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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESELey 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural

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Título del test:
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural

Descripción:
Test Título Ⅲ: Capítulos Ⅲ y IV

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
28/02/2020

Categoría:
UNED

Número preguntas: 17
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Temario:
CAPÍTULO III Prevención y control de las especies exóticas invasoras .
Señale la opción CORRECTA. Se crea el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, cuya estructura y funcionamiento se regulará reglamentariamente y en el que se incluirán, cuando exista información técnica o científica que así lo aconseje, todas aquellas especies y subespecies exóticas invasoras que constituyan una amenaza grave para las especies autóctonas, los hábitats o los ecosistemas, la agronomía o para los recursos económicos asociados al uso del patrimonio natural. El Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras dependerá del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, con carácter administrativo y ámbito estatal. A y B son correctas. Ninguna es correcta.
Señale la opción INCORRECTA. La inclusión o exclusión de una especie en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras se llevará a cabo por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, a propuesta de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, previa iniciativa de las Comunidades Autónomas o del propio Ministerio, cuando exista información técnica o científica que así lo aconseje. Cualquier ciudadano u organización podrá solicitar la iniciación del procedimiento de inclusión o exclusión de una especie o subespecie, acompañando a la correspondiente solicitud una argumentación científica de la medida propuesta. En los supuestos con regulación específica, en especial en la legislación de montes, caza, agricultura, sanidad y salud pública, pesca continental y pesca marítima, en casos excepcionales, por motivos imperiosos de interés público, incluidos los de naturaleza social y económica, la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad podrá acordar, de oficio, a instancia de las Comunidades Autónomas o de parte interesada, mediante resolución motivada y pública, la suspensión del procedimiento de catalogación de una especie o promover la descatalogación de una especie previamente catalogada. Esta suspensión o descatalogación de una especie podrá realizarse mediante su declaración como especie naturalizada.
¿Quién aprobará, a propuesta de las Comunidades Autónomas, y previa audiencia a los colectivos y entidades con interés legítimo, el listado de las especies naturalizadas y los ámbitos concretos de estas, para la suspensión de la catalogación o descatalogación de la especie incluida en el Catálogo de Especies Exóticas Invasoras, debidamente justificado por razones de índole social y económica y donde, asimismo, deberá quedar probada fehacientemente la presencia de dichas especies en los ámbitos seleccionados, antes de la entrada en vigor de la presente Ley? El Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad. La Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. La Conferencia Sectorial de Medio Ambiente.
Señale la opción INCORRECTA. La inclusión en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras conlleva la prohibición genérica de posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos, de sus restos o propágulos que pudieran sobrevivir o reproducirse, incluyendo el comercio exterior. Esta prohibición podrá quedar sin efecto, previa autorización administrativa de la autoridad competente cuando sea necesario por razones de investigación, salud o seguridad de las personas, o con fines de control o erradicación, en el marco de estrategias, planes y campañas que, a tal efecto, se aprueben y teniendo en cuenta la relevancia de los aspectos sociales y/o económicos de la actividad a la que afecten. En casos excepcionales debidamente justificados, por otros motivos imperiosos de interés público incluidos los de naturaleza social o económica, la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y de la Biodiversidad podrá dejar sin efecto, mediante decisión motivada, algunas prohibiciones para una determinada especie catalogada. El acuerdo incorporará las garantías necesarias para asegurar que no producirán efectos negativos sobre la biodiversidad autóctona. Las estrategias, planes y campañas de control o erradicación de las especies deberán contar con acciones indicadores y un programa de seguimiento que permita evaluar su eficacia.
Señale la opción CORRECTA. Por parte de las Administraciones competentes, se llevará a cabo un seguimiento de las especies exóticas con potencial invasor, en especial de aquellas que han demostrado ese carácter en otros países o regiones, con el fin de proponer, llegado el caso, su inclusión en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras. Las Comunidades Autónomas, en sus respectivos ámbitos territoriales, podrán establecer catálogos de especies exóticas invasoras, determinando las prohibiciones y actuaciones suplementarias que se consideren necesarias para su control o erradicación. Las Comunidades Autónomas podrán incluir en sus propios catálogos especies que consten en el listado de especies naturalizadas o también aquellas afectadas por el segundo párrafo del apartado quinto del artículo 64. Todas son correctas.
Señale la opción CORRECTA. El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y las Comunidades Autónomas, en el marco de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, elaborarán estrategias que contengan las directrices de gestión, control o posible erradicación de las especies del Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, otorgando prioridad a aquellas especies que supongan un mayor riesgo para la conservación de la fauna, flora o hábitats autóctonos amenazados, con particular atención a la biodiversidad insular. La Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, a propuesta de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, y previo informe del Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, aprobará las estrategias que contengan las directrices de gestión, control o posible erradicación de las especies del Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, que tendrán carácter orientativo. Las estrategias que contengan las directrices de gestión, control o posible erradicación de las especies del Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, o al menos una reseña de que han sido aprobadas, se publicarán en el ‘‘Boletín Oficial del Estado’’, con remisión a la sede electrónica en la que se halle publicado su contenido completo. Todas son correctas.
¿Quién aprobará las estrategias para las especies exóticas invasoras marinas? El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, a propuesta de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente. El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, a propuesta de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad. El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, a propuesta del Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad.
Señale la opción CORRECTA. La gestión de las especies exóticas invasoras preocupantes para la Unión se hará conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre la prevención y la gestión de la introducción y propagación de especies exóticas invasoras. El incumplimiento de las obligaciones previstas en el citado reglamento conllevará la imposición de las respectivas sanciones previstas en el título VI de esta ley. A y B son correctas. Ninguna es correcta.
Señale la proposición INCORRECTA. Para evitar que las especies catalogadas objeto de aprovechamiento piscícola o cinegético, introducidas en el medio natural antes de la entrada en vigor de la presente ley, se extiendan fuera de los límites de sus áreas de distribución anteriores a esa fecha, su gestión, control o posible erradicación se podrá realizar, en esas áreas, a través de la caza y la pesca, y en todas sus modalidades, incluidas las reguladas por las federaciones deportivas españolas de caza y de pesca, cuando este objetivo quede recogido en los instrumentos normativos de caza y pesca. Las Comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla podrán utilizar los instrumentos de planificación y gestión en materia de caza y pesca para determinar las especies que, en su ámbito territorial, se ven afectadas por el contenido del apartado anterior. La posibilidad de caza y pesca quedará supeditada a la aprobación, previa a la aprobación de los primeros instrumentos de planificación y gestión en materia de caza y pesca, de la delimitación cartográfica del área ocupada por dichas especies antes de la entrada en vigor de la presente ley, realizada por la administración competente de la Comunidad Autónoma y tras su publicación en el ‘‘Boletín Oficial del Estado". Esta delimitación deberá basarse en la información disponible en cada Comunidad Autónoma, o en su defecto en la que figura en el Inventario Español del Patrimonio Natural y la Biodiversidad proporcionada de forma oficial por las Comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en aplicación del artículo 12.1 del Real Decreto 556/2011, de 20 de abril, para el desarrollo del Inventario Español del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.
Señale la opción INCORRECTA. Cuando se detecte la presencia de ejemplares de especies catalogadas objeto de aprovechamiento piscícola o cinegético fuera de las áreas de distribución contempladas en el apartado 2, no se podrá autorizar en esas zonas su caza o pesca. En este caso, las Administraciones competentes deberán proceder, en la medida de sus posibilidades, al control y posible erradicación de estas especies mediante metodologías apropiadas. Con el fin de restar presión de pesca a las poblaciones de la especie trucha común (Salmo trutta), las Comunidades Autónomas podrán permitir, previa autorización administrativa, las sueltas con la especie trucha arcoíris (Oncorhynchus mykiss) exclusivamente en las masas de agua en las que estas sueltas se hayan autorizado antes de la entrada en vigor de la presente ley. La relación de estas aguas deberá hacerse pública por las comunidades y ciudades autónomas. Las sueltas de la especie trucha arcoíris (Oncorhynchus mykiss) sólo podrán realizarse con ejemplares criados en cautividad, procedentes de cultivos monosexo y sometidos a tratamiento de esterilidad. La utilización de especies exóticas en la acuicultura, incluidas las catalogadas como especies exóticas invasoras, se regirá por lo dispuesto en el Reglamento 708/2007, del Consejo, de 11 de julio de 2007, sobre el uso de las especies exóticas y las especies localmente ausentes en la acuicultura.
CAPÍTULO IV De la protección de las especies en relación con la caza y la pesca continental .
Señale la opción CORRECTA. La caza y la pesca en aguas continentales sólo podrá realizarse sobre las especies que determinen las Comunidades Autónomas, declaración que en ningún caso podrá afectar a las especies incluidas en el Listado de Especies en Régimen de Protección Especial, o a las prohibidas por la Unión Europea. En todo caso, el ejercicio de la caza y la pesca continental se regulará de modo que queden garantizados la conservación y el fomento de las especies autorizadas para este ejercicio, a cuyos efectos la Comunidades Autónomas determinarán los terrenos y las aguas donde puedan realizarse tales actividades, así como las fechas hábiles para cada especie. A y B son correctas. Ninguna es correcta.
Con carácter general, se establecen las siguientes prohibiciones y limitaciones relacionadas con la actividad cinegética y acuícola en aguas continentales: Señale la opción INCORRECTA. Quedan prohibidas la tenencia, utilización y comercialización de todos los procedimientos masivos o no selectivos para la captura o muerte de animales, en particular los enumerados en el Anexo VII, así como aquellos procedimientos que puedan causar localmente la desaparición, o turbar gravemente la tranquilidad de las poblaciones de una especie. En particular, quedan incluidas la tenencia, utilización y comercialización de los procedimientos para la captura o muerte de animales y modos de transporte prohibidos por la Unión Europea, que se enumeran, respectivamente, en las letras a) y b) del anexo VII. Siempre y cuando no exista otra solución satisfactoria alternativa, esta prohibición podrá no ser de aplicación si se cumplen que concurran las circunstancias y condiciones enumeradas en el artículo 61.1, y que se trate de especies de animales de interés comunitario no consideradas de protección estricta en la normativa de la Unión Europea. Queda prohibido el ejercicio de la caza de aves durante la época de celo, reproducción y crianza y la caza durante el trayecto de regreso hacia los lugares de cría en el caso de especies migratorias. Sólo podrán ser objeto de comercialización, vivas o muertas, las especies que reglamentariamente se determinen, de acuerdo con los Convenios Internacionales y la normativa de la Unión Europea.
Con carácter general, se establecen las siguientes prohibiciones y limitaciones relacionadas con la actividad cinegética y acuícola en aguas continentales: Señale la opción INCORRECTA. Se podrán establecer moratorias temporales o prohibiciones especiales cuando razones de orden biológico o sanitario lo aconsejen. En relación con las especies objeto de caza y pesca, cuando existan razones de orden biológico o sanitario que aconsejen el establecimiento de moratorias temporales o prohibiciones especiales, la Comisión Estatal del Patrimonio Natural y la Biodiversidad podrá elaborar informes que puedan ser utilizados por las Comunidades Autónomas para la determinación de dichas moratorias o prohibiciones. En relación con la actividad cinegética y acuícola, queda prohibida la suelta no autorizada y la introducción de especies alóctonas. En el caso de introducciones o sueltas accidentales o ilegales, no se podrá autorizar en ningún caso su aprovechamiento cinegético o piscícola, promoviendo las medidas apropiadas de control o erradicación. Los cercados y vallados de terrenos, cuya instalación estará sujeta a autorización administrativa, deberán construirse de forma tal que, en la totalidad de su perímetro, no impidan la circulación de la fauna silvestre no cinegética y eviten los riesgos de endogamia en las especies cinegéticas. Para los cercados y vallados no cinegéticos las Comunidades Autónomas podrán excluir esta obligación por causas de sanidad humana. Las Administraciones púbicas competes establecerán la superficie mínima que deben tener las unidades de gestión para permitir la instalación de estos cercados y así garantizar la libre circulación de la fauna silvestre no cinegética y evitar los riesgos de endogamia en las especies cinegéticas.
Con carácter general, se establecen las siguientes prohibiciones y limitaciones relacionadas con la actividad cinegética y acuícola en aguas continentales: Señale la opción INCORRECTA. Los métodos de captura de predadores que sean autorizados por las Comunidades Autónomas deberán haber sido homologados en base a los criterios de selectividad y bienestar animal fijados por los acuerdos internacionales. La utilización de estos métodos sólo podrá ser autorizada, mediante una acreditación individual otorgada por la Comunidad Autónoma. No podrán tener consideración de predador, a los efectos de este párrafo, las especies incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial. Cuando se compruebe que la gestión cinegética desarrollada en una finca afecte negativamente a la renovación o sostenibilidad de los recursos, las Administraciones competentes podrán suspender total o parcialmente la vigencia de los derechos de caza. Las Administraciones Públicas competentes velarán por que las sueltas y repoblaciones con especies cinegéticas no supongan una amenaza para la conservación de estas u otras especies en términos genéticos o poblacionales. Se prohíbe la tenencia y el uso de munición que contenga plomo durante el ejercicio de la caza y el tiro deportivo, cuando estas actividades se ejerzan en zonas húmedas incluidas en la Lista del Convenio relativo a Humedales de Importancia Internacional, en las de la Red Natura 2000 y en las incluidas en espacios naturales protegidos.
Señale la opción INCORRECTA. La Administración competente podrá autorizar la modalidad de la caza de perdiz con reclamo macho, en los lugares en donde sea tradicional y con las limitaciones precisas para garantizar la conservación de la especie El Inventario Español de Caza y Pesca, dependiente del Ministerio de Medio Ambiente, mantendrá la información más completa de las poblaciones, capturas y evolución genética de las especies cuya caza o pesca estén autorizadas, con especial atención a las especies migradoras. Se incluirán en el Inventario Español de Caza y Pesca los datos que faciliten los órganos competentes de las Comunidades Autónomas. Con este objeto, los titulares de los derechos cinegéticos y piscícolas y, en general, los cazadores y pescadores, vendrán obligados a suministrar la correspondiente información a las autoridades competentes.
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