De acuerdo con el art. 2 de la Ley 50/1997, el Presidente del Gobierno: Dirige la acción del Gobierno Supervisa las funciones de los demás miembros del Gobierno Coordina las funciones de los demás miembros del Gobierno Dirige la dirección del Gobierno. De acuerdo con el art. 2 de la Ley 50/1997, le corresponde al PRESIDENTE DEL GOBIERNO: Establecer el programa político del Gobierno Establecer el programa social del Gobierno Establecer el programa judicial del Gobierno Establecer el programa de acción del Gobierno. De acuerdo con el art. 2 de la Ley 50/1997, le corresponde al PRESIDENTE DEL GOBIERNO: Determinar las directrices de la política económica y social Determinar las directrices de la política interior y exterior Determinar las directrices de la política territorial y autónomica. De acuerdo con el art. 2 de la Ley 50/1997, para proponer al Rey la DISOLUCIÓN del Congreso, Senado o de las Cortes Generales: Se necesita previa deliberación del Consejo de Ministros Se necesita previa autorización del Congreso de los Diputados Se necesita previa autorización del Senado. De acuerdo con el art. 2 de la Ley 50/1997, para plantear ante el Congreso de los Diputados la CUESTIÓN DE CONFIANZA: Se necesita previa deliberación del Consejo de Ministros Se necesita previa consulta al Rey Se necesita previa autorización del Senado. De acuerdo con el art. 2 de la Ley 50/1997, para proponer al Rey la convocatoria de un REFERÉNDUM CONSULTIVO: Se necesita previa autorización del Congreso de los Diputados Se necesita previa autorización del Senado Se necesita previa deliberación del Consejo de Ministros.