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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESELey 42/2007, de 13 de diciembre

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Título del test:
Ley 42/2007, de 13 de diciembre

Descripción:
Artículo 3: Definiciones (3.ª parte)

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
22/10/2020

Categoría:
UNED

Número preguntas: 11
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Temario:
A efectos de esta ley, ¿qué se entenderá por paisaje? Cualquier parte del territorio cuyo carácter sea el resultado de la acción y la interacción de factores naturales y/o humanos, tal como la percibe la ciudadanía. Cualquier parte del territorio cuyo carácter sea el resultado de la acción y la interacción de factores naturales y/o humanos, tal como la percibe la comunidad. Cualquier parte del territorio cuyo carácter sea el resultado de la acción y la interacción de factores naturales y/o humanos, tal como la percibe la población. Cualquier parte del territorio cuyo carácter sea el resultado de la acción y la interacción de factores naturales y/o humanos, tal como la percibe la sociedad.
A efectos de esta ley, ¿qué se entenderá por Patrimonio Natural? Conjunto de bienes y recursos de la naturaleza fuente de diversidad biológica y geológica, que tienen un valor relevante medioambiental, paisajístico, científico o cultural. Conjunto de bienes y recursos de la naturaleza fuente de diversidad biológica y geológica, que tienen un valor notable medioambiental, paisajístico, científico o cultural. Conjunto de bienes y recursos de la naturaleza fuente de diversidad biológica y geológica, que tienen un valor destacado medioambiental, paisajístico, científico o cultural. Conjunto de bienes y recursos de la naturaleza fuente de diversidad biológica y geológica, que tienen un valor significativo medioambiental, paisajístico, científico o cultural.
A efectos de esta ley, ¿qué se entenderá por recursos biológicos? Los recursos genéticos, los organismos o partes de ellos, las poblaciones, o cualquier otro tipo del componente biótico de los ecosistemas de valor o utilidad real o potencial para la sociedad. Los recursos genéticos, los organismos o partes de ellos, las poblaciones, o cualquier otro tipo del componente biótico de los ecosistemas de valor o utilidad real o potencial para la humanidad. Los recursos genéticos, los organismos o partes de ellos, las poblaciones, o cualquier otro tipo del componente biótico de los ecosistemas de valor o utilidad real o potencial para la comunidad. Los recursos genéticos, los organismos o partes de ellos, las poblaciones, o cualquier otro tipo del componente biótico de los ecosistemas de valor o utilidad real o potencial para la ciudadanía.
A efectos de esta ley, ¿qué se entenderá por recursos genéticos? Material genético de valor real o potencial. Material genético de valor auténtico o potencial. Material genético de valor real o tangible. Material genético de valor auténtico o tangible.
A efectos de esta ley, ¿qué se entenderá por recursos zoogenéticos para la agricultura y la alimentación? Aquellas especies de animales que se utilizan, o se pueden utilizar, para la producción de alimentos, la agricultura, la ganadería o la alimentación y que sean declaradas como tal, mediante acuerdo, por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente o que tengan reconocida dicha consideración por convenios u organismos internacionales de carácter oficial. Aquellas especies de animales que se utilizan, o se pueden utilizar, para la producción de alimentos, la agricultura, la ganadería o la alimentación y que sean declaradas como tal, mediante acuerdo, por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente o que tengan reconocida dicha consideración por convenciones u organismos internacionales de carácter oficial. Aquellas especies de animales que se utilizan, o se pueden utilizar, para la producción de alimentos, la agricultura, la ganadería o la alimentación y que sean declaradas como tal, mediante orden, por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente o que tengan reconocida dicha consideración por convenciones u organismos internacionales de carácter oficial. Aquellas especies de animales que se utilizan, o se pueden utilizar, para la producción de alimentos, la agricultura, la ganadería o la alimentación y que sean declaradas como tal, mediante orden, por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente o que tengan reconocida dicha consideración por convenios u organismos internacionales de carácter oficial.
A efectos de esta ley, ¿qué se entenderá por especie naturalizada? Especie exótica establecida en el ecosistema con carácter permanente, introducida legalmente antes de la entrada en vigor de la presente Ley, y respecto de la que no existan indicios ni evidencias de efectos significativos en el medio natural en que habita, presentando además un especial interés, cultural o científico. Especie exótica establecida en el ecosistema con carácter permanente, introducida legalmente antes de la entrada en vigor de la presente Ley, y respecto de la que no existan indicios ni evidencias de efectos significativos en el medio natural en que habita, presentando además un especial interés, social o cultural. Especie exótica establecida en el ecosistema con carácter permanente, introducida legalmente antes de la entrada en vigor de la presente Ley, y respecto de la que no existan indicios ni evidencias de efectos significativos en el medio natural en que habita, presentando además un especial interés, social o económico. Especie exótica establecida en el ecosistema con carácter permanente, introducida legalmente antes de la entrada en vigor de la presente Ley, y respecto de la que no existan indicios ni evidencias de efectos significativos en el medio natural en que habita, presentando además un especial interés, cultural o económico.
A efectos de esta ley, se entenderá por recursos naturales todo componente de la naturaleza, susceptible de ser aprovechado por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades y que tenga un valor actual o potencial, tales como: Señale la opción INCORRECTA. El paisaje natural, las aguas, superficiales y subterráneas. El suelo, subsuelo y las tierras por su capacidad de uso mayor: agrícolas, pecuarias, forestales, cinegética y de protección. La biodiversidad. La geodiversidad. Los recursos genéticos, y los ecosistemas que dan soporte a la vida. Los hidrocarburos. Los recursos hidráulicos, eólicos, solares, geotérmicos y similares. La atmósfera y el espectro radioeléctrico, los minerales, las rocas y otros recursos geológicos renovables y no renovables.
A efectos de esta ley, ¿qué se entenderá por Reservas de Biosfera? Territorios declarados como tales en el seno del Programa MaB, de la UNESCO, al que está adherido el Reino de España, de gestión integrada, participativa y sostenible del patrimonio y de los recursos naturales. Zonas declaradas como tales en el seno del Programa MaB, de la UNESCO, al que está adherido el Reino de España, de gestión integrada, participativa y sostenible del patrimonio y de los recursos naturales. Regiones declaradas como tales en el seno del Programa MaB, de la UNESCO, al que está adherido el Reino de España, de gestión integrada, participativa y sostenible del patrimonio y de los recursos naturales. Áreas declaradas como tales en el seno del Programa MaB, de la UNESCO, al que está adherido el Reino de España, de gestión integrada, participativa y sostenible del patrimonio y de los recursos naturales.
A efectos de esta ley, ¿qué se entenderá por restauración de ecosistemas? Conjunto de actividades orientadas a reestablecer la funcionalidad y capacidad de evolución de los ecosistemas hacia un estado desarrollado. Conjunto de actividades orientadas a reestablecer la funcionalidad y capacidad de evolución de los ecosistemas hacia un estado avanzado. Conjunto de actividades orientadas a reestablecer la funcionalidad y capacidad de evolución de los ecosistemas hacia un estado maduro. Conjunto de actividades orientadas a reestablecer la funcionalidad y capacidad de evolución de los ecosistemas hacia un estado próspero.
A efectos de esta ley, ¿qué se entenderá por uso sostenible del patrimonio natural? Utilización de sus componentes de un modo y a un ritmo que no ocasione su reducción a medio o largo plazo, con lo cual se mantienen las posibilidades de su aportación a la satisfacción de las necesidades de las generaciones actuales y futuras. Utilización de sus componentes de un modo y a un ritmo que no ocasione su reducción a largo plazo, con lo cual se mantienen las posibilidades de su aportación a la satisfacción de las necesidades de las generaciones actuales y futuras. Utilización de sus componentes de un modo y a un ritmo que no ocasione su reducción a corto o medio plazo, con lo cual se mantienen las posibilidades de su aportación a la satisfacción de las necesidades de las generaciones actuales y futuras. Utilización de sus componentes de un modo y a un ritmo que no ocasione su reducción a corto plazo, con lo cual se mantienen las posibilidades de su aportación a la satisfacción de las necesidades de las generaciones actuales y futuras.
A efectos de esta ley, ¿qué se entenderá por entidad de custodia del territorio? Organización pública o privada, sin ánimo de lucro, que lleva a cabo iniciativas que incluyan la realización de convenios de custodia del territorio para la conservación del patrimonio natural y la biodiversidad. Organización pública o privada, sin ánimo de lucro, que lleva a cabo iniciativas que incluyan la realización de planes de custodia del territorio para la conservación del patrimonio natural y la biodiversidad. Organización pública o privada, sin ánimo de lucro, que lleva a cabo iniciativas que incluyan la realización de proyectos de custodia del territorio para la conservación del patrimonio natural y la biodiversidad. Organización pública o privada, sin ánimo de lucro, que lleva a cabo iniciativas que incluyan la realización de acuerdos de custodia del territorio para la conservación del patrimonio natural y la biodiversidad.
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