Ley 59/2003, de 19 de diciembre
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Título del Test:![]() Ley 59/2003, de 19 de diciembre Descripción: Firma electrónica |




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Indica la respuesta FALSA sobre la firma electrónica avanzada: Permite identificar al firmante y detectar cualquier cambio ulterior de los datos firmados. Está vinculada al firmante de manera única y a los datos a que se refiere. Ha sido creada por medios que el firmante puede mantener bajo su exclusivo control. Ha sido generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma. Si se impugnare la autenticidad de la firma electrónica reconocida, y a juicio del tribunal, la impugnación hubiese sido temeraria, podrá imponerse, además, una multa de: 120 a 600 euros. 150 a 600 euros. 50 a 600 euros. 300 a 600 euros. No se regirá por su normativa específica la utilización de la firma electrónica en las comunicaciones que afecten a: La información clasificada. La seguridad pública. La defensa nacional. La prestación de servicios de certificación al público. Indica la respuesta FALSA en relación al certificado electrónico y al firmante. Un certificado electrónico es un documento firmado electrónicamente por un prestador de servicios de certificación. Un certificado electrónico vincula unos datos de creación de firma a un firmante. Un certificado electrónico confirma la identidad del firmante. El firmante es la persona que posee un dispositivo de creación de firma y que actúa en nombre propio o en nombre de una persona física o jurídica a la que representa. El período de validez de los certificados electrónicos será adecuado a las características y tecnología empleada para generar los datos de creación de firma. En el caso de los certificados reconocidos este período no podrá ser superior a: cinco años. cuatro años. seis años. tres años. En el supuesto de expiración del período de validez de un certificado electrónico, la extinción de su vigencia surtirá efectos frente a terceros: desde que la indicación de dicha extinción se incluya en el servicio de consulta sobre la vigencia de los certificados del prestador de servicios de certificación. desde que la indicación de dicha extinción se notifique al firmante. desde que se produzca esta circunstancia. ninguna respuesta es correcta. La extinción o suspensión de la vigencia de un certificado electrónico se mantendrá accesible en el servicio de consulta sobre la vigencia de los certificados al menos. durante 5 años. hasta la fecha en que hubiera finalizado su período inicial de validez. hasta que el prestador de servicios de certificación informe al firmante acerca de esta circunstancia. hasta la finalización del año en curso. Indica que dato no se incluirá en un certificado reconocido. La indicación de que se expiden como tales. El código identificativo único del certificado. El domicilio del prestador de servicios de certificación que expide el certificado. Los datos de creación de firma que correspondan a los datos de verificación de firma que se encuentren bajo el control del firmante. No es una obligación de los prestadores de servicios de certificación que expidan certificados electrónicos. Almacenar y crear copias de seguridad de los datos de creación de firma de las personas a las que hayan prestado sus servicios. Informar al solicitante del método utilizado por el prestador para comprobar la identidad del firmante u otros datos que figuren en el certificado. Informar al solicitante de los mecanismos para garantizar la fiabilidad de la firma electrónica de un documento a lo largo del tiempo. Garantizar la disponibilidad de un servicio de consulta sobre la vigencia de los certificados rápido y seguro. Puede no ser gratuito: Consulta sobre la vigencia de los certificados. Consulta de la declaración de prácticas de certificación. Mecanismos para ejercer los derechos ARCO. Consulta al Registro General de Protección de Datos. Los prestadores de servicios de certificación que expidan certificados reconocidos tienen la obligación de conservar registrada por cualquier medio seguro toda la información y documentación relativa a un certificado reconocido y las declaraciones de prácticas de certificación vigentes en cada momento, al menos durante: 15 años contados desde el momento de su expedición. 5 años contados desde el momento de su expedición. 10 años contados desde el momento de su expedición. 2 años contados desde el momento de su expedición. Los prestadores de servicios de certificación que expidan certificados reconocidos deberán constituir un seguro de responsabilidad civil por importe de al menos: 3.000.000 €. 2.000.000 €. 1.000.000 €. 4.000.000 €. El prestador de servicios de certificación que vaya a cesar en su actividad deberá comunicarlo a los firmantes que utilicen los certificados electrónicos que haya expedido así como a los solicitantes de certificados expedidos a favor de personas jurídicas. La citada comunicación se llevará a cabo con una antelación mínima de: dos meses al cese efectivo de la actividad. tres meses al cese efectivo de la actividad. 15 días al cese efectivo de la actividad. 10 días al cese efectivo de la actividad. La resistencia, obstrucción, excusa o negativa injustificada a la actuación inspectora de los órganos facultados para llevarla a cabo con arreglo a esta ley supondrá: una infracción grave, con multa de de 30.001 a 150.000 euros. una infracción grave, con multa de 40.001 hasta 300.000 euros. una infracción muy grave, con multa de 150.001 hasta 600.000 euros. una infracción muy grave, con multa de 300.001 hasta 600.000 euros. La Ley de Firma Electrónica, indica que las sanciones prescribirán: Las muy graves a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses. Las muy graves a los tres años, las graves a los dos años y las leves al año. Las muy graves a los cuatro años, las graves a los dos años y las leves al año. Todas las respuestas son falsas. |