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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESELEY 41/2002, LEY 8/1997 Y EBEP

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Título del test:
LEY 41/2002, LEY 8/1997 Y EBEP

Descripción:
OSAKIDETZA

Autor:
Esti
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Fecha de Creación:
26/06/2022

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 41
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Temario:
Según la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente ¿quién regula el procedimiento para que queda constancia del acceso a la historia clínica y su correspondiente uso? La Administración y Gestión de los centros sanitarios El Estado. Las Comunidades Autónomas. Los Centros de Salud.
Según el Estatuto Marco, las faltas muy graves prescribirán: A los cinco años A los diez años. A los cuatro años No prescriben nunca.
Según la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente, una de estas afirmaciones no es correcta, señálela: Según la normativa vigente el paciente tiene derecho de acceso al contenido íntegro de su historia clínica Según la normativa vigente el paciente tiene derecho de acceso al contenido íntegro de su historia clínica, con ciertas limitaciones El acceso de un tercero a la historia clínica, motivado por un riesgo para su salud, se limitará a los datos pertinentes El derecho de acceso del paciente a la historia clínica puede ejercerse también por representación debidamente acreditada.
Según la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente, la definición exacta de usuario es: La persona que requiere asistencia sanitaria. La persona que utiliza los servicios sanitarios de educación y promoción de la salud, de prevención de enfermedades y de información sanitaria. La persona que está sometida a los cuidados profesionales para el mantenimiento o recuperación de la salud. Ninguna de las definiciones es exacta.
El personal de administración y gestión de los centros sanitarios puede acceder a los datos de la historia clínica: Si le autoriza el facultativo responsable del paciente. Sólo puede acceder a los datos relacionados con sus funciones. Si los solicita un familiar del paciente. Si le autoriza el centro sanitario.
La sanción que se aplicará al personal estatutario por la comisión de falta grave será: Suspensión de funciones. Traslado forzoso con cambio de localidad. Separación del servicio. Apercibimiento.
Según el artículo 3 de la Ley 41/2002 de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, se considera certificado médico: Al soporte de cualquier tipo que contiene un conjunto de datos de carácter asistencial. El documento emitido por un médico que establece el tratamiento a seguir por un determinado paciente. La declaración escrita de un médico que da fe del estado de salud de una persona en un determinado momento Cualquier documento expedido por personal sanitario, en uso a sus facultades.
NO es una causa de extinción de la condición de personal estatutario fijo: La pérdida de la nacionalidad tomada en consideración para el nombramiento La incapacidad permanente, en cualquier caso La renuncia La sanción disciplinaria firme de separación del servicio.
Según el artículo 3 de la Ley 41/2002 de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, cuando nos referimos a "libre elección", estamos hablando de la facultad que tiene el paciente o usuario a optar: Entre 2 o más alternativas asistenciales. Entre varios facultativos o centros asistenciales, independientemente de su ubicación geográfica. Las respuestas A y B son correctas. Ninguna respuesta es correcta.
Según el artículo 37 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, Estatuto Básico del Empleado Público de 2015, ¿cuál de las siguientes materias quedan excluidas de la obligatoriedad de negociación? La determinación de condiciones de trabajo del personal directivo Los planes de Previsión Social Complementaria Los criterios generales de acción social Las propuestas sobre derechos sindicales y de participación.
LA LEY 7/2007 DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PUBLICO (EBEP), NO REFLEJA UNO DE LOS SIGUIENTES FUNDAMENTOS DE ACTUACIÓN Igualdad, mérito y capacidad en el acceso y en la promoción profesional. Accesibilidad. Transparencia. Servicio a los ciudadanos y a los intereses generales.
DE ACUERDO CON LA LEY 8/1997, DE ORDENACIÓN SANITARIA DE EUSKADI, CONSTITUYE UN PRINCIPIO PROGRAMÁTICO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA SANITARIO DE EUSKADI: La orientación prioritaria de los medios y actuaciones a la promoción de la salud y a la prevención de enfermedades. La adopción de medidas para la promoción de la calidad de los servicios sanitarios por los provisores de los mismos. La ampliación del catálogo de prestaciones básicas ofrecidas por el sistema nacional de salud. La creación de consejos de participación comunitaria.
LEY 8/1997: LA MISIÓN PREFERENTE DE PROMOCIONAR Y REFORZAR LA SALUD EN CADA UNO DE LOS SECTORES DE LA ACTIVIDAD SOCIO-ECONÓMICA CORRESPONDE A: Es competencia exclusiva del Gobierno vasco. Es competencia exclusiva de la Administración sanitaria vasca. Es competencia exclusiva del INSS. Todos los poderes públicos vascos.
DE ACUERDO CON LA LEY 8/1997, DE ORDENACIÓN SANITARIA DE EUSKADI, EL RÉGIMEN ESTATUTARIO DE PERSONAL SERÁ DE APLICACIÓN A: Todo el personal que preste sus servicios en el ente público Osakidetza-Servicio vasco de Salud, sin perjuicio de las excepciones que deriven de los procesos correspondientes de selección de personal. Todo el personal que preste sus servicios en el ente público Osakidetza-Servicio vasco de Salud, sin perjuicio de las excepciones que deriven de los procesos correspondientes de contratación de personal no estatutario. Todo el personal que preste sus servicios en el ente público Osakidetza-Servicio vasco de Salud, sin perjuicio de las excepciones que deriven de los procesos correspondientes de integración. Todo el personal que preste sus servicios en el ente público Osakidetza-Servicio vasco de Salud, sin excepción de ninguna clase.
LEY 8/1997: ¿A QUIEN CORRESPONDE APROBAR LAS PLANTILLAS DE PERSONAL DEL ENTE PUBLICO OSAKIDETZA - SERVICIO VASCO DE SALUD? Al Consejo de Gobierno a propuesta del Departamento de Sanidad. A su consejo de administración. Al responsable de cada comarca del área de salud. Al consejero delegado en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
LEY 8/1997, DE ORDENACIÓN SANITARIA DE EUSKADI: SIN PERJUICIO DE OTROS MECANISMOS, EL SISTEMA ORDINARIO DE ACCESO A UN PUESTO FUNCIONAL Y DE ADSCRIPCIÓN A UN DESTINO ES: El concurso. La oposición La entrevista personal. La libre designación, siempre.
EN RELACIÓN A LA SEGUNDA OPINIÓN MEDICA ¿CUÁL DE LAS SIGUIENTES RESPUESTAS ES FALSA? La solicitud de una segunda opinión médica será tramitada en el centro asistencial que haya atendido en primera instancia al pacient La solicitud de una segunda opinión médica deberá presentarse en el centro asistencial que haya atendido en primera instancia al paciente. En el centro sanitario de origen, el Servicio de Atención al Paciente-Usuario informará de la solicitud a la Dirección Médica. En el centro sanitario de origen, el Servicio de Atención al Paciente-Usuario recabará informe del servicio responsable de la asistencia sanitaria de la persona interesada.
EN RELACIÓN A LA SEGUNDA OPINIÓN MÉDICA ¿CUÁL DE LAS SIGUIENTES RESPUESTAS ES VERDADERA? En el plazo de 10 días hábiles desde que tuviere entrada la solicitud en el registro correspondiente, el Servicio de Atención al Paciente-Usuario, si hubiere derecho a ello concertará la fecha, la hora y servicio médico que atenderá la petición de segunda opinión. En el plazo de 15 días hábiles desde que tuviere entrada la solicitud en el registro correspondiente, el Servicio de Atención al Paciente-Usuario, si hubiere derecho a ello concertará la fecha, la hora y servicio médico que atenderá la petición de segunda opinión. En el plazo de 5 días hábiles desde que tuviere entrada la solicitud en el registro correspondiente, el Servicio de Atención al Paciente-Usuario, si hubiere derecho a ello concertará la fecha, la hora y servicio médico que atenderá la petición de segunda opinión. En el plazo de 30 días hábiles desde que tuviere entrada la solicitud en el registro correspondiente, el Servicio de Atención al Paciente-Usuario, si hubiere derecho a ello concertará la fecha, la hora y servicio médico que atenderá la petición de segunda opinión.
LEY 8/1997: EL DESEMPEÑO DE UN PUESTO FUNCIONAL O LA ADSCRIPCIÓN A UN DESTINO EN EL ENTE PÚBLICO OSAKIDETZA PUEDE SER OBJETO DE TRASLADO A OTRO PUESTO O DESTINO. NO PODRÁ SER CAUSA DE DICHO TRASLADO: La falta de capacidad para el desempeño laboral. La reasignación de efectivos aprobada por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Una alteración del contenido del puesto. Necesidades organizativas sobrevenidas en la unidad de destino.
LEY 41/2002. SEÑALAR LA AFIRMACIÓN CORRECTA SOBRE LA NEGATIVA A RECIBIR UN TRATAMIENTO MÉDICO. La norma no recoge el derecho a negarse al tratamiento. Como norma general, todo paciente o usuario tiene derecho a negarse al tratamiento y esa negativa constará por escrito. El derecho a negarse al tratamiento sólo se reconocerá excepcionalmente y esa negativa constará por escrito. La negativa a seguir el tratamiento indicado puede ser tácita.
LEY 41/2002. SEÑALAR LA AFIRMACIÓN CORRECTA SOBRE EL CONSENTIMIENTO DEL PACIENTE O USUARIO PARA LAS ACTUACIONES EN EL ÁMBITO DE LA SANIDAD. El consentimiento deberá obtenerse después de que el paciente reciba una información adecuada y se hará por escrito en los supuestos previstos en la Ley. El consentimiento deberá obtenerse después de que el paciente reciba una información adecuada y se hará en todo caso por escrito. Las actuaciones en el ámbito de la sanidad sólo requerirán consentimiento del paciente o usuario en determinados supuestos previstos en la Ley. El médico responsable decidirá discrecionalmente los casos en que debe obtenerse el consentimiento del paciente.
LEY 41/2002. ¿CUÁL DE LOS SIGUIENTES NO ESTÁ RECOGIDO EN ESTA LEY COMO UN PRINCIPIO QUE ORIENTA LA ACTIVIDAD ENCAMINADA A OBTENER, UTILIZAR, ARCHIVAR, CUSTODIAR Y TRANSMITIR LA INFORMACIÓN Y LA DOCUMENTACIÓN CLÍNICA? La dignidad de la persona La transparencia El respeto a la autonomía de la voluntad de la persona. El respeto a la intimidad de la persona.
LEY 41/2002. SEÑALAR LA AFIRMACIÓN CORRECTA RESPECTO AL DERECHO A LA INFORMACIÓN ASISTENCIAL. La información, como regla general, se proporcionará por escrito. Los titulares del derecho a la información son las personas vinculadas al paciente por razones familiares o de hecho. El derecho a la información asistencial no comprende la información sobre los riesgos de una determinada actuación. asistencial. Toda persona tiene derecho a que se respete su voluntad de no ser informada.
LEY 41/2002. ¿PUEDE LIMITARSE EL DERECHO A LA INFORMACIÓN SANITARIA DE LOS PACIENTES? a) No puede limitarse en ningún caso. b) Puede limitarse por la existencia acreditada de un estado de necesidad terapéutica. c) Puede limitarse en caso de incapacidad del paciente. d) Son correctas las respuestas b) y c).
LEY 8/1997, DE ORDENACIÓN SANITARIA DE EUSKADI. ¿QUÉ ACTUACIONES PRE´VE LA LEY AL OBJETO DE GARANTIZAR LA CONTINUIDAD EN LA ATENCIÓN A LAS SITUACIONES SOCIALES QUE CONCURRAN EN LOS PROCESOS DE ENFERMEDAD O PÉRDIDA DE LA SALUD? Establecer cauces de cooperación con las Administraciones públicas competentes en materia de servicios sociales. Incorporar la prestación de servicios sociales al catálogo de servicios del sistema de salud pública. Suscribir convenios de colaboración con las organizaciones no gubernamentales del ámbito de los servicios sociales. Todas las respuestas anteriores son correctas.
LEY 8/1997. EN EL TERRITORIO DE EUSKADI, EL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD No se reconoce a los transeúntes. Se reconoce a los transeúntes en idénticas condiciones que a los residentes, sin perjuicio de lo que establezcan los convenios internacionales vigentes. Se reconoce a los transeúntes en la forma y condiciones previstas en la legislación y convenios aplicables Se reconocerá a los transeúntes en función de su situación social.
LEY 8/1997. ¿CUÁL DE LOS SIGUIENTES NO ES UN PRINCIPIO INFORMADOR DEL SISTEMA SANITARIO DE EUSKADI? Solidaridad. Equidad. Participación ciudadana. Reciprocidad.
LEY 8/1997. ORIENTAR PRIORITARIAMENTE LOS MEDIOS Y ACTUACIONES DEL SISTEMA SANITARIO A LA PROMOCIÓN DE LA SALUD Y A LA PREVENCIÓN DE LAS ENFERMEDADES Es un principio informador del sistema sanitario de Euskadi. Es un principio programático de organización y funcionamiento del sistema sanitario de Euskadi. No se incluye en los principios informadores ni en los principios programáticos de organización y funcionamiento del sistema sanitario de Euskadi. Es un mandato constitucional.
LEY 41/2002. SEÑALAR LA AFIRMACIÓN CORRECTA SOBRE EL DERECHO A LA INTIMIDAD. Toda persona tiene derecho a que se respete el carácter confidencial de los datos referentes a su salud, y a que nadie pueda acceder a ellos sin su consentimiento expreso. Toda persona tiene derecho a que se respete el carácter confidencial de los datos referentes a su salud, y a que nadie pueda acceder a ellos sin previa autorización amparada por la Ley. Los datos referentes a la salud de un paciente no tienen carácter confidencial para el personal sanitario. El derecho a la intimidad no está expresamente regulado en la Ley 41/2002.
ENTRE LOS FUNDAMENTOS DE ACTUACIÓN QUE REFLEJA EL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO ENCONTRAMOS: La colaboración entre el personal. La eficiencia en la planificación de los Recursos Humanos. La eficacia en la gestión de los Recursos Humanos. La seguridad en la prestación de los servicios generales.
ENTRE LOS FUNDAMENTOS DE ACTUACIÓN QUE REFLEJA EL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO NO ENCONTRAMOS: La jerarquía en la atribución de funciones y tareas. El servicio a los intereses generales. La excelencia en el trato. La transparencia.
SEGÚN EL ESTATUTO MARCO DEL PERSONAL ESTATUTARIO DE LOS SERVICIOS DE SALUD, EL PERSONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL SE DIVIDE EN: Técnicos básicos y técnicos cualificados Técnicos, técnicos medios y técnicos superiores. Técnicos medios y técnicos superiores. Técnicos superiores y técnicos.
CADA PUESTO FUNCIONAL LLEVARÁ APAREJADO EL CORRESPONDIENTE: Perfil de titulación Perfil de experiencia. Perfil de desempeño. Perfil profesional.
LAS PLANTILLAS FUNCIONALES: Son aprobadas por el Consejo Rector de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud. Son aprobadas mediante Decreto 186/2005 de Puestos Funcionales del Ente Osakidetza. Son el número total de efectivos por puesto funcional existentes en una organización de servicios. Ninguna de las opciones anteriores es correcta.
CONFORME A LA LEY BÁSICA REGULADORA DE LA AUTONOMÍA DEL PACIENTE Y DERECHOS Y OBLIGACIONES EN MATERIA DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN CLÍNICA: Todo profesional que intervenga en la actividad asistencial está obligado a cumplir con el deber de información y de documentación clínica. El paciente no tiene derecho a decidir libremente entre todas las opciones clínicas disponibles, salvo que tenga formación sanitaria. Los pacientes tienen derecho siempre y en todo caso a ocultar datos de su salud en virtud del derecho a la intimidad. El consentimiento se obtendrá siempre oralmente.
AL CONJUNTO DE DOCUMENTOS QUE CONTIENEN LOS DATOS, VALORACIONES E INFORMACIONES DE CUALQUIER ÍNDOLE SOBRE LA SITUACIÓN Y LA EVOLUCIÓN CLÍNICA DE UN PACIENTE A LO LARGO DEL PROCESO ASISTENCIAL SE LE DENOMINA Informe de alta médica. Documentación clínica. Historia clínica. Ninguna de las anteriores opciones es correcta.
EN LA LEY BÁSICA REGULADORA DE LA AUTONOMÍA DEL PACIENTE NO APARECE RECOGIDO QUE: Los pacientes tengan derecho a revocar libremente por escrito el consentimiento inicialmente dado en cualquier momento. Toda actuación en el ámbito de la salud de un paciente necesite el consentimiento libre del afectado. Toda actuación en el ámbito de la salud de un paciente necesite el consentimiento voluntario del afectado. El consentimiento sea verbal con carácter excepcional.
EL CONSENTIMIENTO INFORMADO HA DE SER POR ESCRITO: Siempre. Cuando el paciente tenga menos de 18 años. Cuando se trate de realizar una radiografía Cuando trate de un procedimiento con una previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente.
EL DECRETO REGULADOR DEL DERECHO A LA SEGUNDA OPINIÓN MÉDICA ESTABLECE QUE: Se garantiza absolutamente en cualquier tipo de proceso de naturaleza médica. Se garantiza únicamente en procesos de tipo gravísimo siempre que implique riesgo de muerte. Se garantiza en procesos que impliquen alguna cirugía. Se garantiza en procesos que puedan suponer un menoscabo importante para la vida profesional del paciente.
¿EN QUÉ PLAZO SE CONCERTARÁ LA CITA QUE ATENDERÁ LA PETICIÓN DE SEGUNDA OPINIÓN MÉDICA POR PARTE DEL SERVICIO DE ATENCIÓN DEL PACIENTE – USUARIO? En 30 días hábiles. En 20 días naturales. En cuanto sea posible. En 10 días hábiles.
DE ACUERDO CON LA NORMATIVA VIGENTE: Cuando se pida una segunda opinión médica se repetirán las pruebas diagnósticas para despejar cualquier duda. Cuando se pida una segunda opinión médica por parte de un allegado se tiene que contar siempre con el visto bueno del paciente. Cuando se pida una segunda opinión médica no tiene que basarse en los informes realizados de origen. Cuando se pida una segunda opinión médica se realizará preferentemente en el centro sanitario que se encuentre más próximo al domicilio de la persona que haya hecho la solicitud.
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