YEL 5891/7 LRB
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Título del Test:![]() YEL 5891/7 LRB Descripción: preguntas competencias |




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FIN DE LA LISTA |
2. La creación de nuevos municipios solo podrá realizarse sobre la base de núcleos de población territorialmente diferenciados, DE ............................. AL MENOS 4.000 HABITANTES. AL MENOS 5.000 HABITANTES. AL MENOS 10.000 HABITANTES. NO MENOS DE 4.000 HABITANTES. NO MENOS DE 5.000 HABITANTES. NO MENOS DE 10.000 HABITANTES. b) La Junta de Gobierno Local existe en todos los municipios con población ............................ y en los de menos, cuando así lo disponga su reglamento orgánico o así lo acuerde el Pleno de su ayuntamiento. superior a 5.000 habitantes. no inferior a 5.000 habitantes. igual a superior a 5.000 habitantes. superior a 4.000 habitantes. no inferior a 4.000 habitantes. igual a superior a 4.000 habitantes. superior a 10.000 habitantes. no inferior a 5.000 habitantes. g) Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Junta de Gobierno Local. h) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal, y acordar su nombramiento y sanciones, incluida la separación del servicio de los funcionarios de la Corporación y el despido del personal laboral,. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Junta de Gobierno Local. i) Ejercer la jefatura de la Policía Municipal. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Junta de Gobierno Local. k) El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa del ayuntamiento en las materias de su competencia, incluso cuando las hubiere delegado en otro órgano, y. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Junta de Gobierno Local. el nombramiento de los Tenientes de Alcalde. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Junta de Gobierno Local. 3. EL ALCALDE PUEDE DELEGAR EL EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES, salvo las de 5 cosas CEOPS. 3. EL ALCALDE PUEDE DELEGAR EL EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES, salvo las de convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno Local, decidir los empates con el voto de calidad, la concertación de operaciones de crédito, la jefatura superior de todo el personal, la separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral, y las enunciadas en los párrafos a), e), j), k), l) y m) del apartado 1 de este artículo. ¿¿¿QUE SON 6 MAS???. a) Dirigir el gobierno y la administración municipal. Alcalde. Pleno. b) Representar al ayuntamiento. Alcalde. Pleno. c) Convocar y presidir las sesiones del Pleno, salvo los supuestos previstos en esta ley y en la legislación electoral general, de la Junta de Gobierno Local, y de cualesquiera otros órganos municipales cuando así se establezca en disposición legal o reglamentaria, y decidir los empates con voto de calidad. Alcalde. Pleno. d) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales. Alcalde. Pleno. e) Dictar bandos. Alcalde. Pleno. f) El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado, disponer gastos dentro de los límites de su competencia, concertar operaciones de crédito, con exclusión de las contempladas en el artículo 158.5 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales,. Alcalde. Pleno. g) Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas. Alcalde. Pleno. h) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal, y acordar su nombramiento y sanciones, incluida la separación del servicio de los funcionarios de la Corporación y el despido del personal laboral, dando cuenta al Pleno, en estos dos últimos casos, en la primera sesión que celebre. Esta atribución se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 99.1 y 3 de esta ley. Alcalde. Pleno. i) Ejercer la jefatura de la Policía Municipal. Alcalde. Pleno. j) Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización. Alcalde. Pleno. k) El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa del ayuntamiento en las materias de su competencia, incluso cuando las hubiere delegado en otro órgano, y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno, en este supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación. Alcalde. Pleno. l) La iniciativa para proponer al Pleno la declaración de lesividad en materias de la competencia de la Alcaldía. Alcalde. Pleno. m) Adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o de infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediata al Pleno. Alcalde. Pleno. n) Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos. Alcalde. Pleno. o) La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto. Alcalde. Pleno. q) El otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local. Alcalde. Pleno. r) Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento. Alcalde. Pleno. a) El control y la fiscalización de los órganos de gobierno. Alcalde. Pleno. b) Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales; alteración del término municipal; creación o supresión de municipios y de las entidades a que se refiere el artículo 45; creación de órganos desconcentrados; alteración de la capitalidad del municipio y el cambio de nombre de éste o de aquellas entidades y la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo. Alcalde. Pleno. c) La aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística, así como los convenios que tengan por objeto la alteración de cualesquiera de dichos instrumentos. Alcalde. Pleno. d) La aprobación del reglamento orgánico y de las ordenanzas. Alcalde. Pleno. e) La determinación de los recursos propios de carácter tributario; la aprobación y modificación de los presupuestos, y la disposición de gastos en materia de su competencia y la aprobación de las cuentas; todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Alcalde. Pleno. f) La aprobación de las formas de gestión de los servicios y de los expedientes de municipalización. Alcalde. Pleno. g) La aceptación de la delegación de competencias hecha por otras Administraciones públicas. Alcalde. Pleno. h) El planteamiento de conflictos de competencias a otras entidades locales y demás Administraciones públicas. Alcalde. Pleno. i) La aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios y el número y régimen del personal eventual. Alcalde. Pleno. j) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la corporación en materias de competencia plenaria. Alcalde. Pleno. k) La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento. Alcalde. Pleno. l) La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público. Alcalde. Pleno. m) La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10 por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto -salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por ciento de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior- todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Alcalde. Pleno. 4. El PLENO PUEDE DELEGAR EL EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES EN EL ALCALDE Y EN LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, salvo las enunciadas en el apartado 2, párrafos a), b), c), d), e), f), g), h), i), l) y p), y en el apartado 3 de este artículo. OSEA QUE PUEDE DELEGAR 4 QUE SON: 1. Los Municipios deberán prestar, en todo caso, los servicios siguientes: a) En todos los Municipios: (8). Población. superior a 5.000. superior a 20.000. superior a 50.000. b) En los Municipios con población superior a 5.000 habitantes, además: 3 COSAS. c) En los Municipios con población SUPERIOR a 20.000 habitantes, además: 5 COSAS. d) En los Municipios con población superior a 50.000 habitantes, además: 2 COSAS. 2. En los municipios con población INFERIOR a 20.000 habitantes será la DIPUTACIÓN PROVINCIAL o entidad equivalente la que coordinará la prestación de los siguientes servicios: 6 COSAS. a) La organización de la Diputación. Pleno de la Diputación. Presidente de la Diputación. b) La aprobación de las ordenanzas. Pleno de la Diputación. Presidente de la Diputación. c) La aprobación y modificación de los Presupuestos, la disposición de gastos dentro de los límites de su competencia y la aprobación provisional de las cuentas; todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Pleno de la Diputación. Presidente de la Diputación. d) La aprobación de los planes de carácter provincial. Pleno de la Diputación. Presidente de la Diputación. e) El control y la fiscalización de los órganos de gobierno. Pleno de la Diputación. Presidente de la Diputación. f) La aprobación de la plantilla de personal, la relación de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios, y el número y régimen del personal eventual. Pleno de la Diputación. Presidente de la Diputación. g) La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público. Pleno de la Diputación. Presidente de la Diputación. h) El planteamiento de conflictos de competencias a otras Entidades locales y demás Administraciones públicas. Pleno de la Diputación. Presidente de la Diputación. i) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Corporación en materias de competencia plenaria. Pleno de la Diputación. Presidente de la Diputación. j) La declaración de lesividad de los actos de la Diputación. Pleno de la Diputación. Presidente de la Diputación. k) La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada en el ejercicio económico exceda del 10 por 100 de los recursos ordinarios, salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por 100 de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Pleno de la Diputación. Presidente de la Diputación. 4. El Pleno puede DELEGAR el ejercicio de sus atribuciones en el Presidente y en la Comisión de Gobierno, salvo las enunciadas en el número 2, letras a), b), c), d), e), f), h) y ñ), y número 3 de este artículo. OSEA QUE CUALES PUEDE DELEGAR EL PLENO EN EL PRESIDENTE Y LA COMISION DE GOBIERNO SON 3. g) APROBAR LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE ACUERDO CON EL PRESUPUESTO Y LA PLANTILLA APROBADOS POR EL PLENO, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas. Pleno de la Diputación. Presidente de la Diputación. h) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal, y acordar su nombramiento y sanciones, incluida la separación del servicio de los funcionarios de la Corporación y el despido del personal laboral, dando cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre. Esta atribución se entenderá sin perjuicio de lo previsto en el artículo 99.1 y 3 de esta Ley. Pleno de la Diputación. Presidente de la Diputación. 2. El Presidente puede DELEGAR el ejercicio de sus atribuciones, SALVO 5 COSAS "CEOPS" • y las enunciadas en los párrafos a), i) y j) del número anterior. 2. El Presidente puede DELEGAR el ejercicio de sus atribuciones, SALVO • la de convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno, • decidir los empates con el voto de calidad, • concertar operaciones de crédito, • la jefatura superior de todo el personal, • la separación del servicio de funcionarios y el despido del personal laboral, • y las enunciadas en los párrafos a), i) y j) del número anterior. ¿¿¿que son 3??????. SERVICIOS DE LOS MUNICIPIOS. TRATAMIENTO DE RESIDUOS. RECOGIDA DE RESIDUOS. DE LOS SERVICIOS QUE DEBEN PRESTAR TODOS LOS MUNICIPIOS ¿Cuales son coordinados por la Diputación en los de población inferior a 20.000 habitantes? ¿y Cuales son todos los que coordina la Diputación en los de menos de 20.000 habitantes?. Que existe en todas las Diputaciones? Por qué está constituido el Pleno de la Diputación? La moción de censura y la cuestión de confianza son delegables?. ¿Pueden integrarse en la misma mancomunidad municipios de distintas Comunidades Autónomas?. ¿A quien corresponde la elaboración de los Estatutos de las Mancomunidades de Municipios?. A los Alcaldes. A los Concejales. Artículo 8. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, ........................... podrán realizar la GESTIÓN ORDINARIA DE SERVICIOS PROPIOS DE LA ADMINISTRACION AUTONÓMICA, de conformidad con los Estatutos de Autonomía y la legislación de las Comunidades Autónomas. El municipio. la provincia. la isla. |