Cuestiones
ayuda
option
Mi Daypo

TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESELey 42/2007, de 13 de diciembre

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del test:
Ley 42/2007, de 13 de diciembre

Descripción:
Artículo 3: Definiciones (1.ª parte)

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
22/10/2020

Categoría:
UNED

Número preguntas: 13
Comparte el test:
Facebook
Twitter
Whatsapp
Comparte el test:
Facebook
Twitter
Whatsapp
Últimos Comentarios
No hay ningún comentario sobre este test.
Temario:
A efectos de esta ley, ¿qué se entenderá por áreas de montaña? Territorios continuos y extensos, con altimetría elevada y sostenida respecto a los territorios circundantes, cuyas características físicas causan la aparición de gradientes ecológicos que condicionan la organización de los ecosistemas y afectan a los seres vivos y a los pueblos que en ellas se desarrollan. Territorios continuos y extensos, con altimetría elevada y sostenida respecto a los territorios circundantes, cuyas características físicas causan la aparición de gradientes ecológicos que condicionan la organización de los ecosistemas y afectan a los seres vivos y a las poblaciones humanas que en ellas se desarrollan. Territorios continuos y extensos, con altimetría elevada y sostenida respecto a los territorios circundantes, cuyas características físicas causan la aparición de gradientes ecológicos que condicionan la organización de los ecosistemas y afectan a los seres vivos y a las comunidades humanas que en ellas se desarrollan. Territorios continuos y extensos, con altimetría elevada y sostenida respecto a los territorios circundantes, cuyas características físicas causan la aparición de gradientes ecológicos que condicionan la organización de los ecosistemas y afectan a los seres vivos y a las sociedades humanas que en ellas se desarrollan.
A efectos de esta ley, ¿qué se entenderá por área crítica para una especie? Aquellos sectores incluidos en el área de distribución que contengan hábitats fundamentales para la conservación favorable de la especie o que por su situación estratégica para la misma requieran su adecuado mantenimiento. Aquellos sectores incluidos en el área de distribución que contengan hábitats esenciales para la conservación favorable de la especie o que por su situación estratégica para la misma requieran su adecuado mantenimiento. Aquellos sectores incluidos en el área de distribución que contengan hábitats fundamentales para la conservación favorable de la especie o que por su situación geográfica para la misma requieran su adecuado mantenimiento. Aquellos sectores incluidos en el área de distribución que contengan hábitats esenciales para la conservación favorable de la especie o que por su situación geográfica para la misma requieran su adecuado mantenimiento.
A efectos de esta ley, ¿qué se entenderá por biodiversidad o diversidad biológica? Variabilidad de los organismos vivos de cualquier origen, incluidos entre otras cosas, los ecosistemas terrestres y marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas. Variabilidad de los organismos vivos de cualquier procedencia, incluidos entre otras cosas, los ecosistemas terrestres y marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas. Variabilidad de los organismos vivos de cualquier fuente, incluidos entre otras cosas, los ecosistemas terrestres y marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas. Variabilidad de los organismos vivos de cualquier prole, incluidos entre otras cosas, los ecosistemas terrestres y marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas.
A efectos de esta ley, ¿qué se entenderá por conocimiento tradicional? El conocimiento, las innovaciones y prácticas de las poblaciones locales ligados al patrimonio natural y la biodiversidad, desarrolladas desde la experiencia y adaptadas a la cultura y el medio ambiente local. El conocimiento, las innovaciones y prácticas de las poblaciones locales ligados al patrimonio natural y la biodiversidad, desarrolladas desde la práctica y adaptadas a la cultura y el medio ambiente local. El conocimiento, las innovaciones y prácticas de las poblaciones locales ligados al patrimonio natural y la biodiversidad, desarrolladas desde la costumbre y adaptadas a la cultura y el medio ambiente local. El conocimiento, las innovaciones y prácticas de las poblaciones locales ligados al patrimonio natural y la biodiversidad, desarrolladas desde la formación y adaptadas a la cultura y el medio ambiente local.
A efectos de esta ley, ¿qué se entenderá por conservación? Mantenimiento o restablecimiento en estado favorable del patrimonio natural y la biodiversidad, en particular, de los hábitats naturales y seminaturales de las poblaciones de especies de fauna y de flora silvestres, así como el conjunto de modelos necesarios para conseguirlo. Mantenimiento o restablecimiento en estado favorable del patrimonio natural y la biodiversidad, en particular, de los hábitats naturales y seminaturales de las poblaciones de especies de fauna y de flora silvestres, así como el conjunto de disposiciones necesarias para conseguirlo. Mantenimiento o restablecimiento en estado favorable del patrimonio natural y la biodiversidad, en particular, de los hábitats naturales y seminaturales de las poblaciones de especies de fauna y de flora silvestres, así como el conjunto de directrices necesarias para conseguirlo. Mantenimiento o restablecimiento en estado favorable del patrimonio natural y la biodiversidad, en particular, de los hábitats naturales y seminaturales de las poblaciones de especies de fauna y de flora silvestres, así como el conjunto de medidas necesarias para conseguirlo.
A efectos de esta ley, ¿qué se entenderá por conservación in situ? Conservación de los ecosistemas y los hábitats naturales y seminaturales el mantenimiento y protección de poblaciones viables de especies silvestres en sus entornos naturales y, en el caso de las especies domesticadas y cultivadas, en los entornos en que hayan desarrollado sus propiedades específicas. Conservación de los ecosistemas y los hábitats naturales y seminaturales el mantenimiento y preservación de poblaciones viables de especies silvestres en sus entornos naturales y, en el caso de las especies domesticadas y cultivadas, en los entornos en que hayan desarrollado sus propiedades específicas. Conservación de los ecosistemas y los hábitats naturales y seminaturales el mantenimiento y recuperación de poblaciones viables de especies silvestres en sus entornos naturales y, en el caso de las especies domesticadas y cultivadas, en los entornos en que hayan desarrollado sus propiedades específicas. Conservación de los ecosistemas y los hábitats naturales y seminaturales el mantenimiento y restauración de poblaciones viables de especies silvestres en sus entornos naturales y, en el caso de las especies domesticadas y cultivadas, en los entornos en que hayan desarrollado sus propiedades específicas.
A efectos de esta ley, ¿qué se entenderá por conservación ex situ? Conservación de elementos de la diversidad biológica fuera de sus hábitats naturales. Conservación de componentes de la diversidad biológica fuera de sus hábitats naturales. Conservación de seres vivos de la diversidad biológica fuera de sus hábitats naturales. Conservación de organismos de la diversidad biológica fuera de sus hábitats naturales.
A efectos de esta ley, ¿qué se entenderá por corredor ecológico? Territorio, de extensión y configuración variables, que, debido a su disposición y a su estado de conservación, conecta funcionalmente espacios naturales de especial relevancia para la flora o la fauna silvestres, separados entre sí, permitiendo, entre otros procesos ecológicos, el intercambio genético entre poblaciones de especies silvestres o la migración de especímenes de esas especies. Territorio, de extensión y configuración variables, que, debido a su disposición y a su estado de conservación, conecta funcionalmente espacios naturales de singular relevancia para la flora o la fauna silvestres, separados entre sí, permitiendo, entre otros procesos ecológicos, el intercambio genético entre poblaciones de especies silvestres o la migración de organismos de esas especies. Territorio, de extensión y configuración variables, que, debido a su disposición y a su estado de conservación, conecta funcionalmente espacios naturales de especial relevancia para la flora o la fauna silvestres, separados entre sí, permitiendo, entre otros procesos ecológicos, el intercambio genético entre poblaciones de especies silvestres o la migración de organismos de esas especies. Territorio, de extensión y configuración variables, que, debido a su disposición y a su estado de conservación, conecta funcionalmente espacios naturales de singular relevancia para la flora o la fauna silvestres, separados entre sí, permitiendo, entre otros procesos ecológicos, el intercambio genético entre poblaciones de especies silvestres o la migración de especímenes de esas especies.
A efectos de esta ley, ¿qué se entenderá por custodia del territorio? Conjunto de estrategias o técnicas jurídicas a través de las cuales se implican a los propietarios y usuarios del territorio en la conservación y uso de los valores y los recursos naturales, culturales y educativos. Conjunto de estrategias o técnicas jurídicas a través de las cuales se implican a los propietarios y usuarios del territorio en la conservación y uso de los valores y los recursos naturales, culturales y científicos. Conjunto de estrategias o técnicas jurídicas a través de las cuales se implican a los propietarios y usuarios del territorio en la conservación y uso de los valores y los recursos naturales, culturales y paisajísticos. Conjunto de estrategias o técnicas jurídicas a través de las cuales se implican a los propietarios y usuarios del territorio en la conservación y uso de los valores y los recursos naturales, culturales y genéticos.
A efectos de esta ley, ¿qué se entenderá por ecosistema? Complejo variado de comunidades vegetales, animales y de microorganismos y su medio no viviente que interactúan como una unidad funcional. Complejo dinámico de comunidades vegetales, animales y de microorganismos y su medio no viviente que interactúan como una unidad funcional. Complejo heterogéneo de comunidades vegetales, animales y de microorganismos y su medio no viviente que interactúan como una unidad funcional. Complejo compuesto de comunidades vegetales, animales y de microorganismos y su medio no viviente que interactúan como una unidad funcional.
A efectos de esta ley, ¿qué se entenderá por especie autóctona? La existente dentro de su área de distribución geográfica. La existente dentro de su área de distribución genética. La existente dentro de su área de distribución natural. La existente dentro de su área de distribución funcional.
A efectos de esta ley, ¿qué se entenderá por especie autóctona extinguida? Especie autóctona extinta en el pasado de su área de distribución natural. Especie autóctona interfecta en el pasado de su área de distribución natural. Especie autóctona aventada en el pasado de su área de distribución natural. Especie autóctona desaparecida en el pasado de su área de distribución natural.
A efectos de esta ley, ¿qué se entenderá por especie exótica invasora? La que se introduce o establece en un ecosistema o hábitat natural o seminatural y que es un agente de cambio y amenaza para la diversidad biológica nativa, ya sea por su comportamiento invasor, o por el riesgo de contaminación genética. La que se introduce o establece en un ecosistema o hábitat natural o seminatural y que es un agente de cambio y amenaza para la diversidad biológica natural, ya sea por su comportamiento invasor, o por el riesgo de contaminación genética. La que se introduce o establece en un ecosistema o hábitat natural o seminatural y que es un agente de cambio y amenaza para la diversidad biológica autóctona, ya sea por su comportamiento invasor, o por el riesgo de contaminación genética. La que se introduce o establece en un ecosistema o hábitat natural o seminatural y que es un agente de cambio y amenaza para la diversidad biológica endémica, ya sea por su comportamiento invasor, o por el riesgo de contaminación genética.
Denunciar test Consentimiento Condiciones de uso