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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESELey 7/ 2002, de 12 de diciembre

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Título del test:
Ley 7/ 2002, de 12 de diciembre

Descripción:
Osakidetza Auxiliar Administrativo Tema 15

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
12/05/2018

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 10
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Temario:
1. LA LEY 7/2002, DE 12 DE DICIEMBRE, TIENE POR OBJETO HACER EFECTIVO EL DERECHO LAS PERSONAS A LA EXPRESIÓN ANTICIPADA DE SUS DESEOS CON RESPECTO A CIERTAS INTERVENCIONES MÉDICAS, MEDIANTE LA REGULACIÓN DEL DOCUMENTO DE VOLUNTADES ANTICIPADAS EN EL ÁMBITO DE LA SANIDAD: a) En la Unión Europea. b) En el Estado. c) En la Comunidad Autónoma del País Vasco. d) En Osakidetza- Servicio Vasco de Salud, exclusivamente. .
2. CONFORME A LA LEY 7/2002, DE 12 DE DICIEMBRE, ¿QUIÉN TIENE DERECHO A MANIFESTAR SUS OBJETIVOS VITALES Y VALORES PERSONALES, ASÍ COMO LAS INSTRUCCIONES SOBRE SU TRATAMIENTO, QUE EL MÉDICO O EL EQUIPO SANITARIO QUE LE ATIENDAN RESPÉTARÁN CUANDO ENCUENTRE EN UNA SITUACIÓN EN LA QUE NO LE SEA POSIBLE EXPRESAR SU VOLUNTAD? a) Cualquier persona mayor de 14 años. b) Cualquier persona mayor de edad. c) Cualquier persona mayor de edad que no haya sido judicialmente incapacitada para ello. d) Cualquier persona mayor de edad que no haya sido judicialmente incapacitada para ello y actúe libremente. .
3. CONFORME A LA LEY 7/2002, DE 12 DE DICIEMBRE, EL DOCUMENTO DE VOLUNTADES ANTICIPADAS: a) No puede ser modificado. b) No puede ser sustituido por otro. c) No puede ser revocado. d) Puede ser modificado en cualquier momento por la persona otorgante, siempre que conserve la capacidad de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1 de dicha ley y actúe libremente. .
4. CONFORME A LA LEY 7/2002, DE 12 DE DICIEMBRE, EL DOCUMENTO DE VOLUNTADES ANTICIPADAS EN EL ÁMBITO DE LA SANIDAD SE FORMALIZA: a) Verbalmente. b) Siempre ante notario. c) Siempre ante dos testigos. d) Mediante uno de los tres procedimientos que establece dicha ley, a elección de la persona que lo otorga. .
5. CONFORME A LA LEY 7/2002, DE 12 DE DICIEMBRE, LOS TESTIGOS ANTE LOS CUALES SE FORMALICE EL DOCUMENTO DE VOLUNTADES ANTICIPADAS EN EL ÁMBITO DE LA SANIDAD SERÁN: a) Dos, que serán personas mayores de edad, con plena capacidad de obrar. b) Tres, que serán personas mayores de edad, con plena capacidad de obrar y no vinculadas de ninguna forma con el otorgante. c) Tres, que serán personas mayores de edad, con plena capacidad de obrar y no vinculadas con el otorgante por matrimonio, unión libre o pareja de hecho, parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad o relación patrimonial alguna. d) Cuatro, que serán personas mayores de edad, con plena capacidad de obrar y no vinculadas con el otorgante por matrimonio, unión libre o pareja de hecho, parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad o relación patrimonial alguna. .
6. CONFORME A LA LEY 7/2002, DE 12 DE DICIEMBRE, ¿QUÉ PREVALECE ANTE CUALQUIER INTERVENCIÓN CLÍNICA? a) El criterio médico, en todo caso. b) Las instrucciones contenidas en el documento de voluntades anticipadas, en todo caso. c) Las instrucciones contenidas en el documento de voluntades anticipadas aun cuando las mismas resulten contraindicadas para su patología. d) La voluntad de la persona otorgante sobre las instrucciones contenidas en el documento de voluntades anticipadas, mientras dicha persona conserve su capacidad, según lo dispuesto en el artículo 2.1 de la mencionada ley, su libertad de actuación y la posibilidad de expresarse. .
7. ES FALSO DECIR, EN RELACIÓN CON EL REGISTRO VASCO DE VOLUNTADES ANTICIPADAS, QUE: a) Está adscrito al Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno del Gobierno Vasco. b) Funcionará con arreglo al principio de confidencialidad de los documentos registrados en los términos previstos tanto en la normativa sanitaria como en la relativa a la protección de datos de carácter personal. c Funcionará con arreglo al principio de interconexión con otros Registros de Voluntades Anticipadas o de Instrucciones Previas y con otros cuya finalidad sea prestar asistencia sanitaria o permitir el acceso a la misma. d) En él las personas otorgantes voluntariamente podrán inscribir el otorgamiento, la modificación, la sustitución y la revocación de los documentos de voluntades anticipadas en el ámbito de la sanidad. .
8. LA EXPRESIÓN DE LOS OBJETIVOS VITALES Y VALORES PERSONALES DE LA PERSONA QUE OTORGA EL DOCUMENTO DE VOLUNTADES ANTICIPADAS EN EL MISMO: a) Está expresamente prohibido por la Ley 7/2002. b) Se permite en la ley pero no se le concede valor interpretativo alguno. c ) Tiene como fin ayudar a interpretar las instrucciones y servir de orientación para la toma de decisiones clínicas llegado el momento. d) Tendrá el valor que el otorgante mismo le confiera, y si no establece nada al respecto, carecerán de valor interpretativo alguno. .
9. LA INTERCONEXIÓN DEL REGISTRO VASCO DE VOLUNTADES ANTICIPADAS CON OTROS REGISTROS DE VOLUNTADES ANTICIPADAS: a) No precisará el consentimiento de las personas otorgantes para la comunicación de los datos. b) Precisará en todo caso el consentimiento de las personas otorgantes para la comunicación de los datos. c) No es un principio recogido en la Ley 7/2002, de 12 de diciembre, con arreglo al cual funcionara el Registro Vasco de Voluntades Anticipadas. d) Es contraria al principio de confidencialidad de los documentos registrados en el Registro Vasco de Voluntades Anticipadas.
10. ES FALSO DECIR QUE LA ENTREGA DEL DOCUMENTO DE VOLUNTADES ANTICIPADAS EN EL CENTRO SANITARIO DONDE SU OTORGANTE SEA ATENDIDO: a)Corresponde a la persona otorgante cuando dicho documento no haya sido inscrito en el Registro Vasco de Voluntades Anticipadas. b) Es obligatoria en todo caso para la persona otorgante, aunque dicho documento haya sido inscrito en el Registro Vasco de Voluntades Anticipadas. c) Corresponde, cuando la persona otorgante no pueda entregarlo, a sus familiares, su representante legal o el representante designado en el propio documento, en el caso de los documentos no inscritos. d) Corresponde, cuando la persona otorgante no pueda entregarlo, al Registro Vasco de Voluntades Anticipadas, en el caso de los documentos inscritos. .
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