electrónicos, o verbalmente si así lo solicita el interesado por escrito, a través de medios no electrónicos, o verbalmente si así lo solicita el interesado.
Para ser considerados válidos, los documentos electrónicos administrativos deberán: disponer de los datos de identificación que permitan su individualización incorporar una referencia temporal del momento en que han sido emitidos incorporar las firmas electrónicas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable todas son correctas.
Los documentos electrónicos emitidos por las Administraciones Públicas: no requerirán de firma electrónica si se publican con carácter meramente informativo y aquellos que no formen parte de un expediente administrativo requerirán, en todo caso, de firma electrónica no requerirán de firma electrónica, salvo aquellos que se publiquen con carácter meramente informativo no requerirán, en ningún caso, de firma electrónica .
Respecto a los documentos electrónicos emitidos por las Administraciones Públicas será necesiario, en todo caso, identificar: el origen de estos documentos la validez de estos documentos el alcance de estos documentos el destino de estos documentos.
Señala la correcta: la Administración General del Estado determinará los órganos que tengan atribuidas las competencias de expedición de copias auténticas de los documentos públicos administrativos o privados cada Administración Pública determinará los órganos que tengan atribuidas las competencias de expedición de copias auténticas de los documentos públicos administrativos la Administración General del Estado determinará los órganos que tengan atribuidas las competencias de expedición de copias auténticas de los documentos públicos administrativos cada Administración Pública determinará los órganos que tengan atribuidas las competencias de expedición de copias auténticas de los documentos públicos administrativos o privados.
Las copias auténticas de documentos privados: surten únicamente efectos administrativos no tendrán ningún efecto administrativo tendrán validez en todas las Administraciones ninguna es correcta.
Las copias auténticas realizadas por una Administración Pública: surten únicamente efectos administrativos no tendrán ningún efecto administrativo únicamente tendrán validez en la misma Administración tendrán validez en las restantes Administraciones.
La Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales podrán realizar copias auténticas: mediante funcionario habilitado mediante actuación administrativa automatizada a y b son correctas a y b son incorrectas.
Tendrán la consideración de copia auténtica de un documento público administrativo o privado las realizadas: cualquiera que sea su soporte, por los órganos competentes de las Administraciones Públicas en las que quede garantizada la identidad del órgano que ha realizado la copia y su contenido mediante medios electrónicos, por los órganos competentes de las Administraciones Públicas en las que quede garantizada la identidad del órgano que ha realizado la copia cualquiera que sea su soporte, por los órganos competentes de las Administraciones Públicas en las que quede garantizada la identidad del órgano que ha realizado la copia mediante medios electrónicos, por los órganos competentes de las Administraciones Públicas en las que quede garantizada la identidad del órgano que ha realizado la copia y su contenido.
Las copias auténticas: tendrán la misma validez y eficacia que los documentos originales siempre que se trate de documentos no electrónicos tendrán la misma validez y eficacia que los documentos originales tendrán la misma validez y eficacia que los documentos originales durante los siguientes 10 años de su expedición tendrán la misma validez y eficacia que los documentos originales siempre y cuando vayan acompañadas de estos últimos.
Para garantizar la identidad y contenido de las copias electrónicas o en papel, y por tanto su carácter de copias auténticas, las Administraciones Públicas deberán ajustarse a lo previsto en: todas son correctas las normas técnicas de desarrollo del Esquema Nacional de Seguridad el Esquema Nacional de Seguridad el Esquema Nacional de Interoperabilidad.
Las Administraciones harán públicos los códigos seguros de verificación u otro sistema de verificación utilizado a través de: la sede electrónica correspondiente las oficinas de asistencia en materia de registros el órgano administrativo correspondiente la Agencia Española de Seguridad Informática.
Las copias auténticas de los documentos públicos administrativos que hayan sido válidamente emitidos por las Administraciones Públicas se expedirán en un plazo de: 15 días desde la recepción de la solicitud en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente 10 días desde la recepción de la solicitud en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente 20 días desde la recepción de la solicitud en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente 30 días desde la recepción de la solicitud en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente.
Señala la incorrecta: la expedición de copias auténticas de documentos públicos notariales, registrales y judiciales, así como de los diarios oficiales, se regirá por la presente ley cuando las Administraciones Públicas expidan copias auténticas electrónicas, deberá quedar expresamente así indicado en el documento de la copia las Administraciones Públicas estarán obligadas a expedir copias auténticas electrónicas de cualquier documento en papel que presenten los interesados y que se vaya a incorporar a un expediente administrativo los interesados podrán solicitar, en cualquier momento, la expedición de copias auténticas de los documentos públicos administrativos que hayan sido válidamente emitidos por las Administraciones Públicas.
Artículo 33: La tramitación de urgencia; cuando razones de interés público lo aconsejen, se podrá acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos, por el que no cabrá recurso alguno contra el acuerdo que declare la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento. la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se duplicarán los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos, por el que no cabrá recurso alguno contra el acuerdo que declare la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento. la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos, por el que si cabrá recurso alguno contra el acuerdo que declare la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento. la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se duplicarán plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos, por el que si cabrá recurso alguno contra el acuerdo que declare la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.
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