TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE: Ley Foral de Patrimonio Cultural
|
---|
REALIZAR TEST

Título del Test:
Ley Foral de Patrimonio Cultural Descripción: Título 3 y 4 Autor: SDL Fecha de Creación: 30/06/2024 Categoría: Arte Número Preguntas: 44 |
COMPARTE EL TEST



Comentar
No hay ningún comentario sobre este test.
Temario:
Artículo 13. Clases de bienes del Patrimonio Cultural de Navarra.
Marca la correcta: Los bienes del Patrimonio Cultural de Navarra se dividen en cuatro clases: Bienes de Interés Cultural, Bienes Inventariados, Bienes de Relevancia Local y otros bienes culturales. Los primeros tres reciben una protección especial y deben ser inscritos en el Registro de Bienes del Patrimonio Cultural de Navarra. Los bienes del Patrimonio Cultural de Navarra se dividen en tres clases: Bienes de Interés Cultural, Bienes Inventariados y Bienes de Relevancia Local. Los tres reciben una protección especial y deben ser inscritos en el Registro de Bienes del Patrimonio Cultural de Navarra. Los bienes del Patrimonio Cultural de Navarra se dividen en cuatro clases: Bienes de Interés Cultural, Bienes Inventariados de Relevancia, Bienes de Relevancia Municipal y otros bienes culturales. Los primeros dos reciben una protección especial y deben ser inscritos en el Registro de Bienes del Patrimonio Cultural de Navarra. Los bienes del Patrimonio Cultural de Navarra se dividen en cuatro clases: Bienes de Interés Cultural, Bienes Inventariados, Bienes de Relevancia Local y otros bienes culturales. Los cuatro reciben una protección especial y deben ser inscritos en el Registro de Bienes del Patrimonio Cultural de Navarra. Artículo 13. Clases de bienes del Patrimonio Cultural de Navarra. Los bienes del Patrimonio Cultural de Navarra se dividen en: Bienes de Interés Cultural Bienes Inventariados Bienes de Relevancia Local Otros bienes culturales Bienes o vas Bienes Inventariados Locales Bienes de Interés Local. Artículo 13. Clases de bienes del Patrimonio Cultural de Navarra. ¿Qué bienes deben ser inscritos en el Registro de Bienes del Patrimonio Cultural de Navarra? ninguno obligatoriamente los Bienes de Interés Cultural los Bienes de Interés Cultural, los Bienes Inventariados y los Bienes de Relevancia Local los Bienes de Interés Cultural, los Bienes Inventariados, los Bienes de Relevancia Local y otros bienes culturales. Artículo 14. Bienes de Interés Cultural Los Bienes de Interés Cultural ..... Para ser declarados como tales, deben seguir un procedimiento establecido en la Ley Foral. No se pueden declarar como Bienes de Interés Cultural o Inventariados las obras de autores vivos, a menos que exista una autorización expresa del propietario o sean adquiridas por la Administración. son aquellos bienes más relevantes del Patrimonio Cultural de Navarra, ya sean inmuebles, muebles o inmateriales. son aquellos bienes más relevantes del Patrimonio Cultural de Navarra, ya sean inmuebles o muebles. son aquellos bienes inmateriales más relevantes del Patrimonio Cultural de Navarra son aquellos bienes materiales o inmateriales más relevantes del Patrimonio Cultural de Navarra, ya sean inmuebles, muebles. Artículo 14. Bienes de Interés Cultural Los Bienes de Interés Cultural son aquellos bienes más relevantes del Patrimonio Cultural de Navarra, ya sean inmuebles, muebles o inmateriales. Para ser declarados como tales, deben seguir un procedimiento establecido en la Ley Foral. No se pueden declarar como Bienes de Interés Cultural o Inventariados las obras de autores vivos, a menos que exista una autorización expresa del propietario o sean adquiridas por la Administración. Se podrán declarar como Bienes de Interés Cultural las obras de autores vivos, a menos que exista una oposición expresa del propietario o no puedan ser adquiridas por la Administración. No se pueden declarar como Bienes de Interés Cultural, Inventariados o de Relevancia Local las obras de autores vivos, a menos que exista una autorización expresa del propietario o sean adquiridas por la Administración. Se podrán declarar como Bienes de Interés Cultural o Inventariados las obras de autores vivos, a menos que exista una oposición expresa del propietario o no puedan ser adquiridas por la Administración. Artículo 15. Categorías de Bienes inmuebles de Interés Cultural. Los Bienes inmuebles de Interés Cultural serán incluidos en alguna de las siguientes categorías: Monumentos Conjuntos Históricos Sitios Históricos Zonas arqueológicas Paisajes Culturales Vía Histórica Redes Históricas Lugares Históricos Zonas históricas Jardín Histórico. Artículo 15. Categorías de Bienes inmuebles de Interés Cultural. Los Bienes inmuebles de Interés Cultural serán incluidos en alguna de las siguientes categorías: Bienes inmuebles que constituyen realizaciones arquitectónicas o de ingeniería, u obras de escultura colosal siempre que tengan interés histórico, etnológico, artístico, científico o social. Agrupación de bienes inmuebles que forman una unidad de asentamiento, continua o dispersa, condicionada por una estructura física representativa de la evolución de una comunidad humana por ser testimonio de su cultura o constituir un valor de uso y disfrute para la colectividad. Asimismo, cualquier núcleo individualizado de inmuebles comprendidos en una unidad superior de población que reúna esas mismas características y pueda ser claramente delimitado. Lugar o paraje natural vinculado a acontecimientos o recuerdos del pasado, a creaciones culturales o de la naturaleza y a obras del hombre, que posean valor histórico. Lugar o paraje natural donde existen bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido o no extraídos y tanto si se encuentran en la superficie, en el subsuelo o bajo las aguas. Paraje natural, lugar de interés etnológico, conjunto de construcciones o instalaciones vinculadas a formas de vida, cultura y actividades tradicionales del pueblo navarro. Vía de comunicación de significada relevancia cultural, histórica, etnológica o técnica. Espacio delimitado, producto de la ordenación por el hombre de elementos naturales, a veces complementado con estructuras de fábrica, y estimado de interés en función de su origen o pasado histórico o de sus valores estéticos, sensoriales o botánicos. Artículo 15. Los Bienes inmuebles de Interés Cultural o Inventariados serán incluidos en alguna de las siguientes categorías: Monumentos Conjuntos Históricos Sitios Históricos Zonas arqueológicas Paisajes Culturales Vía Histórica Redes Históricas Lugares Históricos Zonas históricas Jardín Histórico. Son Bienes de Relevancia Local aquellos bienes muebles, inmuebles e inmateriales del Patrimonio Cultural de Navarra que, sin reunir las condiciones para ser declarados como Bienes de Interés Cultural, tengan una notable relevancia cultural y sean declarados como tales conforme al procedimiento establecido en esta Ley Foral. VERDADERO FALSO. Artículo 18. Bienes inmuebles, muebles e inmateriales. incluyen elementos elementos que puedan considerarse consustanciales con los edificios y que forman parte de edificios o su decoración son aquellos que pueden ser transportados y tienen un valor histórico, artístico, etnológico, arqueológico, bibliográfico o documental incluyen conocimientos, técnicas, usos, actividades y lenguas que son representativos de la cultura de Navarra, así como las distintas lenguas, con referencia a sus peculiaridades locales en Navarra. Artículo 19. Procedimiento de declaración de Bienes de Interés Cultural. El procedimiento de declaración de Bienes de Interés Cultural se inicia: de oficio, por decisión del órgano competente o a petición de cualquier persona física o jurídica a petición de cualquier persona física o jurídica de oficio, por decisión del órgano competente por decisión del departamento competente en materia de cultura. Artículo 19. Procedimiento de declaración de Bienes de Interés Cultural. El procedimiento de declaración de Bienes de Interés Cultural se inicia de oficio, por decisión del órgano competente o a petición motivada de cualquier persona física o jurídica, en cuyo caso el acuerdo de incoación deberá ser adoptado y notificado en el plazo de: tres meses, entendiéndose en otro caso desestimada la solicitud seis meses, entendiéndose en otro caso desestimada la solicitud un mes, entendiéndose en otro caso desestimada la solicitud dos meses, entendiéndose en otro caso desestimada la solicitud. Artículo 19. Procedimiento de declaración de Bienes de Interés Cultural. 1. El procedimiento de declaración de Bienes de Interés Cultural se fijará reglamentariamente conforme a las siguientes normas: a) La declaración requerirá de la incoación, tramitación y resolución del correspondiente procedimiento administrativo. El procedimiento se iniciará de oficio, por decisión del órgano competente o a petición motivada de cualquier persona física o jurídica, en cuyo caso el acuerdo de incoación deberá ser adoptado y notificado en el plazo de tres meses, entendiéndose en otro caso desestimada la solicitud. b) El acuerdo de incoación será publicado en el Boletín Oficial de Navarra, abriéndose un período de información pública de treinta días en el caso de bienes inmuebles. b) El acuerdo de incoación será publicado en el Boletín Oficial de Navarra, abriéndose un período de información pública de quince días en el caso de bienes inmuebles. b) El acuerdo de incoación será publicado en el Boletín Oficial de Navarra, abriéndose un período de información pública de diez días en el caso de bienes inmuebles. b) El acuerdo de incoación será publicado en el Boletín Oficial de Navarra, abriéndose un período de información pública de tres meses en el caso de bienes inmuebles. Artículo 19. Procedimiento de declaración de Bienes de Interés Cultural. La incoación del procedimiento: tendrá como efecto inmediato y directo la aplicación provisional a los bienes afectados del régimen de protección establecido por esta Ley Foral para la clase de bienes de que se trate tendrá como efecto provisional la aplicación a los bienes afectados del régimen de protección establecido por esta Ley Foral para la clase de bienes de que se trate tendrá como efecto provisional la aplicación inmediata y directa a los bienes afectados del régimen de protección establecido por esta Ley Foral para los Bienes de Interés Cultural tendrá como efecto inmediato y directo la aplicación provisional a los bienes afectados del régimen de protección establecido por esta Ley Foral para los Bienes de Interés Cultural. Artículo 19. Procedimiento de declaración de Bienes de Interés Cultural. 1. El procedimiento de declaración de Bienes de Interés Cultural se fijará reglamentariamente conforme a las siguientes normas: a) La declaración requerirá de la incoación, tramitación y resolución del correspondiente procedimiento administrativo. El procedimiento se iniciará de oficio, por decisión del órgano competente o a petición motivada de cualquier persona física o jurídica, en cuyo caso el acuerdo de incoación deberá ser adoptado y notificado en el plazo de tres meses, entendiéndose en otro caso desestimada la solicitud. b) El acuerdo de incoación será publicado en el Boletín Oficial de Navarra, abriéndose un período de información pública de treinta días en el caso de bienes inmuebles. b) El acuerdo de incoación será publicado en el Boletín Oficial de Navarra, abriéndose un período de audiencia de quince días en el caso de bienes inmuebles. b) El acuerdo de incoación será publicado en el Boletín Oficial de Navarra, abriéndose un período de información pública de quince días en el caso de bienes inmuebles. b) El acuerdo de incoación será publicado en el Boletín Oficial de Navarra, abriéndose un período de audiencia de treinta días en el caso de bienes inmuebles. Artículo 19. Procedimiento de declaración de Bienes de Interés Cultural. e)En la tramitación se dará audiencia a los interesados, así como a los Ayuntamientos en cuyo término municipal radiquen los bienes inmuebles, y a los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral afectados en razón de sus competencias. f) En el expediente de declaración deberán figurar los informes técnicos necesarios para la descripción del bien, así como los justificativos de la relevancia y carácter singular que determinen su declaración como Bien de Interés Cultural. Asimismo deberá constar el informe preceptivo ..................................................... El expediente de declaración deberá contener los elementos necesarios de identificación del bien, así como aquellos otros que sean pertinentes para su protección. del Consejo Navarro de Cultura de la Junta de Valoración de Bienes del Patrimonio Cultural del departamento competente en materia de cultura del Servicio de Patrimonio Histórico. Artículo 19. Procedimiento de declaración de Bienes de Interés Cultural. La declaración corresponde a: el Gobierno de Navarra el Consejo Navarro de Cultura el departamento competente en materia de cultura es Servicio de Patrimonio Cultural. Artículo 19. Procedimiento de declaración de Bienes de Interés Cultural. Los bienes muebles podrán ser declarados de Interés Cultural: individualmente o como colección en ningún caso como elementos integrantes de un bien inmueble ninguna es correcta. Artículo 19. Procedimiento de declaración de Bienes de Interés Cultural. ¿Cuál es el plazo de resolución y notificación del procedimiento? veinte meses un año dos años doce meses. Artículo 20. Procedimiento de declaración de Bienes inmuebles y de Bienes inmateriales Inventariados. El procedimiento se iniciará de oficio, por decisión del órgano competente o a petición motivada de cualquier persona física o jurídica, en cuyo caso el acuerdo de incoación deberá ser adoptado y notificado en el plazo de tres meses, entendiéndose en otro caso desestimada la solicitud El acuerdo de incoación será publicado en el Boletín Oficial de Navarra, abriéndose un período de información pública de treinta días La incoación del procedimiento tendrá como efecto inmediato y directo la aplicación provisional a los bienes afectados, del régimen de protección establecido por esta Ley Foral para la clase de bienes de que se trate En la tramitación se dará audiencia a los interesados, así como a las entidades locales en cuyo término municipal radiquen los bienes, y a los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral afectados en razón de sus competencias En el expediente deberá constar su inclusión en alguno de los inventarios específicos de bienes del Patrimonio Cultural o justificarse las características que motivan su inclusión El plazo de resolución y notificación del procedimiento será de veinte meses, contados a partir de la fecha de incoación del procedimiento, produciéndose en otro caso su caducidad La declaración como Bien Inventariado corresponde al Gobierno de Navarra, a propuesta del órgano competente La declaración se inscribirá en el Registro de Bienes del Patrimonio Cultural de Navarra. Asimismo será comunicada a la Administración General del Estado, a los efectos oportunos. Procedimientos de declaración: El procedimiento se iniciará de oficio, por decisión del órgano competente o a petición motivada de cualquier persona física o jurídica, en cuyo caso el acuerdo de incoación deberá ser adoptado y notificado en el plazo de tres meses, entendiéndose en otro caso desestimada la solicitud El acuerdo de incoación será publicado en el Boletín Oficial de Navarra, abriéndose un período de información pública de treinta días el Departamento competente en materia de urbanismo dará traslado al Departamento competente en materia de cultura de las resoluciones de aprobación definitiva del planeamiento urbanístico municipal La incoación de expediente determinará la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas, así como los efectos de las ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse con carácter inaplazable en tales zonas precisarán, en todo caso, de la autorización del Departamento competente en materia de cultura En la tramitación se dará audiencia a los interesados En la tramitación se dará audiencia a los Ayuntamientos en cuyo término municipal radiquen los bienes inmuebles, y a los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral afectados en razón de sus competencias En el expediente de declaración deberán figurar los informes técnicos necesarios para la descripción del bien, así como los justificativos de la relevancia y carácter singular que determinen su declaración. Asimismo deberá constar el informe preceptivo del Consejo Navarro de Cultura En el expediente deberá constar su inclusión en alguno de los censos, catálogos o inventarios específicos de bienes del Patrimonio Cultural o justificarse las características que motivan su inclusión podrán ser declarados individualmente o como colección. El plazo de resolución y notificación del procedimiento será de seis meses, contados a partir de la fecha de incoación del procedimiento, produciéndose en otro caso su caducidad. Procedimientos de declaración: La declaración se inscribirá en el Registro de Bienes del Patrimonio Cultural de Navarra El plazo de resolución y notificación del procedimiento será de veinte meses, contados a partir de la fecha de incoación del procedimiento, produciéndose en otro caso su caducidad La incoación del procedimiento tendrá como efecto inmediato y directo la aplicación provisional a los bienes afectados del régimen de protección establecido por esta Ley Foral para la clase de bienes de que se trate La declaración corresponde al Gobierno de Navarra, a propuesta del órgano competente La declaración se hará por el órgano que corresponda en el Departamento competente. En la tramitación se dará audiencia a los Ayuntamientos en cuyo término municipal radiquen los bienes inmuebles, y a los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral afectados en razón de sus competencias En el expediente de declaración deberán figurar los informes técnicos necesarios para la descripción del bien, así como los justificativos de la relevancia y carácter singular que determinen su declaración. Asimismo deberá constar el informe preceptivo del Consejo Navarro de Cultura En el expediente deberá constar su inclusión en alguno de los censos, catálogos o inventarios específicos de bienes del Patrimonio Cultural o justificarse las características que motivan su inclusión La declaración se produce por su inclusión en los Catálogos de planeamiento urbanístico elaborados por las entidades locales, con el informe favorable por parte del Departamento competente en materia de cultura El plazo de resolución y notificación del procedimiento será de seis meses, contados a partir de la fecha de incoación del procedimiento, produciéndose en otro caso su caducidad. Artículo 23. Extinción de la declaración. La declaración de un bien como (1) podrá ser dejada sin efecto, (2), por los mismos trámites seguidos para su declaración. Bien de Interés Cultural, Bien Inventariado o de Relevancia Local de forma total o parcial Bien de Interés Cultural Bien de Interés Cultural o Bien Inventariado de forma total de forma parcial. Artículo 24. Creación del Registro de Bienes del Patrimonio Cultural de Navarra. Se crea el Registro de Bienes del Patrimonio Cultural de Navarra, en el que deberán inscribirse todos los bienes integrantes de éste pertenecientes a: Bienes de Interés Cultural Bienes Inventariados Bienes de Relevancia Local otros bienes culturales que integran el Patrimonio Cultural de Navarra. Artículo 25. Características del Registro de Bienes del Patrimonio Cultural de Navarra. El Registro de Bienes del Patrimonio Cultural de Navarra será único para todas las clases y categorías de bienes. Se creará un Registro de Bienes del Patrimonio Cultural de Navarra para cada una de las clases y categorías de bienes. El Registro de Bienes del Patrimonio Cultural de Navarra se dividirá en tantas secciones como clases y categorías de bienes. Se creará un Registro de Bienes del Patrimonio Cultural de Navarra para los Bienes de Interés Cultural y otro para los Bienes Inventariados y Bienes de Relevancia local. Artículo 25. Características del Registro de Bienes del Patrimonio Cultural de Navarra. 1. El Registro de Bienes del Patrimonio Cultural de Navarra será único para todas las clases y categorías de bienes. 2. El Registro tendrá carácter público, siendo en consecuencia accesible a cualquier persona, salvo en los casos en que el acceso deba ser restringido en razón de la protección de los bienes o de los datos específicos de los bienes de titularidad privada que requieran del consentimiento del propietario. 3. El contenido del Registro se fijará reglamentariamente con arreglo a las siguientes normas: Cada bien que deba ser objeto de inscripción tendrá su correspondiente folio o ficha registral. Deberán constar las resoluciones de incoación de procedimientos de declaración de Bienes de Interés Cultural o de Bienes Inventariados, inscribirse los actos administrativos de declaración y cuantos actos administrativos afecten a los bienes inscritos, incluidas las resoluciones judiciales. Descripción de sus características identificativas mínimas. Se inscribirán las transmisiones, traslados e intervenciones que afecten a los declarados Bien de Interés Cultural y a los Bienes muebles Inventariados. Corresponde al Servicio de Museos la elaboración del Registro de Bienes del Patrimonio Cultural de Navarra, así como su permanente actualización. Artículo 26. Elaboración y actualización del Registro de Bienes del Patrimonio Cultural de Navarra. 1. Corresponde a ................................................. la elaboración del Registro de Bienes del Patrimonio Cultural de Navarra, así como su permanente actualización. Departamento competente en materia de cultura Servicio de Museos Servicio de Patrimonio Histórico Dirección General de Cultura- Institución Príncipe de Viana. TÍTULO IV. Régimen de protección de los bienes del Patrimonio Cultural de Navarra Sección 3.ª Régimen de Protección de los Bienes inmuebles Inventariados Sección 2.ª Régimen de protección de los Bienes Inmuebles de Interés Cultural Sección 4.ª Régimen de protección de los Bienes de Relevancia Local Sección 1.ª Régimen común de protección Sección 5.ª Régimen de protección de los Bienes muebles inscritos en el Registro de Bienes del Patrimonio Cultural de Navarra. Artículo 33. Transmisión de bienes. 1. Quienes se propusieren la transmisión a título oneroso del dominio o de los derechos reales de uso y disfrute de los Bienes de Interés Cultural y de los Bienes muebles Inventariados deberán notificar su pretensión ................................................................. , indicando la identidad del adquirente, el precio, forma de pago y demás condiciones de la transmisión que se pretende. al Departamento competente en materia de cultura al Gobierno de Navarra a la Administración de la Comunidad Foral a la Administración Local. Artículo 33. Transmisión de bienes. 1. Quienes se propusieren la transmisión a título oneroso del dominio o de los derechos reales de uso y disfrute de los Bienes de Interés Cultural y de los Bienes muebles Inventariados deberán notificar su pretensión al Departamento competente en materia de cultura, indicando la identidad del adquirente, el precio, forma de pago y demás condiciones de la transmisión que se pretende. El Departamento competente podrá ejercitar el derecho de tanteo para sí, para otras instituciones sin ánimo de lucro o para cualquier entidad de derecho público. Dentro de los dos meses siguientes a la notificación establecida en el apartado anterior Dentro de los tres meses siguientes a la notificación establecida en el apartado anterior Dentro de los seis meses siguientes a la notificación establecida en el apartado anterior Dentro de los diez meses siguientes a la notificación establecida en el apartado anterior. Artículo 33. Transmisión de bienes. Las entidades locales podrán ejercer asimismo el derecho de tanteo y retracto respecto de los bienes inmuebles declarados Bien de Interés Cultural sitos en su territorio, en los términos establecidos en este artículo, para lo cual el Departamento competente deberá darles cuenta de las notificaciones que reciba o del conocimiento fehaciente de las transmisiones que se hubieren efectuado. En caso de concurrencia en el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto tendrá preferencia dicho Departamento En caso de concurrencia en el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto tendrá preferencia la entidad local. Régimen de protección de los Bienes muebles inscritos en el Registro de Bienes del Patrimonio Cultural de Navarra Artículo 45. ¿Cuánto tiempo podrán durar como mucho las medidas cautelares de protección que se estimen convenientes con anterioridad a la incoación de bienes que puedan ser declarados como BIC o BIN? dos meses, dentro de los cuales deberá incoarse, en su caso, el procedimiento de declaración tres meses, dentro de los cuales deberá incoarse, en su caso, el procedimiento de declaración un mes, dentro del cual deberá incoarse, en su caso, el procedimiento de declaración seis meses, dentro de los cuales deberá incoarse, en su caso, el procedimiento de declaración. Régimen de protección de los Bienes muebles inscritos en el Registro de Bienes del Patrimonio Cultural de Navarra Artículo 46. Autorización de intervenciones (o sea, restauraciones) 1. Cualquier intervención que se pretenda realizar sobre Bienes muebles inscritos en el Registro de Bienes del Patrimonio Cultural de Navarra requerirá la previa obtención de la correspondiente autorización .................................... La solicitud de autorización deberá ser resuelta en el plazo ........................................ del Departamento competente en materia de cultura / de dos meses, pudiendo en otro caso entenderse desestimada. del Departamento competente en materia de cultura / de seis meses, pudiendo en otro caso entenderse desestimada. del Gobierno de Navarra / de dos meses, pudiendo en otro caso entenderse desestimada. del Gobierno de Navarra / de seis meses, pudiendo en otro caso entenderse desestimada. Artículo 47. Criterios generales de intervención (RESTAURACIONES DE BIENES MUEBLES) Cualquier intervención en un Bien mueble inscrito en el Registro de Bienes del Patrimonio Cultural de Navarra se ajustará a los siguientes criterios: La actuación perseguirá la conservación y mejora del bien. Se procurará el máximo estudio y óptimo conocimiento del bien para la mejor adecuación de la intervención propuesta. La actuación preservará el interés y significación cultural del bien, no permitiéndose la utilización de elementos, técnicas y materiales actuales para la realización de intervenciones. En caso de considerarse necesario, se requerirá la previa obtención de la correspondiente autorización del Departamento competente en materia de cultura No se permitirá la eliminación de partes del bien, salvo cuando sea necesaria en orden a su preservación o permita una mejor interpretación histórica, siendo preciso en estos casos proceder a su debida documentación. Se elaborará una memoria técnica de la intervención en la que se recogerán de manera exhaustiva los tratamientos y materiales aplicados y se incluirá suficiente documentación gráfica y fotográfica que la documente. Artículo 48. Traslados. MARCA SOLO LAS CORRECTAS SOBRE LOS TRASLADOS DE BIENES MUEBLES INSCRITOS EN EL REGISTRO DE BIENES DEL PATRIMONIO CULTURAL DE NAVARRA OJO AVIZOR CON LA DIFERENCIA ENTRE EXPORTACIÓN Y TRASLADO Los Bienes muebles declarados de Interés Cultural son inexportables. La exportación de Bienes muebles Inventariados requerirá la autorización expresa y previa de la Administración General del Estado. La exportación temporal de bienes muebles declarados de Interés Cultural requerirá la autorización expresa y previa de la Administración General del Estado. Los Bienes muebles Inventariados son inexportables. Solo se contempla la exportación temporal de Bienes muebles Inventariados La exportación de Bienes muebles Inventariados requerirá la autorización expresa y previa del Departamento competente en materia de cultura. El traslado de los Bienes muebles inscritos en el Registro del Patrimonio Cultural de Navarra requerirá la autorización expresa y previa del Departamento competente en materia de cultura, indicando su origen y destino y si tiene carácter temporal o definitivo. El traslado de los Bienes muebles inscritos en el Registro del Patrimonio Cultural de Navarra podrá ser condicionado si se aprecian circunstancias que puedan dañar la integridad y conservación del bien En caso de que el traslado se efectúe fuera del territorio de la Comunidad Foral de Navarra, el nuevo destino se comunicará a la Administración cultural que resulte competente. En el caso de bienes muebles vinculados en la correspondiente declaración a un Bien inmueble de Interés Cultural, la comunicación de traslado revestirá forma de solicitud que sólo se concederá con carácter excepcional por estar aquellos bienes unidos al destino del bien inmueble de que se trate. Artículo 49. Comercio. 1. Las personas o entidades radicadas en Navarra que se dediquen habitualmente al comercio de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural deberán comunicar a la Administración de la Comunidad Foral la existencia de tales bienes antes de proceder a su venta o transmisión a terceros. deberán solicitar autorización a la Administración de la Comunidad Foral antes de proceder a la venta o transmisión de tales bienes a terceros. Artículo 49. Comercio. Obligaciones de aquellos que se dediquen habitualmente al comercio de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Navarra. comunicar a la Administración de la Comunidad Foral la existencia de tales bienes antes de proceder a su venta o transmisión a terceros solicitar autorización a la Administración de la Comunidad Foral la existencia de tales bienes antes de proceder a su venta o transmisión a terceros llevar un libro de registro, legalizado por el Departamento competente en materia de cultura llevar un libro de registro, legalizado por la Administración de la Comunidad Foral estar inscritos en el Registro de las personas y entidades dedicadas habitualmente al comercio de bienes integrantes del Patrimonio Cultural notificar al Departamento competente en materia de cultura, con una antelación no inferior a un mes, la celebración de las subastas. Artículo 50. El Departamento competente en materia de cultura elaborará el: Catálogo de Bienes Muebles del Patrimonio Cultural de Navarra Inventario de Bienes Muebles del Patrimonio Cultural de Navarra Libro de Registro de Bienes Muebles del Patrimonio Cultural de Navarra todas son correctas. Artículo 50. Catálogo de Bienes Muebles del Patrimonio Cultural de Navarra. 1. El Departamento competente en materia de cultura elaborará el Catálogo de Bienes Muebles del Patrimonio Cultural de Navarra en el que se documentarán todos los bienes muebles de interés del Patrimonio Cultural de Navarra, cualquiera que sea su titularidad jurídica. 2. Los titulares de bienes muebles que deban formar parte del Catálogo de Bienes Muebles del Patrimonio Cultural de Navarra colaborarán con este Departamento en la elaboración de dicho Catálogo, comunicando la existencia de estos bienes, permitiendo su examen y aportando la información que tengan para su adecuada documentación. 3. Reglamentariamente se establecerán los criterios de antigüedad y valor económico que concretarán esta obligación. 4. Una vez comunicada al Departamento competente en materia de cultura la existencia de alguno de los bienes a los que hace referencia el punto anterior, el Departamento dispondrá de un plazo de: tres meses para iniciar los trámites correspondientes para la incorporación del citado bien en alguna de las categorías de protección que prevé esta Ley Foral para los bienes muebles. dos meses para iniciar los trámites correspondientes para la incorporación del citado bien en alguna de las categorías de protección que prevé esta Ley Foral para los bienes muebles. seis meses para iniciar los trámites correspondientes para la incorporación del citado bien en alguna de las categorías de protección que prevé esta Ley Foral para los bienes muebles. un mes para iniciar los trámites correspondientes para la incorporación del citado bien en alguna de las categorías de protección que prevé esta Ley Foral para los bienes muebles. Artículo 52. Colecciones. 1. A los efectos de la presente Ley Foral se entenderá por colección el conjunto de bienes muebles agrupados de forma miscelánea o monográfica, previo proceso intencional de provisión o acumulación. 2. Las colecciones de Bienes muebles declaradas de Interés Cultural o Inventariadas: no podrán ser disgregadas por sus propietarios, poseedores o titulares de derechos reales, sin autorización previa del Departamento competente. podrán ser disgregadas por sus propietarios, poseedores o titulares de derechos reales, sin autorización previa del Departamento competente. no podrán ser disgregadas por sus propietarios, poseedores o titulares de derechos reales, sin autorización previa de la Administración de la Comunidad Foral. podrán ser disgregadas por sus propietarios, poseedores o titulares de derechos reales, sin autorización previa del Departamento competente. Artículo 84. Concepto de museo y de colección museográfica permanente. 1. Son museos las instituciones de carácter permanente abiertas al público que, sin ánimo de lucro y al servicio de la sociedad y su desarrollo, adquieren, conservan, investigan, comunican y exhiben, para fines de estudio, interpretación, educación y disfrute, bienes y colecciones de valor arqueológico, histórico, artístico, etnológico, científico y técnico o de cualquier otra naturaleza cultural. Las colecciones museográficas permanentes, en cambio, no pueden cumplir con las funciones asignadas a los museos, salvo garantizar la visita pública en horario adecuado y regular y cumplir con las condiciones básicas de conservación, custodia y exposición, así como el acceso a los investigadores. Las colecciones museográficas permanentes cumplen con las funciones asignadas a los museos, pero se diferencian en que sus fondos son reducidos y sus titulares pueden ser una persona física o jurídica. Las colecciones museográficas permanentes, en cambio, no pueden cumplir con las funciones asignadas a los museos, salvo garantizar la visita pública en horario adecuado y regular Las colecciones museográficas permanentes en cambio, no pueden cumplir con las funciones asignadas a los museos. Artículo 85. Acceso a los museos y a las colecciones museográficas permanentes. ¿A qué museos la Administración de la Comunidad Foral de Navarra promoverá y garantizará el acceso de todos los ciudadanos sin perjuicio de las restricciones que, por causa de la conservación de los bienes custodiados en ellos, puedan establecerse. a los museos y colecciones museográficas permanentes de titularidad pública a los museos de titularidad pública a la totalidad de los museos y colecciones museográficas permanentes inscritos en el Registro de museos y colecciones museográficas permanentes de Navarra a la totalidad de los museos y colecciones museográficas permanentes de la Comunidad Foral de Navarra. Artículo 86. Régimen jurídico. Leyes que son de aplicación para la protección de los museos y de las colecciones museográficas permanentes Ley Foral de Patrimonio Cultural, en primer lugar Ley Foral de museos y de las colecciones museográficas permanentes, en primer lugar Ley Foral de Patrimonio Cultural, en lo no previsto en la Ley Foral de museos y de las colecciones museográficas permanentes Clases de bienes previstas en Ley Foral de Patrimonio Cultural. Disposición adicional segunda. Declaración de Bienes de Interés Cultural e Inventariados por ministerio de la Ley Foral. 1. Quedan declarados Bienes de Interés Cultural (BIC) y declarados Bienes Inventariados (BIN) por ministerio de esta Ley Foral Las cuevas, abrigos y lugares que contengan manifestaciones de arte rupestre, así como las manifestaciones megalíticas prehistóricas Los bienes muebles que formen parte de las colecciones de los museos de titularidad de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como los inmuebles destinados a su instalación. Las estelas discoideas aparecidas en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra cuya fabricación sea anterior al siglo XX. Los bienes muebles que formen parte de las colecciones de los museos de titularidad distinta a la de la Comunidad Foral de Navarra y del Estado. |
Denunciar Test