LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
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Título del Test:
![]() LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Descripción: TITULO I,II |



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Cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público. Violencia contra las Mujeres. Violencia contra las Chicas. Las formas, manifestaciones o los ámbitos de ocurrencia en que se presenta la violencia contra las mujeres. Modalidades de Violencia. Modalidades de Golpes. La mujer de cualquier edad a quien se le inflige cualquier tipo de violencia. Víctima. Involucrado. La persona que inflige cualquier tipo de violencia contra las mujeres. Agresor. Golpeador. Refiere a los derechos que son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales contenidos en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención sobre los Derechos de la Niñez, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belem do Pará) y demás instrumentos internacionales en la materia. Derechos Humanos de las Mujeres. Derechos Humanos de las Damas. Es una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Perspectiva de Género. Perspectiva de Hombre o mujer. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres. Perspectiva de Género. Perspectiva de Sexo. contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para-acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones. Perspectiva de Género. Perspectiva de Sexo. Es un proceso por medio del cual las mujeres transitan de cualquier situación de opresión, desigualdad, discriminación, explotación o exclusión a un estadio de conciencia, inclusión, autodeterminación y autonomía, el cual se manifiesta en el ejercicio del poder democrático que emana del goce pleno de sus derechos y libertades. Empoderamiento de las Mujeres. Empoderamiento de las Damas. Son conductas de odio hacia las mujeres, las adolescentes y las niñas y se manifiestan en actos violentos y crueles contra ellas por el hecho de serlo. Misoginia. Repudio. Tiene como objetivo visibilizar las diferentes situaciones de vulnerabilidad de las mujeres, las adolescentes y las niñas, ya sea por género, edad, etnia o discapacidad. Enfoque diferencial. Enfoque diferente. Son espacios multidisciplinarios e interinstitucionales que brindan, de manera gratuita, atención integral a mujeres víctimas de violencia de género, así como a sus hijas e hijos menores de edad, desde las perspectivas de género, derechos humanos, intercultural, diferencial e interseccional, mediante la prestación de servicios en un mismo lugar, con la finalidad de promover y garantizar su acceso a la justicia, el ejercicio pleno de sus derechos humanos y su empoderamiento. Centros de Justicia para las Mujeres. Centros de Justicia para las Niñas. La violencia psicológica. es un tipo de violencia contra las mujeres. es un tipo de vulnerabilidad contra las mujeres. La violencia física. es un tipo de violencia contra las mujeres. es un tipo de violencia contra las niñas. La violencia patrimonial. es un tipo de violencia contra las mujeres. es un tipo de violencia contra las muñecas. Violencia económica. es un tipo de violencia contra las mujeres. es un tipo de violencia contra las niñas. La violencia sexual. es un tipo de violencia contra las mujeres. es un tipo de violencia contra las damas. Violencia a través de interpósita persona. es un tipo de violencia contra las mujeres. es un tipo de violencia contra las chicas. puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio. La violencia psicológica. La violencia ecológica. Es cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma, objeto, ácido o sustancia corrosiva, cáustica, irritante, tóxica o inflamable o cualquier otra sustancia que, en determinadas condiciones, pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas, o ambas. La violencia física. La violencia química. Se manifiesta en: la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima. La violencia patrimonial. La violencia matrimonial. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral. Violencia económica. Violencia de dinero. Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. La violencia sexual. La violencia de agresión sexual. Es una expresión de abuso de poder, que se puede dar en el espacio público o privado, que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto. La violencia sexual. La violencia de poder. Es cualquier acto u omisión que, con el objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres, se dirige contra las hijas y/o hijos, familiares o personas allegadas, ya sea que se tenga o se haya tenido relación de matrimonio o concubinato. Violencia a través de interpósita persona. Violencia a través de interpósito adulto. Amenazar con causar daño a las hijas e hijos. es una Violencia a través de interpósita persona. es una Violencia a través de interpósita humana. Condicionar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias a las mujeres y a sus hijas e hijos. Violencia a través de interpósita persona. Violencia a través de interpósita adulta. Es el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar, o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica y sexual a las mujeres, dentro o fuera del domicilio familiar, cuya persona agresora tenga o haya tenido relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato o mantengan o hayan mantenido una relación de hecho. Violencia familiar. Violencia mundial. cuando la persona agresora tenga responsabilidades de cuidado o de apoyo, aunque no tenga una relación de parentesco. También se considera violencia familiar. También se considera violencia infantil. Se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral, docente análogo con la víctima, independientemente de la relación jerárquica, consistente en un acto o una omisión en abuso de poder que daña la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima, e impide su desarrollo y atenta contra la igualdad. Violencia Laboral y Docente. Violencia Laboral y Inocente. Puede consistir en un solo evento dañino o en una serie de eventos cuya suma produce el daño. También incluye el acoso o el hostigamiento sexual. Violencia Laboral y Docente. Violencia Laboral y Inocente. la negativa ilegal a contratar a la Víctima o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo. Constituye violencia laboral. Constituye violencia de trabajo. la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, las conductas referidas en la Ley Federal del Trabajo, la explotación, el impedimento a las mujeres de llevar a cabo el período de lactancia previsto en la ley y todo tipo de discriminación por condición de género. Constituye violencia laboral. Constituye violencia violenta. aquellas conductas que dañen la autoestima de las alumnas con actos de discriminación por su sexo, edad, condición social, académica, limitaciones y/o características físicas, que les infligen maestras o maestros. Constituyen violencia docente. Constituyen violencia a maestras. es el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral y/o escolar. El hostigamiento sexual. El hostigamiento de poder. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva. El hostigamiento sexual. El hostigamiento de trabajo. es una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos. El acoso sexual. El acoso involuntario. Son los actos u omisiones de las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno que discriminen, utilicen estereotipos de género o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia. Violencia Institucional. Violencia Constitucional. es toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmita, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización y que le cause daño psicológico, emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o en su imagen propia. Violencia digital. Violencia de redes sociales. es todo acto a través de cualquier medio de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva estereotipos sexistas, haga apología de la violencia contra las mujeres y las niñas, produzca o permita la producción y difusión de discurso de odio sexista, discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres, que cause daño a las mujeres y niñas de tipo psicológico, sexual, físico, económico, patrimonial o feminicida. Violencia mediática. Violencia mexicana. Es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, las adolescentes y las niñas, producto de la violación de sus derechos humanos y del ejercicio abusivo del poder, tanto en los ámbitos público y privado, que puede conllevar impunidad social y del Estado. Violencia Feminicida. Violencia de Muerte. Se manifiesta a través de conductas de odio y discriminación que ponen en riesgo sus vidas o culminan en muertes violentas como el feminicidio, el suicidio y el homicidio, u otras formas de muertes evitables y en conductas que afectan gravemente la integridad, la seguridad, la libertad personal y el libre desarrollo de las mujeres, las adolescentes y las niñas. Violencia Feminicida. Violencia Facil. |




