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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESELey 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural

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Título del test:
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural

Descripción:
Título Ⅲ: Capítulo I (Conservación in situ de la biodiver. autóctona silvestre)

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
28/02/2020

Categoría:
UNED

Número preguntas: 33
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Temario:
¿Quién/es adoptará/n las medidas necesarias para garantizar la conservación de la biodiversidad que vive en estado silvestre, atendiendo preferentemente a la preservación de sus hábitats y estableciendo regímenes específicos de protección para aquellas especies silvestres cuya situación así lo requiera, incluyéndolas en alguna de las categorías mencionadas en los artículos 56 y 58 de esta ley? Las Administraciones competentes. La Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias. Los Poderes Públicos. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
¿Quién/es deberá/n adoptar las medidas que sean pertinentes para que la recogida en la naturaleza de especímenes de las especies de fauna y flora silvestres de interés comunitario, que se enumeran en el anexo VI, así como la gestión de su explotación, sea compatible con el mantenimiento de las mismas en un estado de conservación favorable? Las Administraciones competentes. La Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias. Los Poderes Públicos. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
¿Quién prohibirá la importación o introducción en todo el territorio nacional de especies o subespecies alóctonas cuando estas sean susceptibles de competir con las especies silvestres autóctonas, alterar su pureza genética o los equilibrios ecológicos? El Gobierno. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. La Administración General del Estado. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a propuesta de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad.
La importación o introducción en el territorio nacional de una especie alóctona que podría concurrir potencialmente en las circunstancias descritas en el art. 54.2 estará supeditada a la obtención de una autorización administrativa por parte ... , sin perjuicio de los demás requisitos contemplados en la normativa sectorial correspondiente. De las Administraciones competentes. De las Comunidades Autónomas. Del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. De la Administración General del Estado.
Señale la opción INCORRECTA. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente elaborará, en el plazo máximo de un año, un listado en el que, con base en la información científica existente, se incluirán los taxones alóctonos susceptibles de competir con las especies silvestres autóctonas, alterar su pureza genética o los equilibrios ecológicos. Este listado será publicado y actualizado en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Tras la publicación del listado, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente sólo autorizará la importación en el territorio nacional de una especie incluida en dicho listado cuando, en la primera importación solicitada, compruebe mediante la evaluación de un análisis de riesgo presentado por el operador, que la especie no es susceptible de competir con las especies silvestres autóctonas, alterar su pureza genética o los equilibrios ecológicos. Cuando el análisis de riesgo de esa primera solicitud sea favorable a la importación, no será necesario solicitar autorizaciones de esta índole para importaciones posteriores, salvo que nuevas razones de índole científica debidamente fundadas aconsejen someterlo de nuevo a un análisis de riesgo. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente mantendrá actualizado en su sede electrónica un registro de las especies que hayan sido objeto de estos análisis de riesgos y del resultado de los mismos.
Señale la proposición INCORRECTA. Queda prohibido dar muerte, dañar, molestar o inquietar intencionadamente a los animales silvestres, sea cual fuere el método empleado o la fase de su ciclo biológico. Esta prohibición incluye su retención y captura en vivo, la destrucción, daño, recolección y retención de sus nidos, de sus crías o de sus huevos, estos últimos aun estando vacíos, así como la posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos o de sus restos, incluyendo el comercio exterior. Para las especies de animales no comprendidos en alguna de las categorías definidas en los artículos 56 y 58, estas prohibiciones no se aplicarán en los supuestos con regulación específica, en especial en la legislación de montes, caza, agricultura, sanidad y salud públicas, pesca continental y pesca marítima, o en los supuestos regulados por la Administración General del Estado o las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus competencias, para su explotación, de manera compatible con la conservación de esas especies. Queda prohibida la suelta no autorizada de ejemplares de especies alóctonas y autóctonas de flora y fauna en el medio natural. Sin perjuicio de los pagos compensatorios que en su caso pudieren establecerse por razones de conservación, con carácter general, las Administraciones Públicas no son responsables de los daños ocasionados por las especies de fauna silvestre, excepto en los supuestos establecidos en la normativa sectorial específica.
¿Quién/es promoverá/n la reintroducción de las especies de la fauna y flora silvestres autóctonas extinguidas, incluyendo aquellas desaparecidas de todo el medio natural español en tiempos históricos, sobre las que existan referencias escritas fidedignas, y de las que aún existan poblaciones en otros lugares o en cautividad, especialmente cuando estas reintroducciones contribuyan al restablecimiento del estado de conservación favorable de especies o hábitats de interés comunitario? Los Poderes Públicos. Las Administraciones Públicas. Las Comunidades Autónomas. La Administración General del Estado.
Señale la opción CORRECTA. La Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad elevará, antes del 31 de diciembre de 2017, a la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, previa consulta al Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad y, en su caso, al comité científico del Listado y Catálogo Español de Especies Amenazadas, un Listado de especies extinguidas en todo el medio natural español. El Listado de especies extinguidas en todo el medio natural español será publicado en el "Boletín Oficial del Estado". No podrán autorizarse proyectos de reintroducción de especies no presentes en estado silvestre en el territorio español, que no estén incluidas en el Listado de especies extinguidas en todo el medio natural español. Todas son correctas.
¿Quién podrá solicitar a la Dirección General competente en medio natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente la iniciación del procedimiento de inclusión de una especie en el Listado de especies extinguidas en todo el medio natural español, acompañando a la correspondiente solicitud, una argumentación científica justificativa de su carácter autóctono y de su presencia estable en estado silvestre en el territorio español de forma previa a su extinción? Cualquier Administración Pública. Cualquier persona física. Cualquier persona jurídica de derecho privado. Todas son correctas.
Los proyectos de reintroducción de especies silvestres autóctonas extinguidas podrán ser ejecutados por las Administraciones Públicas, o por cualquier persona física o jurídica de derecho privado, previo informe favorable al proyecto emitido por ... , y la autorización preceptiva de la Administración General del Estado o de la Comunidad Autónoma, en sus respectivos ámbitos competenciales, teniendo en cuenta las condiciones técnicas establecidas en las directrices técnicas sobre la materia aprobadas por ... , y tras contar con una adecuada participación y audiencia públicas en los términos de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente. La Conferencia Sectorial de Medio Ambiente / La Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad. La Conferencia Sectorial de Medio Ambiente / El Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad. La Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad / La Conferencia Sectorial de Medio Ambiente. El Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad / La Conferencia Sectorial de Medio Ambiente.
En el caso de la reintroducción de especies silvestres autóctonas extinguidas del medio natural español, incluidas en el Listado de especies extinguidas en todo el medio natural español, o aún presentes en España en estado silvestre pero extinguidas en un determinado ámbito territorial y que sean susceptibles de extenderse por otra u otras Comunidades Autónomas en las que la especie objetivo no está presente en la actualidad, deberá elaborarse un proyecto de reintroducción, que deberá recibir el informe favorable de ... , y en todo caso, autorización preceptiva de la Administración General del Estado o de la Comunidad Autónoma, en sus respectivos ámbitos competenciales. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. El Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad. La Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad. La Conferencia Sectorial de Medio Ambiente.
En el caso de proyectos de reintroducción de especies silvestres autóctonas extinguidas aún presentes en España en estado silvestre pero extinguidas en un determinado ámbito territorial y que no sean susceptibles de extenderse por otra u otras Comunidades Autónomas en las que la especie objetivo no está presente en la actualidad, los proyectos únicamente deberán comunicarse, para conocimiento, a ... , debiendo contar en todo caso con autorización preceptiva de la Administración General del Estado o de la Comunidad Autónoma, en sus respectivos ámbitos competenciales. La Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad. El Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad. La Conferencia Sectorial de Medio Ambiente. Ninguna es correcta.
Señale la opción CORRECTA. Se podrá contemplar la realización de reintroducciones experimentales de especies silvestres autóctonas extinguidas que no sean esenciales para la conservación de tal especie, para comprobar que dicha especie reintroducida se integra en el ecosistema y queda demostrada su compatibilidad con las especies silvestres presentes y las actividades humanas existentes en la zona. Si no se produjera dicha integración, y previa justificación suficientemente documentada y comunicación a la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, las poblaciones experimentales no esenciales podrán ser parciales o totalmente retiradas o eliminadas del medio natural. En el supuesto de reintroducciones ilegales, la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, en el marco de sus competencias, impulsarán las acciones necesarias para revertir la situación a la existente con anterioridad a la de la reintroducción ilegal, con la erradicación de los ejemplares liberados y sus descendientes. Todas son correctas.
Señale la opción CORRECTA. Se crea el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, que se instrumentará reglamentariamente, previa consulta a las Comunidades Autónomas y que incluirá especies, subespecies y poblaciones que sean merecedoras de una atención y protección particular en función de su valor científico, ecológico, cultural, por su singularidad, rareza, o grado de amenaza, así como aquellas que figuren como protegidas en los anexos de las Directivas y los convenios internacionales ratificados por España. El Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial tendrá carácter administrativo y ámbito estatal, y dependerá del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. A y B son correctas. Ninguna es correcta.
Señale la opción INCORRECTA. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente llevará a cabo la inclusión, cambio de categoría o exclusión de un taxón o población en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial cuando exista información técnica o científica que así lo aconseje, a propuesta de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, previa iniciativa de las Comunidades Autónomas. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente llevará a cabo la inclusión, cambio de categoría o exclusión de un taxón o población en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial cuando exista información técnica o científica que así lo aconseje, de oficio. Cuando se trate de taxones o poblaciones protegidas en los anexos de las normas o decisiones de la Unión Europea, como los que se enumeran en el anexo V, o en los instrumentos internacionales ratificados por España, la inclusión en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial se producirá de oficio por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, notificando previamente tal inclusión a la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad. Cualquier ciudadano u organismo podrá solicitar la iniciación del procedimiento de inclusión, cambio de categoría o exclusión acompañando a la correspondiente solicitud una argumentación científica de la medida propuesta.
Señale la opción CORRECTA. La inclusión de un taxón o población en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial conllevará la evaluación periódica de su estado de conservación. Las Comunidades Autónomas, en sus respectivos ámbitos territoriales, podrán establecer listados de especies silvestres en régimen de protección especial, determinando las prohibiciones y actuaciones suplementarias que se consideren necesarias para su preservación o con el fin de establecer un mayor grado de protección. A y B son correctas. Ninguna es correcta.
La inclusión en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial de una especie, subespecie o población conlleva las siguientes prohibiciones genéricas: Tratándose de plantas, hongos o algas, la de recogerlas, cortarlas, mutilarlas, arrancarlas o destruirlas intencionadamente en la naturaleza. Tratándose de animales, incluidas sus larvas, crías, o huevos, la de cualquier actuación hecha con el propósito de darles muerte, capturarlos, perseguirlos o molestarlos, así como la destrucción o deterioro de sus nidos, vivares y lugares de reproducción, invernada o reposo. En ambos casos, la de poseer, naturalizar, transportar, vender, comerciar o intercambiar, ofertar con fines de venta o intercambio, importar o exportar ejemplares vivos o muertos, así como sus propágulos o restos, salvo en los casos en los que estas actividades, de una forma controlada por la Administración, puedan resultar claramente beneficiosas para su conservación, en los casos que reglamentariamente se determinen. Estas prohibiciones se aplicarán a todas las fases del ciclo biológico de estas especies, subespecies o poblaciones. Todas son correctas.
¿Quiénes establecerán un sistema de control de capturas o muertes accidentales y, a partir de la información recogida en el mismo, adoptarán las medidas necesarias para que estas no tengan repercusiones negativas importantes en las especies incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, y se minimicen en el futuro? La Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias. Las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias. Las Administraciones Públicas.
En el seno del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, se establece el Catálogo Español de Especies Amenazadas que incluirá, cuando exista información técnica o científica que así lo aconseje, los taxones o poblaciones de la biodiversidad amenazada, incluyéndolos en algunas de las categorías siguientes: En peligro de extinción Vulnerable.
La catalogación, descatalogación o cambio de categoría de un taxón o población en el Catálogo Español de Especies Amenazadas se realizará ¿por quién? Por el Ministerio de Medio Ambiente, a propuesta del Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, a iniciativa de las Comunidades Autónomas o del propio Ministerio, cuando exista información técnica o científica que así lo aconseje. Por el Ministerio de Medio Ambiente, a propuesta de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, a iniciativa de las Comunidades Autónomas o del propio Ministerio, cuando exista información técnica o científica que así lo aconseje. Por el Ministerio de Medio Ambiente, a propuesta de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, a iniciativa de las Comunidades Autónomas o del propio Ministerio, cuando exista información técnica o científica que así lo aconseje. Por el Ministerio de Medio Ambiente, a propuesta de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, a iniciativa del Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad o del propio Ministerio, cuando exista información técnica o científica que así lo aconseje.
Señale la opción CORRECTA. Cualquier ciudadano u organización podrá solicitar la iniciación del procedimiento de inclusión, cambio de categoría o exclusión acompañando a la correspondiente solicitud una argumentación científica de la medida propuesta. Las Comunidades Autónomas, en sus respectivos ámbitos territoriales, podrán establecer catálogos de especies amenazadas, estableciendo, además de las categorías (en peligro de extinción o vulnerable), otras específicas, determinando las prohibiciones y actuaciones suplementarias que se consideren necesarias para su preservación. Las Comunidades Autónomas podrán, en su caso, incrementar el grado de protección de las especies del Catálogo Español de Especies Amenazadas en sus catálogos autonómicos, incluyéndolas en una categoría superior de amenaza. Todas son correctas.
En lo que se refiere al Catálogo Español de Especies Amenazadas: Señale la opción INCORRECTA. La inclusión de un taxón o población en la categoría de "en peligro de extinción" conllevará, en un plazo máximo de dos años, la adopción de un plan de recuperación, que incluya las medidas más adecuadas para el cumplimiento de los objetivos buscados, y, en su caso, la designación de áreas críticas. En las áreas críticas, y en las áreas de potencial reintroducción o expansión de estos taxones o poblaciones definidas como tales en los planes de recuperación, se fijarán medidas de conservación e instrumentos de gestión, específicos para estas áreas o integrados en otros planes, que eviten las afecciones negativas para las especies que hayan motivado la designación de esas áreas. La inclusión de un taxón o población en la categoría de "vulnerable" conllevará la adopción, en un plazo máximo de cinco años, de un plan de conservación que incluya las medidas más adecuadas para el cumplimiento de los objetivos buscados. Para aquellos taxones o poblaciones que comparten los mismos problemas de conservación o ámbitos geográficos similares, se podrán elaborar planes que abarquen varios taxones o poblaciones simultáneamente. Para las especies o poblaciones que vivan exclusivamente o en alta proporción en espacios naturales protegidos, Red Natura 2000 o áreas protegidas por instrumentos internacionales, los planes se podrán integrar en las correspondientes figuras de planificación y gestión de dichos espacios.
Señale la opción INCORRECTA. Las Comunidades Autónomas elaborarán y aprobarán los planes de conservación y de recuperación para las especies amenazadas terrestres. En el caso de las especies marinas, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente elaborará y aprobará los planes de recuperación y conservación, mediante orden ministerial, que serán coherentes con los instrumentos de protección previstos en la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino, excepto para las especies amenazadas no altamente migratorias cuyos hábitats se sitúen exclusivamente en espacios con continuidad ecológica del ecosistema marino respecto del espacio natural terrestre objeto de protección, avalada por la mejor evidencia científica existente. Sin perjuicio de la normativa sanitaria vigente, el traslado o movimiento internacional de ejemplares vivos de especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas deberá contar con una autorización previa de la Comunidad Autónoma, previo informe del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. En el caso de las especies marinas de competencia estatal, dicha autorización será emitida por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
¿Quién aprobará las estrategias de conservación de especies amenazadas presentes en más de una Comunidad Autónoma, o aquellas otras que resultan clave para el funcionamiento de los ecosistemas presentes en más de una Comunidad Autónoma, y las estrategias de lucha contra las principales amenazas para la biodiversidad, dando prioridad a las que afecten a mayor número de especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas? La Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, a propuesta del Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, y previo informe de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad. La Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, a propuesta de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, y previo informe del Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad. La Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, a propuesta de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, y previo informe del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a propuesta de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, y previo informe de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente.
Las estrategias de conservación de especies amenazadas presentes en más de una Comunidad Autónoma, o aquellas otras que resultan clave para el funcionamiento de los ecosistemas presentes en más de una Comunidad Autónoma, y las estrategias de lucha contra las principales amenazas para la biodiversidad, dando prioridad a las que afecten a mayor número de especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, que constituirán el marco orientativo de los Planes de Recuperación y Conservación, ¿qué incluirán, al menos? Un diagnóstico de la situación y de las principales amenazas para las especies. Las acciones a emprender para su recuperación. A y B son correctas. Ninguna es correcta.
Señale la opción INCORRECTA. Cuando del seguimiento o evaluación del estado de conservación de una especie en peligro de extinción se dedujera que existe un riesgo inminente de extinción, el Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, previo informe de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, podrá declarar la situación crítica de esa especie. La declaración de la situación crítica de esa especie tendrá como consecuencia que las obras y proyectos encaminados a la recuperación de estas especies tendrán la consideración de interés general y su tramitación tendrá carácter de urgencia. En estos casos, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente coordinará, en el seno de un grupo de trabajo constituido por al menos un representante de dicho Ministerio y de cada una de las Comunidades Autónomas y ciudades con estatuto de autonomía del área de distribución de la especie, las actuaciones a realizar por cada Administración, en el ámbito de sus competencias. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente aprobará las estrategias de conservación de especies amenazadas marinas y las de lucha contra las amenazas para la biodiversidad marina, dando prioridad a las que afecten a mayor número de especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, como la captura accidental por artes de pesca, la colisión con embarcaciones o el ruido submarino.
Las prohibiciones establecidas en este capítulo podrán quedar sin efecto, previa autorización administrativa de la Comunidad Autónoma o de la Administración General del Estado, en el ámbito de sus competencias, si no hubiere otra solución satisfactoria, y sin que ello suponga perjudicar el mantenimiento en un estado de conservación favorable de las poblaciones de que se trate, en su área de distribución natural, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: Si de su aplicación se derivaran efectos perjudiciales para la salud y seguridad de las personas. Para prevenir perjuicios importantes a los cultivos, el ganado, los bosques, la pesca y la calidad de las aguas. Salvo en el caso de las aves, también se podrá aplicar esta excepción en caso de perjuicio importante a otras formas de propiedad. Por razones imperiosas de interés público de primer orden, incluidas las de carácter socioeconómico y consecuencias beneficiosas de importancia primordial para el medio ambiente. Esta excepción no será de aplicación en el caso de las aves. Todas son correctas.
Las prohibiciones establecidas en este capítulo podrán quedar sin efecto, previa autorización administrativa de la Comunidad Autónoma o de la Administración General del Estado, en el ámbito de sus competencias, si no hubiere otra solución satisfactoria, y sin que ello suponga perjudicar el mantenimiento en un estado de conservación favorable de las poblaciones de que se trate, en su área de distribución natural, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: Señale la opción INCORRECTA. Cuando sea necesario por razón de investigación, educación, repoblación o reintroducción, o cuando se precise para la cría en cautividad orientada a dichos fines. En el caso de las aves, para prevenir accidentes en relación con la seguridad aérea. Para permitir, en condiciones estrictamente controladas y mediante métodos selectivos, la captura, retención o cualquier otra explotación prudente de determinadas especies no incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, en pequeñas cantidades y con las limitaciones precisas para garantizar su conservación. Para proteger la flora y la fauna silvestres y los hábitats naturales o seminaturales.
Señale la opción CORRECTA. En los supuestos para prevenir perjuicios importantes a otras formas de propiedad, salvo en el caso de las aves, y por razones imperiosas de interés público de primer orden, incluidas las de carácter socioeconómico y consecuencias beneficiosas de importancia primordial para el medio ambiente, las Administraciones competentes especificarán las medidas mediante las cuales quedará garantizado el principio de no pérdida neta de biodiversidad, previsto en el artículo 2.c), ya sea mediante la figura de los bancos de conservación, ya sea mediante la adopción de otros instrumentos. Cuando sea necesario por razón de investigación, educación, repoblación o reintroducción, o cuando se precise para la cría en cautividad orientada a dichos fines, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos. A y B son correctas. Ninguna es correcta.
En el caso de autorizaciones excepcionales en las que concurran las circunstancias para permitir, en condiciones estrictamente controladas y mediante métodos selectivos, la captura, retención o cualquier otra explotación prudente de determinadas especies no incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, en pequeñas cantidades y con las limitaciones precisas para garantizar su conservación, ¿quién establecerá los mecanismos necesarios para garantizar, basándose en datos científicos rigurosos, que no existen otras alternativas viables y que el nivel máximo nacional de capturas se ajusta al concepto de "pequeñas cantidades"? El Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. La Conferencia Sectorial de Medio Ambiente. La Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad.
La autorización administrativa a que se refieren los apartados del artículo 61, deberá ser pública, motivada y especificar: Señale la opción INCORRECTA. El objetivo y la justificación de la acción. Los taxones a que se refiera. Los medios, las instalaciones, los sistemas o métodos a emplear y sus límites, así como las razones y el personal cualificado para su empleo. La naturaleza y condiciones de riesgo, las circunstancias de tiempo y lugar y si procede, las soluciones alternativas no adoptadas y los datos científicos utilizados. Las medidas de control que se aplicarán.
Señale la opción CORRECTA. Las Comunidades Autónomas comunicarán al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente las autorizaciones acordadas según lo previsto en el artículo 61, a efectos de su posterior notificación a la Comisión Europea y a los Organismos internacionales pertinentes, señalando, en cada caso, los controles ejercidos y los resultados obtenidos de los mismos. En el caso de captura en vivo de ejemplares, los métodos de captura o marcaje deben adoptar la alternativa con menor probabilidad de producir lesiones o provocar mortalidad de los ejemplares capturados. A y B son correctas. Ninguna es correcta.
La concesión por parte de las Administraciones competentes de autorizaciones para la práctica del marcaje de ejemplares de fauna silvestre, en especial a través del anillamiento científico, quedará supeditada a que el solicitante demuestre su aptitud para el desarrollo de la actividad, sobre una base mínima de conocimientos comunes que se establezcan por ... , con la colaboración de las entidades y sociedades científicas relacionadas con el marcaje. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. La Conferencia Sectorial de Medio Ambiente. La Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad. El Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad.
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