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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESELey 40/2015, de 1 de octubre

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Título del test:
Ley 40/2015, de 1 de octubre

Descripción:
Test Título Preliminar - Capítulo II - Sección 3 - Subsección 2

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
19/09/2020

Categoría:
UNED

Número preguntas: 24
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Temario:
Subsección 2.ª De los órganos colegiados en la Administración General del Estado .
¿A quién corresponde ostentar la representación del órgano? Al Presidente del órgano colegiado. Al Secretario del órgano colegiado.
¿A quién corresponde acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros, siempre que hayan sido formuladas con la suficiente antelación? Al Presidente del órgano colegiado. Al Secretario del órgano colegiado.
¿A quién corresponde presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas? Al Presidente del órgano colegiado. Al Secretario del órgano colegiado.
¿A quién corresponde dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos, excepto si se trata de los órganos colegiados a que se refiere el artículo 15.2, en los que el voto será dirimente si así lo establecen sus propias normas? Al Presidente del órgano colegiado. Al Secretario del órgano colegiado.
¿A quién corresponde asegurar el cumplimiento de las leyes? Al Presidente del órgano colegiado. Al Secretario del órgano colegiado.
¿A quién corresponde visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano? Al Presidente del órgano colegiado. Al Secretario del órgano colegiado.
¿A quién corresponde ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente del órgano? Al Presidente del órgano colegiado. Al Secretario del órgano colegiado.
¿A quién corresponde asistir a las reuniones con voz pero sin voto, y con voz y voto si la Secretaría del órgano la ostenta un miembro del mismo? Al Presidente del órgano colegiado. Al Secretario del órgano colegiado.
¿A quién corresponde efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden del Presidente, así como las citaciones a los miembros del mismo? Al Presidente del órgano colegiado. Al Secretario del órgano colegiado.
¿A quién corresponde recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano, sean notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento? Al Presidente del órgano colegiado. Al Secretario del órgano colegiado.
¿A quién corresponde preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones? Al Presidente del órgano colegiado. Al Secretario del órgano colegiado.
¿A quién corresponde expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados? Al Presidente del órgano colegiado. Al Secretario del órgano colegiado.
¿A quién corresponde cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario? Al Presidente del órgano colegiado. Al Secretario del órgano colegiado.
Señale la opción INCORRECTA. En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente que corresponda, y en su defecto, por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden. Esta norma no será de aplicación a los órganos colegiados previstos en el artículo 15.2 en los que el régimen de sustitución del Presidente debe estar específicamente regulado en cada caso, o establecido expresamente por acuerdo del Pleno del órgano colegiado. Los miembros de un órgano colegiado no podrán atribuirse las funciones de representación reconocidas a éste, salvo que expresamente se les hayan otorgado por una norma o por acuerdo válidamente adoptado, para cada caso concreto, por el Presidente del órgano. En casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los miembros titulares del órgano colegiado serán sustituidos por sus suplentes, si los hubiera. Cuando se trate de órganos colegiados a los que se refiere el artículo 15 las organizaciones representativas de intereses sociales podrán sustituir a sus miembros titulares por otros, acreditándolo ante la Secretaría del órgano colegiado, con respeto a las reservas y limitaciones que establezcan sus normas de organización. Los miembros del órgano colegiado no podrán ejercer estas funciones cuando concurra conflicto de interés. La designación y el cese, así como la sustitución temporal del Secretario en supuestos de vacante, ausencia o enfermedad se realizarán según lo dispuesto en las normas específicas de cada órgano y, en su defecto, por acuerdo del mismo.
Los miembros del órgano colegiado deberán: Señale la opción INCORRECTA. Recibir, con una antelación mínima de dos días, la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los miembros en igual plazo. Participar en los debates de las sesiones. Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican. No podrán abstenerse en las votaciones quienes por su cualidad de autoridades o personal al servicio de las Administraciones Públicas, tengan la condición de miembros natos de órganos colegiados, en virtud del cargo que desempeñan. Formular ruegos y recomendaciones. Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas. Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.
Señale la opción CORRECTA. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del órgano, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que, en ausencia de grabación de la reunión aneja al acta, aporte en el acto, o en el plazo que señale el Secretario, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma. A y B son correctas. Ninguna es correcta.
Señale la opción CORRECTA. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. Se considerará aprobada en la misma sesión el acta que, con posterioridad a la reunión, sea distribuida entre los miembros y reciba la conformidad de éstos por cualquier medio electrónico del que el Secretario deje expresión y constancia. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia. A y B son correctas. Ninguna es correcta.
Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de ... , que se incorporará al texto aprobado. Veinticuatro horas. Dos días. Tres días. Cinco días.
Señale la opción CORRECTA. Son órganos colegiados aquellos que se creen formalmente y estén integrados por dos o más personas, a los que se atribuyan funciones administrativas de decisión, propuesta, asesoramiento, seguimiento o control, y que actúen integrados en la Administración General del Estado o alguno de sus Organismos públicos. Son órganos colegiados aquellos que se creen formalmente y estén integrados por tres o más personas, a los que se atribuyan funciones administrativas de decisión, propuesta, asesoramiento, seguimiento o control, y que actúen integrados en la Administración General del Estado o alguno de sus Organismos públicos. Son órganos colegiados aquellos que se creen formalmente y estén integrados por cuatro o más personas, a los que se atribuyan funciones administrativas de decisión, propuesta, asesoramiento, seguimiento o control, y que actúen integrados en la Administración General del Estado o alguno de sus Organismos públicos. Son órganos colegiados aquellos que se creen formalmente y estén integrados por cinco o más personas, a los que se atribuyan funciones administrativas de decisión, propuesta, asesoramiento, seguimiento o control, y que actúen integrados en la Administración General del Estado o alguno de sus Organismos públicos.
La constitución de un órgano colegiado en la Administración General del Estado y en sus Organismos públicos tiene como presupuesto indispensable la determinación en su norma de creación o en el convenio con otras Administraciones Públicas por el que dicho órgano se cree, de los siguientes extremos: Señale la opción INCORRECTA. Sus fines u objetivos. Su integración jurídica o dependencia jerárquica. La composición y los criterios para la designación de su Presidente y de los restantes miembros. Las funciones de decisión, propuesta, informe, seguimiento o control, así como cualquier otra que se le atribuya. La dotación de los créditos necesarios, en su caso, para su funcionamiento.
Señale la opción INCORRECTA. Los órganos colegiados de la Administración General del Estado y de sus Organismos públicos, por su composición, se clasifican en órganos colegiados interministeriales, si sus miembros proceden de diferentes Ministerios. Los órganos colegiados de la Administración General del Estado y de sus Organismos públicos, por su composición, se clasifican en órganos colegiados ministeriales, si sus componentes proceden de los órganos de un solo Ministerio. En los órganos colegiados a los que se refiere el apartado anterior, podrá haber representantes de otras Administraciones Públicas, cuando éstas lo acepten voluntariamente, cuando una ley así lo establezca o cuando una norma aplicable a las Administraciones afectadas lo determine. En la composición de los órganos colegiados podrán participar, cuando así se determine, organizaciones representativas de intereses sociales, así como otros miembros que se designen por las especiales condiciones de experiencia o conocimientos que concurran en ellos, en atención a la naturaleza de las funciones asignadas a tales órganos.
La creación de órganos colegiados de la Administración General del Estado y de sus Organismos públicos sólo requerirá de norma específica, con publicación en el «Boletín Oficial del Estado», en los casos en que se les atribuyan cualquiera de las siguientes competencias: Competencias decisorias. Competencias de propuesta o emisión de informes preceptivos que deban servir de base a decisiones de otros órganos administrativos. Competencias de seguimiento o control de las actuaciones de otros órganos de la Administración General del Estado. Todas son correctas.
Señale la opción INCORRECTA. En los supuestos enunciados en la creación de órganos colegiados de la Administración General del Estado y de sus Organismos públicos, la norma de creación deberá revestir la forma de Real Decreto en el caso de los órganos colegiados interministeriales cuyo Presidente tenga rango superior al de Secretario general; Orden Ministerial conjunta para los restantes órganos colegiados interministeriales, y Orden Ministerial para los de este carácter. En todos los supuestos no comprendidos en el artículo 22.1, los órganos colegiados tendrán el carácter de grupos o comisiones de trabajo y podrán ser creados por Acuerdo del Consejo de Ministros o por los Ministerios interesados. Sus acuerdos no podrán tener efectos directos frente a terceros. La modificación y supresión de los órganos colegiados y de los grupos o comisiones de trabajo de la Administración General del Estado y de los Organismos públicos se llevará a cabo en la misma forma dispuesta para su creación, salvo que ésta hubiera fijado plazo previsto para su extinción, en cuyo caso ésta se producirá automáticamente en la fecha señalada al efecto.
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