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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESELey 42/2007, de 13 de diciembre

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Título del test:
Ley 42/2007, de 13 de diciembre

Descripción:
Artículo 3: Definiciones (4.ª parte)

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
22/10/2020

Categoría:
UNED

Número preguntas: 7
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Temario:
A efectos de esta ley, se entenderá por Patrimonio Geológico al conjunto de recursos naturales geológicos de valor científico, cultural y/o educativo, ya sean formaciones y estructuras geológicas, formas del terreno, minerales, rocas, meteoritos, fósiles, suelos y otras manifestaciones geológicas que permiten conocer, estudiar e interpretar: Señale la opción INCORRECTA. El origen y evolución de la Tierra. Los procesos que la han modelado. Los climas y paisajes del pasado. El origen y evolución de la vida.
A efectos de esta ley, ¿qué se entenderá por medio marino? Aguas marinas sometidas a soberanía o jurisdicción española, y su lecho, subsuelo y recursos marinos. Aguas marinas sometidas a soberanía o jurisdicción española, y su cauce, subsuelo y recursos marinos. Aguas marinas sometidas a soberanía o jurisdicción española, y su lecho, subsuelo y recursos naturales. Aguas marinas sometidas a soberanía o jurisdicción española, y su cauce, subsuelo y recursos naturales.
A efectos de esta ley, ¿qué se entenderá por situación crítica de una especie? Situación en que una especie, de acuerdo con un análisis de viabilidad demográfico o de hábitat, o un diagnóstico realizado con base en la mejor información científica disponible, se encuentra en riesgo inmediato de extinción en estado silvestre. Situación en que una especie, de acuerdo con un análisis de viabilidad demográfico o de hábitat, o un diagnóstico realizado con base en la mejor información científica disponible, se encuentra en riesgo próximo de extinción en estado silvestre. Situación en que una especie, de acuerdo con un análisis de viabilidad demográfico o de hábitat, o un diagnóstico realizado con base en la mejor información científica disponible, se encuentra en riesgo apremiante de extinción en estado silvestre. Situación en que una especie, de acuerdo con un análisis de viabilidad demográfico o de hábitat, o un diagnóstico realizado con base en la mejor información científica disponible, se encuentra en riesgo inminente de extinción en estado silvestre.
A efectos de esta ley, ¿qué se entenderá por jardín botánico? Fundación (pública, privada o mixta) o instalación de conservación ex situ, que exhibe colecciones científicas de plantas vivas, mantenidas, cultivadas y propagadas para el logro simultáneo de objetivos de estudio, divulgación, enseñanza y conservación de la diversidad vegetal. Organismo (público, privado o mixto) o instalación de conservación ex situ, que exhibe colecciones científicas de plantas vivas, mantenidas, cultivadas y propagadas para el logro simultáneo de objetivos de estudio, divulgación, enseñanza y conservación de la diversidad vegetal. Institución (pública, privada o mixta) o instalación de conservación ex situ, que exhibe colecciones científicas de plantas vivas, mantenidas, cultivadas y propagadas para el logro simultáneo de objetivos de estudio, divulgación, enseñanza y conservación de la diversidad vegetal. Instituto (público, privado o mixto) o instalación de conservación ex situ, que exhibe colecciones científicas de plantas vivas, mantenidas, cultivadas y propagadas para el logro simultáneo de objetivos de estudio, divulgación, enseñanza y conservación de la diversidad vegetal.
A efectos de esta ley, ¿qué se entenderá por suelta? Liberación de ejemplares de seres vivos en el medio natural. Liberación de ejemplares de organismos en el medio natural. Liberación de ejemplares de especímenes en el medio natural. Liberación de ejemplares de especies en el medio natural.
A efectos de esta ley, ¿qué se entenderá por utilización de recursos genéticos? La realización de actividades de investigación y desarrollo sobre la composición genética y/o bioquímica de recursos genéticos, incluso mediante la aplicación de biotecnología, conforme a la definición que se estipula en el artículo 1 del Convenio sobre la Diversidad Biológica. La realización de actividades de investigación y desarrollo sobre la composición genética y/o bioquímica de recursos genéticos, incluso mediante la aplicación de biotecnología, conforme a la definición que se estipula en el artículo 3 del Convenio sobre la Diversidad Biológica. La realización de actividades de investigación y desarrollo sobre la composición genética y/o bioquímica de recursos genéticos, incluso mediante la aplicación de biotecnología, conforme a la definición que se estipula en el artículo 4 del Convenio sobre la Diversidad Biológica. La realización de actividades de investigación y desarrollo sobre la composición genética y/o bioquímica de recursos genéticos, incluso mediante la aplicación de biotecnología, conforme a la definición que se estipula en el artículo 2 del Convenio sobre la Diversidad Biológica.
Relaciona. Taxón Taxones autóctonos Taxón extinguido.
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