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ley 4/15 droga

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Título del Test:
ley 4/15 droga

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asturias23 332

Fecha de Creación: 2025/12/02

Categoría: Otros

Número Preguntas: 59

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Temario:

¿Que ley regula la atencion integral en materia de drogas y bebidas alcoholicas en asturias?. Ley 4/2016. Ley 4/2015. Ley 40/2015. Ley 8/2002.

¿Cuantos titulos tiene la Ley 4/2015?. Titulo preliminar y 6 titulos. Titulo preliminar y 5 titulos. 5 titulos. Preambulo, titulo preliminar y 6 titulos.

¿Cuantos articulos tiene la Ley 4/2015?. 55. 54. 45. 44.

Definiciones: Desintoxicación. Deshabituación. Drogodependencia. Atención integral. Promoción de la salud. Prevención. Asistencia. Reducción de daños. Evaluación. Disminución de riesgos.

Principios rectores: Responsabilidad pública y coordinación institucional. Normalización. Intersectorialidad, cooperación y coordinación. Efectividad y eficiencia. Participación. Carácter integral e interdisciplinar. Promoción activa de estilos de vida saludables. Enfoque bio-psico-social. Equidad en la salud. Perspectiva de género.

Derechos de las personas drogodependientes: Respeto a su dignidad humana, voluntad, intimidad, personalidad... Seguridad juridica. Voluntariedad para iniciar y cesar un proceso terapeutico. A conocer el nombre del terapeuta y la categoria personaly nombre de los profesionales que intervengan en su tratamiento. A no ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales. Participación activa propia, familair o de sus responsables a lo largo de todo el proceso. Constancía por escrito o en soporte técnico de todo su proceso asistencial. Certificación acreditativa sobre su situación de salud. A prestar consentiemiento informado. A obtener información sobre servicios y recursos a los que puede acceder y los requisitos y exigencias que plantea su proceso o tratamiento.

Garantía de los derechos: Los centros y servicios sanitarios contarán con información sobre los derechos y deberes de los pacientes, hojas de reclamaciones y sugerencias. El ingreso de una persona en un centro vendrá precedido de la firma de un contrato terapeutico. A la voluntariedad para iniciar y cesar un proceso terapéutico y a conocer las diferentes opciones terapéuticas y sus implicaciones. A la seguridad jurídica, incluyendo los mecanismos y vías para formular las quejas y reclamaciones que estime pertinentes y que éstas sean respondidas adecuadamente.

Deberes de las personas drogodependientes: Cumplir las normas generales de naturaleza sanitaria, así como las normas intersas de los centros y servicios asistenciales. Facilitar los datos sobre su estado físico o sobre su salud. Hacer uso adecuado de las prestaciones ofrecidas por el sistema de servicios sanitarios y sociales. Respetar la dignidad, honor e integridad del personal de los centros asistenciales. Cuidar las instalaciones y colaborar en el mantenimiento de la habitalidad de las instituciones sanitarias.

Alcance y objeto de la prevención: La prevención tendrá por objeto evitar el consumo de drogas a través de la disminución de la oferta y el control de la demanda. La prevención tendrá por objeto evitar o al menos reducir el consumo de drogas a través de la disminución de la demanda y del control de la oferta. El alcance es evitar o al menos reducir el consumo abusivo e inadecuando de bebidas alcoholicas asi como impedir activamente el consumi y la posesión de estas por parte de menos de edad. B y C son correctas.

Actuaciones en el ambito comunitario: Potenciar la implantación y desarrollo de programas de prevención, particularmente, escolar, sanitario, social, familiar, de ocio y tiempo libre, judicial y penitenciario. Promover de forma prioritaria acciones preventivas dirigidas a la población infantil y juvenil. A y B son correctas. Se fomentará la colaboración entre la Administración del Princpaso de Asturias y las entidades locales.

Actuaciones en el ámbito familiar: Se impulsarán actuaciones preventivas dirigidas a las familias y especialmente a aquellas que precisen apoyo social para superar las condiciones familiares, sociales y laborales asociadas al mayor riesgo de consumo de drogas o bebidas alcohólicas, teniendo en cuenta la perspectiva de genero. Se impulsarán actuaciones preventivas dirigidas a las familias y especialmente a aquellas que precisen apoyo social para superar las condiciones familiares, sociales y laborales asociadas al mayor riesgo de consumo de drogas o bebidas alcohólicas. Se impulsarán actuaciones preventivas dirigidas a las familias para superar las condiciones familiares, sociales y laborales asociadas al mayor riesgo de consumo de drogas o bebidas alcohólicas, teniendo en cuenta la perspectiva de genero.

Dichas actuaciones preventivas en el ámbito familiar se inspirarán en los principios de: Parentalidad positiva. Refuerzo activo. Entorno estructurado para el menor. Reconocimiento. Capacitación. Orientación. No violencia. Rehabilitación. Lealtad institucional. Injerencia mínima.

Serán objeto de especial atención aquellas familias en situación de necesidad, entre otras: Las de padres adolescentes o primerizos. Aquellas con dificultad para conciliar la vida familiar y laboral. Familias con personas dependientes a cargo o con hijos con necesidades especiales. Familias monoparentales en circunstancias de dificultad socioeconomica. Familias ubicadas en barrios con escasos espacios y oportunidades. Familias de población migrante con escasas relaciones sociales y escasa red de apoyo natural. Familias con hijos en la adolescencia con comportamientos antisociales y consumo de bebidas alcoholicas y drogas. Familias con menores en situaciones de absentismo, abandoso y fracaso escolar. Familias con situaciones de violencia en l pareja, maltrato... Familias con menores en las que alguno de sus miembros tenga problemas de alcoholismo o drogadicción.

Prohibiciones a la venta y consumo de bebidas alcoholicas. Se prohibe el consumo de bebidas alcoholicas por el personal de centros sanitarios, sociales o educativos. Se prohibe la venta o suministro de bebidas alcoholicas a menores de 18 años, se prohibe el consumo de bebidas alcoholicas por menores de 18 años. Se prohibe el consumo de bebidas alcoholicas por menores de 18 años. Se prohibe la venta o suministro de bebidas alcoholicas a menores de 18 años, se prohibe el consumo de bebidas alcoholicas por menores de 18 años. no exonerará el consentimiento de compra por parte de apdres ni su autorización, incurrirán en responsabilidad los mayores de edad que induzcan al menos. Se prohibe el consumo de bebidas alcoholicas por el personal de centros sanitarios, sociales o educativos durante su jornada de trabajo. D y E son correctas.

No se permite la venta, suministro, publicidad o consumo de bebidas alcoholicas en: Centros y establecimientos sanitarios. Centros educativos, si permitido en universidades. Centros de asistencia a menores de 18 años. Centros de ocio dedicados a menores de 18 años. Centros de las administraciones públicas, salvo lugares autorizados. Centros de atención sociosanitaria, salvo lugares autorizados. Centros específicos de atención sociosanitaria a drogodependientes. Centros de trabajo, salvo lugares autorizados.

Todos los establecimientos habilitados para la expedición de bebidas alcohólicas deberán contar con: Cartel de prohibición de venta y consumo de menores de 18 años. Autorización. Licencia de prohibición de venta. Carte de prohibición de venta, promoción, dispensación y consumo de menores de 18 años.

Dimensiones del cartel de prohibición de venta y consumo de menores de 18 años: 21 cm y letras de 9mm. 22 cm y letras de 9mm. 18 cm y letras de 9mm. 19 cm y letras de 9mm.

Queda prohibida la venta y suministro de productos que emiten los envases de bebidas alcoholicas a menores de 18 años. Verdadero. Falso.

¿Que contendrá también un cartel visible?. Maquinas expendedoras de alcohol. La puerta del local. La barra del estableciminto. Todas son correctas.

Limitaciones a la publicidad de bebidas alcoholicas. Queda prohibida la publicidad dirigida a embarazas o menores de 18 años. Queda prohibido el uso de imagenes, voz y sonidos de menores de 18 años. No se sugerirá que el consumo de estas contribuye al éxito social. Queda prohibida la difusión entre menores de edad de propaganda de bebidas alcoholicas. Se prohiben la publicidad de marcas que puedan derivar en publicidad dirigida a menores de 18 años. Se prohibe la publicidad en cualquier tipo de soporte excepto cuyas bebidas no pasen de 20 grados y esten mas de 200 metros de centros educativos u otros centros sociales.

La venta o dispensación de bebidas alcohólicas a menores de 18 años que genere un daño grave e inmediato para la salud del menor. Muy grave. Grave. Leve.

La negativa absoluta a facilitar información o prestar colaboración a los servicios de inspección y control. Muy grave. Grave. Leve.

La organización de pruebas de resistencia alcohólica. Muy grave. Grave. Leve.

La reincidencia en la comisión de infracciones graves, en los últimos cinco años. Muy grave. Grave. Leve.

El incumplimiento consciente y deliberado de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidas en esta ley, siempre que ocasione alteraciones, riesgos o perjuicios graves para la salud individual o colectiva. Muy grave. Grave. Leve.

La venta, suministro o dispensación de bebidas alcohólicas a menores de 18 años. No obstante, se calificará como infracción leve el suministro de bebidas alcohólicas a menores por parte de un menor de 21 años que haya facilitado su compra o dispensación amparándose en su mayoría de edad, por razones de amistad. Muy grave. Grave. Leve.

La inducción a beber de un adulto sobre un menor. Muy grave. Grave. Leve.

La venta o dispensación de bebidas alcohólicas en los lugares en que esté prohibida. Muy grave. Grave. Leve.

La ubicación de máquinas expendedoras de bebidas alcohólicas en lugares no autorizados. Muy grave. Grave. Leve.

No disponer, las máquinas expendedoras de bebidas alcohólicas, del mecanismo adecuado de activación o puesta en marcha por el responsable del establecimiento, o que aquél no funcione correctamente. Muy grave. Grave. Leve.

El incumplimiento de las obligaciones o prohibiciones establecidas en la presente ley sobre publicidad o promoción de bebidas alcohólicas. Muy grave. Grave. Leve.

La oposición a facilitar información así como el suministro de la misma a sabiendas de su inexactitud o la falta de colaboración con la actuación de control de las Administraciones Públicas, cuando impida o dificulte gravemente su realización. Muy grave. Grave. Leve.

El incumplimiento o transgresión de las medidas cautelares adoptadas por las Administraciones Públicas o la resistencia a su ejecución. Muy grave. Grave. Leve.

El incumplimiento reiterado de los requerimientos específicos que se formulen por las autoridades sanitarias. Muy grave. Grave. Leve.

La venta, dispensación o publicidad de sustancias que, estando debidamente autorizadas por la normativa vigente para determinados usos y formas de administración se vendan o dispensen para otro uso o forma de administración, al objeto de que produzcan los efectos y consecuencias descritos para las drogas. Muy grave. Grave. Leve.

La reincidencia en la comisión de infracciones leves, en los últimos doce meses. Muy grave. Grave. Leve.

Todas aquellas que contravengan lo dispuesto en esta ley y conlleven un riesgo o perjuicio para la salud individual o colectiva. Muy grave. Grave. Leve.

El consumo de bebidas alcohólicas por menores de 18 años. Muy grave. Grave. Leve.

Permitir el consumo de bebidas alcohólicas por menores de 18 años por parte del titular de un establecimiento o local en que no esté prohibida su venta o dispensación, cuando el consumo se realice en el interior del local o en las terrazas o espacios asociados a su actividad, en los supuestos en que se hubieran dispensado a un mayor de edad, siempre que éste no sea el responsable legal del menor. Muy grave. Grave. Leve.

El consumo de bebidas alcohólicas por mayores de 18 años en lugares en los que esté prohibido. Muy grave. Grave. Leve.

El consumo de bebidas alcohólicas por personal que preste servicios en centros sanitarios, educativos o sociales durante su jornada de trabajo. Muy grave. Grave. Leve.

La venta, suministro o dispensación a menores de 18 años de cualquier producto que imite los envases de bebidas alcohólicas. Muy grave. Grave. Leve.

Carecer del cartel en lugar visible advirtiendo la prohibición de venta de bebidas alcohólicas a menores de 18 años y de su consumo por éstos. Muy grave. Grave. Leve.

Carecer las máquinas expendedoras de bebidas alcohólicas de información explícita de la prohibición de venta de bebidas alcohólicas a menores de 18 años. Muy grave. Grave. Leve.

La oposición a facilitar información o la falta de colaboración con la actuación de control de las Administraciones Públicas que perturbe o retrase la misma, pero que no impida o dificulte gravemente su realización. Muy grave. Grave. Leve.

El incumplimiento de los requerimientos específicos realizados por la autoridad sanitaria. Muy grave. Grave. Leve.

Todas aquéllas que se cometan por negligencia y no conlleven un perjuicio directo para la salud individual o colectiva. Muy grave. Grave. Leve.

Las infracciones cmetidas por incumplimiento de la normativa sobre venta, suministro, publicidad y consumo de productos del tabaco se sancionarán de conformidad con lo dispuesto en: Ley 28/2005 de 26 de diciembre. Ley 27/2005 de 26 de diciembre. Ley 4/2013 de 26 de diciembre. Ley 7/2021 de 26 de diciembre.

Cuando, a juicio de la Administración, la infracción pudiera ser constitutiva de delito o falta, el órgano administrativo dará traslando al... Ministerio Fiscal. Ministerio del Interior. Tribunal Supremo. Juzgado de Instrucción más próximo.

Personas responsables: De las diferentes infracciones será responsable su autor. También serán responsables los titulares de las entidades, centros, establecimientos en los que se cometiese la infracción. Los padres responderán solidariamente de los hechos cometidos por un menor, la sanción económica podrá sustituirse por medidas reeducadoras. Todas son correctas.

Las infracciones tipificadas en la presente ley darán lugar a la imposición de las siguientes sanciones: Multa. Suspensión temporal, cierre temporal. duración máxima de 5 años. Multa y suspensión temporal/cierre temporal con una duración máxima de 5 años, también se podrá imponer el decomiso de los objetos relacionados con la infracción, además de la indemnización y reparación de daños. Multa y suspensión temporal/cierre temporal con una duración máxima de 3 años.

Las sanciones de multa impuestas a menores de 18 años como consecuencia de infracciones por consumo de bebidas alcoholicas o tabaco podrán sustituirse por: Realización de servicios a la comunidad o participación en programas socioeducativos contemplados en las correspondientes ordenanzas municipales. Participación en intervenciones o programas socioeducativas previstos en el marco de servicios sanitarios, educativos os ociales públicos o concertados. Ambas son correctas.

Para la determinación de la cuantía de las multas se atenderá a: Riesgo o perjuicio generado para la salud. Grado de culpabilidad o intencionalidad. Que la infracción se dirija contra menores de edad. Alteración e incidencia socia producidas. Cuantía del beneficio obtenido. Capacidad económica de la persona infractora. Posición de la persona infractora en el mercado. Grado de colaboración con la administración. Reiteración y reincidencia.

Cuantía de las saciones: Muy graves. Graves. Leves.

Preescripción de las infracciones: Muy graves. Graves. Leves.

Preescripción de las sanciones: Muy graves. Graves. Leves.

Prescripción: Cuando comenzará a contarse el plazo de prescripción de las infracciones. Cuando comenzará a contarse el plazo de prescripción de las sanciones. Interrumpirá la prescripción la iniciacion con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reaunudandose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado. Interrumpirá la prescripción la iniciacion con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, reaunudandose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado.

El personal que tenga encomendadas las funciones de inspección tendrá la consideración de: Autoridad, en el ejercicio de sus funciones y acreditanto si es preciso su identidad. Agente inspector, en el ejercicio de sus funciones y acreditanto si es preciso su identidad. Agente de la autoridad, en el ejercicio de sus funciones y acreditanto si es preciso su identidad. Inspector, en el ejercicio de sus funciones y acreditanto si es preciso su identidad.

Para que estará autorizado el personal que tenga encomendadas las funciones de inspección: Entrar libremente y sin previa notificación, en cualquier momento, en todo centro o establecimiento sujeto a esta ley. Proceder a las pruebas, investigaciones o exámenes necesarios para comprobar el cumplimiento de esta ley y de las normas que se dicten para su desarrollo. Tomar o sacar muestras, en orden a la comprobación del cumplimiento de lo previsto en esta ley y en las disposiciones que se dicten para su desarrollo. Realizar cuantas actuaciones sean precisas, en orden al cumplimiento de las funciones de inspección que desarrollen. Todas son correctas.

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