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La Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la i

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Título del Test:
La Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la i

Descripción:
Título 1 3

Fecha de Creación: 2022/02/25

Categoría: Personal

Número Preguntas: 14

Valoración:(9)
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De acuerdo el artículo 1 de la ley 9/2003 de 2 de Abril, ¿Cuál es el objeto de dicha ley?. Regular y hacer efectivo el principio de igualdad de mujeres y hombres en la Comunidad Valenciana. Ejecutar y hacer efectivo el principio de igualdad de mujeres y hombres en toda España. Justificar y legislar el principio de igualdad de mujeres en la Comunidad Valenciana. Regular y ejecutar el principio de igualdad de mujeres y hombres en la Comunidad Valenciana.

¿Cuántos artículos componen el Título I de la ley 9/2003 de 2 de abril?. 2. 3. 4. 5.

Según el artículo 2 de los principios generales de la ley 9/2003, son contrarias al ordenamiento jurídico: Las actuaciones públicas que sean discriminatorias. Los comportamientos privados que sean discriminatorios. Todas son correctas. Todas son incorrectas.

No toda desigualdad es constitutiva de discriminación, lo que se prohíbe es la desigualdad que carece de: Justificación económica. Justificación objetiva, racional y razonable. Justificación de igualdad, diferenciada y expuesta. Legislación objetiva, racional y razonable.

Cuando se disponga una diferencia de trato deben emplearse los medios que resulten: Proporcionados y adecuados o congruentes con los fines que se persiguen. Desproporcionados y congruentes con los fines que se persiguen. Proporcionados y existentes con los fines que se persiguen. Todas son correctas.

El ámbito de la ley 9/2003 de 2 de abril será: Todo el territorio nacional. La provincia de Valencia. La Comunidad Valenciana. La ciudad de Valencia.

Según el artículo 3 de la ley 9/2003 de 2 de abril, las actuaciones reguladas en esta ley, están referidas: A las nuevas medidas que se implementen. A las medidas que actualmente se están realizando. A las medidas que ya existen en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Todas son correctas.

De acuerdo el artículo 4 de la ley 9/2003 de 2 de abril, los poderes públicos valencianos, con la finalidad de eliminar prejuicios, los usos y las costumbres de cualquier índole basados en la idea de inferioridad o en funciones estereotipadas de mujeres y hombres contrarias al principio de igualdad, adoptaran medidas para modificar los patrones: Labores. Económicos. Administrativos. Socio-Culturales.

Según el apartado 2 del artículo 4 de la ley 9/2003 de 2 de abril, ¿Cuándo cesan las medidas adoptadas para conseguir la igualdad?. Nunca cesan, se mantienen para evitar recaídas. Cesaran cuando se hayan alcanzado los objetivos económicos. Cesaran cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad, oportunidad y trato. Cesaran cuando se termina la legislación vigente del Gobierno Valenciana.

Según el artículo 44 de la ley 9/2003, las administraciones públicas valencianas establecerán planes: Bianuales de formación con el fin de promover el acceso de las mujeres a la promoción interna de la función pública. Plurianuales de trabajo y empleo, con el fin de promover el acceso de las mujeres a la promoción interna de la función pública. Plurianuales de formación con el fin de promover el acceso de las mujeres a la promoción interna de la función pública. Plurianuales de formación con el fin de promover, dentro del respeto a los principios de mérito y capacidad, el acceso de las mujeres a la promoción interna de la función pública.

El artículo 46 de la ley 9/2003 nos habla del fomento de la igualdad en el ámbito de la contratación. En caso de empate en la puntuación obtenida por dos o más empresas a las que les hubiera correspondido la máxima puntuación, tendrán preferencia en la adjudicación: Las proposiciones de los licitadores que sin solvencia técnica de la empresa presenten un plan de igualdad previamente aprobado por cualquier administración pública u órgano competente, siempre que las mismas igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación. Las proposiciones de los licitadores que con la solvencia técnica de la empresa presenten un plan de igualdad aun sin estar aprobado por una administración pública u órgano competente, siempre que las mismas igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación. Las proposiciones de los licitadores que con la solvencia técnica de la empresa presenten un plan de igualdad previamente aprobado por cualquier administración pública u órgano competente, siempre que las mismas igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación. Las proposiciones de los licitadores que con la solvencia técnica de la empresa presenten un plan de igualdad previamente aprobado por cualquier administración pública u órgano competente, aunque estas no igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación.

Según el artículo 47 del acoso sexual, la administración autonómica incorporará en el Régimen de la Función Pública Valenciana el código de conducta contra el acoso sexual recogido en la: Recomendación de la Comisión de las Comunidades Europeas de 27 de noviembre de 1991. Recomendación de la Comisión de las Comunidades Autónomas de 27 de noviembre de 1991. Recomendación de la Comisión de las Comunidades Autónomas de 27 de noviembre de 2001. Recomendación de la Comisión de las Comunidades Europeas de 27 de noviembre de 2001.

Según el artículo 49.1 de la ley 9/2003 de 2 de abril, de la Generalitat, para la igualdad entre mujeres y hombres, el Consell de la Generalitat creará el Observatorio de Género: Órgano dependiente y adscrito a la Conselleria competente en materia de mujer. Órgano independiente. Órgano autónomo y soberano. Órgano unipersonal adscrito a Les Corts.

La ley 9/2003, de 2 de abril, para la Igualdad entre mujeres y hombres en su Título IV establece como Instituciones de Protección del Derecho a la Igualdad de Mujeres y Hombres, las siguientes: El Observatorio de Género, El Consejo Valenciano de la Mujer y La Defensoría de la Igualdad de Géneros. Les Corts Valencianes y El Consejo Valenciano de la Mujer. El Consejo Valenciano de la Mujer y el Síndic de Greuges. Les Corts Valencianes y el Consell.

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