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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESELey 40/2015, de 1 de octubre

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Título del test:
Ley 40/2015, de 1 de octubre

Descripción:
Artículos 13 y 14

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
18/09/2020

Categoría:
UNED

Número preguntas: 5
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Temario:
SUPLENCIA .
Señale la opción CORRECTA. En la forma que disponga cada Administración Pública, los titulares de los órganos administrativos podrán ser suplidos temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación. Si no se designa suplente, la competencia del órgano administrativo se ejercerá por quien designe el órgano administrativo inmediato superior de quien dependa. A y B son correctas. Ninguna es correcta.
Señale la opción INCORRECTA. La suplencia no implicará alteración de la competencia y para su validez será necesaria su publicación. En el ámbito de la Administración General del Estado, la designación de suplente podrá efectuarse en los Reales Decretos de estructura orgánica básica de los Departamentos Ministeriales o en los estatutos de sus Organismos públicos y Entidades vinculados o dependientes según corresponda. En el ámbito de la Administración General del Estado, la designación de suplente podrá efectuarse por el órgano competente para el nombramiento del titular, bien en el propio acto de nombramiento bien en otro posterior cuando se produzca el supuesto que dé lugar a la suplencia. En las resoluciones y actos que se dicten mediante suplencia, se hará constar esta circunstancia y se especificará el titular del órgano en cuya suplencia se adoptan y quien efectivamente está ejerciendo esta suplencia.
DECISIONES SOBRE COMPETENCIAS .
Señale la opción INCORRECTA. El órgano administrativo que se estime incompetente para la resolución de un asunto remitirá directamente las actuaciones al órgano que considere competente, debiendo notificar esta circunstancia a los interesados. Los interesados que sean parte en el procedimiento podrán dirigirse al órgano que se encuentre conociendo de un asunto para que decline su competencia y remita las actuaciones al órgano competente. Asimismo, podrán dirigirse al órgano que estimen competente para que requiera de inhibición al que esté conociendo del asunto. Los conflictos de atribuciones sólo podrán suscitarse entre órganos de una misma Administración no relacionados jerárquicamente, y respecto a asuntos sobre los que haya finalizado el procedimiento administrativo.
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