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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESELEY 4/2005 18 FEBRERO PARA LA IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRE

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Título del test:
LEY 4/2005 18 FEBRERO PARA LA IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRE

Descripción:
TÍTULO I Competencias, funciones, organización y financiación (Art. 4 a 8)

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
18/11/2017

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 48
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Temario:
NO corresponde a las instituciones comunes de la CAPV en materia de igualdad: La competencia legislativa. La competencia de desarrollo normativo. La acción directa. La ejecución de las normas en materia de igualdad.
A los efectos de la presente Ley, se considera acción directa la competencia de ejecución respecto a aquellas funciones, programas o servicios que por su interés general o por sus específicas condiciones técnicas, económicas o sociales tengan que ser prestados: Con carácter descentralizado en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Con carácter desconcentrado en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Con carácter unitario en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Sin carácter unitario en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Sin perjuicio de la acción directa de las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma, la ejecución de las normas en materia de igualdad de mujeres y hombres corresponde: A las instituciones de la Comunidad Autónoma. A los órganos forales de los territorios históricos y a la Administración local. A los órganos locales de los territorios históricos y a la Administración Foral. A la administración General del Estado.
La competencia de las instituciones comunes en materia de igualdad de mujeres y hombres se concreta, por lo que respecta a la Administración de la Comunidad Autónoma, en las siguientes funciones: Adecuación y creación de estructuras, programas y procedimientos para integrar la perspectiva de género en: Su actividad administrativa. Las relaciones con la sociedad. Las relaciones entre los poderes públicos. Todas las respuestas son correctas.
Corresponde a las instituciones comunes en materia de igualdad de mujeres y hombres: La planificación general y elaboración de normas y directrices generales en materia de igualdad de mujeres y hombres. La planificación sectorial y elaboración de normas y directrices sectoriales en materia de igualdad de mujeres y hombres. La planificación local y elaboración de normas y directrices locales en materia de igualdad de mujeres y hombres. La planificación parcial y elaboración de normas y directrices parciales en materia de igualdad de mujeres y hombres.
Corresponde a las instituciones comunes en materia de igualdad el diseño y ejecución de medidas: De discriminación positiva. De acción positiva. De acción pública. De no discriminación positiva.
Corresponde a las instituciones comunes en materia de igualdad la evaluación de las políticas de igualdad: En el ámbito local y foral. En el ámbito foral de la Comunidad Autónoma. En el ámbito público. En el ámbito de Comunidad Autónoma de Euskadi.
La evaluación del grado de cumplimiento de la presente Ley es de competencia: De las Administraciones Públicas Vascas. De la Administración General del Estado. De los tribunales ordinarios. De la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
El impulso de la colaboración entre las actuaciones de las diferentes administraciones públicas vascas en materia de igualdad de mujeres y hombres, corresponde a: Al Parlamento Vasco. A todas las administraciones vascas. A la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi. A la Administración General del Estado.
Por lo que respecta a sus funciones y a la capacitación de su personal, de las diferentes entidades, órganos y unidades competentes en materia de igualdad de mujeres y hombres, corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi el establecimiento de las condiciones. Máximas, básicas y comunes. Mínimas, básicas y comunes. Máximas, no básicas y no comunes. Mínimas, básicas y no comunes.
Corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma la planificación y diseño de la metodología para adecuar al principio de igualdad: Las estadísticas. Los informes. Los dictámenes. Las ponencias.
Corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma la adecuación y mantenimiento de estadísticas actualizadas que permitan un conocimiento de la situación diferencial entre mujeres y hombres en los diferentes ámbitos de intervención: Local. Autonómica. Foral. Estatal.
Corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma la realización de estudios e investigaciones sobre la situación de mujeres y hombres que deban hacerse con carácter unitario Para toda la Comunidad Autónoma vasca . Para toda la Comunidad Autónoma vasca y para toda Euskal Herria. Para todos los territorios históricos. Para todos los municipios de la CAPV:.
Corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma, asimismo, la realización de: Actividades de sensibilización sobre la situación de desigualdad de mujeres y hombres. Actividades de información sobre la situación de desigualdad de mujeres y hombres. Actividades de orientación sobre la situación de desigualdad de mujeres y hombres. Actividades de coordinación sobre la situación de desigualdad de mujeres y hombres.
Corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma, asimismo, el: Seguimiento de la normativa autonómica y su aplicación de acuerdo con el principio de igualdad. Seguimiento de la normativa foral y su aplicación de acuerdo con el principio de igualdad Seguimiento de la normativa local y su aplicación de acuerdo con el principio de igualdad Seguimiento de la normativa foral y local y su aplicación de acuerdo con el principio de igualdad .
Corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma, asimismo, la asistencia técnica especializada en materia de igualdad de mujeres y hombres: A las entidades locales. A las entidades locales y al resto de poderes públicos vascos. A las entidades locales, al resto de poderes públicos vascos y a la iniciativa privada. A las entidades locales, al resto de poderes públicos vascos y a la iniciativa pública.
Corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma el establecimiento de los requisitos y las condiciones mínimas básicas y comunes aplicables a la homologación: De entidades para prestación de servicios en materia de igualdad. De Administraciones Públicas para prestación de servicios en materia de igualdad. De Sociedades Mercantiles para prestación de servicios en materia de igualdad. De cooperativas para prestación de servicios en materia de igualdad.
Corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma, a fin de dotar a las empresas y organizaciones de recursos materiales, económicos y personales para el desarrollo de planes, programas y actividades dirigidas a la consecución de la igualdad de mujeres y hombres, el establecimiento de medidas: De fomento. De vigilancia y control. De servicio público. Todas las respuestas son incorrectas.
Corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma, la prestación de programas o servicios con el objetivo de garantizar el acceso a los derechos sociales básicos de las mujeres que sufren: Discriminación directa, que por su naturaleza hayan de prestarse con carácter unitario para toda la Comunidad. Discriminación múltiple, que por su naturaleza hayan de prestarse con carácter unitario para toda la Comunidad. Discriminación, que por su naturaleza hayan de prestarse con carácter unitario para toda la Comunidad. Discriminación indirecta, que por su naturaleza hayan de prestarse con carácter unitario para toda la Comunidad.
Corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma, para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de mujeres y hombres, el establecimiento de recursos y servicios: Públicos. Sociocomunitarios. Públicos o privados. Públicos y privados.
Corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma, el establecimiento de relaciones y cauces de participación y colaboración con asociaciones, con la iniciativa privada y con organismos e instituciones: De la Comunidad Autónoma. De la Comunidad Autónoma y del resto de Euskal Herria. De la Comunidad Autónoma y del resto de Euskal Herria, así como de otras comunidades autónomas. De la Comunidad Autónoma y del resto de Euskal Herria, así como de otras comunidades autónomas, del Estado y del ámbito internacional.
En relación con las situaciones de discriminación por razón de sexo, corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma: La investigación y adopción de medidas para su erradicación. La adopción de medidas para su erradicación. La investigación y detección y adopción de medidas para su erradicación. Todas las respuestas son incorrectas.
En materia de igualdad corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma el ejercicio de la potestad: La potestad administrativa. La potestad sancionadora. La potestad reglamentaria. La potestad administraciva y reglamentaria.
En materia de igualdad de mujeres y hombres y en el ámbito de sus respectivos territorios históricos, corresponden a las administraciones forales las siguientes funciones (señalar la respuesta FALSA): Adecuación y creación de estructuras, programas y procedimientos para integrar la perspectiva de género en su actividad administrativa. Ejecución de medidas de acción positiva en su ámbito territorial. Programación en su ámbito territorial dentro del marco de la planificación general del Gobierno Central (Consejo de Ministros) Adecuación y mantenimiento de estadísticas actualizadas que permitan un conocimiento de la situación diferencial entre mujeres y hombres .
En materia de igualdad de mujeres y hombres y en el ámbito de sus respectivos territorios históricos, corresponden a las administraciones forales las siguientes funciones (señalar la respuesta FALSA): Realización de estudios e investigaciones sobre la situación de mujeres y hombres en su ámbito territorial. Realización, en su ámbito territorial, de actividades de sensibilización sobre la situación de desigualdad entre mujeres y hombres y sobre las medidas necesarias para promover la igualdad. Seguimiento de la legislación autonómica y de su aplicación de acuerdo con el principio de igualdad de mujeres y hombres. Establecimiento de medidas de fomento a fin de dotar a los ayuntamientos y demás entidades locales de recursos materiales, económicos y personales para el desarrollo de programas y actividades dirigidas a la consecución de la igualdad de mujeres y hombres.
En materia de igualdad de mujeres y hombres y en el ámbito de sus respectivos territorios históricos, corresponden a las administraciones forales la prestación de programas o servicios con el objetivo de garantizar el acceso a los derechos sociales básicos de las mujeres que sufren discriminación múltiple, que por su naturaleza hayan de prestarse con carácter: Municipal. Supramunicipal. Autonómico. Local.
A las administraciones forales les compete establecimiento de recursos y servicios sociocomunitarios tendentes a favorecer: Las relaciones con entidades públicas o privadas. La conciliación de la vida personal, laboral y familiar de mujeres y hombres, que por su naturaleza hayan de prestarse con carácter supramunicipal. Las relaciones con las Administraciones Públicas. Las relaciones con los poderes públicos vascos.
A las administraciones forales les compete el establecimiento de relaciones y cauces de participación y colaboración con entidades públicas y privadas que en razón de sus fines o funciones contribuyan en su ámbito territorial: A la consecución de la igualdad de mujeres y hombres. A la acción positiva. A la conciliación de la vida personal, laboral y familiar. Todas las respuestas son correctas.
En materia de igualdad de mujeres y hombres corresponden determinadas funciones: A los ayuntamientos. A los ayuntamientos individualmente o a través de las mancomunidades. A las mancomunidades o municipios. A los consorcios.
Una de las siguientes funciones NO compete a los ayuntamientos: Creación de programas y procedimientos para integrar la perspectiva de género en su Administración. Ejecución de medidas de acción positiva. Programación en el ámbito local y foral. Adecuación y mantenimiento de estadísticas actualizadas.
Una de las siguientes funciones de los ayuntamientos está MAL formulada: Realización de estudios e investigaciones sobre la situación de mujeres y hombres. Realización en el ámbito local de actividades de sensibilización sobre la situación de desigualdad. Seguimiento de la normativa local. Información y orientación a la ciudadanía, y en especial a los hombres, sobre recursos y programas relativos a la igualdad.
Una de las siguientes funciones de los ayuntamientos está MAL formulada: Prestación de servicios con el objetivo de garantizar el acceso a los derechos sociales básicos de las mujeres que sufren discriminación múltiple. Establecimiento de recursos y servicios sociocomunitarios para la conciliación. Establecimiento de relaciones con entidades públicas y privadas que contribuyan en el ámbito foral a la consecución de la igualdad. Detección de situaciones de discriminación por razón de sexo que se produzcan en el ámbito local.
En aquellos casos en que sea necesario que las administraciones públicas vascas concierten con la iniciativa privada la prestación de servicios en materia de igualdad de mujeres y hombres, las empresas y entidades de consultoría que presten dichos servicios han de ser homologadas: Por la administración pública correspondiente con carácter previo a su concertación. Por la Administración de la Comunidad Autónoma. Por la Administración Foral. Por las administraciones forales o locales. .
Fijará reglamentariamente los requisitos y las condiciones mínimas básicas y comunes aplicables a la homologación de entidades privadas para la prestación de servicios en materia de igualdad: La administración pública correspondiente. Emakunde. El Parlamento Vasco. El Gobierno Vasco.
¿Quién tiene competencia para llevar a cabo la planificación general y elaboración de normas y directrices generales en materia de igualdad de hombres y mujeres? La Administración de la Comunidad Autónoma. La Administración de las Forales. La Administración Local. Todos en sus respectivos ámbitos.
El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de igualdad de mujeres y hombres es competencia de: La Administración de la Comunidad Autónoma según el artículo 6 de la Ley 4/2005 de 18 de febrero. Las Administraciones Forales en el ámbito de sus respectivos territorios históricos según el artículo 7 de la Ley 4/2005 de 18 de febrero. La Administración Local de los ayuntamientos de la Comunidad de Euskadi según el artículo 7 de la Ley 4/2005 de 18 de febrero. Todos son falsos.
La función de asistencia técnica especializada en materia de igualdad de mujeres y hombres, a las entidades locales, al resto de los poderes públicos vascos y a la iniciativa privada la tiene: La Administración de la Comunidad Autónoma. Las Administraciones Forales. Las Administraciones Locales. El Estado.
El establecimiento de recursos y servicios sociocomunitarios tendentes a favorecer la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de mujeres y hombres que por su naturaleza hayan de prestarse con carácter supramunicipal es competencia según el artículo: La Administración de la Comunidad Autónoma. Las Administraciones Forales. Las Administración Local. B y C son correctas.
La información y orientación a la ciudadania y en especial a las mujeres sobre recursos y programas relativos a la igualdad de mujeres y hombres y sobre programas o servicios dirigidos a garantizar el acceso a los derechos sociales básicos de las mujeres que sufren discriminación múltiple es competencia de: La Administración de la Comunidad Autónoma. Las Administraciones Forales. La Administración Local. Todas son correctas.
Las competencias de la Administración Local en materia de igualdad de mujeres y hombres se recogen en la Ley 4/2005 de 18 de febrero en el artículo: 4 5 6 7.
Según el Título I de la Ley 4/2005 de 18 de febrero para la igualdad de mujeres y hombres. ¿Quién tiene la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de igualdad de mujeres y hombres? Instituciones comunes de la Comunidad Autónoma. Órganos Forales de los territorios históricos. La Administración Local. Todos tienen competencias.
A las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma en materia de igualdad de mujeres y hombres les corresponde que tipo de competencias: Acción directa. Competencia legislativa. Competencia de ejecución. Todos son correctos.
La ejecución de las normas en materia de igualdad de mujeres y hombres le corresponde a: Instituciones Comunes. Órganos Forales. Administración Local. A todos los anteriores.
A efectos de la Ley 4/2005 de 18 de febrero se considera acción directa La competencia de legislativa respecto a aquellas funciones, programas o servicios que por su interés general o por sus específicas condiciones técnicas, económicas o sociales tengan que ser prestados con carácter unitario en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi. La competencia de ejecución respecto a aquellas funciones, programas o servicios que por su interés general o por sus específicas condiciones técnicas, económicas o sociales tengan que ser prestados con carácter unitario en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi. La competencia de desarrollo normativo respecto a aquellas funciones, programas o servicios que por su interés general o por sus específicas condiciones técnicas, económicas o sociales tengan que ser prestados con carácter unitario en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Todos son correctos.
Las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de igualdad de mujeres y hombres se recogen en la Ley 4/2005 de 18 de febrero en el artículo: 4. 5. 6. 7.
Para facilitar el ejercicio efectivo de las funciones del artículo 7.1 por parte de las Administraciones Locales, éstas contarán... (señala la afirmación correcta): Con las medidas de fomento de la Administración de la Comunidad Autónoma. Con la asistencia técnica de las Administraciones Forales. A y B son correctos. Todos son incorrectos.
Quién fija los requisitos y condiciones mínimos básicos y comunes aplicables a la homologación de entidades privadas para la prestación de servicios en materia de igualdad de mujeres y hombres: Las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma. El Gobierno Vasco mediante normas legislativas. El Gobierno Vasco mediante normas reglamentarias. B y C son correctas.
El Gobierno Vasco fijará los requisitos y las condiciones mínimas básicas y comunes aplicables a la homologación de entidades privadas para la prestación de servicios en materia de igualdad de mujeres y hombres atendiendo a criterios de: Eficacia y autonomía. Calidad y cantidad. Calidad y eficacia. Calidad y eficiencia.
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