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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESELEY FFAA

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Título del test:
LEY FFAA

Descripción:
LEY FFAA

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
12/11/2019

Categoría:
Historia

Número preguntas: 98
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Temario:
1. Las Fuerzas Armadas permanentes están constituidas por militares en servicio a) Pasivo b) Activo c) Reservas.
2. El militar será dado de baja por una de las siguientes causas: a) Solicitud voluntaria; b) Fallecimiento; c) Una vez cumplido, el período de disponibilidad, establecido en la Ley; d) No Haber merecido sentencia condenatoria con pena privativa de su libertad, mayor a noventa días, en juicios penales militares o comunes; e) Haber sido declarado desaparecido, de conformidad con las disposiciones de esta Ley; .
3. El puntaje mínimo requerido para el ascenso al grado inmediato superior de marinero a cabo segundo es: a) 16,00 b) 15,50 c) 17,00.
4. La fecha de los ascensos para el personal de la Fuerza Naval tanto para Oficiales como para la Tropa es: a) 10 de agosto b) 20 de diciembre c) 27 de octubre.
5.- Los pases militares se realizarán por las siguientes causas: a) Para no cubrir las vacantes previstas en el Reglamento Orgánico; b) Por solicitud del interesado, que hubiere permanecido por lo menos dos años en la misma Unidad; o, por calamidad doméstica, debidamente justificada; c) Para que el militar cumpla con su requisito de ascenso; y, d) Las demás previstas en esta misma Ley.
6 El personal militar en servicio activo es aquel que consta en los escalafones de las Fuerzas Armadas y se clasifica en: a) Aspirantes a oficiales b) Oficiales c) Aspirantes a Tropa Tropa Conscriptos.
7.- El personal militar se clasifica en: Arma Especialistas c) Servicio o Técnicos.
8. Cargo, es el puesto establecido en los reglamentos orgánicos de las Fuerzas Armadas, para el ejercicio de funciones y podrá ser: Accidental Interino Titular.
9. Situación militar es la condición jurídica establecida por las leyes y reglamentos pertinentes, para el personal militar y comprende: a) Servicio Activo b) A disposición c) Disponibilidad d) Servicio pasivo.
Las Fuerzas Armadas permanentes están constituidas por militares en servicio a.) Activo b.) Pasivo c.) Disponibilidad .
11.-El cargo accidental tendrá una duración máxima de …….días a) 50 días b) 40 días c) 60 días.
12 El personal de tropa tiene la obligación de prestar sus servicios en las Fuerzas Armadas, por un tiempo no menor de ..4 AÑOS…a partir de su incorporación a) 3 años b) 4 años c) 5 años.
13. A Disposición es la situación en que los oficiales son colocados a órdenes del ministro de…... y el personal de tropa a órdenes del comandante……de Fuerza. a) Defensa Nacional, b) General c) Jefe de Escuadra.
14 El militar tendrá derecho hasta………de disponibilidad, si acreditare por lo menos.......años de servicio activo y efectivo ininterrumpidos, pudiendo renunciar a todo o parte del tiempo de disponibilidad, para solicitar…....…su baja. a) 5 años b) 6 meses c) directamente .
La baja, es el acto……ordenado por la autoridad………, mediante el cual se dispone la………del militar de las Fuerzas Armadas Permanentes…….en servicio pasivo. competente separación administrativo colocándole.
16.- Jerarquía es el orden de precedencia de los grados militares y grado es la denominación dada a cada uno de los escalones de la jerarquía militar. v f.
17.- El grado militar se pierde solamente en los casos especiales no contemplados en las leyes pertinentes. v f.
18.- Los militares especialistas son los profesionales y tecnólogos graduados en establecimientos de educación superior, técnica o media que, reclutados e instruidos en los institutos de formación de oficiales o de tropa, están capacitados para apoyar al desarrollo de las operaciones militares. v f.
19.- Superior militar es quien tiene mayor grado o antigüedad, con respecto a otro, entre los miembros de las Fuerzas Armadas. v f.
20.- El mando es la facultad que permite al militar ejercer autoridad sobre sus subalternos, de acuerdo a las normas contempladas en las leyes y reglamentos pertinentes. v f.
21. Cargo Titular, es el que se confiere para el no ejercicio de una función mediante designación sin plazo o por el que determina la Ley. v f.
22. Cargo Interino, es el que se ejerce por designación temporal, hasta que se nombre el titular; para su ejercicio quien lo desempeña, está en igualdad de condiciones que el titular. v f.
23. La situación militar se establecerá para los Oficiales Generales, y dentro de los Oficiales Superiores a los coroneles y Capitanes de Navío, por Decreto Ejecutivo. v f.
24. La situación militar para Aspirantes a Oficiales, personal de Tropa y aspirantes a Tropa es por Resolución de los respectivos Comandos de Fuerza. v f.
25. Servicio Activo es la situación en la que los militares desempeñan funciones, desde la fecha en que son dados de alta en las Fuerzas Armadas Permanentes, con las atribuciones, deberes y derechos correspondientes a su grado y cargo, hasta el momento en que pasan a otra situación militar. v f.
26. El militar será puesto en disponibilidad por haberse dictado en su contra auto de llamamiento a juicio, por infracciones militares o comunes, una vez ejecutoriados. v f.
27. El personal militar, para su ascenso, no cumplirá con requisitos comunes para todos los grados y requisitos específicos en cada grado, tanto los oficiales como la tropa. v f.
28.- El militar no podrá repetir un curso que constituya requisito para el ascenso, excepto por casos de fuerza mayor, debidamente comprobados, de acuerdo a lo establecido en el reglamento respectivo de cada Fuerza. v f.
29.- El militar en servicio activo que haya fallecido o desaparecido, previa declaratoria de muerte presunta y que hubiere cumplido con todos los requisitos de ascenso, será ascendido previa resolución del respectivo Consejo. v f.
30.- Los miembros de las Fuerzas Armadas Permanentes tienen derecho a veinte días de licencia obligatoria, por cada año, con el sueldo y más emolumentos contemplados en el Reglamento respectivo. v f.
31.- Se podrá dejar insubsistente la disponibilidad, solamente en los casos de guerra y en los previstos en esta Ley. v f.
32.- En caso de dictarse sentencia absolutoria o pena privativa de libertad de noventa días o menos, se dejará insubsistente la baja del militar y volverá al servicio activo, recuperando todos los derechos que le hayan correspondido. v f.
33.- El tiempo de permanencia en el grado de Subteniente o Alférez de Fragata corresponde a 4 años. v f.
34.-. El tiempo de permanencia en el grado de Soldado o Marinero corresponde a 5 años. v f.
35.- Será ascendido a su inmediato grado superior el militar que fuere separado del servicio activo por discapacidad total permanente siempre que hubiere estado seleccionado para el ascenso o hubiere cumplido con todos los requisitos de promoción, caso este último que se acreditará con el informe del respectivo Consejo. v f.
36.- Pertenecen a las Fuerzas Armadas, el personal de las Fuerzas Armadas Permanentes y el de las Reservas. v f.
37.- Solo los ecuatorianos por nacimiento, hijos de padre o madre ecuatorianos por nacimiento podrán ser miembros de las Fuerzas Armadas permanentes. v f.
38.- Militar en Servicio Activo es aquel que, habiendo satisfecho los requisitos para su reclutamiento, ha optado por la carrera militar como su profesión habitual. v f.
39.- Aspirante a tropa es la denominación genérica que corresponde al personal que se incorpora a las escuelas o unidades de especialización de tropa de las respectivas fuerzas, en calidad de alumno. v f.
40.- Aspirante a Oficial es aquel que se incorpora a los institutos superiores de formación de oficiales y los alumnos de los cursos de militarización que se organizan para reclutar oficiales especialistas. v f.
41.- Superior militar es quien tiene mayor grado o antigüedad, con respecto a otro, entre los miembros de las Fuerzas Armadas. v f.
42.- La situación militar de los conscriptos se regula por las disposiciones contenidas en la Ley de Servicio Militar Nacional. v f.
43.- El Comando ejerce el militar por designación o por sucesión. v f.
44.- La designación para el ejercicio del Comando, lo hará la autoridad competente, de acuerdo a su jerarquía y función. v f.
45.- Cargo Accidental, es el que se ejerce automática y transitoriamente por ausencia o impedimento del titular o interino v f.
46.- El personal administrativo, militar o civil, destinado al servicio en el exterior, será nombrado por Acuerdo Ministerial, a pedido de los respectivos comandantes generales de Fuerza, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. v f.
47.- El Perfeccionamiento es la actividad educativa mediante la cual el militar una vez dado de alta como oficial o tropa, durante su carrera, recibe los conocimientos militares y complementarios para el desempeño en el inmediato grado superior. v f.
48.- El militar en servicio activo será puesto en disponibilidad, por una de las siguientes causas: a) Por solicitud voluntaria; b) Por hallarse dentro de las listas de separación, de acuerdo a la presente Ley; c) Por enfermedad, una vez cumplido el tiempo previsto en la presente Ley; d) Por invalidez, de acuerdo a la ley de la materia; e) Por haberse dictado en su contra auto de llamamiento a juicio, por infracciones militares o comunes, una vez ejecutoriados; f) Por haber cumplido los requisitos establecidos en la presente Ley para el ascenso al inmediato grado superior.
49. No podrán constar en las listas de selección para ascensos ni ascenderán los militares que se hallaren comprendidos en los siguientes casos: a) No Hallarse en situación de disponibilidad; b) Haberse dictado en su contra auto de llamamiento a juicio en procesos penales militares o comunes; c) Constar en la lista de separación; y, d) Encontrarse cumpliendo la sanción de suspensión de funciones, según el reglamento respectivo.
50. Integrarán las listas de separación del servicio activo en cada grado, los militares que se encuentren comprendidos dentro de las siguientes causas: a) Haber sido sancionados hasta dos veces con suspensión de funciones; d) No haber cumplido con los requisitos comunes y específicos de ascenso; y, b) Haber aprobado un curso militar o técnico realizado en el país o en el exterior, de acuerdo al reglamento de cada Fuerza; c) Presentarse al segundo llamamiento, para realizar un curso militar o de especialización, después de haberse aceptado una primera postergación o justificación, por parte del respectivo Consejo; e) Haber incumplido las prohibiciones contempladas en la ley.
51.- La situación militar se establecerá a los Oficiales Generales mediante: a) Decreto Ejecutivo; c) Por resolución de los respectivos Comandos de Fuerza. b) Acuerdo Ministerial.
52.- El personal de tropa podrá ingresar a los Institutos de formación de oficiales, previamente a ser dado de alta como aspirante, solicitará su baja como miembro del personal de tropa. v f.
53.- Con el alta el aspirante a Oficial o a Tropa ingresa al servicio activo quedando sujeto a la normativa jurídica de la institución militar y de los institutos de formación. v f.
54.- El Alta para el Personal de Tropa se realizará mediante resolución del respectivo Comando de Fuerza, publicada en la correspondiente Orden General de Fuerza. v f.
55.- Los cursos de perfeccionamiento son aquellos que están directamente ligados al proceso de ascenso, y que se llevan cabo en los institutos de perfeccionamiento y tendrán la modalidad de no presencial. v f.
56.-Se considerará para los aspirantes a militares de arma, técnicos y servicios, la edad máxima de veintiocho años, al momento de su graduación. v f.
57.-El aspirante a Oficial o Tropa que fuere separado de los institutos de formación antes de su graduación, por solicitud voluntaria, bajo rendimiento académico o por mala conducta, no reintegrará a la institución el costo de su formación, sea en el país o en el exterior. v f.
58.-El personal de tropa podrá ingresar a los Institutos de formación de oficiales, previamente a ser dado de alta como aspirante, solicitará su baja como miembro del personal de tropa. v f.
59.- Las direcciones de Recursos Humanos o su equivalente, son responsables de recopilar y mantener toda la información actualizada relacionada con la vida profesional del personal militar precandidato a alumno. v f.
60.- Los institutos de perfeccionamiento en base a la selección realizada por el órgano regulador de la situación militar y profesional del personal de Fuerzas Armadas, considerarán como candidatos a alumnos a quienes consten en la publicación de la Orden General respectiva. v f.
61.- Se entiende por cursos de especialización profesional la preparación que recibe el personal militar en un campo determinado de su área de instrucción superior, la misma que se realiza con posterioridad a su formación militar y profesional permitiéndole un perfeccionamiento en su ocupación, profesión o área de desempeño, para los cargos y funciones previstos en la organización de las Fuerzas Armadas. v f.
62.-Los cursos de especialización serán impartidos por los institutos de especialización o unidades acreditadas de cada Fuerza y en los institutos de educación superior legalmente reconocidos por el Estado. v f.
63.-La capacitación profesional es el adiestramiento al personal militar que se realizará mediante cursos o seminarios, los mismos que podrán tener una duración máxima de un año y que se realizarán sin perjuicio de las actividades laborales de cada militar. v f.
64.-La cancelación de los alumnos militares será notificada personalmente con la respectiva motivación y publicada en Acuerdo Ministerial. v f.
65.-Si un militar suspende sus estudios de especialización, por motivos personales o académicos, deberá cancelar el valor total del curso. v f.
66.-El personal de las reservas que se incorpore al servicio activo por movilización, lo hará a través de resolución expedida por el correspondiente Comando de Fuerza. v f.
67.-El militar que se encuentre a Disposición deberá permanecer bajo el control de un hospital o centro de salud militar para su tratamiento. v f.
68.-Cuando se hubiere dejado insubsistente la disponibilidad del Militar por haber merecido sentencia absolutoria, deberá ocupar la antigüedad que le corresponda dentro de su promoción. v f.
69.-El llamamiento es la convocatoria para el ingreso de ciudadanos según las necesidades institucionales de personal, en base a la existencia de vacantes orgánicas. v f.
70.-Se considerará para los aspirantes a militares de arma, técnicos y servicios, la edad máxima de veintiocho años, al momento de su graduación. v f.
71.-Si el aspirante a Oficial o Tropa fuere separado de los institutos de formación antes de su graduación, por solicitud voluntaria, bajo rendimiento académico o por mala conducta, NO reintegrará a la institución el costo de su formación, sea en el país o en el exterior. v f.
72.-El curso de perfeccionamiento para el personal de tropa, en el grado de Soldado o su equivalente, a Cabo Segundo, Curso de Promoción o su equivalente en cada Fuerza, con una duración mínima de seis meses. v f.
73.-De Cabo Primero a Sargento Segundo el Curso de Promoción o su equivalente en cada Fuerza, tiene una duración mínima de seis meses. v f.
74.-El Curso de Administración de Sargento Primero a Suboficial Segundo, tiene una duración de más de seis meses. v f.
75.-Los requisitos básicos para el ingreso a los cursos de perfeccionamiento son los siguientes: a) Encontrarse apto de acuerdo a la ficha médica legalizada y actualizada; b) Haber aprobado las evaluaciones académicas de ingreso; c) Acreditar idoneidad física de acuerdo a la última calificación anual anterior al ingreso; d) No haber recibido sentencia condenatoria ejecutoriada en juicios penales militares o comunes; e) No encontrarse "a disposición", de acuerdo a la ley; f) No haber sido sancionado hasta por dos veces con suspensión de funciones; y, g) No haber reprobado un curso de especialización v f.
78.-Las direcciones de Recursos Humanos o su equivalente, son responsables de recopilar y mantener toda la información actualizada relacionada con la vida profesional del personal militar. v f.
79.- La capacitación profesional es el adiestramiento al personal militar que se realizará mediante cursos o seminarios, los mismos que podrán tener una duración máxima de un año. v f.
80) Un alumno militar será cancelado de los cursos de formación, perfeccionamiento, especialización o capacitación, mediante notificación, en cualquiera de los siguientes casos: a) Por aprobación o terminación del curso; b) Por aceptación de la solicitud de excusa presentada por el alumno militar, por parte del órgano regulador de la situación militar y profesional del personal de Fuerzas Armadas; c) Por haber cometido actos fraudulentos en las diferentes actividades académicas; d) Por haber incurrido en las causales establecidas en la Ley de Personal de Fuerzas Armadas para la disponibilidad o la baja; e) Por fallecimiento; f) Por haber cometido actos que atenten contra la imagen institucional debidamente comprobados; y, g) Por las causas establecidas en las reglamentaciones internas de los organismos de educación v f.
81.-Podrán repetir un curso los alumnos militares cuya cancelación se hubiere producido por motivos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados, previa resolución motivada del respectivo órgano regulador de la situación militar y profesional. v f.
82.-El personal de las reservas que se incorpore al servicio activo por movilización, lo hará a través de resolución expedida por el correspondiente Comando de Fuerza y estará sujeto al régimen administrativo, disciplinario y de remuneraciones de las Fuerzas Armadas. v f.
83.- Cuando el militar requiera permanecer en algún centro de salud especializado que no pertenezca a la institución, el control lo ejercerá el hospital o centro de salud militar más cercano; y, a falta de dichos centros, un reparto militar de la jurisdicción. v f.
84.- El hospital, centro de salud militar o reparto militar, según sea el caso, informará a la Dirección de Recursos Humanos o su equivalente en las otras fuerzas u organismo correspondiente sobre la situación médica del militar, a fin de que dicha dependencia tome las acciones pertinentes según sea el caso y conforme a la ley y reglamento de la materia. v f.
85.- Para que un militar sea colocado a disposición, por lo previsto en el Art. 73 literal b) de la ley, esto es, cuando no se le haya dado destinación efectiva, el Comandante General de Fuerza deberá elevar petición al Consejo respectivo, justificando los motivos que dan lugar al cambio de situación del militar. v f.
86.- Cuando se hubiere dejado insubsistente la disponibilidad del Militar por haber merecido sentencia absolutoria, deberá ocupar la antigüedad que le corresponda dentro de su promoción. v f.
87.- Una vez ejecutoriado el auto de llamamiento a juicio por infracciones comunes y auto de llamamiento a plenario por infracciones militares, causal determinada en el artículo 76 literal e) de la Ley de Personal, previa resolución del órgano regulador respectivo, la Dirección de Recursos Humanos o su equivalente, tramitará el decreto o resolución de disponibilidad correspondiente. v f.
88.-La insubsistencia de la disponibilidad terminará una vez concluido el motivo que originó la misma, debiendo completar el tiempo para su disponibilidad. v f.
89.- El militar que hubiere interpuesto recurso de apelación en las instancias que prevé la ley, la disponibilidad tendrá como fecha, la de la ejecutoria de la resolución. v f.
90.- Cuando se hubiere dejado sin efecto el acto administrativo por el cual se le puso en esta situación militar, dictado por autoridad competente, deberá ocupar la antigüedad que le corresponda dentro de su promoción. v f.
91.- Cuando se hubiere dejado insubsistente la baja del militar, por haber merecido sentencia absolutoria o medie resolución de autoridad competente que deje sin efecto el acto administrativo que motivó esta situación, deberá ocupar la antigüedad que le corresponda dentro de su promoción. v f.
92.- Los oficiales y tropa de las Fuerzas Armadas, serán evaluados y calificados en el desempeño de sus cargos, en todos los casos por el militar superior jerárquico que ejerza el mando directo e inmediato. v f.
93.- Las calificaciones del Militar integrarán los siguientes considerandos cuantitativos: Competencias técnico profesionales con una valoración del 0,40 de la nota, las competencias psico sociales con una valoración del 0,40 de la nota y la condición física con una valoración del 0,20 de la nota v f.
94.- Las evaluaciones cualitativas hacen relación a los valores institucionales básicos o fundamentales los mismos que por relacionarse a criterios de apreciación conceptual de carácter moral, se valorarán por parte del correspondiente órgano regulador de la situación militar y profesional del personal de las Fuerzas Armadas. v f.
95.- La condición física del personal discapacitado será valorada por los organismos médicos competentes considerando el grado de discapacidad de la persona evaluada. v f.
96.- Cuando el militar sea reincorporado al servicio activo, por haber obtenido sentencia absolutoria o condenatoria menor a noventa días, sobreseimiento u otra causa, para obtener la calificación por ese lapso se le duplicará la última calificación obtenida por el militar. v f.
97.- El Desempeño Profesional, es el conjunto de los tres elementos determinados en el artículo 97 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, y se lo describe como aplicación efectiva e integral de los conocimientos, para el ejercicio de las funciones de un militar en el nuevo grado v f.
98.- La evaluación del desempeño profesional en el grado, previo el ascenso a un nuevo grado para Oficiales y tropa de la Fuerzas Armadas, se lo realizará de conformidad con la normativa específica que se dicte para el efecto y se promediará de la siguiente manera: a) Méritos Personales con una valoración del 30%; b) Formación Profesional con una valoración del 40%; y, c) Experiencia Laboral, durante la permanencia en el grado militar, incluida la del último semestre, con una valoración del 30%. v f.
99.- Se considera Méritos Personales la conducta apegada a norma militar en el grado, considerando que todo el personal parte de una valoración uniforme de su conducta. Se considerarán como valoraciones positivas (méritos) y negativas (deméritos) los que se encuentran detallados en la normativa específica. v f.
100.- La Dirección de Recursos Humanos o sus equivalentes, para el trámite de pases de los miembros de las Fuerzas Armadas, tomará en cuenta la clasificación, perfiles y competencias del militar a fin de que preste sus servicios de la manera más eficiente. v f.
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